MINENERGIA - Resolucion 40179 del 16 de Abril de 2025

Ministerio de Minas y Energia

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Detalles

Título
MINENERGIA - Resolucion 40179 del 16 de Abril de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

A hy Eneida o “ra Aa,A (amar —_— prmatin arme mba 40179 RESOLUCIÓN NÚMERO DE (16AR WB Por medio de la cual se modifica la Resolución 40284 de 2022, por la cual se definió el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3,4 y 5 del artículo 2, numeral 1 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, numerales 2 y 3 del articulo 20 de la Ley 1715 de 2014 Y EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 21 y 29 del articulo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009. y CONSIDERANDO Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas coordinarán sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá, por mandato legal en la explotación de los recursos naturales y en los servicios públicos, para racionalizar la economia con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, en la calidad de vida de sus habitantes

Que, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servidores públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que la Ley 489 de 1998, artículo 6, dispuso: “Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidadestitulares. (..}” Que la Ley 1715 de 2014 estabieció en su articulo 6, literal e), que es competencia del Ministerio de Minas y Energia: “e) Propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de <sic> energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética.” Que. para el desarrollo de la energía eólica, el artículo 20 ibídem, estableció en sus numerales 2 y 3, lo siguiente: “2. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía fomentará el aprovechamiento del recurso eólico en proyectos de generación en zonas aisladas 0 interconectadas. apor nermay,, prverga Cambio 40179 / É 16 ABR 20235 mm orrcciin banermiartina Continuación de la Regolución: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 40284 de 2022, que define el

proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera”

3. El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe para este fin, determinará requerimientos técnicos y de calidad a cumplir por las instalaciones que utilicen el recurso eólico como fuente de generación.” Que los numerales 2 y 3 cel articulo 2 del Decreto 381 de 2012 asígnaron al Ministerio de Minas y Energía las funciones de formulación, adopción, dirección y coordinación de la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía.

Que, la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia maritima y tiene por objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 2324 de 1984 y del Decreto 5057 de 2009. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1874 de 2021, la Dirección General Maritima es una dependencia ¡interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, sín personería jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal}) de la Ley 489 de 1998, y le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa, ejercer las funciones Señaladas en la ley, en coordinación con la Armada Nacional, tal

como está previsto en el artículo 30 del Decreto 1512 de 2000”. Que el Decreto Ley 2324 de 1984 estabiece en el numeral 21 del articulo 5 que son funciones y atribuciones de la Autoridad Maritima “21. Reguiar, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de baja mar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción”. Que el articulo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2108 de 2019, estableció los requisitos generales a ser exigidos en el otorgamiento de las concesiones a cargo de la Dirección General Marítima -DIMAR. Que el CONPES 4075 de 2022 de Transición Energética estableció que: "La Dirección General! Marítima, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, definirá las reglas y ejecutará el mecanismo que permita la asignación de áreas marítimas para el desarrollo de los proyectos de energia eólica costa afuera.”. Que la DIMAR, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución conjunta 40284 de 2022, modificada por las resoluciones 40712 de 2023 y 40368 de 2024, por medio de las cuales se define el proceso competitivo para el otorgamiento de Permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destinación al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera. Que el artículo 38 de la Regsolución conjunta 40284 de 2022, modificado por el artículo 14 de la

Resolución 40368 de 2024, establece lo siguiente: “Artículo 38. Convocatoria del proceso competitivo. Dimar, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, convocan ala primera ronda de asignación de Permisos de Ocupación Temporal para la zona denominada “Caripe Central”, cuyas coordenadas se encuentran en el anexo “A” de la presente resolución. Los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas del proceso también incluirán las Áreas del Proceso Competitivo y los interesados podrán nominar otras diferentes a las mencionadas. Los límites para la nominación de áreas para esta ronda serán aquellos definidos en el Anexo “A” de la presente resolución. Los Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera para esta ronda deberán tenerlas siguientes características: a) Capacidad instalada igual o Superior a 200 MW. Se tomará este valor para los efectos del artículo 18 ydel artículo 21; latnerdon, [Energía .cámbio y Página 2 de 5 $ cinema” Quioelgética ,, y° me, & ‘dusa e $ción Ene 40179 1 6 ABR 2023

Continuación de la Resalución: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 40284 de 2022, que define el procesao competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas maritimas. con destino al desarroflo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera” b) Fecha de Puesta en Operación dentro de los 10 años posteriores a la formalización

del Permiso de Ocupación Temporal, sín perjuicio de que la misma pueda ser modificada posteriormente en virtud de lo establecido en el artículo 11. Parágrafo. Para los efectos del presente acto administrativo que modifica la Resolución número 40284 de 2022, denominese el Anexo A, como ‘Área del proceso competitivo” e incorpórense las respectivas convenciones”. Que como se desprende de lo anterior, el Anexo A, que hace parte de la Resolución conjunta 40284 de 2022, modificada por las resoluciones 40712 de 2023 y 40368 de 2024, describe el Área del Proceso Competitivo de la primera ronda de asignación de Permisos de Ocupación Temporal para la zona denominada “Caribe Central" e incorpora las convenciones. Que, mediante concepto con radicado 3-2025-012531 del 3 de abril de 2025 la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía señaló que se ha advertido la necesidad de definir de manera detallada las coordenadas y vértices del polígono DIMAR {Poligono A) para mayor claridad dentro del proceso competitivo, en especial durante la etapa de presentación de oferta para los habilitados y en consecuencia, modificar en este sentido el Anexo A denominado ‘Area del proceso competitivo”. Que, adicionalmente, en el citado concepto se recomienda la posibilidad de incorporar en el Anexo A de la Resolución 40284 de 2022 a través de los pliegos y bases de condiciones específicas, el detalle de las coordenadas y vértices y demás actualizaciones que se consideren necesarias y

pertinentes conforme a las dinámicas del proceso competitivo. Que. de conformidad con lo expuesto, es pertinente expedir el presente acto administrativo con el fin de dar mayor celeridad a los procesos competitivos que se adelanten para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la establecido en las resoluciones 40310 y 41304 de 2017, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, el presente acto administrativo se publicó del 12 al 27 de marzo de 2025 en las páginas web del Ministerio de Minas y Energía y de la Dirección General Maritima para comentarios de la ciudadanía, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el articulo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía diligenció el cuestionario de abogacia de la competencia adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio, concluyendo que con la expedición de este acto administrativo no se genera limitación alguna a la libre competencia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifiquese el Anexo A “Área del proceso competitivo” del artículo 38 de la Resolución

40284 de 2022, modificado 40368 de 2024, que hace parte integral de la presente Regsolución, en el sentido de incorporar y establecer el detalle de los vértices y convenciones de los Polígonos del Área del Proceso Competitivo de la primera ronda de asígnación de Permisos de Ocupación Temporal para la zona denominada “Caribe Central”. Parágrafo. La incorporación al Anexo A del artículo 38 de la Resolución 40284 de 2022, de los mayores detalles de las coordenadas y vértices y demás actualizaciones que se consideren necesarias y pertinentes conforme a las dinámicas del proceso competitivo, se llevará a cabo a través de los pliegos y bases de condiciones específicas. Página 3 de 540179 E 16 ABR 2023

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrolio de proyectos de generación de energía eólica costa afuera” Artículo 2. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución 40284 de 2022, modificada por las resoluciones 40712 de 2023 y 40368 de 2024, que no hayan sido modificadas mediante el presente acto administrativo continuarán vigentes.

Articulo 3. La presente resolución modifica en lo pertinente el artículo 38 de la Resolución 40284 de 2022, modificada por las resoluciones 40 de 2023 y 40368 de 2024 y rige a partir de la fecha

de publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 16 ABR 2025 “ Yo 4ge e Puido Pérez TWaria Jissel Caivo Saad / José Libardo leesValpuena (MME} natoro icro DMMAA) fos Bedoya Cepátlos / Yotanda Patiño CrBFón (MME) Olaya / Josó 2 Quintero / Juan Camilo Monsalve “6 a (BIMAR) Proyectó: ingrid omo o Alba Mt abnrrotey 4A : y, {© ‘cióntnaPágina4 de 5oy, q E ¿ - 5 cam 2 wm . Tray goarietica y, q e vio, © ción Ema temrom derma 401/9 2 16 ABR 2023

Continuación de la Regolución: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera”

ANEXO A ÁREA DEL PROCESO COMPETITIVO 75007 2520077 75005 ÁREA DEL PROCESO COMPETITIVO LE) támito gel área del procazo compañtivo $ E || Limitos aguas juriadiccionales 2] [2 © vértices del limite del área del proceso compettro © vértices limites aguas junsdiccionales E z5 2] ¡$ El = ] : Área con otras unas diapornitie (Articulo 40 de la $ z fm Co tanto Rictaciónl xl S o TOT TIO FET pro,S y $ Página5 de 5 ‘Tc “ CG o‘On Enugoo

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