MINHACIENDA - Carta circular 1 de 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Carta circular 1 de 2021
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711
PBX: (571) 381 1700
Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co
3.2.1. Subdirección de Pensiones
Radicado entrada No. Expediente 4884/2021/OFI
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
CARTA CIRCULAR PAGOS ASUMIDOS POR CAJAS DE PREVISION ENERO DE 2021
PARA: Administradoras de Pensiones, Unidad de Pensiones y Parafiscales –UGPPPatrimonio Autónomo de Remanente de la Caja de Previsión de las
Comunicaciones –PAR CAPRECOM
ASUNTO:
Pago de aportes efectuados a CAJANAL y CAPRECOM, por los que no hay derecho a bono pensional.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Conforme al literal f del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se deben tener en cuenta todas las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, ya hubieran sido cotizadas al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado; también deb en contabilizarse los tiempos servidos o laborados como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.
cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado; también deb en contabilizarse los tiempos servidos o laborados como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.
Ahora bien, los Bonos Pensionales son una fuente de financiación de las prestaciones pensionales, creados mediante la Ley 100 de 1993, que a su vez establece sus principales características, al respecto el artículo 115 establece:
Radicado: 2-2021-006146
Bogotá D.C., 10 de febrero de 2021 09:23Continuación oficio Página 2 de 8
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711
PBX: (571) 381 1700
Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co
ARTÍCULO 115. BONOS PENSIONALES. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Tendrán derecho a bono pensional los afiliados que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Que hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales o las cajas o fondos de previsión del sector público; b) Que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizada s como servidores públicos; c) Que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el
previsión del sector público; b) Que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizada s como servidores públicos; c) Que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones; d) Que hubiesen estado afiliados a cajas previsionales del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones. PARÁGRAFO. Los afiliados de que trata el literal a) del presente artículo que al momento del traslado hubiesen cotizado menos de ciento cincuenta (150) semanas no tendrán derecho a bono. En este sentido, el artículo. 2.2.16.1.3 del Decreto 1833 de 2016, com pilando lo establecido en el Decreto 1748 de 1995, estableció: ARTÍCULO 2.2.16.1.3. VINCULACIONES LABORALES VÁLIDAS. Las vinculaciones laborale s válidas para efectos del presente título son:
1. Para el cálculo de los bonos tipo A, todas las vinculaciones laborales que el trabajador haya tenido con anterioridad a la fecha del traslado de régimen pensional, con excepción de: 1.1. Las vinculaciones con empleadores del sector privado que tenían a su carg o las pensiones y con los cuales el vínculo laboral no estaba vigente el 23 de diciembre de 19 93, ni se inició con posterioridad a dicha fecha. 1.2. Las vinculaciones con afiliación al ISS en épocas en las que no se cotizó a ese Instituto para los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) sea porque el ISS no había a sumido aún este riesgo o por mora del empleador.Continuación oficio Página 3 de 8
riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) sea porque el ISS no había a sumido aún este riesgo o por mora del empleador.Continuación oficio Página 3 de 8
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711
PBX: (571) 381 1700
Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co
1.3. Las vinculaciones con cotización al ISS o a cualesquiera cajas o fondos del sector público, que en total no lleguen a 150 semanas cotizadas, o sea 1.050 días, continuos o discontinuos.
2. Para establecer la fecha de referencia de los bonos tipo B se tendrán por válidas las vinculaciones con empleadores del sector público que no cotizaban al ISS, las vinculaciones con cotización al ISS y las vinculaciones con el sector privado convalidadas mediante un título pensional a favor del ISS.
PARÁGRAFO 1o. En ningún caso se considerarán válidas aquellas vinculaciones labo rales que sirvieron de base para el reconocimiento de una pensión, indemnización sustitutiva o para la expedición de un bono pensional vigente. Tampoco se tendrá en cuenta para el cálculo de un bono tipo A, el tiempo de cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales efectuadas por un empleador con miras a compartir la pensión con dicho Instituto. PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este título siempre que se hable de afiliaciones, cotizaciones o aportes al ISS, se entenderá que son únicamente los relacionados con el seguro de invalidez, vejez
miras a compartir la pensión con dicho Instituto. PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este título siempre que se hable de afiliaciones, cotizaciones o aportes al ISS, se entenderá que son únicamente los relacionados con el seguro de invalidez, vejez y muerte o con el Sistema General de Pensiones de que trata la Ley 10 0 de 1993. En ningún caso se podrán dejar de utilizar las vinculaciones con cotización al ISS anteriores a la fecha de corte, para realizar el cálculo del bono tipo B. PARÁGRAFO 3o. Para efectos de este título, se tiene como caja o fondo de previsión aquella entidad a la cual el trabajador o el empleador aportaban, tuviera o no personería jurídica diferente a la del empleador. (Decreto 1748 de 1995, artículo 3o, modificado por el Decreto 1474 de 1997, artículo 1o y por el Decreto 1513 de 1998, artículo 3o) De la lectura sistemática de las normas se puede concluir que por los tiempos a cotizado s al Instituto de Seguros Sociales o las cajas o fondos de previsión del sector público Nacional la o ficina de bonos pensionales pagará bono, siempre que se hayan cotizado más de 150 semanas.
Lo mismo no ocurre con respecto a las entidades de que tratan los literales b,c y d del artículo 115 de la Ley 100 de 19931, pues el límite de las 150 semanas para el reconocimiento y pago de los b onos pensionales no les es aplicable.
1 ….“b) Que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos; c) Que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones;
1 ….“b) Que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos; c) Que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones; d) Que hubiesen estado afiliados a cajas previsionales del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones.”Continuación oficio Página 4 de 8
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711
PBX: (571) 381 1700
Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co
En esa medida, cuando por efecto del servicio prestado por un trabajador sea necesario reconocer y pagar un tiempo laborado o servido al Estado o sus entidades descentralizadas, o cotizado antes de 1994 a una caja privada, debe efectuarse dicho pago mediante la figura de bono pensional, aunque, el servicio, la labor o cotización no excedan las 150 semanas.
Lo anterior, también conforme a lo establecido en el artículo 42 del decreto 1748 de 1995, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, artículo 2.2.16.3.8, a saber ( …) “La cuota parte a cargo de cada empleador o entidad pagadora de pensiones, es proporcional al correspondiente tiempo de servicios o aportes, sea o no simultáneo con otros tiempos de servicios o aportes.” (…)
cada empleador o entidad pagadora de pensiones, es proporcional al correspondiente tiempo de servicios o aportes, sea o no simultáneo con otros tiempos de servicios o aportes.” (…)
Ahora bien, conforme lo establece el artículo 11 del Decreto 3995 de 2008, compilado en el del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, artículo 2.2.16.1.14, en aquellos casos en que proceda el traslado del RPM al RAIS y no haya lugar a la emisión de bono pensional, la entidad respectiva de berá efectuar el traslado del valor equivalente a las cotizaciones para pensión de vejez que efectuó o hubie re efectuado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del ISS, con la rentabilidad acumulada durante el respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la informada por la Sup erintendencia Financiera para los períodos respectivos.
Así las cosas, y en aras de armonizar el procedimiento a seguir por las entidades involucradas en el proceso de reconocimiento de prestaciones económicas en las que se deban tener en cuenta cotizaciones efectuadas a entidades de previsión o que fueron servidores públicos sin aportes para pensión por un tiempo mínimo determinado, se emiten las siguientes instrucciones:
1. APORTANTES A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL CAJANAL La Ley 100 de 1993 ordena a la Nación, a través de la Oficina de Bon os Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público2, el reconocimiento, expedición y pago de los bonos pensionales, cuando e stos sean responsabilidad del Instituto de los Seguros Sociales, la Caja Nacional de Previsió n Social, o
Hacienda y Crédito Público2, el reconocimiento, expedición y pago de los bonos pensionales, cuando e stos sean responsabilidad del Instituto de los Seguros Sociales, la Caja Nacional de Previsió n Social, o cualesquiera otra caja, fondo o entidades del sector público sustituido por el fondo de pensiones públicas del nivel nacional, disposición precisada mediante el Decreto 1748 de 1995, según el cual a la Nación le
2 De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.16.7.1. del Decreto 1833 de 2016, que establece como funciones de la Oficina de Bonos Pensionales, entre otras: (i) “… es la responsable d e liquidar, expedir y administrar todos los bonos pensionales cuya emisión corresponda a la Nación”; (ii) Debe revisar y aprobar “…cualquier bono pensional que contenga cuotas partes a cargo de la Nación.”, y por último, (iii) se constituye como la autoridad técnica sobre la materia.Continuación oficio Página 5 de 8
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711
PBX: (571) 381 1700
Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co
corresponden “las cuotas partes de todos los empleadores que aportaban a cajas o fondos sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional De este modo se observa que la Nación a través de la OBP, solo podrá reconocer y pagar los bonos por los tiempos certificados en CAJANAL que hayan sido debidamente pagados por los empleadores, de lo contrario
Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional De este modo se observa que la Nación a través de la OBP, solo podrá reconocer y pagar los bonos por los tiempos certificados en CAJANAL que hayan sido debidamente pagados por los empleadores, de lo contrario no procederá el reconocimiento del bono.
Ahora bien, en el evento en que el empleador haya certificado que efectuó cotizaciones a CAJANAL pero ni la UGPP, ni la entidad certificadora cuenten con recibos de Caja o copia de las nóminas que contengan el sello de CAJANAL en señal de pago de las cotizaciones, el pago del Cupó n de Bono Pensional corresponderá a la entidad pública empleadora por los tiempos que hay a certificado, conforme a lo establecido en el artículo 42 de Decreto 1748 de 1995 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, artículo 2.2.16.3.8) en el que se establece que la cuota p arte de bono pensional se encuentra a cargo de cada empleador o entidad pagadora de pensiones, y es proporcional al correspondiente tiempo de servicios o aportes, sea o no simultáneo con otros tiempos de servicios o aportes.
Por otra parte, cuando el empleador certifique con soporte que lo acredite debidamente que efectuó cotizaciones a CAJANAL, que no generen derecho a bono pensional, pero que deban ser tenidas en cuenta para el reconocimiento y pago de una prestación del Sistema General de Pensiones, la UGPP, en virtud de lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 1 del Decreto 4269 de 20113, emitirá acto administrativo de Devolución de Aportes indicando el valor del pago que debe realizar, así com o la entidad administradora
lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 1 del Decreto 4269 de 20113, emitirá acto administrativo de Devolución de Aportes indicando el valor del pago que debe realizar, así com o la entidad administradora de pensiones a la cual se debe hacer el pago, su NIT y número de cuenta y la persona por la cual se realiza el desembolso, indicando nombre y número de cedula.
Lo anterior, conforme el traslado de aportes efectuado por el Patrimonio Autónomo Pensional de CAJANAL y siempre que la UGPP o entidad certificadora cuenten con los soportes o recibos que les permitan demostrar el pago de las cotizaciones efectuadas por los empleadores; de lo contrari o, corresponderá al empleador efectuar el pago de estos tiempos como cuota parte de bono pensional, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 100 de 1993 y a las consideraciones preliminares del esta circular.
3 Compilados en el Decreto 1833, artículo 2.2.10.12.1.Continuación oficio Página 6 de 8
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711
PBX: (571) 381 1700
Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co
2. CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM
A través de la Ley 314 de 1996, CAPRECOM se transforma en Empresa Industrial y Comercial del Estado,
www.minhacienda.gov.co
2. CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM
A través de la Ley 314 de 1996, CAPRECOM se transforma en Empresa Industrial y Comercial del Estado, operando en el campo de las pensiones como una entidad Administrad ora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida para aquellas personas que estuviesen afiliadas a 31 de marzo de 1994. De la misma manera, ordena la creación de un Fondo Común de Naturaleza Pú blica denominado FONCAP 4, para el manejo de los recursos vinculados a la administración de pensiones por las cotizaciones de los afiliados antes del 31 de marzo de 1994.
Ahora bien, mediante el Decreto 2519 de 2015 se dispuso la supresión y consecuente liquidación definitiva de dicha Caja, y la constitución de patrimonios autónomos, en los términos del artículo 35 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la ley 1105 de 20065.
En razón de lo anterior, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOMEICE en Liquidación celebró el contrato de Fiducia Mercantil No. 3-167672 con FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., cuyo objeto fue la constitución de un Patrimonio Autónomo de Remanentes destinado, entre otros, a efectuar el pago de las obligaciones remanentes y contingentes a cargo de la Caja de Previsi ón Social de Comunicaciones CAPRECOMEICE en Liquidación, en el momento que se hagan exigibles.
Por otra parte, al momento de liquidación, los recursos el FONCAP fueron trasferidos a la Dirección de
CAPRECOMEICE en Liquidación, en el momento que se hagan exigibles.
Por otra parte, al momento de liquidación, los recursos el FONCAP fueron trasferidos a la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, conforme al artículo 35 del Decreto 251 9 de 2015 y encargó a Colpensiones y a la UGPP la función de depurar y efectuar los procesos de imputaci ón de los aportes pensionales a que hubiera lugar.
4 El artículo 4° de la Ley 314 de 1996, ordenó a la Caja de Pr evisión Social de Comunicaciones (hoy extinta CAPRECOM), co mo administradora de pensiones del Régimen Solidario de Prima Media, la creación de un Fondo Común de Naturaleza Pública con los aportes realizados por los afiliados antes de la Ley 100 de,1993, tal como lo dispone el precitado artículo, así: “ARTÍCULO 4º. Fondo Común de Naturaleza Pública. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, como administradora del Régimen Solidario de Prima Media con prestación definida, deberá crear un Fondo Común de Naturaleza Pública, constituido por los siguientes recursos: a) Las cotizaciones de los afiliados antes del 31 de marzo de 1994, con vinculación contractual, legal o reglamentar ia mientras permanezcan afiliados a ésta; b) Las reservas por el tiempo causado para el pago de pensiones de vejez o jubilación, que deberán trasladar las entidades empleadoras; c) Los rendimientos financieros generados por la inversión de sus recursos. PARÁGRAFO 1º. Las obligaciones pensionales que adeudan las entidades estat ales a Caprecom, serán canceladas
empleadoras; c) Los rendimientos financieros generados por la inversión de sus recursos. PARÁGRAFO 1º. Las obligaciones pensionales que adeudan las entidades estat ales a Caprecom, serán canceladas gradualmente en un plazo máximo de 10 años, esta gradualidad será concertada entre las entidades del Estado y la Junta Directiva de Caprecom. PARÁGRAFO 2º. El régimen legal para la administración de este Fondo será el establecido por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.”
5 Artículo 43 del decreto 2519 de 2015Continuación oficio Página 7 de 8
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711
PBX: (571) 381 1700
Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co
Ahora bien, se han evidenciado casos en los cuales no es procedente la emisión de un bono pensional por los tiempos cotizados al FONCAP y los aportes que en su momento se efectuaro n a dicho Fondo, deben tenerse en cuenta para el pago de una prestación del Sistema Gene ral de Pensiones, ya sea como un traslado de aportes o el traslado de cotizaciones por no vinculados, o en virtud de la aplicación del artículo 2.2.16.1.14 del Decreto 1833 de 2016 (antiguo articulo11 del Decreto 3995 de 2008.
En estos eventos, es necesario definir un procedimiento entre las entidades involucradas para la certificación
2.2.16.1.14 del Decreto 1833 de 2016 (antiguo articulo11 del Decreto 3995 de 2008.
En estos eventos, es necesario definir un procedimiento entre las entidades involucradas para la certificación de tiempos, el cálculo de los aportes a pagar y el pago efectivo de esas cotizaciones, el cual consiste en lo siguiente:
1. La entidad administradora de pensiones del Régimen de Prima Media con P restación Definida o del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que tiene a cargo e l reconocimiento de la prestación económica eleva la solicitud de certificación de tiempos ante la Fiduciaria LA PREV ISORA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO, que tiene como función, tal y como lo indica el literal C de numeral 7.2.6.2, “(…) Realizar la depuración y saneamiento de activos de terceros en poder de la extinta a cualquier título
(cuentas de movilidad, FONCAP, cuotas partes entre otros)”.
2. Por su parte el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO, debe proceder a expedir la certificación de los periodos de cotización efectuados en el FONCAP, en un término no mayor a quince (15) hábiles después de recibida la solicitud, con destino a la Administradora de Pensiones y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), siempre y cuando el requerimiento elevado por las Administradoras de Pensiones, contenga los requisitos mínimos de identificación del afiliado.
La certificación deberá incluir como mínimo: Nombres y apellidos del afiliado, tipo d e documento de
Administradoras de Pensiones, contenga los requisitos mínimos de identificación del afiliado.
La certificación deberá incluir como mínimo: Nombres y apellidos del afiliado, tipo d e documento de identidad, número de documento de identidad, periodo cotizado, Ingreso Base de Cotización, número de días pagados, valor pagado.
3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en un término no mayor a quince (15) días hábiles después d e recibida la certificación expedida por parte de LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del PA TRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO, previas las verificaciones que considere necesarias, informará a la Direccion de Crédito Publico y del Tesoro Nacional el pago de las cotizaciones, indicando: El valor cotizado, la rentabilidad y el valor del pago que debe realizarse, la entidad administradora de pensiones a la cual se debe hacer el pago, el NIT y el número de cuenta; asíContinuación oficio Página 8 de 8
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711
PBX: (571) 381 1700
Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co
como la persona por la cual se realiza el desembolso, indicando nombres y apell idos y tipo de identificación y número de identificación.
4. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
como la persona por la cual se realiza el desembolso, indicando nombres y apell idos y tipo de identificación y número de identificación.
4. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un término no mayor a 15 días hábiles después de recibida la solicitud por parte de la UGPP, procederá a efectuar el pago correspondiente a favor de la administradora de pensiones solicitante y con destino exclusivo al reconocimiento de una prestación en el sistema general de pensiones.
5. En los casos en los que se evidencie que los tiempos certificados por el empleado r o la entidad encargada de la certificación, no concuerden con los que remita el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO, no podrán ser tenidos en cuenta para el reconocimiento de las prestaciones del sistema, ni para el pago por parte de la Dirección de Crédito Público y Tesoro
Nacional.
No obstante, lo anterior, para que los tiempos puedan ser tenidos en cuenta para el reconocimiento de prestaciones del Sistema General de Pensiones, el empleador que certifique deberá efectuar al pago de las cotizaciones más mora o el cálculo actuarial, según corresponda.
6. Una vez finalice el Contrato de fiducia Mercantil No.3-167672 PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO PAP, la UGPP asumirá el proceso de devolución de aportes del FONCAP de que trata esta circular de forma integral. Lo anterior, previa la recepción de información soporte, física y magnética avalada y entregada por el fideicomiso.
Cordialmente,
MARIA VIRGINIA JORDAN QUINTERO
información soporte, física y magnética avalada y entregada por el fideicomiso.
Cordialmente,
MARIA VIRGINIA JORDAN QUINTERO
Directora General de Regulación Económica de la Seguridad Social –MHCP-.