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MINHACIENDA - Resolución 2763 de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 2763 de 2021
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN 2 7 6 3 • 1 O NOV. 202I ) Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda­ para celebrar un empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Sociedad Anónima, de España, en calidad de prestamista y agente administrativo, por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP1.000.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 1912 del 12 de agosto de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, para gestionar un empréstito externo con entidades financieras internacionales hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP1 .000.000.000.000) moneda legal colombiana o su equivalente en otras monedas, destinados a la financiación parcial de gastos de inversión asociados a los siguientes proyectos a cargo de la Secretaría Distrital de Salud - SOS: Fortalecimiento de la gestión de urgencias, emergencias y desastres en salud, 2020-2024; Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá; y Servicio: condiciones favorables para la salud y la vida Bogotá; En virtud de la Resolución de que trata el considerando anterior, Bogotá Distrito

Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá; y Servicio: condiciones favorables para la salud y la vida Bogotá; En virtud de la Resolución de que trata el considerando anterior, Bogotá Distrito Capital gestionó un emprestito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Sociedad Anónima, de España, por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP 1.000.000.000.000) moneda legal colombiana; Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 2 de septiembre de 2021, bajo el No. 1-2021-077257, Bogotá Distrito CapitalSecretaría Distrital de Hacienda solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público "( ... ) tramitar la autorización correspondiente de que trata el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015, para suscribir un empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. de España, sin garantía de la Nación, hasta por la suma de (USD250.000.000) o por un monto en pesos colombianos hasta por (COP1.000.000.000.000) (. .. )" con el propósito de financiar parcialmente los gastos de inversión asociados a los proyectos de la Secretaría Distrital de Salud (SOS) - Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS): Fortalecimiento de la gestión de urgencias, emergencias y desastres en salud, 2020 - 2024. - Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá.- Servicio: condiciones favorables para la salud y la vida Bogotá;·fi. , .. El emprendimiento es de todos

urgencias, emergencias y desastres en salud, 2020 - 2024. - Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá.- Servicio: condiciones favorables para la salud y la vida Bogotá;·fi. , .. El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 2 7 6 3 De 1 O NOV. 2021 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Haciendapara celebrar un empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Sociedad Anónima,de España, en calidad de prestamista y agente administrativo, por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP1. 000.000.000.000) moneda legal colombiana." Que mediante memorando No 3-2021-016529 del 2 de noviembre de 2021, la Subdirección de Financiamienfo de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que a dicha fecha, Bogotá Distrito CapitalSecretaría Distrital de Hacienda no había celebrado empréstitos externos con entidades financieras internacionales, y por lo tanto, el monto autorizado mediante la Resolución No. 1912 del 12 de agosto de 2021, se encuentra disponible en su totalidad; Que el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere

celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas; Que mediante la certificación expedida el 8 de noviembre de 2021, el Director Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, certificó lo siguiente: "Que el Acuerdo 781 del 6 de noviembre de 2020, aprobado por el Concejo Distritaf de Bogotá, está vigente. Que el objeto del Acuerdo 781 del 6 de noviembre de 2020 es autorizar un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones por un valor de Capital en la suma de DIEZ BILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS DE 2020 ($1 O. 797. 761. 000. 000) o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan Distritaf de Desarrollo. Que en virtud del ARTÍCULO 3 del Acuerdo 781 de 2020 se autoriza la realización de las diversas operaciones de crédito público de endeudamiento, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la ley, incluida la firma del respectivo pagaré que respalde cada operación de crédito que así fo requiera; de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno

manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la ley, incluida la firma del respectivo pagaré que respalde cada operación de crédito que así fo requiera; de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A la fecha, se encuentra disponible, para contratación de créditos y operaciones conexas, por parle de la administración distrital, en cabeza de la Dirección Distritaf de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Distrital, la suma de DIEZ Bf LLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS DE 2020 ($1 O. 797. 761. 000. 000) o su equivalente en otras monedas, de conformidad con el monto autorizado por al articulo 1 del Acuerdo 781 de 2020."; Que mediante oficio No. 2-2021-057938 del 2 de noviembre de 2021, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dió aprobación a los términos de la minuta de "Credit Agreement" y Anexos que proyecta celebrar Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Sociedad Anónima, de España, en calidad de prestamista y agente administrativo, hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP

celebrar Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Sociedad Anónima, de España, en calidad de prestamista y agente administrativo, hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP 1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a la financiación parcial de gastos de inversión asociados a los siguientes proyectos a cargo de la Secretaría Distrital de Salud - SDS:El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 2 J 6 J De 1 O NOV. 2021 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Haciendapara celebrar un empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Sociedad Anónima.de España, en calidad de prestamista y agente administrativo, por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP1.000.000.000.000) moneda legal colombiana." • Fortalecimiento de la gestión de urgencias, emergencias y desastres en salud 2020-2024. • Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá. • Servicio: condiciones favorables para la salud y la vida Bogotá. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 819 de 2003, Bogotá Distrito Capital cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por Fitch Ratings Colombia S.A., según consta en documento de fecha 15 de junio de 2021; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda para celebrar un empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda para celebrar un empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Sociedad Anónima, de España, en calidad de prestamista y agente administrativo, por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP1 .000.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados a la financiación parcial de gastos de inversión asociados a los siguientes proyectos a cargo de la Secretaría Distrital de Salud - SOS: • Fortalecimiento de la gestión de urgencias, emergencias y desastres en salud, 2020-2024. • Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá. • Servicio: condiciones favorables para la salud y la vida Bogotá. Artículo 3. Términos y Condiciones Financieras. Los términos y condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución, son los siguientes: Monto COP 1.000.000.000.000

Plazo: 7 años a partir de la fecha de firma del empréstito externo.

Periodo de 1 año a partir de la fecha de firma del empréstito externo. aracia: Amortización: El empréstito se amortizará en doce (12) cuotas semestrales a partir del vencimiento del periodo de aracia.

Intereses: Hasta el equivalente de la Tasa TES (5) años + 175 pbs.

Pago de Semestral Intereses:

partir del vencimiento del periodo de aracia.

Intereses: Hasta el equivalente de la Tasa TES (5) años + 175 pbs.

Pago de Semestral Intereses: Periodo de 90 días a partir de la fecha de firma del empréstito externo. Disponibilidad: Comisión Inicial (Upfront Fee): 0.35% sobre el monto del empréstito externo, pagadero por Bogotá Distrito Capital por una Comisiones: sola vez.

Comisión de Compromiso (Commitment Fee): 0.25% anual sobre montos no desembolsados del empréstito externo, pagadero por Boqotá Distrito Capital.1 El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 2763 De 1 O NOV. 2021 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Haciendapara celebrar un empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentarla Sociedad Anónima,de España, en calidad de prestamista y agente administrativo, por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP1 .000.000. 000.000) moneda legal colombiana." Artículo 4. Garantía. Autorizar a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda para garantizar el empréstito autorizado en el Artículo 1 de la presente Resolución, con el otorgamiento de un pagaré por. cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, podrá celebrar el empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Sociedad Anónima, de España, en

Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, podrá celebrar el empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Sociedad Anónima, de España, en calidad de prestamista y agente administrativo, y otorgar un pagaré por cada desembolso, en los términos de la minuta del Empréstito Externo y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021-057938 del 2 de noviembre de 2021. Artículo 6. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 7. Apropiación presupuesta/. Los pagos que realice Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda en desarrollo del empréstito externo que celebre con base en la presente autorización, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Bogotá Distrito CapitalSecretaría Distrital de Hacienda deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 8. Inclusión en la Base Única de Datos y reporte. Bogotá Distrito CapitalSecretaría Distrital de Hacienda deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 8. Inclusión en la Base Única de Datos y reporte. Bogotá Distrito CapitalSecretaría Distrital de Hacienda deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público copia del empréstito y la información mensual referente a los saldos y movimientos de deuda, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme con lo dispuesto en la mencionada ley. Artículo 9. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen, complementen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no

2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen, complementen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, del cumplimiento de éstas, en la medida que le sean aplicables. Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.i; , El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 2163 De 1 O NOV. 2021 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Haciendapara celebrar un empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentarla Sociedad Anónima.de España, en calidad de prestamista y agente administrativo, por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP1.000.000.000.000) moneda legal colombiana." Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro. Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto eñ el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 1 O NOV. 2021 ., f REPO Afi DANO\ da y Crédit:fifilico \

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 1 O NOV. 2021 ., f REPO Afi DANO\ da y Crédit:fifilico \

APROBÓ: Lina María Morales Villalobos - Lina María Londoño González

REVISÓ: Norberto Barrantes / Nathalie Gómez Acosta ELABORÓ: Derly Espinosa DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN

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