MINHACIENDA - Resolución 2041 de 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2041 de 2021
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
El emprend imiento Minhacienda es de todos RESOLUCIÓN 2041 ( 3 O AGO. 2021 ) Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 358 de 1997, el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4. y el artículo 2.2.1.2.1.9. del Decreto 1068 de 2015; y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 0206 del 26 de enero de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó "(. .. ) al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-2023 "Soy Barranquilla. ""; Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 2 de febrero de 2021, con el No. 1-2021-008047, el Distrito Especial, Industrial y
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 2 de febrero de 2021, con el No. 1-2021-008047, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla solicitó "(. .. ) autorización para suscribir una operación de crédito público externo de libre destinación entre el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y Deutsche Bank, el cual tiene como finalidad financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-2023 usoy Barranquil/a"." Adicionalmente, mediante alcance radicado con No. 1-2021-074506 del 26 de agosto de 2021 precisó, entre otros, que "1. El crédito a suscribir entre el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y Deutsche Bank AG por valor de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USO 1 OO. 000. 000) corresponde a un empréstito de corto plazo de carácter transitorio, cuyos recursos se destinarán a la financiación de proyectos de inversión incluidos en el presupuesto de gastos del Distrito y en el Plan Operativo Anual de Inversiones 2020-2023, de conformidad con lo dispuesto en el plan de Desarrollo vigente "Soy Barranquilla". De acuerdo con lo requerido bajo el Decreto 1068 de 2015, el capital adeudado al Deutsche Bank producto del empréstito mencionado, será cancelado a través de una operación de crédito público externo de largo plazo, y sobre el cual existe una oferta en firme."; Que mediante memorando No. 3-2021-011382 del 6 de agosto de 2021, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la
el cual existe una oferta en firme."; Que mediante memorando No. 3-2021-011382 del 6 de agosto de 2021, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que "( ... ) del cupo autorizado mediante la Resolución No. 0206 del 26 de enero de 2021, actualmente el Distrito Especial, Industrial, Portuario de Barranquilla cuenta con un saldo disponible de CIENTO CINCUENTA Y CINCOEl emprendimiento Minhacienda es de todos RESOLUCIÓN No. 2041 De 3 O AGO. 2021 Página 2 de6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente admini strativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América" MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DÓLARES (USD155.928.000) de los Estados Unidos de América.", de acuerdo con la siguiente afectación: "(. . .) Concepto Monto Resolución No. 0206 del 26 de enero de 2021, por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para gestionar operaciones de crédito público USD300. 000. 000, 00 externo, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD300.000.000) de /os Estados Unidos de América
Barranquilla para gestionar operaciones de crédito público USD300. 000. 000, 00 externo, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD300.000.000) de /os Estados Unidos de América Resolución No. 0919 del 29 de abril de 2021, por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un empréstito externo con la Agencia (USO 144. 072. 000, 00) Francesa de Desarrollo - AFD por la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE EUROS (EUR120.000.000) y al otorgamiento de una garantía Saldo Concepto Resolución No. 0206 del 26 de enero de USD155.928.000,00 2021 • Tasa de cambio de venta - Monedas Disponibles del Banco de la República EURIUSD equivalente a USD1,2006" Que el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 establece que "La celebración de contratos de emprestito externo por las entidaes descentralizadas del orden nacional, diferentes de las mencionadas en el artículo 2.2.1.2.1.6. del presente capítulo, y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá: (. .. ) b) Autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas"; Que el artículo 2.2.1.2.1.9 del Decreto 1068 de 2015, dispone, entre otros, que "Son créditos de corto plazo los empréstitos que celebren las entidades estatales con plazo
definitivas"; Que el artículo 2.2.1.2.1.9 del Decreto 1068 de 2015, dispone, entre otros, que "Son créditos de corto plazo los empréstitos que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior a un año. Los créditos de corto plazo podrán ser transitorios o de tesorería. Son créditos de corto plazo de carácter transitorio los que vayan a ser pagados con créditos de plazo mayor a un año, respecto de los cuales exista oferta en firme del negocio. ( ... ) La celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación, con excepción de los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (. . .). "; Que el artículo 6 de la Ley 358 de 1997 establece que: "Ninguna entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes superen el 80%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de /as operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes."; Que el artículo 14 de la Ley 819 de 2003 establece que: "La capacidad de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadores consagrados en el artículo 60
Que el artículo 14 de la Ley 819 de 2003 establece que: "La capacidad de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadores consagrados en el artículo 60 de la Ley 358 de 1997 se ubica por encima de /os límites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos establecidos en la citada ley. ( ... )";fi El emprendim iento Minhacienda es de to dos RESOLUCIÓN No. 2 Q 41 De Página 3 de 6 Continuación de la Resolución· "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilf a para celebrar un contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por/a suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América" Que mediante el artículo 35 del Acuerdo No 001 de 2020, publicado en la Gaceta Distrital No 665 del 1 O de junio de 2020, el Concejo Distrital de Barranquilla estableció: "Autorícese un cupo de endeudamiento al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquílla por la suma de UN BILLON CIEN MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE. ($1.100.000.000.000 MICTE), con el fin de financiar parcialmente el Plan de Desarrollo Dístrital 2020-2023. El cupo de crédito autorizado podrá ser utilizado mediante la celebración de operaciones de Crédito Público interno o externo en
de Desarrollo Dístrital 2020-2023. El cupo de crédito autorizado podrá ser utilizado mediante la celebración de operaciones de Crédito Público interno o externo en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital, especialmente en lo referente a las condiciones de cada una de ellas (tasa, plazo, garantías, etc) sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las cuales se entienden expresamente autorizadas. Las respectivas operaciones pueden ser perfeccionadas antes del 31 de diciembre de 2023, independientemente de la fecha de su desembolso. Parágrafo 1º. Otorgamiento de Garantías y Contragarantías. Para la ejecución de lo dispuesto en el presente Artículo, la Administración Distrital podrá otorgar las garantias y contragarantías a que hubiere lugar. Igualmente podrá realizar las modificaciones presupuesta/es necesarias para incorporar los recursos del crédito y ejecutar los respectivos gastos a financiar con cargo a los mismos. (. . .)"; Que mediante el artículo 26 del Acuerdo No 011 de 2020, publicado en la Gaceta Distrital No 729 del 9 de diciembre de 2020, el Concejo Distrital de Barranquilla estableció: "Autorizar un nuevo cupo de endeudamiento al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla por la suma de $100.000.000.000, el cual podrá ser contratado antes del 31 de diciembre de 2021. El endeudamiento que por el presente artículo se autoriza, podrá ser utilizado mediante la celebración de operaciones de Crédito Público Interno, Externo y operaciones asimiladas y conexas a las anteriores, de acuerdo con la
del 31 de diciembre de 2021. El endeudamiento que por el presente artículo se autoriza, podrá ser utilizado mediante la celebración de operaciones de Crédito Público Interno, Externo y operaciones asimiladas y conexas a las anteriores, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital, sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia y lo dispuesto en el Plan de Desarrollo 2020-2023. ( ... ) Parágrafo 3°. Otorgamiento de Garantias y Contragarantías. Para la ejecución de lo dispuesto en el presente artículo, el Distrito podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiere lugar y efectuar las modificaciones presupuesta/es correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y las demás normas vigentes. (. . . )"; Que mediante certificación de fecha 05 de agosto de 2021, radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2021-068104 del 05 de agosto de 2021, el Secretario de Hacienda Distrital de Barranquilla certificó que"(. . .) a la fecha, el D.E.I.P de Barranquilla cuenta con un saldo disponible del cupo de endeudamiento autorizado por los Acuerdos 001/2020 y 011/2020 de TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($390.378.528.357 MICTE)"; Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución No 0206 del 26 de enero de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Distrito Especial,
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución No 0206 del 26 de enero de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla elaboró y presentó mediante oficio radicado con No 1-2021-025134 del 25 de marzo de 2021 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un Plan de Desempeño. Deutsche Bank AG manifestó que revisó y conoce el contenido de dicho Plan de Desempeño mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2021-049691 el 9 de junio de 2021;El emprendimiento Minhacienda es de todos RESOLUCIÓN No. 2 Q 41 De 3 O AGO. 2021 Págína4 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América" Que mediante memorando No. 3-2021-009306 del 25 de junio de 2021, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concluyó: "Con base en el análisis expuesto en este documento, la Dirección General de Apoyo Fiscal se permite emitir Conformidad al Plan de Desempeño presentado por el Distrito de Barranquil/a, teniendo en cuenta el denominado "Escenario financiero esperado". (. . . )";
base en el análisis expuesto en este documento, la Dirección General de Apoyo Fiscal se permite emitir Conformidad al Plan de Desempeño presentado por el Distrito de Barranquil/a, teniendo en cuenta el denominado "Escenario financiero esperado". (. . . )"; Que mediante memorando No. 3-2021-012433 del 26 de agosto de 2021, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que de conformidad con lo requerido bajo el Decreto 1068 de 2015, el capital adeudado al Deutsche Bank producto del empréstito de corto plazo de carácter transitorio, "( ... ) será cancelado a través de una operación de crédito público externo de largo plazo, y sobre la cual existe una oferta en firme presentada por el Deutsche BankAG el 13 de julio de 2021, en calidad de prestamista, con el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones - MIGA, en calidad de garante ( .. .). "; Que mediante oficio No. 2-2021-039830 del 03 de agosto de 2021, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, "La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional da aprobación a los términos de la minuta del "Credit Agreement" de carácter transitorio y Anexos que proyecta celebrar el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquil/a con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y con TMF Group
transitorio y Anexos que proyecta celebrar el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquil/a con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y con TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar gastos de inversión que hacen parte del Plan de Desarrollo para los años 2020 al 2023 "Soy Barranquilla. ""; Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 819 de 2003, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por la sociedad Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores, según consta en la certificación de fecha 28 de julio de 2021; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América. Parágrafo. La celebración del crédito de largo plazo respecto del cual se cuenta con una oferta en firme por parte del Deutsche Bank AG y cuyos recursos se destinarán total o parcialmente a atender el crédito autorizado por el presente artículo, deberá contar con las autorizaciones necesarias para la celebración de una operación de crédito público externo. Artículo 2. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el
con las autorizaciones necesarias para la celebración de una operación de crédito público externo. Artículo 2. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados a financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020 - 2023 "Soy Barranquilla".El emprendim iento Minhaci enda es de todos RESOLUCIÓN No. 2 Q 41 De 8 O AGO. 2021 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América" Artículo 3. Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución, son los siguientes: Monto USD1 00.000.000
Plazo: 365 dias a partir de la fecha de desembolso Amortización: El empréstito se amortizará en la fecha de vencimiento del plazo Intereses: LIBOR (6M) + 2,90% anual Pago de Semestral Intereses: Periodo de 10 días hábiles a partir de la fecha de firma del contrato de empréstito Disponibilidad: Comisión de Organizador (Arranger Fee): USD1 .734.600 en la fecha de
desembolso Comisiones:
Comisión de Administración: USD32.400 anual
Comisión de Organizador (Arranger Fee): USD1 .734.600 en la fecha de desembolso Comisiones: Comisión de Administración: USD32.400 anual Artículo 4. Garantía. Autorizar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para garantizar el empréstito autorizado en el Artículo 1 de la presente Resolución, con el otorgamiento de un pagaré en la fecha de desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla podrá celebrar el contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC en calidad de agente administrativo, y otorgar un pagaré en la fecha de desembolso, en los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Externo y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021-039830 del 03 de agosto de 2021. Artículo 6. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 7. Plan de desempeño. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de
y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 7. Plan de desempeño. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla garantizará el cumplimiento del plan de desempeño y fortalecerá la gestión de la sostenibilidad fiscal ejecutando y haciendo seguimiento de control a las recomendaciones dadas por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando No. 3-2021-009306 de fecha 25 de junio de 2021. El cumplimiento del plan de desempeño es de exclusiva responsabilidad del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Artículo 8. Apropiación presupuesta/. Los pagos que realice el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en desarrollo del contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio que celebre con base en la presente autorización, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su1 El emprendi miento Minhacienda es de todos RESOLUCIÓN No. 2041 De 3 O AGO. 2021 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquil/a para celebrar un contrato de empréstito externo de corlo plazo de carácter transitorio con el Deutsche Bank AG. en calidad de prestamista, y TMF Group New York. LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América" presupuesto. Por lo tanto, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla
agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América" presupuesto. Por lo tanto, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 9º. Inclusión en la Base Única de Datos y reporte. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Naci onal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fotocopia del contrato de préstamo y la información mensual referente a los saldos y movimientos de deuda, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucc iones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme con lo dispuesto en la mencionada ley. Artículo 10 . Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del cumplimiento de las demás normas de cualquier natura leza y orden que le sean aplicables, las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República,
de cualquier natura leza y orden que le sean aplicables, las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen, complementen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del cumplimiento de estas, en la medida que le sean aplicables. Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumpl imiento de otras normas. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumpli do con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍ QUESE Y CÚMPL ASE
Dada en Bogotá D.C., a los
MANUEL REST EPO ABONO NO
Ministro de Hacienda y Crédito Públic
APROBÓ: Lina María Morales Villalobos / Lina Maria Londoño González
REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo/ Felipe Viveros Muñoz ELABORÓ: Carolina González Pardo DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN