MINHACIENDA - Concepto 2-2024-073267 de 2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Concepto 2-2024-073267 de 2025
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

Doctora

DEISSY ALGECIRA ACOSTA

Secretaria de Hacienda Alcaldía Municipal de Villeta

E-mail: deissy.algecira.acosta@gmail.com

Radicado entrada 1-2024-124275 No. Expediente 16344/2024/GEA

Asunto: Oficio Radicado con el No. 12024-124275 del 20 de diciembre de

2024.

Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto.

Subtema: Modificaciones Presupuestales.

Respetada Doctora Deissy:

En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente:

“Como el presupuesto ha sido expedido por Decreto del Alcalde Mun icipal, se presenta la discusión y a la vez duda en torno a si las modificaciones ( adiciones y traslados), que afecten los valores globales adoptados mediante el decr eto de adopción del presupuesto para la vigencia 2025; se pueden realizar p or decreto expedido por el alcalde municipal en razón a que en derecho lo s actos administrativos se modifican como se hacen, es decir como lo que modifica es un decreto se plantea la modificación por decreto; o si es necesario presentar proyectos de acuerdo al Honorable Concejo Municipal, para que all í se dé la discusión y aprobación mediante acuerdo de estas modificaciones presupuestales

decreto se plantea la modificación por decreto; o si es necesario presentar proyectos de acuerdo al Honorable Concejo Municipal, para que all í se dé la discusión y aprobación mediante acuerdo de estas modificaciones presupuestales para la vigencia 2025.

1. En razón a lo anterior se solicita de manera respetuosa se conceptúe cual de las dos posturas es la correcta para efectos de modificar en cuanto a adiciones y traslados el presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Vil leta Cundinamarca durante la vigencia fiscal del 2025, en el entendido que fue adoptado mediante decreto expedido por el Alcalde Municipal.

2. En caso de que el procedimiento sea la presentación de proyecto s de acuerdo para la modificación del presupuesto durante la vigencia 2025, y los mismo s sean negados y no aprobados por el Honorable Concejo Municipal adoptar estas modificaciones por decreto tal y como sucede con el proyecto original.”

Radicado: 2-2024-073267

Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2024 11:23Continuación oficio

________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071

Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 d el artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria terr itorial; así mismo, de

esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria terr itorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante.

De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentrali zado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamie nto constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1416 de 2010 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de no rmas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional.

Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en princi pio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial.

En consecuencia, se remite copia de los Oficios No. 011426, 014839, 010682, 038206 y 021151 del 27 de abril de 2005, 28 de mayo de 2008, 21 de abril de 2009, 01 de octubre de 2015 y 22 de abril de 2024 emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal.

Cordialmente,

2015 y 22 de abril de 2024 emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal.

Cordialmente,

CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO

Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Anexo: Oficios No. 011426, 014839, 010682, 038206 y 021151 en dieciocho folios.

REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho

ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa

Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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