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MINHACIENDA - Resolución 1095 de 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 1095 de 2020
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

RESOLUCIÓN 1095

( 11 de mayo de 2020 )

Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015 y las Resoluciones Nos. 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 0276 del 29 de enero de 2014, INTERNEXA S.A. celebró el 31 de enero de 2014, dos (2) empréstitos internos así: (i) un contrato de empréstito con el Banco HELM BANK S.A. (hoy Banco ITAÚ CorpBanca Colombia S.A.) hasta por el equivalente en pesos colombianos a CUATRO MILLONES DE DÓLARES (USD4.000.000) de los Estados Unidos de América; y (ii) un contrato de empréstito con el Banco ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA (hoy ITAÚ CorpBanca Colombia S.A.), hasta por el equivalente en pesos colombianos

empréstito con el Banco ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA (hoy ITAÚ CorpBanca Colombia S.A.), hasta por el equivalente en pesos colombianos a DIECISÉIS MILLONES DE DÓLARES (USD16.000.000) de los Estados Unidos de América;

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 3816 del 3 de noviembre de 2016, INTERNEXA S.A. celebró el 21 de noviembre de 2016, un empréstito interno con el Banco de Bogotá, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 1280 del 16 de mayo de 2017, INTERNEXA S.A. celebró el 23 de mayo de 2017 un empréstito interno con el Banco Popular S.A, hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que en desarrollo de la autorización impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público media nte Resolución No. 1207 del 04 de mayo de 2018, INTERNEXA S.A., y Bancolombia S.A. celebraron una operación de manejo de deuda pública interna el 08 de mayo de 2018, consistente en la sustitución del Contrato de Empréstito de los siguientes Contratos de Empréstito Interno: i) Contrato de empréstito interno suscrito el 31 de enero de 2014

consistente en la sustitución del Contrato de Empréstito de los siguientes Contratos de Empréstito Interno: i) Contrato de empréstito interno suscrito el 31 de enero de 2014 con el Banco HELM BANK (hoy ITAÚ CorpBanca Colombia S.A.) hasta por el equivalente en pesos colombianos a CUATRO MILLONES DE DÓLARES (USD4.000.000) de los Estados Unidos de América, y cuyo saldo de capital asciende a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.800.000.000) moneda legal colombiana, (ii) Contrato de empréstito interno suscrito el 31 de eneroRESOLUCIÓN No. 1095 De 11 de mayo de 2020 Página 2 de 5

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de 2014 con ITAÚ CorpBanca Colombia S.A. hasta por el equ ivalente en pesos colombianos a DIECISÉIS MILLONES DE DÓLARES (USD16.000.000) de los Estados Unidos de América, y cuyo saldo de capital asciende a la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($10.666.666.666) moneda legal colombiana, (iii) Contrato de empréstito interno suscrito el 21 de noviembre de 2016 con el Banco de Bogotá hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35.000.000.000) moneda legal colombiana, y cuyo saldo de capital asciende

con el Banco de Bogotá hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35.000.000.000) moneda legal colombiana, y cuyo saldo de capital asciende a la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ( $30.000.000.000) moneda legal colombiana; y (iv) sustitución parcial del Contrato de empréstito interno suscrito el 23 de mayo de 2017 con el Banco Popular S.A. hasta por la suma de S ETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana, de los cuales se prepagarán CATORCE MIL MILLONES DE PESOS ($ 14.000.000.000) moneda legal colombiana, mediante la suscripción de un Contrato de Empréstito Interno entre INTERNEXA S.A. y Bancolombia S.A., hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($59.466.666.666) moneda legal colombiana;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la circular 07 el 17 de marzo de 2020, donde Imparte instrucciones a sus entidades vigiladas, para que mitiguen los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, en los deudores del sistema financiero; herramientas con las cuales se busca que adopten de forma consensuada planes de apoyo que permitan dar liquidez a los deudores;

Que mediante comunicación No. 1-2020-032928 del 23 abril de 2020 y alcance No. 1cuales se busca que adopten de forma consensuada planes de apoyo que permitan dar liquidez a los deudores;

Que mediante comunicación No. 1-2020-032928 del 23 abril de 2020 y alcance No. 12020-034350 del 28 de abril de 2020, INTERNEXA S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una Operación de Manejo de Deuda, consistente en la extensión del plazo de vencimiento final hasta por seis meses del empréstito vigente con la entidad financiera Bancolombia S.A., acogiéndose a los beneficios entregados por el banco, derivados de la coyuntura económica asociada al COVID-19. Así mismo manifiesta que a la fecha dicha obligación tiene un saldo de $59.466.666.666 moneda legal colombiana , esta extensión no incrementa el endeudamiento de la entidad;

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo establecido

sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capitalRESOLUCIÓN No. 1095 De 11 de mayo de 2020 Página 3 de 5

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social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración,

de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que de conformidad con la Escritura de Reforma de Estatutos No. 2.041 del 16 de diciembre de 2011, INTERNEXA S.A., es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, sometida al régimen jurídico de la ley de tecnologías de la información y las comunicaciones (Ley 1341 de 2009), de nacionalidad colombiana;

Que mediante Documento Té cnico “OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA CONSISTENTE EN LA EXTENSIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO HASTA POR 6

MESES DE PRÉSTA MOS INTERNOS CON BANCOLOMBIA” , recibido mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 12020-034350 del 28 de abril de 2020, INTERNEXA S.A. demostró la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la extensión del plazo de vencimiento final hasta por seis mes es del

justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la extensión del plazo de vencimiento final hasta por seis mes es del empréstito vigente con la entidad financiera Bancolombia S.A., y que a la fecha tiene un saldo de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($59.466.666.666) moneda legal colombiana;

Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando No. 3-2020006828 del 01 de mayo de 2020, no presentó objeciones a la operación considerando que la operación de manejo propuesta no representará un aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la empresa, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de deuda;

Que de acuerdo con la certificación expedida por Bancolombia S.A., de fecha 27 de abril de 2020 , el saldo de capital del Contrato de Empréstito Interno No. 001-2018 suscrito entre INTERNEXA S.A. y Bancolombia S.A., corresponde a CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($59.466.666.666) moneda legal colombiana y acepta la extensión del vencimiento final del crédito vigente por un periodo de hasta 6 meses;

Que es propósi to de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del

moneda legal colombiana y acepta la extensión del vencimiento final del crédito vigente por un periodo de hasta 6 meses;

Que es propósi to de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos internos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento;RESOLUCIÓN No. 1095 De 11 de mayo de 2020 Página 4 de 5

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Que la operación de manejo de deuda pública interna consiste en la extensión del plazo de vencimiento final hasta por seis meses del crédito vigente con Bancolombia S.A, suscrito el 08 de mayo de 2018 hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SES ENTA Y SEIS PESOS ($59.466.666.666) moneda legal colombiana.

Que mediante Acuerdo 02 del 20 de octubre de 2000, la Junta Directiva de INTERNEXA S.A., en desarrollo de sus facultades estatutarias, autorizó al Gerente General para que en desarrollo del objeto social celebre cualquier acto o contrato sin límite de cuantía dentro del territorio nacional o en el exterior; acuerdo que no ha sido modificado y a la fecha se encuentra vigente, de conformidad con la certificación expedida por el Representante Legal - Primer Suplente de INTERNEXA S.A. de fecha 22 de abril de 2020;

modificado y a la fecha se encuentra vigente, de conformidad con la certificación expedida por el Representante Legal - Primer Suplente de INTERNEXA S.A. de fecha 22 de abril de 2020;

Que mediante oficio No. 2 -2020-018160 del 08 de mayo de 2020, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , aprobó los términos de la minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno No. 001-2018 que proyectan celebrar INTERNEXA S.A. y el Bancolombia S.A. a través de la cual se amplia hasta por seis meses el plazo del pago total pactado del contrato de empréstito celebrado el 08 de mayo de 2018 con Bancolombia S.A.;

Que INTERNEXA S.A., ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, para realizar esta clase de operaciones;

RESUELVE

Artículo 1. Autorización. Autorizar a INTERNEXA S.A para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consiste nte en la extensión del plazo de vencimiento final hasta por seis meses del crédito vigente con Bancolombia S.A, suscrito el 08 de mayo de 2018 hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS

suscrito el 08 de mayo de 2018 hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($59.466.666.666) moneda legal colombiana

Artículo 2. Términos y Condiciones . Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar INTERNEXA S.A. con el Bancolombia S.A, se regirán por los términos y condiciones establecidos en la Minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno No. 001-2018 aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2020-018160 del 08 de mayo de 2020.

Artículo 3. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice INTERNEXA S.A. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente autorización, est arán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, INTERNEXA S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto de presupuesto anual de gastos.RESOLUCIÓN No. 1095 De 11 de mayo de 2020 Página 5 de 5

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Artículo 4. Registro. INTERNEXA S.A. deberá solicitar a la Dirección General de

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A . para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna”

Artículo 4. Registro. INTERNEXA S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno No. 001-2018 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional , dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

Artículo 5. Compromiso de información. INTERNEXA S.A deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimie ntos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el

modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 11 de mayo de 2020

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

CESAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ

APROBÓ: Lina María Morales Villalobos – Lina María Londoño González

REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo –Milena Durán Paez ELABORÓ: Carolina González Pardo DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN

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