MINHACIENDA - Resolucion 1207 del 4 de mayo de 2018

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 1207 del 4 de mayo de 2018
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

() MINHACIENDA GOBIERNO DE COLOMBIA | RESOLUCIÓN 1207 ( 0 4 MAYO 2018 ) Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, y los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones Nos. 2850 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, CONSIDERANDO Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 0276 del 29 de enero de 2014, INTERNEXA S.A. celebró el 31 de enero de 2014, dos (2) empréstitos internos así: (i) un contrato de empréstito con el Banco HELM BANK S.A, (hoy Banco ITAÚ CorpBanca Colombia S.A.) hasta por el equivalente en pesos colombianos a CUATRO MILLONES DE DOLARES (USD4.000.000) de los Estados Unidos de América; y (it) un contrato de empréstito con

el Banco ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA (hoy ITAÚ

(USD4.000.000) de los Estados Unidos de América; y (it) un contrato de empréstito con el Banco ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA (hoy ITAÚ CorpBanca Colombia S.A.), hasta por el equivalente en pesos colombianos a DIECISÉIS MILLONES DE DÓLARES (USD16.000.000) de los Estados Unidos de América; Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 3816 del 3 de noviembre de 2016, INTERNEXA S.A. celebró el 21 de noviembre de 2016, un empréstito interno con el Banco de Bogotá, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35.000.000.000) moneda legal colombiana; Que en desarrollo. de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 1280 del 16 de mayo de 2017, INTERNEXA S.A. celebró el 23 de mayo de 2017 un empréstito interno con el Banco Popular S.A, hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana; Que mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2018-024069 el: 15 de marzo de 2018, INTERNEXA S.A. solicitó al Ministerio.de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una Operación de Manejo de Deuda, consistente en la sustitución de deuda de los Contratos de Empréstito Interno celebrados entre INTERNEXA S.A. y los Bancos ITAÚ CorpBanca Colombia S.A., HELM BANK (hoy ITAÚ CorpBanca Colombia

deuda de los Contratos de Empréstito Interno celebrados entre INTERNEXA S.A. y los Bancos ITAÚ CorpBanca Colombia S.A., HELM BANK (hoy ITAÚ CorpBanca Colombia S.A.), Banco de Bogotá y Banco Popular, hasta por la suma de SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($60.266.666.667) moneda legal colombiana;() MINHACIENDA GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1207 De 0 4 MAYO 2018 Páginá 2 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda' pública.” - Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte. de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo establecido en

su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior «al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas “del correspondiente orden administrativo; Que el Artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores opéraciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la

reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen; Que el Artículo 2,2.1.4.4 del Decreto 1068 de 2015, establece que son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. Con la realización de estas operaciones no se podrá aumentar el endeudamiento neto y se deberán mejorar los plazos, intereses o demás condiciones del portafolio de la deuda; Que en virtud de lo consagrado en la Escritura de Reforma de Estatutos No. 2.041 del 16 de diciembre de 2011, otorgada en la Notaria Única del Municipio de Sabaneta (Antioquia), INTERNEXA S.A. es una Sociedad Anónima de Economía Mixta, constituida mediante escritura pública No. 1 otorgada en la Notaria Única de Sabaneta el 4 de enero de 2000, sometida al régimen jurídico de la ley de tecnologías de la información y las comunicaciones (Ley 1341 de 2009), con una participación indirecta del Estado del 61,58% a través de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA; Que mediante documento técnico justificativo recibido mediante comunicación radicada en el Ministerio de Haciénda y Crédito Público bajo el No. 1-2018-027374 el 26 de marzo

Que mediante documento técnico justificativo recibido mediante comunicación radicada en el Ministerio de Haciénda y Crédito Público bajo el No. 1-2018-027374 el 26 de marzo de 2018, INTERNEXA S.A. demostró la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución de los Contratos de Empréstito Interno suscritos con los Bancos HELM BANK (hoy ITAÚ CorpBanca Colombia S.A.) hasta por el equivalente en pesos colombianos a CUATRO MILLONES DE DÓLARES (USD4.000.000) de los Estados Unidos de América, ITAÚ CorpBanca Colombia S.A. hasta por el equivalente en pesos colombianos a DIECISÉIS MILLONES DE DOLARES (USD16.000.000) de los Estados Unidos de América, yO minmacienoa —— (É) GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 120.1 De 0 4 MAYO 2018 Página 3 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública.” Banco de Bogotá hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35,000.000.000) moneda legal colombiana; y sustitución parcial del Contrato de Empréstito Interno suscrito con el Banco Popular S.A. hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana; Que mediante Memorando No. 3-2018-005220 del 27 de marzo de 2018, la Subdirección

MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana; Que mediante Memorando No. 3-2018-005220 del 27 de marzo de 2018, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dél Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no presentó objeciones a la realización de la operación que por la presente Resolución se autoriza, teniendo en cuenta que con ésta se obtendrá una mejoría en el perfil de la deuda de la entidad, al disminuir el servicio de la deuda, sin incrementar el endeudamiento neto de la compañía; Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos internos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento; Que la operación de manejo de deuda pública interna consistente en la sustitución de los siguientes Contratos de Empréstito Interno: (i) Contrato de empréstito interno suscrito el 31 de enero de 2014 con el Banco HELM BANK (hoy ITAÚ CorpBanca Colombia S.A.) hasta por el equivalente en pesos colombianos a CUATRO MILLONES DE DÓLARES (USD4.000.000) de los Estados Unidos de América, y cuyo saldo de capital asciende a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.800.000.000) moneda legal colombiana, (ii) Contrato de empréstito interno suscrito el 31 de enero de 2014 con ITAÚ CorpBanca Colombia S.A. hasta por el equivalente en pesos

moneda legal colombiana, (ii) Contrato de empréstito interno suscrito el 31 de enero de 2014 con ITAÚ CorpBanca Colombia S.A. hasta por el equivalente en pesos colombianos a DIECISÉIS MILLONES DE DÓLARES (USD16.000.000) de los Estados Unidos de América, y cuyo saldo de capital asciende a la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($10,666,666.666) moneda legal colombiana, (ti) Contrato de empréstito interno suscrito el 21 de noviembre de 2016 con el Banco de Bogotá hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35.000.000.000) moneda legal colombiana, y cuyo saldo de capital asciende a la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda lega) colombiana; y (iv) sustitución parcial del Contrato de empréstito interno suscrito el 23 de mayo de 2017 con el Banco Popular S.A. hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana, de los cuales se prepagarán CATORCE MIL MILLONES DE PESOS ($14.000.000.000) moneda legal colombiana, mediante la suscripción de un Contrato de Empréstito Interno entre INTERNEXA S.A. y Bancolombia S.A., hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($59,466.666.666) moneda legal colombiana, se regirá por las siguientes

SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($59,466.666.666) moneda legal colombiana, se regirá por las siguientes condiciones financieras: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de tres (3) años contados a partir de la misma fecha. El capital será pagado en catorce (14) cuotas iguales y consecutivas semestre vencido, una vez finalizado el periodo de gracia. Tasa de interés: Durante el plazo total, incluido el periodo de gracia a capital, INTERNEXA S.A. pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (S.V.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto veinte por ciento (2,20%) (IBR + 2.20% S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la ¡BR S.V. vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días;() MINHACIENDA GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1207 De 0 4 MAYO 2018 Página 4 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública.”

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública.” Que el empréstito interno que INTERNEXA S.A. proyecta celebrar con base en la presente autorización, será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que mediante Acuerdo 02 del 20 de octubre de 2000, la Junta Directiva de INTERNEXA S.A., en desarrollo de sus facultades estatutarias, autorizó al Gerente General para que en desarrollo del objeto social celebre cualquier acto o contrato sin límite de cuantía dentro del territorio nacional o en el exterior; Acuerdo que no ha sido modificado y a la fecha se encuentra vigente, de conformidad con la certificación expedida por el Gerente Jurídico y de Regulación de INTERNEXA S.A. de fecha 13 de marzo de 2018; Que mediante oficio No. 2-2018-012961 del 27 de abril de 2018, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrar INTERNEXA S.A. con Bancolombia S.A., hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($59.466.666.666) moneda legal colombiana, con motivo de la operación de manejo de deuda pública interna (sustitución) consistente en el pago total de los empréstitos suscritos entre

moneda legal colombiana, con motivo de la operación de manejo de deuda pública interna (sustitución) consistente en el pago total de los empréstitos suscritos entre INTERNEXA S.A. y los Bancos Helm Bank (hoy ITAÚ CorpBanca Colombia S.A.), ITAÚ CorpBanca Colombia $.A., y Banco de Bogotá; y pago parcial del empréstito suscrito entre INTERNEXA S.A. y el Banco Popular S.A; Que INTERNEXA S.A. ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a INTERNEXA S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución de los siguientes Contratos de Empréstito Interno: i) Contrato de empréstito interno suscrito el 31 de enero de 2014 con el Banco HELM BANK (hoy ITAÚ CorpBanca Colombia S.A.) hasta por el equivalente en pesos colombianos a CUATRO MILLONES DE DÓLARES (USD4.000.000) de los Estados Unidos de América, y cuyo saldo de capital asciende a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.800.000.000) moneda legal colombiana, (ii) Contrato de empréstito interno suscrito el 31 de enero de 2014 con ITAÚ CorpBanca Colombia S.A. hasta por el equivalente en pesos colombianos a DIECISÉIS MILLONES DE DÓLARES (USD16.000.000) de los Estados Unidos de América, y cuyo saldo de capital asciende a la suma de DIEZ MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL

Unidos de América, y cuyo saldo de capital asciende a la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($10.666.666.666) moneda legal colombiana, (iii) Contrato de empréstito interno suscrito el 21 de noviembre de 2016 con el Banco de Bogotá hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35.000.000.000) moneda legal colombiana, y cuyo saldo de capital asciende a la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana; y (iv) sustitución parcial del Contrato de empréstito interno suscrito el 23 de mayo de 2017 con el Banco Popular S.A. hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70,000.000.000) moneda legal colombiana, de los cuales se prepagarán CATORCE MIL MILLONES DE PESOS ($14.000.000. 000) moneda legal colombiana, mediante la suscripción de un Contrato de Empréstito Interno entre INTERNEXA S.A. y Bancolombia S.A., hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($59,466.666.668) moneda legal colombiana.RESOLUCIÓN No. 1207 ve () MINHACIENDA GOBIERNO DE COLOMBIA 0 4 MAYO 2018 | Página 5 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a: INTERNEXA S.A. para celebrar una

() MINHACIENDA GOBIERNO DE COLOMBIA 0 4 MAYO 2018 | Página 5 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a: INTERNEXA S.A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública.” Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna (sustitución) que proyecta celebrar INTERNEXA S.A. con Bancolombia S.A., son las siguientes: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de tres (3) años contados a partir de la misma fecha. El capital será pagado en catorce (14) cuotas iguales y consecutivas semestre vencido, una vez finalizado el periodo de gracia. Tasa de interés: Durante el plazo total, incluido el periodo de gracia a capital, INTERNEXA S.A. pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (S.V.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto veinte por ciento (2.20%) (IBR + 2.20% S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR S.V. vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta

cuenta la IBR S.V. vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. Artículo 3. Destinación. INTERNEXA S.A. deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para el pago total de los empréstitos suscritos entre INTERNEXA S.A. y los Bancos HELM BANK (hoy ITAÚ CorpBanca Colombia S.A.), ITAÚ CorpBanca Colombia S.A., y Banco de Bogotá; y pago parcial del empréstito suscrito entre INTERNEXA S.A. y el Banco Popular S.A., como se indica a continuación: Empréstito 1

Fecha de Firma: 31 de enero de 2014

Banco Helm Bank (hoy ITAÚ CorpBanca Colombia S.A.) Hasta por el equivalente en moneda lega! colombiana a USD4.000.000.

Acreedor: Monto original: Saldo de la obligación: $4.800.000.000

Financiar la adquisición de empresas en Brasil de forma directa y/o indirecta a través de sus filiales Destino: nacionales y/o extranjeras, así como para garantizar las obligaciones de pago de filiales, subsidiarias y subordinadas en Colombia y/o en el exterior.

Tasa de Interés: DTF T.A. + 3.50% Plazo: Siete (7) años incluidos dos (2) años de gracia Garantía: Pagaré Resolución MHCP: Resolución No. 0276 del 29 de enero de 2014MINHACIENDA GOBIERNO DE COLOMBIA

Plazo: Siete (7) años incluidos dos (2) años de gracia Garantía: Pagaré Resolución MHCP: Resolución No. 0276 del 29 de enero de 2014MINHACIENDA GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1207 ve 0 4 MAYO 2018 Página 6 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública.” . Empréstito 2

Fecha de Firma: 31 de enero de 2014

Acreedor: ITAÚ CorpBanca Colombia S.A.

Monto original: Hasta por el equivalente en moneda legal colombiana a USD16.000.000

Saldo de la obligación: $10.666.666.666

Destino : Financiar la adquisición de empresas en Brasil de forma directa y/o indirecta a través de sus filiales nacionales y/o extranjeras, así como para garantizar las obligaciones de pago de filiales, subsidiarias y subordinadas en Colombia y/o en el exterior.

Tasa de Interés: DTF T.A, + 3.30% Plazo: Cinco (5) años incluidos dos (2) años de gracia Garantía: Pagaré | Resolución MHCP: Resolución No. 0276 del 29 de enero de 2014 e Empréstito 3

21 de noviembre de 2016 Fecha de Firma: Acreedor: Banco de Bogotá Monto original $35.000.000,000

Saldo de la obligación: $30.000.000.000

Destino: Financiar plan de inversiones 2016

Tasa de Interés: IBR + 3.75% T.V.

Acreedor: Banco de Bogotá Monto original $35.000.000,000

Saldo de la obligación: $30.000.000.000

Destino: Financiar plan de inversiones 2016

Tasa de Interés: IBR + 3.75% T.V.

Plazo: Cinco (5) años incluidos dos (2) años de gracia Garantía: Pagaré Resolución MHCP: Resolución No. 3816 del 3 de noviembre de 2016(O MINHACIENDA GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1207 De 0 4 MAYO 2018 Página 7 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública." e Empréstito 4 23 de mayo de 2017 Fecha de Firma:

Acreedor: Banco Popular S.A.

Monto original: $70.000.000.000 $70.000.000.000, de los cuales se prepagarán $14.000.000.000 con los recursos del empréstito objeto de la presente Resolución. El saldo de capital restante por valor de $56.000.000.000 no será objeto de sustitución, y continuará bajo las condiciones financieras pactadas en el Contrato de | Empréstito suscrito con el Banco Popular S.A. el 23 | . de mayo de 2017.

Saldo de la obligación: Destino: Financiar plan de inversiones 2017

Tasa de Interés: IBR + 3.75% T.V.

Plazo: Siete (7) años incluidos tres (3) años de gracia

Garantía: Pagaré

Saldo de la obligación: Destino: Financiar plan de inversiones 2017

Tasa de Interés: IBR + 3.75% T.V.

Plazo: Siete (7) años incluidos tres (3) años de gracia Garantía: Pagaré Resolución MHCP: Resolución No. 1280 del 16 de mayo de 2017

Artículo 4. Garantía, Autorizar a INTERNEXA S.A. para garantizar el empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, INTERNEXA S.A. podrá celebrar el contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A. y otorgar un, pagaré por cada desembolso a favor del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y Pagaré aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 2-2018-012961 del 27 de abril de 2018. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice INTERNEXA S.A. en desarrollo del Contrato de Empréstito Interno que celebre con base en la presente Resolución están subordinados a las apropiaciones que para tal efecto haga en su presupuesto, por tanto, INTERNEXA S.A. se obliga a efectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de deuda. Artículo 7. Registro. INTERNEXA S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la

necesarias para el pago oportuno del servicio de deuda. Artículo 7. Registro. INTERNEXA S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato(O MINHACIENDA GOBIERNO DE COLOMBIA 0 4 MALO 2018 RESOLUCIÓN No. 12 0 1 De Página 8 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública.” de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. INTERNEXA S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro. Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidád con el articulo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidád con el articulo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la order: impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los O 4 MAYO 2018 DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL, O) LWIS EDUARDO ARANGO VARÓN APROBÓ: Lina Maria Morales Villalobos / Juan Pablo Puerto Reyes ES ¡ ELABORÓ / REVISÓ: £ een Helena Ferreira Rodríguez / Karen Bibiana Guzmán Vanegas ? CN DEPENDENCIA: difección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera

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