MINEDUCACIÓN,INSOR - Directiva 27 de 2015
Ministerio de Educación,Instituto Nacional para Sordos
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Detalles
- Título
- MINEDUCACIÓN,INSOR - Directiva 27 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación,Instituto Nacional para Sordos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2015
RepúblicaMinisterio de Ec IN S R MINEDUCACIÓN A NUEVO PAÍS Instituto Nacional para Sordos py Paz EQUIDAD eoUcaciOn
DIRECTIVA No. 2?
PARA: SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DÉ ENTIDADES TERRITORIALES
DE: CERTIFICADAS Y ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL E INSTITUTO NACIONAL PARASORDOS - INSOR ASUNTO: — Contratación de profesionales de apoyo, Intérpretes de LSC y ModelosLingúísticos para la atención educativa a la población sorda.
FECHA: 2 2 JUN. 2015
El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Nacional para Sordos — INSOR comoentidad adscrita, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad, las Leyes 324 de 1996, 982 de 2005 y 1618 de 2013, están generandoprocesos de desarrollo para favorecer un cambio positivo y significativo en la educación de laspersonas sordas en Colombia. Con el fin de avanzar en las orientaciones el MEN y el INSORinvita a las Secretarías de educación e instituciones a tener en cuenta lo siguiente, no solo enlosplanes educativos territoriales, también en los proyectos educativos institucionales y en laefectiva y pertinente planeación de los recursos adicionales Conpes para discapacidad que seasignan con recursos SGP año a año:
Los caminos de desarrollo de una educación significativa para las personas sordasrequieren una reestructuración profunda en los entornos escolares a efectos de favorecersu comprensión cultural y lingúística, entendiendo la educación de estas personas comoun derecho humano fundamental Por lo cual la re-significación de la escuela y de losprocesos formativos que en ella se desarrollan, la definición de políticas lingUísticas parala primera infancia, la formación de docentes, la formación y preparación de adultossordos, la formación de intérpretes, los procesos de enseñanza de la LSC para losoyentes involucrados en los procesos educativos, la participación de las organizacionesde padres de sordos, el trabajo colaborativo con la comunidad sorda, la re-conceptualización del significado de la inclusión de los educandos sordos, son procesosque el MEN y el INSOR está adelantando de la mano con la misma comunidad, quecontribuyen en la construcción con calidad de un país donde las personas sordas esténmejor educadas, y que cada secretaría de educación y establecimiento debe hacer en cada contexto. > En este sentido, el MEN y el INSOR, reconocen la importancia de que los procesoseducativos de las personas sordas sean ejecutados en los territorios del país conoportunidad, celeridad, calidad y tiempo. Por ello se hace totalmente ineludible que lasentidades territoriales como responsables directos de la educación de las personas sordas(Artículo 10 de la Ley 982 de’2005) promuevan la planificación estratégica logrando que lacontratación de los modelos linguísticos, intérpretes (LSC) y demás profesionales deapoyo, pueda hacerse con la oportunidad y calidad requerida.27República deMinisterio de Edi
@ MINEDUCACIÓN NUEVO Pals Instituto Nacional para Sordos PAZ EQUIDAD ENUCACION e En atencién a lo anterior, el MEN y el INSOR reiteran la importancia de tener en cuenta laaplicación al artículo 10 de la Ley 982 de 2005 y sugieren la aplicación de la Ley 1483 de2011 y lo reglado en el Decreto 2767 de 2012, que establece, entre otras cosas, lasposibilidades de generar vigencias futuras excepcionales al gasto público donde - faeducación - es un sector autorizado por ésta importante legislación. De acuerdo con loreglamentado en la Ley 1618 de 2013 y la Sentencia C-605/12 la Corte Constitucionalestableció la necesidad de garantizar a las personas sordas una educación encondiciones de igualdad como instrumento de cambio y democracia, elevando laeducación a rango constitucional y con ello cambiando la configuración a servicio públicocon función social para las personas con discapacidad auditiva en Colombia. En sentido elmáximo tribunal de lo constitucional, reitera a las autoridades responsables de laeducación ofrecer una mejor opción educativa, adecuada a las circunstancias de laspersonas sordas, como sujetos de especial protección constitucional. e En definitiva, se recomienda la contratación temprana de intérpretes, modelos lingúísticosy profesionales de apoyo para contribuir a la construcción de una educación encondiciones de igualdad, paz, democracia y equidad para las personas sordas enColombia, con el objetivo de que las entidades territoriales en cumplimiento del artículo 10de la Ley 982 de 2005, garanticen con oportunidad a las personas sordas el inicio de susprocesos educativos en los territorios, contratándose todo el personal requerido por lasinstituciones educativas, desde el inicio y hasta la finalización de año lectivo.
En atención a lo anterior, el MEN y el INSOR invitan a las Secretarías de Educación deEntidades Territoriales Certificadas y Establecimientos Educativos unirse al Proyecto“COLOMBIA PRIMERA EN EDUCACIÓN PARA SORDOS” que liderado por el INSOR encumplimiento del artículo 2 del Decreto 2106 de 2013, coordinará acciones de asesoría yasistencia técnica, relacionada con ésta temática de importante trascendencia territorial. Paramayor información podrán contactarse al Instituto Nacional para Sordos — INSOR en la línea(57-1). 3201912 en Bogotá D.C. o a los correos terntorips@insor.gov.co -gestioneducativa@insor.gov.co / hi/ \ E / wal\LUISE GARCIA DE BRIGARD ANDRESeuch OMO MURCIAViceminy it essetlar, Básica y Media Director General (E) manson H
\¡COLOMBIA, PRIMERA EN EDUCACIÓN PARA SORDOS!
Aprobó: Angela H&nao/MEN — Rodrigo Guerrero Robayo/INSOR ¥ fiRevisó: Wilson Vasquez y Martha Flórez / MEN — Lily Portilla/INS NiN - Luis Hoyos Miguel Hoyos/INSOR ye . =oElaboró: Ana Parral