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MINHACIENDA - Resolucion 2495 agosto 22 2024

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 2495 agosto 22 2024
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Hacienda

RESOLUCION NÚMERO DE 2495 2 2 AGO 2024

Por la cual se reglamenta la celebración y ejecución de los contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos o de la Cuenta Maestra y de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos - PSE de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 8° de la Ley 1966 de 2019, y el artículo 2.6.5.15 del Decreto 1068 del 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto 0460 de 2024 CONSIDERANDO; Que conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social determinar y comunicar anualmente a las direcciones de salud departamentales, distritales y municipales, el riesgo de sus Empresas Sociales del Estado. Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019 las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la reglamentación y la metodología que definan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social. Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019 se entiende por Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado "[...] un

programa integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de estas Empresas y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud cuyos parámetros generales de adopción, seguimiento y evaluación fueron definidos por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social mediante el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, sustituido por el Decreto 058 de 2020. Que con anterioridad a la expedición del Decreto 0460 de 2024 el artículo 2.6.5.15 del Decreto 1068 de 2015, establecía que las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, únicamente podían administrar sus recursos, incluidos los del Programa, a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos. Que en atención a la competencia de evaluación establecida en el artículo 2.6.5.9 del Decreto 1068 de 2015, sustituido por el Decreto 058 de 2020, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó un análisis de la constitución de los encargos fiduciarios por parte de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto y que adoptaron un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, así como de la proyección de los

costos de los mismos, en el cual se concluyó que, si bien ios encargos fiduciarios constituyen un vehículo jurídico idóneo para el manejo y administración de los recursos de las Empresas Sociales del Estado, y en particular los destinados a las medidas y pasivos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, también lo son las cuentas maestras. Que, en tal sentido, se consideró procedente incluir la alternativa de las cuentas maestras para el manejo de, los recursos destinados a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero; y en todo caso, la Empresa Social del Estado podrá optar por una u otra alternativa para garantizar la adecuada utilización de los recursos que respaldan estos Programas.' ^Hacienda Que, en virtud de lo anterior, a través del Decreto 0460 de 2024 se modificaron los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el sentido de: i) incluir la posibilidad de administrar los recursos destinados a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero únicamente a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos o a través de una Cuenta Maestra ii) exceptuar de la administración a través de los citados vehículos los recursos que por disposición normativa deban ser administrados o manejados a través de una cuenta, fondo o encargo fiduciario particular u otro vehículo financiero; así como los recursos de inversión destinados a infraestructura y dotación; iii) incluir la regla de que

finalizado el pago de las medidas y pasivos de los Programas, las ESE podrán dar por terminado el encargo fiduciario o la Cuenta Maestra y iv) establecer que las ESE que tengan un contrato de encargo fiduciario vigente a la entrada en vigencia del Decreto podrán modificar las condiciones del mismo o finalizarlo para la apertura de una Cuenta Maestra. Que el artículo 2.6.5.15 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto 0460 de 2024, establece que "Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en los términos establecidos en el artículo 8° de la Ley 1966 de 2019, deberán administrar los recursos destinados a la financiación del Programa a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos, o de una cuenta maestra. E¡ Ministerio de Hacienda y Crédito Púbiico estabiecerá ios piazos y condiciones para ia ceiebración y ejecución de ios contratos de: i) cuenta maestra y ii) encargo fiduciario de administración y pagos (negrilla por fuera del texto original) Que teniendo en cuenta que el pago de contribuciones inherentes a la nómina, ahorros voluntarios (cuentas AFC y pensiones voluntarias), servicios públicos, impuestos nacionales, territoriales y la constitución de títulos judiciales a favor de terceros, debe realizarse por el Botón de Pago Electrónico Seguro en Línea - PSE que no admite la preinscripción de beneficiarios de pago y que estos conceptos

hacen parte de los pasivos de las Empresas Sociales del Estado, se hace necesario reglamentar las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos - PSE. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamente lo concerniente a ia celebración y ejecución de los Contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos o de la Cuenta Maestra, y de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos - PSE de los Programas de Sanearniento Fiscal y Financiero que adopten las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o aito por el Ministerio de Salud y Protección. Que el presente acto administrativo fue pubiicado en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo dispüesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

RESUELVE;

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la celebración y ejecución de los Contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos o de una Cuenta Maestra, y de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos - PSE, mediante los cuales las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social

y con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manejarán y administrarán los.recursos destinados a la financiación del Programa.Hacienda Artículo 2. Campo de Apiicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son aplicables a las Empresas Sociales del Estado categorízadas en riesgo medio o alto que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019 adopten un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, y el mismo sea viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; a las entidades territoriales, a las entidades fiduciarias y bancarias.

CAPÍTULO II

FUENTES Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO Artículo 3. Fuentes de recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero u operaciones crédito autorizadas. Los Contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos, o de la Cuenta Maestra y de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos - PSE de los que trata la presente Resolución solo aceptarán las siguientes fuentes de recursos u operaciones crédito. 3.1. Recursos de excedentes de la operación corriente de las Empresas Sociales del Estado. 3.2. Recursos establecidos en las Leyes 1438 de 2011, 1608 de 2013, 1797 de 2016 o la norma que las modifique, adicione o sustituya. 3.3. Recursos dispuestos en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068

de 2015 sustituido por el Decreto 058 de 2020. 3.4. Los reintegros que se produzcan por devoluciones por pagos de lo no debido o pagos por mayor valor, los cuales solo procederán a través de transferencia electrónica al Encargo Fiduciario o Cuenta Maestra desde la cuenta del beneficiario de pago donde se realizaron los mismos. 3.5. Los reintegros que se produzcan por pagos rechazados en el sistema financiero por mal registro o suscripción de las cuentas de los beneficiarios de pago o por falla de la plataforma bancaria. 3.6. El reconocimiento que por parte de las entidades bancarias o fiduciarias se dé frente a los rendimientos financieros que se generen por él manejo de los recursos en la Cuenta Maestra o Encargo Fiduciario. 3.7. Los recursos que por otros conceptos reconozca las entidades fiduciarias o bancarias en el marco de la operación del Encargo Fiduciario o de la Cuenta Maestra. 3.8. Los recursos que por norma se destinen al Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado. 3.9. Los recursos propios de la Empresa Social del Estado destinados a cubrir los costos administrativos de los Contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos o Cuenta Maestra. Parágrafo Primero. El literal C del artículo 2.7.9.1.1.3. del Decreto 1068 de 2015 permite que los distritos y departamentos que NO tengan obligaciones pensiónales del Sector Salud o las tengan plenamente financiadas utilicen los recursos

provenientes del Lotto en línea, acumulados en el FONPET a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensiónales de las entidades territoriales con el Sector Salud o que se establezca que se encuentran plenamente financiadas, podrán destinar los recursos en primer lugar ai Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorízadas en riesgo financiero medio y aíto en los términos del artículo 81 de la Ley 1438 de 2011. Parágrafo Segundo. Los rendimientos financieros producidos por recursos de la Nación no harán parte de las fuentes de financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, por lo cual estos deberán ser consignados al Tesoro Nacional por la Empresa Social del Estado ,tHacienda Parágrafo Tercero. Si al finalizar el pago de los costos de medidas y pagos de los pasivos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero se identifican rendimientos financieros producto de los recursos aportados por la Entidad Territorial la ESE realizará la transferencia de los recursos a la respectiva entidad territorial o a la propia cuenta bancaria de la Empresa Social de Estado, de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato o convenio interadministrativo de transferencia de recursos que haya suscrito con la entidad territorial. Parágrafo Cuarto. Son operaciones crédito no autorizadas, las consignaciones en efectivo, por ventanilla, corresponsal bancarlo o depósito de cheques. Parágrafo Quinto. Los recursos declarados y certificados en el marco del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero se consideran como de destinación

específica y por tanto el uso dado a los mismos es de absoluta y exclusiva responsabilidad de la Empresa Social del Estado-ESE, y el seguimiento frente al cumplimiento de estos lincamientos estará a cargo de la Departamento o Distrito, de conformidad con lo estipulado en la Guía Metodológica para la Elaboración o Modificación para los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero y de Fortaiecimiento Institucional emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 4. Ejecución de los recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Los recursos destinados al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por las Empresas Sociales del Estado, las entidades territoriales y la Nación solo podrán ejecutarse una vez se cumplan las siguientes condiciones: 4.1. Ei Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero se encuentre viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4.2. El presupuesto haya sido modificado de conformidad con el escenario financiero del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado. 4.3. El Comité de pagos esté constituido por la Empresa Social del Estado, de conformidad con el artículo 35 de la presente Resolución. 4.4. Ei Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos haya sido celebrado y legalizado, o la apertura de la Cuenta Maestra esté debidamente registrada en ios términos del parágrafo tercero del artículo 15 de la presente resolución. 4.5. Los recursos dispuestos para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero

hayan sido transferidos a la Entidad Fiduciaria o a la Cuenta Maestra, previo cumplimiento de los trámites presupuéstales y contables.

CAPÍTULO III

DE LOS CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS Artículo 5. Celebración del contrato de encargo fiduciario de administración y pagos. Las Empresas Sociales del Estado que opten por la opción de manejar y administrar los recursos destinados al financiamiento de las medidas y obligaciones del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a través de un Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos, deberán, de conformidad con lo establecido en su estatuto de contratación, suscribir el respectivo Contrato en el cual se consignarán las condiciones de su operación , una vez el Programa sea viabilizado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,. Dicho Contrato deberá contener, como mínimo, la regulación de los elementos que se describen a continuación: 5.1 Los rendimientos financieros que se generen por la administración de los recursos en el encargo fiduciario, su reconocimiento en cada cuenta bancaria que se apertura que componen el encargo y su destinación para cubrir i) los costostHacienda financieros del encargo y ii) el cumplimiento oportuno y adecuado para el pago de las medidas y obligaciones de la Empresa Social del Estado. Devolución de los rendimientos financieros generados producto de la administración de recursos aportados por la Nación, dado que le pertenecen a ésta.

5.2. El registro por parte de la entidad fiduciaria de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, en forma separada e independiente, identificando el origen y destino de estos. 5.3 La remisión por parte de la entidad fiduciaria de los reportes que soliciten la respectiva Empresa Social del Estado, entidad territorial, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social, y los organismos de control. 5.4. El registro por parte de la entidad fiduciaria de los beneficiarios de pago reportados por la Empresa Social del Estado en los términos de la presente Resolución. 5.5. La verificación del procedimiento para la pertinencia del pago de las obligaciones. 5.6. Forma de pago de la comisión fiduciaria. La Empresa Social del Estado deberá anexar como soportes para la suscripción del Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos los siguientes documentos: 5.7. Copia de la comunicación de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que emite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dirigida al gobernador o alcalde distrital correspondiente; así mismo, copia del concepto técnico de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y de la resolución de constitución del comité de pagos. 5.8. Copia del acto administrativo de modificación del presupuesto de conformidad con el escenario financiero del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado. 5.9. Copia del acto administrativo de incorporación de los recursos de la entidad

territorial en el presupuesto de la ESE con y sin situación de fondos. 5.10. Certificación suscrita por el gerente de la Empresa Social del Estado con los conceptos y valores que serán pagados a cada uno de los beneficiarios de pago. Parágrafo Primero. En ningún caso la Entidad Fiduciaria podrá deducir la comisión del encargo fiduciario automáticamente de los recursos administrados y aquellos generados por ios rendimientos del fideicomiso. Parágrafo Segundo. El Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos deberá garantizar un manejo contable independiente por cada una de las fuentes que lo integran. Artículo 6. Pagos autorizados. La Entidad Fiduciaria contratada realizará únicamente los siguientes pagos y a través de transacciones electrónicas mediante el uso de la plataforma de servicios de ia entidad bancaria donde se realice la apertura de las cuentas bancarias: 6.1. Los pagos que se realicen a ios beneficiarios de pago previamente inscritos y registrados en el Encargo Fiduciario por concepto de ejecución de los recursos (pasivos y costos de medidas) del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. 6.2. El giro o devolución de los recursos no comprometidos al finalizar el pago de los costos de medidas y pagos de los pasivos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Artículo 7. Beneficiarios de pago. Serán beneficiarios de pago a través delHacienda Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado acreedores de las Empresas

Sociales del Estado, relacionados con el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Artículo 8, Documentos de ¡os beneficiarios de pago. Las Empresas Sociales del Estado, previamente a la inscripción y registro de los beneficiarios de pago a través del mecanismo que disponga la entidad fiduciaria, deberán solicitar a estos la siguiente documentación: i) copia del documento de identidad del beneficiario de pago; ii) certificación bancaria expedida dentro de los tres meses anteriores al momento de la presentación, en ia que se indique: tipo y número de cuenta, titularidad y su estado, ei cual debe ser "activo"; y iii) formulario único de conocimiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo - SARLAFT, en los términos de las Circulares Externas 009 de 2016 y 20211700000005-5 de 2021 y aquellas que las modifiquen o deroguen de la Superintendencia Nacional de Saiud (si aplica). Las personas jurídicas deberán presentar adicionalmente: i) el certificado de existencia y representación legai, ii) la copia del documento de identidad del representante legal y iii) formulario único de conocimiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación ai Terrorismo SARLAFT, en ios términos de las Circulares Externas 009 de 2016 y 20211700000005-5 de 2021 y aquellas que las modifiquen o deroguen de la Superintendencia Nacional de Saiud. Artículo 9. Inscripción y registro de beneficiarios de pago. Las Empresas

Sociales del Estado tendrán la obligación de realizar la inscripción y registro de los beneficiarios de pago a través del mecanismo que disponga ia entidad fiduciaria y serán responsables de la calidad y veracidad de la información documental aportada en dicho proceso. La inscripción y registro podrá realizarse mediante un proceso de cargue masivo de acuerdo con lo determinado entre la Empresa Social del Estado y la entidad fiduciaria. Artículo 10. Cesión de ¡os contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos. La Entidad Fiduciaria no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente ios derechos y obligaciones emanados del Contrato sin la autorización previa y escrita de ia Empresa Social del Estado. Artículo 11. Soiicitud de terminación anticipada de ios contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos. Para ia terminación anticipada de los Contratos de Encargo Fiduciario de ia que trata la presente Resolución, el representante legal de la Empresa Social del Estado deberá remitir la solicitud en la cual justifique de manera amplia y suficiente su intención de terminar anticipadamente el Encargo Fiduciario, la cual solo procederá por la configuración de las siguientes causales: 11.1. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad fiduciaria. 11.2. Incumplimiento de la entidad fiduciaria a ias obligaciones establecidas en el Contrato de Encargo Fiduciario. 11.3. Deficiencia comprobada y atribuible a la entidad fiduciaria sobre la disponibilidad de la Banca por internet. 11.4. De común acuerdo entre las partes. 11.5. Por modificación de ia norma que obliga su constitución.

11.6. Por aplicación de lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 2.6.5.15. del Decreto 10368 de 2015 modificado por ei artículo 2° del Decreto 460 de 2024. Parágrafo. Las Empresas Sociales del Estado solo podrán realizar la contratación de un nuevo Contrato de Encargo Fiduciario con posterioridad a ia aceptación de laHacienda Terminación anticipada por parte de la entidad fiduciaria. Artículo 12. Otras causales de terminación anticipada de ios contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Departamentos y Distritos, podrán solicitar a los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado la terminación anticipada del Contrato de Encargo Fiduciario, por la configuración de una o más las siguientes causales: 12.1. El incumplimiento en el envío, por parte de las entidades fiduciarias, del reporte de información establecida en el artículo 27 de la presente Resolución, por más de dos períodos consecutivos. 12.2. Realizar operaciones o pagos No autorizados, tales como: la expedición de cheques, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, y débitos automáticos. 12.3. Recibir recursos NO autorizados, como: consignaciones en efectivo por ventanilla, corresponsal bancario o depósito de cheques. Artículo 13. Vigencia dei Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pago. El Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pago que celebre la Empresa Social del Estado para la administración y manejo de los recursos del

Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero deberá mantenerse vigente hasta la finalización del pago de los pasivos y costos de medidas registrados en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero; o en su defecto, hasta la terminación anticipada en virtud de la aplicación de los artículos 11 y 12 de la presente Resolución. CAPÍTULO IV DE LOS CONTRATOS DE CUENTAS MAESTRAS Artículo 14. Definición de ia Cuenta Maestra. Se entiende por Cuenta Maestra aquella cuenta que se apertura en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual acepte únicamente como operaciones crédito y débito las transferencias electrónicas que se realicen a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a personas naturales o jurídicas previamente Inscritas como beneficiarlas. Artículo 15. Celebración del contrato con ia entidad bancaria para ia apertura de ia Cuenta Maestra. Las Empresas Sociales del Estado que opten por manejar y administrar los recursos destinados al financiamiento de las medidas y obligaciones del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a través de una Cuenta Maestra, deberán, de conformidad con lo establecido en sus políticas contables y en su estatuto de contratación, celebrar el respectivo Contrato con la entidad bancaria para la apertura de una Cuenta Maestra, en el cual se consignarán las condiciones de su operación una vez el Programa sea viabilizado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho Contrato deberá contener, como

mínimo, la regulación de los elementos que se describen a continuación: 15.1. El reconocimiento que por parte de las entidades bancarias se dé frente a ios rendimientos financieros que se generen por ei manejo de los recursos en ia Cuenta Maestra. 15.2. El registro por parte de ia entidad bancaria de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de estos. 15.3. Contemplar otros mecanismos alternativos para el registro de ios beneficiarios de pago inscritos o reportados por ia Empresa Social del Estado -ESE, en ios términos de la presente Resolución. 15.4. Establecer exención del gravamen a los movimientos financieros -GMF para los recursos del Sistema General de -Seguridad Social en Salud - SGSSS administrados en la Cuenta Maestra, en ios términos del numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario.Hacienda 15.5. Mención clara de la Inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS en la Cuenta Maestra, estableciendo el procedimiento que para tal efecto se tenga previsto conforme al parágrafo único del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012. Parágrafo Prímero, Las Empresas Sociales del Estado que opten por la opción de manejar y administrar los recursos destinados al financiamiento de las medidas y obligaciones del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a través de una Cuenta Maestra, deberán aperturar una Cuenta Maestra para Pagos ElectrónicosPSEde conformidad a los pasivos registrados en el Programa de Saneamiento Fiscal

y Financiero y que cumplan con las características estipuladas en el artículo 24 de la presente Resolución y, en cuyo contrato deberán consignar como mínimo las mismas condiciones establecidas en el presente artículo para las Cuentas Maestras. Parágrafo Segundo. Las Empresas Sociales del Estado.deberán entregar como soporte para la apertura de la cuenta maestra, además de los documentos que requiera la entidad bancaria, la comunicación de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que emite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dirigida al gobernador o alcalde distrital correspondiente; así mismo, copia del concepto técnico de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y de la resolución de constitución del comité de pagos. Parágrafo Tercero. Las Empresas Sociales del Estado deberán registrar la Cuenta Maestra para el giro de los recursos que financian los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el departamento, distrito o municipio de quien vaya a recibir estos recursos; y en todo caso no deberán registrar la Cuenta Maestra ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ni ante el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 16. Denominación de ia Cuenta Maestra. La Cuenta Maestra para la administración de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto tendrá la siguiente denominación: "Nombre de la Empresa Social del Estado + Entidad Territorial (Departamento o Distrito - Municipio) + Cuenta Maestra + PSFF".

Artículo 17. Operaciones débito autorizadas. La Cuenta Maestra de que trata la presente Resolución solo aceptará como operaciones débito los siguientes pagos a través de transacciones electrónicas y mediante el uso de la plataforma de servicios de la entidad bancaria donde se realice la apertura de la Cuenta Maestra: 17.1. Los pagos que se realicen a los beneficiarios de pago previamente inscritos en la Cuenta Maestra por concepto de ejecución de los recursos (pasivos y costos de medidas) del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. 17.2. El giro o devolución de los recursos no comprometidos ai finalizar el pago de ios costos de medidas y pagos de los pasivos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Parágrafo Primero. Son operaciones débito NO autorizadas: las trasferencias electrónicas hacia otras cuentas no inscritas, la expedición de cheques de gerencia, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, retiros por cajero electrónico, los débitos automáticos y aquellos pagos no indicados en el presente artículo. Parágrafo Segundo._Son operaciones débito especiales autorizadas para las Cuentas Maestras, las transferencias realizadas a la cuenta maestra para pagos electrónicos -PSE. Artículo 18. Definición de beneficiarios de pago de ia Cuenta Maestra. Serán beneficiarios de pago a través de la Cuenta Maestra, aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado acreedores de las Empresas Sociales delHacienda Estado, relacionados en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

Parágrafo Primero. Serán beneficiarios de pago especiales de la Cuenta Maestra de las Empresas Sociales del Estado con PSFF, las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos - PSE mediante las cuales se realicen operaciones de pago electrónico a través del Botón de Pago Electrónico Seguro en Línea - PSE en los conceptos autorizados. Parágrafo Segundo. Las Cuentas Maestras pueden ser inscritas como beneficiarlas entre sí, solo para cumplir con las operaciones crédito y débito especiales autorizadas en los artículos 3, 17 y 24 de la presente Resolución. Artículo 19. Inscripción de beneficiarios de pago para ias Cuentas Maestras. Las Empresas Sociales del Estado tendrán la obligación de realizar la inscripción de los beneficiarios de pago a través del mecanismo que disponga la entidad bancaria, y serán responsables de la calidad y veracidad de la información documental aportada en dicho proceso, para lo cual se deberá requerir previamente de la siguiente documentación. i) copia del documento de identidad del beneficiario de pago; ¡i) certificación bancaria expedida dentro de los tres meses anteriores al momento de la presentación, en la que se indique: tipo y número de cuenta, tituiaridad y su estado, el cual debe ser "activo"; y iii) formulario único de conocim

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