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MINENERGIA - Acuerdo 11 del 27 de Febrero de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINENERGIA - Acuerdo 11 del 27 de Febrero de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

ACUERDO NÚMERO 11 DE 2025 . ( 27 de febrero de 2025 ) Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 06 de 2016, Acuerdo 08 de 2019 y Acuerdo 09 de 2020. LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO ESPECIAL DE BECAS Y APOYOS FINANCIEROS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 1 O del artículo 8 del Decreto 483 del 26 de febrero de 1990 y CONSIDERANDO: Que el Decreto 483 del 26 de febrero de 1990 reglamenta el Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía, disponiendo para su funcionamiento la creación de la JUNTA

ADMINISTRADORA Y El COMITÉ DE BECAS Y APOYOS FINANCIEROS.

Que el Artículo 8º del precitado Decreto dispone: "Funciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora de El Fondo tendrá las siguientes funciones: 1 ª Con base en la apropiación presupuesta! de la vigencia, distribuir y ejecutar el presupuesto anual de El Fondo. 2ª Ejercer el control financiero de El Fondo, y rendir mensualmente al ministro de Minas y Energía un informe sobre el estado económico del mismo. 3ª Aprobar los contratos que, en cada caso, suscribirán los beneficiarios de los Apoyos Financieros con la entidad administradora. 4ª Seleccionar entre los candidatos presentados por el Comité de Becas y Apoyos Financieros a los beneficiarios de los Apoyos Financieros y adjudicar éstos. 5ª Autorizar los desembolsos correspondientes a las becas aprobadas por el

4ª Seleccionar entre los candidatos presentados por el Comité de Becas y Apoyos Financieros a los beneficiarios de los Apoyos Financieros y adjudicar éstos. 5ª Autorizar los desembolsos correspondientes a las becas aprobadas por el Comité de Becas y Apoyos Financieros, de acuerdo con los términos establecidos en el respectivo contrato o convenio de administración de El Fondo. 6ª Autorizar los desembolsos correspondientes a los Apoyos Financieros, una vez suscrito el correspondiente contrato entre el beneficiario y la entidad administradora de El Fondo. 7ª Otorgar, con suficiente anticipación, el visto bueno a las renovaciones de los Apoyos Financieros que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto, en el Reglamento y en los respectivos contratos. 8ª Ejercer el control académico sobre las Becas y Apoyos Financieros, con base en los informes suministrados por el Comité de Becas y Apoyos Financieros y la propia entidad administradora. 9ª Definir las bases para el eficiente y oportuno recaudo, utilización, rendimiento, recuperación y manejo de los recursos financieros de El Fondo.rc 25 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo suerdo 08 de 2019 y Acuerdo 09 de 2020” Que en virtud de las facultades conferidas la Junta Administradora mediante Acuerdo No. 06 del 2016 adopta el reglamento de Funcionamiento del Fondo de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía derogando expresamente el Acuerdo No. 03 de 2006. Que revisado el Acuerdo 06 de 2016 y las modificaciones efectuadas por el Acuerdo 09

Financieros del Ministerio de Minas y Energía derogando expresamente el Acuerdo No. 03 de 2006. Que revisado el Acuerdo 06 de 2016 y las modificaciones efectuadas por el Acuerdo 09 de 2020 en lo relacionado con el financiamiento de los programas de educación básica secundaria, media, pregrados, posgrados, los cursos cortos y apoyos educativos, se adelanta un análisis legal y financiero buscando un aprovisionamiento que garantice el respaldo y sostenibilidad financiera de El Fondo. Que el Comité del Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía en sesión 01 del 20 de febrero de 2025, presentó a la Junta Administradora la situación financiera de El Fondo, que incluyó el presupuesto de ingresos y gastos, presentando las condiciones de las partidas globales para las Becas, los Apoyos Financieros y los Elementos Educativos de que trata el Decreto 483 de 1990. Que el informe pone en evidencia las condiciones que enfrenta El Fondo actualmente en términos de sostenibilidad financiera, de tal manera que conforme con lo establecido en el Decreto 483 de 1990 y los programas académicos en curso, el Fondo de becas no podrá adquirir compromiso alguno que no se encuentre respaldado con la respectiva disponibilidad presupuestal. Que los miembros de la Junta Administradora, ante las condiciones financieras excepcionales que atraviesa El Fondo, aprobaron unánimemente, realizar ajustes temporales, a la reglamentación de El Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros adoptado mediante Acuerdo 06 de 2016, modificado por el Acuerdo 08 de 2019 y a su vez

temporales, a la reglamentación de El Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros adoptado mediante Acuerdo 06 de 2016, modificado por el Acuerdo 08 de 2019 y a su vez modificados por el Acuerdo 09 de 2020 en cuanto a los beneficios otorgados, a partir de 2025 y hasta tanto se evalúe nuevamente la sostenibilidad financiera de El Fondo. Que, por lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 7 del Acuerdo 06 de 2016, el cual quedara así: “Articulo 7. Solicitud de cambio de carrera e institución educativa. El beneficiario de becas o apoyos financieros puede solicitar la autorización de cambio de carrera e institución educativa cuando fuere necesario. Para tal cambio el beneficiario deberá presentar certificado donde se evidencie la aprobación de los créditos o materias y el promedio de notas exigido en el presente acuerdo. El Fondo solo financiara los periodos restantes del programa inicialmente aprobado.” ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 18 del Acuerdo 06 de 2016 modificado por el Acuerdo 09 de 2020, el cual quedará así: Página 2 de 7Continuación de la Acuerdo 11 de 2025 “Por medio del cual se modifi 06 de 20168, Acuerdo 08 de 2019 y Acuerdo 09 de “Artículo 18%. Beca Educación media. Con cargo a recursos del Fondo de becas se financiará la matricula neta ordinaria y pensión de educación media hasta por un monto máximo de 7 SMMLV y se otorgará un apoyo educativo equivalente a 2 SMMLV por año académico. En los casos de educación básica secundaria y media semestral o por ciclos

monto máximo de 7 SMMLV y se otorgará un apoyo educativo equivalente a 2 SMMLV por año académico. En los casos de educación básica secundaria y media semestral o por ciclos académicos el apoyo educativo se pagará proporcionalmente al semestre o al ciclo académico.

Requisitos: e Solicitud debidamente diligenciada, firmada por el servidor público y su superior inmediato. e Constancia de admisión de la institución educativa u orden de matricula que incluya el valor a cancelar por concepto de matrícula y pensión para el respectivo periodo académico.

e. Certificado de notas del periodo inmediatamente anterior en el que se compruebe la aprobación de este. (solo para renovación). e Fotocopia de la cedula de ciudadanía (solo para solicitud nueva). Este beneficio se aprobará únicamente en periodos anuales independientemente de la fecha de vinculación del servidor público beneficiario.

Parágrafo primero: Esta modificación permanecerá a partir de 2025 y hasta tanto que El Fondo recupere la sostenibilidad financiera para su funcionamiento a largo plazo.” ARTÍCULO 3. SUSPENSIÓN. Suspender hasta tanto el fondo recupere la sostenibilidad financiera para su funcionamiento a largo plazo, el artículo 20 del Acuerdo 06 de 2016 que establece: “Articulo 20. Cursos o eventos cortos en el exterior. Se aprobarán únicamente cursos o eventos cortos en el exterior que permitan que el servidor publico de

carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción se prepare para prestar un mejor servicio al Ministerio de Minas y Energía, previa verificación de la disponibilidad presupuestal y consideración del principio de sostenibilidad financiera.”

carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción se prepare para prestar un mejor servicio al Ministerio de Minas y Energía, previa verificación de la disponibilidad presupuestal y consideración del principio de sostenibilidad financiera.” ARTÍCULO 4. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 21 del Acuerdo 06 de 2016 modificado por el Acuerdo 09 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 21. Carrera técnica, tecnológica o profesional. Se autorizará cursar pregrado, según el nivel académico en el que se encuentre el solicitante, (técnico, tecnológico o profesional), para efectos de ascender en su ciclo de formación de acuerdo con los niveles de educación superior definidos por la ley para tal efecto, en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, la cual deberá estar relacionada con la misión y funciones del Ministerio; previa verificación de la disponibilidad presupuestal y consideración del principio de sostenibilidad financiera.

Financiación de:

1. Hasta 11 SMMLV de matrícula ordinaria.

2. Derechos de grado. ce ca Página 3 de 7de 2025 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 6, Acuerdo 08 de 2019 y Acuerdo 09 de 2020”

3. Apoyo educativo equivalente a 2 SMMLV por año o proporcional al semestre.

Requisitos: - Solicitud inicial debidamente diligenciada, firmada por el servidor público y su superior inmediato. Las solicitudes correspondientes a renovaciones solo requerirán de la firma del funcionario solicitante. - Fotocopia del título de bachiller o acta de grado (Para inicio del pregrado). - Programa de estudios o certificación de la institución educativa en el que se

requerirán de la firma del funcionario solicitante. - Fotocopia del título de bachiller o acta de grado (Para inicio del pregrado). - Programa de estudios o certificación de la institución educativa en el que se indique el objetivo de estudio, duración y horario. (Para el inicio del Pregrado o Cambio de carrera o institución educativa). - Constancia de admisión de la Institución educativa u orden de pago por concepto de matrícula ordinaría, en el que se indique programa y nivel a cursar, así como el número mínimo y máximo de créditos correspondientes. - Certificado de notas del periodo lectivo inmediatamente anterior, en el que se compruebe la aprobación de créditos o asignaturas y el promedio de notas exigido en el presente Acuerdo. (Solo para renovación) No se renovarán solicitudes con materias perdidas. - Fotocopia de la certificación bancaria actualizada. Este beneficio se aprobará únicamente en periodos anuales y/o semestrales, independientemente de la fecha de vinculación del servidor público beneficiario.

Parágrafo primero: Esta modificación permanecerá a partir de 2025 y hasta tanto que El Fondo recupere la sostenibilidad financiera para su funcionamiento a largo plazo.” ARTÍCULO 5. MODIFICACIÓN. Modificar el numeral 1 del artículo 22 del Acuerdo 06 de 2016 modificado por el Acuerdo 09 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 22. Posgrados. Se autorizará cursar posgrado, según el nivel académico en el que se encuentre el solicitante, (especialización, maestría o doctorado), para efectos de ascender en su ciclo de formación de acuerdo con los niveles de educación superior definidos para tal efecto por la ley, el programa podrá realizarse

en el que se encuentre el solicitante, (especialización, maestría o doctorado), para efectos de ascender en su ciclo de formación de acuerdo con los niveles de educación superior definidos para tal efecto por la ley, el programa podrá realizarse en el país o en el exterior (este último siempre y cuando no genere costos adicionales como viáticos, manutención y traslados, entre otros), previa verificación de la disponibilidad presupuestal y consideración del principio de sostenibilidad financiera.

1. En el país A) Financiamiento de: o Matricula ordinaria hasta 11 SMMLV. o Derechos de grado. o Apoyo educativo equivalente a 2 SMMLV por año académico o proporcional al semestre.

B) Requisitos: o Solicitud debidamente diligenciada, firmada por el servidor público y su superior inmediato. Las solicitudes correspondientes a renovaciones solo requerirán de la firma del funcionario solicitante. o Fotocopia del título universitario o acta de grado. Página 4 de 7Continuación de la Acuerdo 11 de 2025 “Por medio del cual se modif 06 de 2016, Acuerdo 08 de 2019 y Acuerdo 09 deo Programa de estudios o certificación de la institución educativa en el que se indique el objetivo del estudio, duración y horario. (Para el inicio del Postgrado). o Orden de matrícula ordinaria o recibo de pago de matrícula ordinaria. o Constancia de admisión de la institución educativa u orden de pago en el que se indique programa y nivel a cursar. o Certificado de notas del periodo académico inmediatamente anterior, en el que se compruebe la aprobación de los créditos o asignaturas y el promedio de notas exigido en el presente acuerdo (Solo para

el que se indique programa y nivel a cursar. o Certificado de notas del periodo académico inmediatamente anterior, en el que se compruebe la aprobación de los créditos o asignaturas y el promedio de notas exigido en el presente acuerdo (Solo para renovación) No se renovarán solicitudes con materias perdidas. o Fotocopia de la certificación bancaria actualizada. En caso de que se anexe a la solicitud las notas obtenidas a través de medios electrónicos el funcionario está en la obligación de allegar el certificado de notas con posterioridad. Este beneficio se aprobará únicamente en periodos anuales y/o semestrales, independientemente de la fecha de vinculación del servidor público beneficiario.

Parágrafo primero: Esta modificación permanecerá a partir de 2025 y hasta tanto que El Fondo recupere la sostenibilidad financiera para su funcionamiento a largo plazo.” ARTÍCULO 6. MODIFICACIÓN. Modificar el literal A) del numeral 2 del artículo 22 del Acuerdo 06 de 2016 el cual quedará así: “2. En el Exterior A) Financiamiento de: o Matricula ordinaria hasta 11 SMMLV. o Derechos de grado o convalidación del título. o Apoyo educativo equivalente a 2 SMMLV por año académico o proporcional al semestre.” ARTÍCULO 7. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 26 del Acuerdo 06 de 2016, modificado por el Acuerdo 09 de 2020, el cual quedará así, “Artículo 26. Educación Básica Secundaria y Media. El Fondo financiará hasta 7

SMMLV de la matrícula neta ordinaria, pensión anual, y Apoyo Educativo equivalente a 1 SMMLV por año académico en el país. En caso de la educación

SMMLV de la matrícula neta ordinaria, pensión anual, y Apoyo Educativo equivalente a 1 SMMLV por año académico en el país. En caso de la educación básica secundaria y media semestral o por ciclos académicos, se pagará proporcionalmente.

Requisitos: e Solicitud debidamente diligenciada, firmada por el servidor público, con visto bueno del jefe inmediato. Las solicitudes correspondientes a renovaciones solo requerirán de la firma del funcionario solicitante. e Constancia de admisión de la institución educativa u orden de matrícula que incluya el valor a pagar por concepto de matrícula neta y pensión para el respectivo período académico. e Certificado de notas del periodo académico inmediatamente anterior en el que se compruebe la aprobación de este. (Solo para renovación).

Página 5 de 7ro 44 do 11 de 2025 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 2076, Acuerdo 08 de 2019 y Acuerdo 09 de 2020” e Fotocopia de la Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía y registro civil (Solo para solicitud nueva). e. Certificación bancaria del servidor público. Este beneficio se aprobará únicamente en periodos anuales, independientemente de la fecha de vinculación del servidor público beneficiario.

Parágrafo primero: Los estudiantes con limitación, capacidad o talento excepcional tendrán derecho a recibir los mismos beneficios contemplados para los hijos de los servidores públicos, por el tiempo equivalente a la educación básica secundaria.” Parágrafo segundo: Esta modificación permanecerá a partir de 2025 y hasta tanto que El Fondo recupere la sostenibilidad financiera para su funcionamiento a largo plazo.”

básica secundaria.” Parágrafo segundo: Esta modificación permanecerá a partir de 2025 y hasta tanto que El Fondo recupere la sostenibilidad financiera para su funcionamiento a largo plazo.” ARTÍCULO 8. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 27 del Acuerdo 06 del 2016 modificado por el Acuerdo 09 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 27. Carrera técnica, tecnológica o profesional. Se autorizará cursar pregrado, según el nivel académico en el que se encuentre el solicitante, (técnico, tecnológico o profesional), para efectos de ascender en su ciclo de formación de acuerdo con los niveles de educación superior definidos por la ley para tal efecto, en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, la cual deberá estar relacionada con la misión y funciones del Ministerio; previa verificación de la disponibilidad presupuestal y consideración del principio de sostenibilidad financiera.

Financiación de: e Hasta 11 SMMLV de matrícula neta ordinaria. e Derechos de grado. e Apoyo Educativo equivalente a 1 SMMLV por año académico o proporcional por semestre.

Requisitos: e Solicitud inicial debidamente diligenciada, firmada por el servidor público y su superior inmediato. Las solicitudes correspondientes a renovaciones solo requerirán de la firma del funcionario solicitante. e Programa de estudios en el que se indique el objetivo del estudio, duración y horario, valor de la matrícula ordinaria. (Solo para solicitud nueva). e Constancia de admisión o certificación expedida por la institución educativa u orden de matrícula en el que se indique programa, nivel a cursar y costos por concepto de matrícula neta ordinaria.

e Constancia de admisión o certificación expedida por la institución educativa u orden de matrícula en el que se indique programa, nivel a cursar y costos por concepto de matrícula neta ordinaria. e Certificado de notas del periodo académico infiédiatamente anterior, en el que se compruebe la aprobación de los créditos o materias y el promedio de notas exigido en el presente acuerdo (Solo para renovación) No se renovarán solicitudes con materias perdidas. e En caso de que se anexe a la solicitud de notas obtenidas a través de medios electrónicos, el funcionario está en la obligación de allegar el certificado a la Secretaría del Fondo. e Documento de identificación del estudiante y registro civil (Solicitudes nuevas). e Certificación bancaria del servidor público actualizada. Página 6 de 7Continuación de la Acuerdo 11 de 2025 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 06 de 2016. Acuerdo 08 de 2019 y Acuerdo 09 de 2020" Este beneficio se aprobará únicamente en periodos anuales y/o semestrales, independientemente de la fecha de vinculación del servidor público beneficiario.

Parágrafo primero: Los estudiantes con limitación, capacidad o talento excepcional tendrán derecho a recibir los mismos beneficios contemplados para los hijos de los servidores públicos, por el tiempo equivalente al pregrado." Parágrafo segundo: Esta modificación permanecerá a partir de 2025 y hasta tanto que El Fondo recupere la sostenibilidad financiera para su funcionamiento a largo plazo." ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición, dejando sin efectos lo que le sea contrario y aplica para solicitudes

largo plazo." ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición, dejando sin efectos lo que le sea contrario y aplica para solicitudes nuevas y renovaciones que a la fecha no hayan sido aprobadas por el comité.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 27 de febrero de 2025. @;¡ n r Vás gad Ministro i Jorge Edu rdo Sfi do Ardila Representante del inistro de Minas y En rgía ... ...... ,,- Dinorah Patricia Abadía Murillo Vicepresidente de Fondos en Administración ( e) Delegado del Presidente del ICETEX Página 7 de 7

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