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MINEDUCACION - Resolución 9993 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 9993 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 9993 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 9993 DE 2015 (julio 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "Por la cual se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de los dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011" LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En el uso de sus facultades legales, y especial las contenidas en el artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público No 1068 de 2015 y CONSIDERANDO:Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que "Los recursos del Sistema General de Participaciones para educación que se destinen a gratuidad educativa serán girados directamente a las los establecimientos

educativos, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca". Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones, será distribuida atendiendo los siguientes criterios debidamente descritos por la norma: i) Población Atendida, ii) Población por Atender en condiciones de eficiencia, y iii) Equidad. Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011, esta reglamentado en la Sección 4 del Capítulo 6 del título 1 en la parte 3 del libro 2 del Decreto No 1075 de 2015 "Por medio del cual se Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación". Que el artículo 2.3.1.6.4.6 del citado Decreto señala, "En consonancia con el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a gratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones estatales. (...)". A su vez el artículo 2.3.1.6.4.7 establece el procedimiento a seguir para el giro de estos recursos. Que en el proceso de verificación en el Sistema de Información de Matricula-SIMAT y en el Formato Único de Contratación FUC del Ministerio de Educacion Nacional se evidenciaron inconsistencias en la información reportada en SIMAT las cuales se encuentran relacionadas con las modalidades de atención para estudiantes del

sector oficial y la contratación de la prestación del servicio educativo a la que hacen referencia los Capítulos 3 y 4 del título 1 en la parte 3 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No 1075 de 2015 por parte de algunas entidades territoriales certificadas, entre las cuales se encuentran los Municipios de Ibagué, Ipiales, Montería, Popayán, Tumaco, y los Departamentos de Antioquia y Cauca. Que de conformidad con la Circular 24 del 27 de junio de 2014 para casos de establecimientos educativos oficiales con contratación del servicio educativo e impedimentos en el giro de gratuidad se estableció que ".....Adicionalmente, se reitera a las Secretarias de Educación que las situaciones manifestadas anteriormente deben ser corregidas y enmarcadas dentro de la normatividad vigente en el año 2014, con el fin de evitar que los inconvenientes aquí descritos respecto del giro de recursos de gratuidad se continúen presentando a futuro.....". Que en concordancia con las instrucciones reiteradas en el considerando anterior y los Articulos 44 y 67 de la Constitución Política, la Ley 12 de 1991 y la Sentencia T-492 de 1992 mediante los cuales se establece que es obligación del Estado cubrir las necesidades en materia educativa de aquellos estudiantes que no se encuentran cubiertos mediante alguna de las modalidades de contratación del servicio público educativo, la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas realizó la revisión de matrícula en SIMAT y el reporte de las entidades territoriales en

el Formato Único de Contratación FUC 2015, como un instrumento de verificación e identificación de las Secretarías de Educación que acataron y efectuaron las respectivas correcciones para los establecimientos educativos de su juridicción en el marco de la norma. Que como resultado de los análisis efectuados se encontró que 38 establecimientos educativos pertenecientes a las Secretarias de Educación de Antioquia, Cauca, Ibagué, Ipiales, Montería, Popayán y Tumaco, fueron reorganizados y excluidos de la contratacion del servicio educativo para la vigencia 2015 dando cumplimiento a las instrucciones de la Circular 24 del 27 junio de 2014. Que la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional verificó el cumplimiento del procedimiento para los establecimientos educativos que se relacionan en el artículo primero de la parte resolutiva, frente a los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.6.4.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No 1075 de 2015 y en la Directiva Ministerial No 23 de 2011. Que una vez surtido el procedimiento previsto en los literales a) al c) del artículo 2.3.1.6.4.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No 1075 de 2015, corresponde al Ministerio de Educación Nacional elaborar "Una resolución que contenga la desagregación de la asignación de recursos por establecimientoeducativo, la cual se constituirá en el acto administrativo que soporte el giro de los recursos", de acuerdo con lo

establecido en el literal d) de la misma norma. Que el documento CONPES No. 180 del 09 de abril de 2015, distribuyó parte de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, en particular el componente relacionado con gratuidad educativa, por valor de $589.693.289.680, de los cuales a través de las Resoluciones 04828 del 15 de abril, 5685 de 29 de abril, 7149 del 20 de mayo, 7893 del 1 de junio y 9030 de junio 23 de 2015 se asignaron $555.318.188.137, $10.804.118.250, $1.460.724.495, $1.912.378.219, 1.231.125.302 respectivamente, y en el presente acto administrativo se asignan $ 638.226.627. Que los recursos desagregados por el Ministerio de Educación Nacional en la parte resolutiva, se encuentran respaldados por Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 105915 expedido por el Jefe de Presupuesto de la entidad, por valor de $589.693.289.680, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, rubro Transferencias, del cual se expidieron las Resoluciones 04828 de abril 15, 5685 del 29 de abril, 7149 del 20 de mayo, 7893 de 1 de junio, 9030 de junio 23 de 2015, y se expide el presente acto administrativo. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DESAGREGACIÓN. Desagregar la asignación de los recursos de la participación para

educación del Sistema General de Participaciones destinados a la financiación de la calidad gratuidad educativa, distribuidos mediante el documento CONPES No.180 de 2015, a las siguientes Instituciones Educativas: <Nota: Cuadro no Incluido>. VER PDF ARTÍCULO SEGUNDO. REGISTRO PRESUPUESTAL Y GIRO. Efectúese por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional el registro presupuestal correspondiente, y los giros de los recursos desagregados en el artículo primero a las respectivas cuentas bancarias de los Fondos de Servicios Educativos que se señalan en el mismo. ARTÍCULO TERCERO. DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Los recursos que se desagregan mediante este acto administrativo, no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente a los usos expresados por el Ministerio de Educación Nacional a través del Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación No 1075 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA La Ministra de Educación Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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