MINHACIENDA - Concepto 2-2024-073893 de 2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Concepto 2-2024-073893 de 2025
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

Doctora

JACKELINE BLANCO MANTILLA

Subsecretaria General y del Interior

RIONEGRO - SANTANDER

gobierno@rionegro-santander.gov.co

Radicado entrada 1-2024-099809 No. Expediente 16647/2024/GEA

Asunto: funcionarios Concejo Municipal de Rionegro - Santander

Sin perjuicio de los pronunciamientos que en ejercicio de sus competencias produzca el Departamento Administrativo de la Función Pública, damos respuesta a su consulta referida a la manera en que se puede identificar el tipo de relación que tienen las personas que trabajan en el Concejo Municipal, la cual se ofrece de manera general y abstracta sin tener efectos obligatorios o vinculantes.

Con ese objetivo es necesario recordar que quienes tienen derecho al salario, otros derechos laborales y prestaciones sociales donde el empleador concurre a su pago, en el caso del sector público, son aquellas personas que tienen vínculo laboral con el Estado, en cualquiera de sus niveles territoriales (Nación, Departamentos y Municipios).

Igualmente, debe recordarse que, como regla general, existen dos tipos de servidores públicos que tienen relación laboral con el Estado: i) empleados públicos y ii) trabajadores del Estado.

Al respecto, se pronunció el Consejo de Estado mediante Sentencia 2014-00248 de

públicos que tienen relación laboral con el Estado: i) empleados públicos y ii) trabajadores del Estado.

Al respecto, se pronunció el Consejo de Estado mediante Sentencia 2014-00248 de 2020 donde desarrolla las nociones de empleado público y trabajador oficial:

“… En esta primera vinculación encontramos a los denominados empleados públicos, que son aquellas personas que se vinculan a la Administración a través d e acto de nombramiento para desarrollar o atender un conjunto de funciones que están previa y taxativamente descritas en la ley, es decir un empleo; y que por natu raleza son de carácter permanente e inherentes a la actividad de aquella. Están al servicio del sector central de la Administración, de los ministerios, departamentos admi nistrativos,

Radicado: 2-2024-073893

Bogotá D.C., 31 de diciembre de 2024 13:35Continuación oficio

________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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unidades administrativas especiales, establecimientos públicos, superinte ndencias, entidades territoriales. Los empleados públicos, son de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo y temporales. (Artículo 1°, Ley 909 de 2004). (?)…. Una segunda categoría, la encontramos en los trabajadores oficiales, que corresponden a las personas que se vinculan por contrato de trabajo para atend er labores complementarias de la Administración relacionadas con el objeto social de las empresas

2004). (?)…. Una segunda categoría, la encontramos en los trabajadores oficiales, que corresponden a las personas que se vinculan por contrato de trabajo para atend er labores complementarias de la Administración relacionadas con el objeto social de las empresas industriales y comerciales del Estado y de economía mixta, salvo los de nivel directivo, que son empleados públicos, o con el mantenimiento de una obra pública, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley 3135 de 1968…”

Por su parte, los funcionarios públicos se caracterizan por tener una "relación legal y reglamentaria, como lo menciona el Concepto 242881 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública:

“…Así las cosas, los tipos de vinculación de los servidores públicos con la administración pública, pueden ser:

EMPLEADOS PÚBLICOS: Relación legal o reglamentaria, debe existir un acto administrativo de nombramiento, precedido de la respectiva acta de posesión.

TRABAJADORES OFICIALES: Relación contractual, existe un contrato laboral de trabajo que contiene las condiciones de la relación. El régimen lab oral para los trabajadores oficiales está contenido en el mismo contrato de trabajo , así como en la convención colectiva, pacto colectivo, reglamento interno de trabajo, si los hubiere y por lo no previsto en estos instrumentos, por la Ley 6ª de 1945 el D ecreto 1083 de

2015.

La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo la posibilid ad de discutir las condiciones aplicables.

el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo la posibilid ad de discutir las condiciones aplicables.

Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurí dica la diferencia entre empleados públicos y trabajadores oficiales, se fundamenta así:

  • El empleado público se rige por una relación legal y reglamentaria, y se concreta con un acto de nombramiento y la suscripción de un acta de posesión, en tanto que un trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo;
  • Los empleados públicos desarrollan funciones que son propias del Estado, de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales se encuen tran detalladas en la Ley o el reglamento, mientras que los trabajadores oficiale s desarrollan actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas.Continuación oficio

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  • El régimen jurídico que se aplica a los empleados públicos es de derecho público y las controversias que se susciten con la Administración deben ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto que el régimen jurídico que se aplica a los trabajadores oficiales es en principio de derecho común, y los co nflictos laborales son de competencia de los jueces laborales.

de lo contencioso administrativo, en tanto que el régimen jurídico que se aplica a los trabajadores oficiales es en principio de derecho común, y los co nflictos laborales son de competencia de los jueces laborales.

En conclusión, si el servidor público tiene un contrato de trabajo, se trata de un trabajador oficial y su régimen legal será el establecido en el co ntrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en ellos en la Ley 6 de 1945 3, al Decreto 1083 de 20154 y demás normas que lo modifican o adicionan; si por el contrario, el servidor p úblico fue vinculado mediante una relación legal y reglamentaria a un empleo de libr e nombramiento y remoción o a un cargo de carrera administrativa, sea por concurso o provisional, en planta temporal o en cargo de periodo, tiene la calidad de emp leado público y su régimen legal será el establecido en las normas para empleados públicos.

De acuerdo con lo señalado, tenemos que el Decreto 1083 de 2015, establece:

“ARTÍCULO 2.2.30.2.4 Régimen aplicable a los empleados públicos. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las relaciones entre los e mpleados públicos y la administración nacional, departamental o municipal no constituyen contratos de trabajo, y se rigen por leyes especiales, a menos que se trate de la construcción o sostenimiento de las obras públicas, o de empresas industriales, comerciales, agrícolas o ganaderas que se exploten con fines de lucro, o de instituciones idénticas a las de los particulares o susceptibles de ser fundadas y manejadas por estos en la misma forma.”

Cordialmente,

o ganaderas que se exploten con fines de lucro, o de instituciones idénticas a las de los particulares o susceptibles de ser fundadas y manejadas por estos en la misma forma.”

Cordialmente,

CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO

Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial

Elaboró:

CATALINA DUARTE DAVILA

CONTRATISTA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

Revisó:

Aprobó:

CLAUDIA HELENA OTALORA

CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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