MINHACIENDA - Resolución 2474 de 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2474 de 2021
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
1 •• ' 1 El emprendimiento I Minhacienda es de todos , 1 . 1 RESOLUCIÓN 2 4 7 4 ( 1 5 OCT. 2021 > Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021, con el fin de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, creó el Apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional. A través de este apoyo, "el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021 ". Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 26 de La Ley 2155 de 2020, la cuantía del aporte estatal a otorgar en el marco del Apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional "corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente." Que en relación con los requisitos para acceder al aporte estatal mencionado, el inciso tercero del artículo precitado afirma que "[p]ara acceder a este aporte los potencia/es
ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente." Que en relación con los requisitos para acceder al aporte estatal mencionado, el inciso tercero del artículo precitado afirma que "[p]ara acceder a este aporte los potencia/es beneficiarios deberán demostrar la necesidad del mismo certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021."En este sentido, la norma legal establece que "[e]I Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de esa disminución." Que, considerando las experiencias previas con el Programa de Apoyo al Empleo FormalPAEF, la Ley 2155 de 2021 estableció que "a este incentivo les serán aplicables las condiciones y términos de operación establecidas en el Decreto 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677, 815 de 2020, y la Ley 2060 de 2020, salvo en lo expresamente regulado por este artículo. En especial, le son aplicables las disposiciones relacionadas con la exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF), exclusión del impuesto sobre las ventas (/VA), retención en la fuente e inembargabilidad dispuestas en los artículos 1 O, 10-1 y 11 del Decreto Legislativo 639 de 2020 y la fiscalización por parle de la Unidad de Pensiones y Parafiscales de la Seguridad SocialUGPP." Que la diferencia con el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, establecida en el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 radica en que para acceder al Apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional los potenciales beneficiarios deberán demostrar la necesidad: , ..
artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 radica en que para acceder al Apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional los potenciales beneficiarios deberán demostrar la necesidad: , .. El emprendimiento fi ' ).i1ínhacienda • es de todos fi";_ :: . _ . (-fi : •, r • • •} -fi RESOLUCIÓN No. 2 4 7 4 1 5 OCT. 2021 Página 2 de 13 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se define la metodologfa de cálculo de fa disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de disnersión, y se dictan otras disaosiciones" del mismo certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021. Que, finalmente, el inciso sexto del artículo precitado afirma que "[e]I beneficio de que trata el presente artículo será compatible con el aporte estatal entregado por el Programa de Apoyo al Empleo FormalPAEF". Que en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 8 de mayo del 2020 se expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 por el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF como un programa social del Estado que otorgaría al beneficiario del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Que el parágrafo 2 del artículo 4 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el
naturaleza estatal con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Que el parágrafo 2 del artículo 4 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 677 de 2020 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá "{e]! proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo [. . . ]". Que el parágrafo del artículo 8 del mismo Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto Legislativo 677 de 2020 indica que "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá, a través de resolución, el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF". Que el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 3 de la Ley 2060 de 2020 establece lo siguiente: "Los empleados específicos que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En cualquier caso, para obtener este beneficio no existe requerimiento
hayan sido reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En cualquier caso, para obtener este beneficio no existe requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador". Que el artículo 4 de la Ley 2060 de 2020 realizó algunos ajustes sobre el procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 639 de 2020, de forma tal que se ajuste a los postulantes que correspondan a patrimonios autónomos, en el siguiente sentido: "( ... ) 1. Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF; 2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal".• • , i •• rfi .. , ..... :e1 emprendimiento¡' fi-- MlnWafierida les de todos .1 : f , • . 1 1 '•' 1 • RESOLUCIÓN No. 2 4 7 4 1 5 OCT. 2021 Página 3 de 13 Continuación de la Resolución "Por medio de ta cual se define ta metodologfa de cálculo de la disminución en ingresos de los
RESOLUCIÓN No. 2 4 7 4 1 5 OCT. 2021 Página 3 de 13 Continuación de la Resolución "Por medio de ta cual se define ta metodologfa de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de disoersión, y se dictan otras disposiciones· Que el artículo 11 de la Ley 2060 de 2020 establece lo siguiente: "El plazo señalado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona/ y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, por el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 ( ... ) será de cuatro (4) años". Que, de igual manera, el artículo 22 de la Ley 2155 de 2021 estableció que 'Tp]ara efectos de las labores de fiscalización respecto de los beneficiarios que recibieron aportes del Programa y que no se podrán postular a la extensión dispuesta por la presente ley, el plazo previsto en el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 11 de la Ley 2060 de 2020, comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2021; fecha máxima para que la Unidad de Pensiones y Parafiscales de la Seguridad Social - UGPP adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiere lugar. Para los aportantes que se identifiquen como potenciales beneficiarios de las postulaciones de julio a diciembre de 2021, el plazo comenzará a regir cuatro meses después del cierre del último ciclo de postulación; fecha máxima para que la UGPP adelante los
que se identifiquen como potenciales beneficiarios de las postulaciones de julio a diciembre de 2021, el plazo comenzará a regir cuatro meses después del cierre del último ciclo de postulación; fecha máxima para que la UGPP adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiere lugar. Cuando la UGPP cuente con indicios de que los recursos deben ser restituidos, total o parcialmente, podrá adelantar acciones persuasivas conforme con la política de cobro que se adopte para obtener la restitución voluntaria de dichos recursos. En caso de que los recursos no sean restituidos de manera voluntaria la UGPP procederá con los procesos de fiscalización que correspondan." Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, la cual fue subrogada por la Resolución 2162 de 2020. A través de esta Resolución el Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión y dictó otras disposiciones, respecto del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF. Que la Resolución 2162 de 2020 fue a su vez modificada por la Resolución 2430 del 11 de octubre de 2021, para incorporar las modificaciones realizadas por la Ley 2155 de 2021 sobre el Programa de Apoyo al Empleo FormalPAEF. Que a pesar de que al Programa de Apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional, creado por el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021, le sean aplicables las condiciones y los
sobre el Programa de Apoyo al Empleo FormalPAEF. Que a pesar de que al Programa de Apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional, creado por el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021, le sean aplicables las condiciones y los términos propios del PAEF, es necesario en todo caso reglamentar la metodología de cálculo de la disminución de ingresos, así como los demás mecanismos, plazos y condiciones importantes en el marco de este Apoyo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Monto del Aporte Estatal del Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a los beneficiarios que se hayan postulado al Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional y cumplan con los-~ El emprendimiento fi--filnhacienda • • es de todos 1 t,,: , • I ,, . j l RESOLUCIÓN No. 2 4 7 4 , 1 5 OCT. 2021 Página 4 de 13 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional. los plazos de postulación, los mecanismos de disoersión v se dictan otras disposiciones" requisitos, un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por el 20% de un (1) SMMLV, equivalente a CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS
PESOS ($181.500).
Artículo 2. Beneficiarios del Aporte Estatal del Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional. El beneficiario del aporte estatal corresponderá al empleador de los
PESOS ($181.500).
Artículo 2. Beneficiarios del Aporte Estatal del Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional. El beneficiario del aporte estatal corresponderá al empleador de los trabajadores dependientes, sin perjuicio de si se trata de una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o patrimonio autónomo, a través de la entidad fiduciaria que actúa en calidad de vocera o administradora del patrimonio. Para efectos del análisis de los trabajadores dependientes de que trata el inciso anterior, se entienden como tal las personas por las cuales el beneficiario del Programa haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes correspondiente al aporte estatal (mayo y/o junio de 2021 ), no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN). Parágrafo 1. No podrán acceder a este Programa, quienes:
1. Tengan menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
2. Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP). Las entidades financieras, al verificar la calidad e identidad de quien suscribe los documentos y en todo caso previo al giro de recursos, deberán verificar el cumplimiento de este requisito.
Parágrafo 2. Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional con
requisito. Parágrafo 2. Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios o uniones temporales. Parágrafo 3. Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria - NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 2 de la Ley 2060 de 2020. Artículo 3. Requisitos y reglas de Postulación al Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 y lo establecido en la presente resolución, deberán cumplir con los siguientes requisitos y parámetros: l. Contar con un producto de depósito ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía' ' . . . , ., . . fi -El emprendimiento I Minhacienda es de todos , 1 RESOLUCIÓN No. 2 4 7 4 1 5 OCT. 2021 Página 5 de 13 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se define la metodologfa de cálculo de la disminución en ingresos de los
RESOLUCIÓN No. 2 4 7 4 1 5 OCT. 2021 Página 5 de 13 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se define la metodologfa de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de disoersión, y se dictan otras disoosiciones" Solidaria. En caso de que el beneficiario cuente con productos de depósito en más de una entidad financiera, éste deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades a su elección.
11. Presentar, ante la entidad financiera del numeral l. del presente artículo, los
siguientes documentos: :,
1. Formulario estandarizado, determinado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal o por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora, en el cual se manifiesta bajo la gravedad de juramento, entre otras cosas: 1.1. La identificación del potencial beneficiario y/o representante legal, según sea el caso, que realiza la postulación al Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional. 1.2. La intención de ser beneficiario del Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional. 1.3. Que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
1.2. La intención de ser beneficiario del Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional. 1.3. Que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. El tipo y número de identificación con el cual el postulante diligencie el formulario, deberá corresponder con el tipo y número de documento con el cual el potencial beneficiario cumple todos los requisitos para acceder al programa (Pagos en PILA, registro mercantil, Registro Único de Afiliaciones, RUT).
2. Certificación firmada por (i) la persona natural empleadora o el representante legal y (ii) el revisor fiscal, o contador público en los casos que los potenciales beneficiarios no estén obligados a tener revisor fiscal, en la que se certifique: 2.1. La disminución del veinte por ciento (20%) de sus ingresos, de acuerdo al método de cálculo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución. 2.2. Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes del apoyo.
Parágrafo. Para el caso de beneficiarios que se encuentren en procesos de reestructuración y liquidación, el formulario estandarizado de que trata el numeral 1, asi como la certificación de que trata el numeral 2 del presente artículo deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo, según corresponda. Articulo 4. Requisitos y reglas de validación de las entidades financieras. Las entidades financieras al momento de la recepción de la postulación por parte de los participantes del Programa deberán:El emprendimiento 1 Minhacienda.J es de todos ; ,, t· •. .-. .. ,., -... fi.,
entidades financieras al momento de la recepción de la postulación por parte de los participantes del Programa deberán:El emprendimiento 1 Minhacienda.J es de todos ; ,, t· •. .-. .. ,., -... fi., RESOLUCIÓN No. 2 4 7 4 1 5 OCT. 2021 Página 6 de 13 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingr esos de /os beneficiarios del Programa de Apoyo a empre sas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, /os mecanismos de disoersión, v se dictan otras disoosiciones"
1. Validar que los documentos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución, estén firmados por la persona natural, representante legal y/o revisor fiscal, según corresponda. La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.
2. Verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante.
Adicionalmente deberá verificar que el producto se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, así como para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo 639 de 2020.
3. En caso que durante el periodo que comprende desde el envío de la información de la postulación a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, hasta el giro de recursos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se presente algún tipo de afectación en la
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, hasta el giro de recursos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se presente algún tipo de afectación en la cuenta de depósito que le impida al beneficiario acceder a los recursos del Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario. Estos mecanismos alternativos deberán ser comunicados al beneficiario correspondiente, con oportunidad para lograr el desembolso efectivo de los recursos. Parágrafo 1. Las entidades financieras no podrán rechazar la recepción de documentos cuando el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicha entidad financiera ni exigir la celebración de contrato alguno. Parágrafo 2. En caso de que un beneficiario decida desistir de su postulación, deberá informar a través de los canales que la entidad financiera disponga. El trámite relacionado con el desistimiento de la postulación será desarrollado en el Manual Operativo. Parágrafo 3. En el evento en que los documentos se encuentren incompletos o no se hubiesen diligenciado en debida forma, la entidad financiera deberá informarlo al postulante dentro del término que disponga el Manual Operativo a través de los medios expeditos. Parágrafo 4. En los casos de sustitución patronal o de empleador, y para determinar los trabajadores a ser considerados, se tendrán en cuenta la totalidad de los trabajadores por los cuales cotizaron tanto el patrono sustituido como los reportados por el patrono sustituto
trabajadores a ser considerados, se tendrán en cuenta la totalidad de los trabajadores por los cuales cotizaron tanto el patrono sustituido como los reportados por el patrono sustituto en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020. Artículo 5. Método de Cálculo de la Disminución de los Ingresos de los Beneficiarios. Los beneficiarios deberán demostrar la necesidad del aporte estatal del articulo 26 de la Ley 2155 de 2021 para lo cual deberán certificar una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Dicha disminución en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021) con los ingresos obtenidos en marzo de 2021.! . . 1 1 tfi·fi·rr··· •••. •· IEI emprend1m1ento Mlnhacienda es de todos ¡ ; . : . 1 RESOLUCIÓN No. 2 4 7 4 15 OCT. 2021 Página 7 de 13 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se define la metodologfa de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de disoersión, v se dictan otras disoosiciones" Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia. Parágrafo 2. El aporte estatal de que trata el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 constituye
realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia. Parágrafo 2. El aporte estatal de que trata el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 constituye un ingreso para los beneficiarios. No obstante, el mismo no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la disminución en los ingresos de que trata este artículo. Parágrafo 3. En los casos de sustitución fitronal o de empleador, la verificación de requisitos y, en especial el cálculo de la dilmlnución de ingresos, se realizará sobre el postulante que debe corresponder al patrono sustituto. Artículo 6. Envío de información necesaria para la validación de requisitos de acceso al Programa. Para efectos de validar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al Programa, las siguientes entidades deberán enviar la información correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social -UGPP:
1. La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio deberá enviar la base de datos de registro mercantil, incluyendo todos los registros con los tipos y números de documento de identificación del titular, fecha de matrícula y fecha de renovación.
Así mismo deberá identificar, del listado de actividades CIIU Rev4. A.C del DANE, cuáles están obligadas a tener un Registro Único Empresarial y cuáles no y entregar a la UGPP dicha información.
2. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá enviar la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA; la base de datos del Registro Único de Afiliados, RUAF; y el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al último día de postulación de cada ciclo.
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA; la base de datos del Registro Único de Afiliados, RUAF; y el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al último día de postulación de cada ciclo.
3. El Ministerio de Educación Nacional deberá enviar el listado actualizado de las personas naturales y jurídicas titutlares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, incluyendo el tipo y número de documento de identificación del titular de la licencia, que hayan sido constituidos antes del 06 de mayo de 2020.
4. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá enviar los siguientes listados: i) Consorcios y Uniones Temporales; y ii) Patrimonios Autónomos declarantes de renta y complementarios. Los tres listados deben tener en cuenta únicamente aquellos que hayan sido constituidos antes del 6 de mayo de 2020.
Parágrafo. En todos los casos, el envío de la información deberá realizarse en cada uno de los ciclos del Programa con corte a la fecha máxima de postulación de cada ciclo, de acuerdo con lo definido en el manual operativo del Programa. Artículo 7. Verificación y Cálculo del Aporte Estatal por parte de la UGPP. Para efectos de verificar el número de empleados, calcular el aporte estatal correspondiente en el marco del Programa y dentro del proceso de control, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP realizará lasEl emprendimiento ; Mínhacienda es de todos , t .. .. -fi' ... .. ,._,,
RESOLUCIÓN No. 2 4 7 4 11 5 OCT. 2021 Página 8 de 13 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, /os mecanismos de disoersión, v se dictan otras disposiciones" validaciones a través de un proceso parametrizado y automatizado, tomando como fuente la información suministrada por las distintas entidades involucradas en el desarrollo del Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.
1. Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de la nómina de febrero, y como medida de control del Programa, no serán tenidas en cuenta las modificaciones que se hayan realizado a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) posteriores al 08 de mayo de 2020 ni los cotizantes de empleadores de personas jurídicas que, a esa misma fecha, no aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que les apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
2. Para la determinación de los empleados a tener en cuenta, se deberá observar lo
siguiente: a. Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV; b. Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo; c. Los cotizantes que esten afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral como empleados de la empresa que solicita el subsidio en el Registro único de Afiliados - RUAF y les hayan realizado pagos en todos los subsistemas que le correspondan. Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad
empleados de la empresa que solicita el subsidio en el Registro único de Afiliados - RUAF y les hayan realizado pagos en todos los subsistemas que le correspondan. Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada {SLN); d. Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario; e. Que el número total de trabajadores por los cuales el postulante reciba el apoyo comprenda como mínimo un 50% de trabajadores correspondientes al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, sin que esto implique requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador. f. Que el número total de empleados tenidos en cuenta no supere al número total de empleados establecido en el numeral 1 anterior. Parágrafo 1. Para el cálculo de los aportes, sólo serán tenidas en cuenta las planillas que remita el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unid
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.