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MINEDUCACIÓN,INSOR - Directiva 03 de 2016

Ministerio de Educación,Instituto Nacional para Sordos

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Detalles

Título
MINEDUCACIÓN,INSOR - Directiva 03 de 2016
Autor
Ministerio de Educación,Instituto Nacional para Sordos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2016

TODOS POR UNNUEVO PAÍSPRE EQUIDAD ESTACIÓN

MINEDUCACIÓN

DIRECTIVA No.£ 3

PARA: SECRETARIAS DE EDUCACION DE ENTIDADES TERRITORIALESCERTIFICADAS Y ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL E INSTITUTO NACIONAL PARASORDOS -— INSOR ASUNTO: ALCANCE A LA DIRECTIVA No. 27 - GARANTIA Y REALIZACION DELDERECHO A LA EDUCACION DE LA POBLACION SORDA FECHA: 14 DE ENERO DE 20161 4 ENE. 2016

El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Nacional para Sordos — INSOR, emitieron demanera conjunta la Directiva No. 27 del 22 de junio de 2015, en la cual se insiste en laobligación del Estado colombiano de garantizar, proteger y realizar el derecho a la educaciónde la población sorda, en cumplimiento de las Leyes 324 de 1996, 982 de 2005 y 1618 de2013, precisando que: “En este sentido, el MEN y el INSOR, reconocen la importancia de que los procesoseducativos de las personas sordas sean ejecutados en los territorios del país con oportunidad,celeridad, calidad y tiempo. Por ello se hace totalmente ineludible que las entidadesterritoriales como responsables directos de la educación de las personas sordas (Artículo 10de la Ley 982 de 2005) promuevan la planificación estratégica logrando que la contratación delos modelos lingúísticos, intérpretes de la lengua de sefias colombiana (LSC) y demásprofesionales de apoyo, pueda hacerse con la oportunidad y calidad requerida.”

Con el fin de materializar el acceso real y oportuno a la educación por parte de la poblaciónsorda, el MEN y el INSOR consideran pertinente complementar esta directriz, lo anteriorteniendo en cuenta que son las Secretarías de Educación de los entes territoriales, lasresponsables directas de garantizar el acceso, calidad y adaptabilidad de las personas sordasal sistema educativo, disponiendo para el efecto de los recursos y acciones necesarios paraello. En este sentido se recuerda, que la provisión de profesionales de apoyo, intérpretes delengua de señas colombiana y modelos linguísticos, es un requerimiento esencial paragarantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad auditiva, razón por lacual su contratación debe ser pertinente y oportuna, siendo claro que esta contratación es lamanera de garantizar ese derecho a la educación, y por tanto la vinculación de dichosprofesionales e intérpretes debe realizarse desde el primer día del ciclo escolar y hastaterminar completamente el periodo académico. Teniendo en cuenta que el responsable de proveer los servicios descritos es la respectivaSecretaría de Educación, se hace énfasis en que el cumplimiento de esta obligación esineludible e inaplazable, independientemente de los cambios de los servidores públicos y delas administraciones de los gobiernos territoriales.TODOSPOR UNNUEVO PAÍSBp PRD EQUITAR ERUCACIÓN MINEDUCACIÓN Así las cosas, la contratación debe ser continua durante todo el año, y por ningún motivopuede ser interrumpida, asimismo, debe ser proveída de manera adecuada a todos losestudiantes, en todos los grados y conforme a las modalidades de atención requeridas. Para el cumplimiento de esta Directriz el Instituto Nacional Para Sordos ~ INSOR, seencuentra dispuesto y preparado para otorgar asesoramiento y brindar apoyo en faorganización de la oferta educativa para las personas sordas con pertinencia y calidad, asícomo para emitir recomendaciones a solicitud de las secretarias de educación.

De otro lado, se informa a las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales y a losestablecimientos educativos, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley982 de 2005, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Nacional para Sordos —INSOR, se encuentran realizando el proceso de normalización del servicio de interpretación,por lo que se ha congelado la expedición del permiso temporal a partir del 1 de enero del2016, y el proceso de certificación empezará a realizarse en el transcurso del primer semestredel año. Es preciso advertir, que la suspensión del permiso temporal, y el periodo que comprende elproceso de certificación, no pueden ser tenidos en cuenta como limitantes para dilatar lacontratación durante todo el periodo académico de que trata esta directiva, por lo que,mientras dicho procedimiento entra rigor, se debe garantizar el derecho a la educación de lapoblación sorda, contratando los profesionales de apoyo e intérpretes en atención a lapoblación estudiantil usuaria. Finalmente, la Entidad Territorial puede solicitar asesoría y acompañamiento en el proceso decontratación, y/o realizar convenios interadministrativos con el INSOR si así lo requiere, paragarantizar el derecho a la educación de la población sorda, la reorganización de la oferta, elsuministro de personal idóneo y capacitado, y la determinación de lineamientos técnicos ypedagógicos en la garantía de este derecho. Para cualquier consulta adicional puede escribirnos a asesordireccion@insor.gov.co y/ogestioneducativa@insor.gov.co JL dbaJA “SAAVEDRA MERCADO M LA CUBIDES SALAZAVICT iVicémit isfode Educacion Preescolar, Básica y Media Direcióra General del INSA Jor

¡COLOMBIA, PRIMERA EN EDUCACIÓN PARA SORDOS!

JL dbaJA “SAAVEDRA MERCADO M LA CUBIDES SALAZAVICT iVicémit isfode Educacion Preescolar, Básica y Media Direcióra General del INSA Jor ¡COLOMBIA, PRIMERA EN EDUCACIÓN PARA SORDOS! ¡pk Natalia Niño FierroDirectora de Cobertura y Equidad (MEN) y Jose Femando Duque-Subdirector Gestión Educativa (INSOR)evisó: Martha Elena Herrera Cifuentes — Subdirectora Permanencia (MEN) Adriana Sabogal— Asesora jurídica Dirección de Cobertura y Equidad"(MEN) y Pablo Antonio Ordóñez Peña — Jefe Oficina Asesora Jurídica - (INSOR)|y Elaboró: Ana Margarita Parra — Profesional Especializado Subdirección de Permanencia (MEN) y Lily Portilla e Inés Esther Diaz (INSOR)

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