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MINHACIENDA - Resolución 2861 septiembre 23 2024

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 2861 septiembre 23 2024
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

RESOLUCIÓN NUMERo2861 DE './ .... 2 3 SEP 2024

Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($21.024.360.247) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2023-105628 del 28 de noviembre de 2023 y alcance 12024-056628 del 21 de junio de 2024 Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "(. .. ) celebrar un contrato de empréstito interno sin garantía de la Nación bajo modalidad línea de crédito directo con tasa compensada de FINDETER hasta por la suma de VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO MILLONES

TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS

la Nación bajo modalidad línea de crédito directo con tasa compensada de FINDETER hasta por la suma de VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS COLOMBIANOS ($21.024.360.247), destinados a obtener capital de trabajo y/o liquidez. ( ... ) La Junta Directiva autorizó al Representante Legal de la empresa celebrar un contrato de empréstito interno sin garantía de la Nación (. .. ) otorgando como garantía los ingresos por venta de bienes y serviciosEnergía Eléctrica ( .. .) "; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del .Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de í) las entidades descentralizadas del orden nacional ( ... ), requerirán autorización impartida

tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de í) las entidades descentralizadas del orden nacional ( ... ), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de. Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, Página 1 de 7RESOLUCIÓN No. 2 8 61 DE Hacienda 2 _3 SEP 2024 Continuación de la Resolución "Por la cuái;éautoriza a Centrales Eléctricas de /Variño S.A. E.S.P. - CEDEIVAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FIIVDETER, hasta por la suma de VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($21.024.360.247) moneda legal colombiana" siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que de conformidad con la Escritura Pública No.1002 del 12 de mayo de 2023 otorgada en la Notaria Primera del Círculo de Pasto, "CEDENAR S.A. E.S.P., es una Empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad Colombiana,

Que de conformidad con la Escritura Pública No.1002 del 12 de mayo de 2023 otorgada en la Notaria Primera del Círculo de Pasto, "CEDENAR S.A. E.S.P., es una Empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad Colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro de/ámbito del derecho privado como empresario mercantil."; Que según consta en la certificación del 10 de septiembre de 2024 expedidé¡l por el Secretario de la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S .P., "Que la Junta Directiva de CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. en reunión extraordinaria del día jueves veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), contenida en acta No. 310-2023, aprobó por unanimidad la autorización al Gerente General (E) y Representante Legal de la empresa para celebrar en la vigencia 2024, contrato de empréstito interno sin garantía de la Nación bajo modalidad línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER hasta por la suma de VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO MILLONES. TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($21.024.360.247); con destino a obtener liquidez, que serán garantizadas con la renta correspondiente de las Ventas de Bienes y Servicios - Energía Eléctrica; las cuales se encuentran

destino a obtener liquidez, que serán garantizadas con la renta correspondiente de las Ventas de Bienes y Servicios - Energía Eléctrica; las cuales se encuentran libres de pignoración en un 88,52%, porcentaje suficiente para garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito público en una proporción Igual al ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda y durante la vigencia del crédito. Que, la autorización se encuentra vigente a la fecha."; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015: "( ... ) Para las operaciones de crédito público y asimiladas de las Entidades Estatales diferentes a la Nación que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y la consistencia de las proyecciones financieras de la entidad estatal, con el fin de determinar si ésta cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento. Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un (1) año. (. .. ) "; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-070166 del 29 de diciembre de 2023 y alcance 2-2024-035478 del 28 de junio de 2024 señaló que: "(. . .) Al respecto, de conformidad con el artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de

diciembre de 2023 y alcance 2-2024-035478 del 28 de junio de 2024 señaló que: "(. . .) Al respecto, de conformidad con el artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015y con base al análisis realizado por la Subdirección de Riesgo1 Memorando No. 3-20¡24-009195 del 27 de junio de 2024, el cual da alcance a los memorandos Nos. 3-2023-020703 del 22 de diciembre de 2023 y 3-2023-020778 del 23 de diciembre de 2023, respectivamente. la Dirección General de Crédito Público Página 2 de 7RESOLUCIÓN No. ,286 1 DE 2 3 SEP 2024 '' . '' Continuación de la Fl.eso/ución "Por la cua¡'se autoriza a Centrales Eléci:riéas 'de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.5.P. para celebrar un conl-rato de en;,préstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -,' FINDETEFI., hasta por la suma de VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MI{ DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($21.024.360.247) moneda legal colombiana" y Tesoro Nacional (DGCPTN) .del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emite concepto favorable a Centráles Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. para suscribir el Contrato de Empréstito interno proyectado, hasta por la suma de VEINTIÚN MIL

concepto favorable a Centráles Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. para suscribir el Contrato de Empréstito interno proyectado, hasta por la suma de VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($21.024.360.247) moneda legal colombiana; Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Té cnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2024-057161 del 24 de junio de 2024; Que mediante memorando No. 3-2024-009433 del 3 de julio de 2024, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que "( ... ) A la fecha de expedición del presente memorando, el monto disponible del concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-070166 del 29 de diciembre de 2023 y alcance 2-2024-035478 del 28 de junio de 2024, con que cuenta Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. para suscribir el Contrato de

diciembre de 2023 y alcance 2-2024-035478 del 28 de junio de 2024, con que cuenta Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. para suscribir el Contrato de Empréstito Interno no ha sido afectado, y corresponde a la suma de VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($21.024.360.247) moneda legal colombiana."; Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos, pagaré y anexo aprobado mediante oficio No. 2-2024033592 del 19 de junio de 2024 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. proyecta celebrar con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO MILLONES TR ESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PE SOS ($21.024.360.247) moneda legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total y Amortización. Ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un período de gracia a capital de doce (12) meses contados a partir de la misma fecha; pagaderas así: doce (12) cuotas de intereses (durante el período de gracia a

meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un período de gracia a capital de doce (12) meses contados a partir de la misma fecha; pagaderas así: doce (12) cuotas de intereses (durante el período de gracia a capital) y ciento ocho (108) cuotas de capital + interés (vencido el período de gracia). Intereses Remuneratorios. Durante el plazo del crédito incluido el periodo de gracia a capital, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P - CEDENAR S.A. E.S.P . pagará mensualmente sobre los saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa de interés del IBR (lM) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos puntos porcentuales (2.0%), para una tasa final del IBR (lM) +2% M.V. Cada mes se ajustará el interés corriente teniendo en cuenta el Indicador Bancario de Referencia (IBR)mes vencido vigente o la tasa que lo reemplace a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente Página 3 de 7RESOLUCIÓN No. 2861 DE Hacienda 2 3 SEP 2024 Continuación de la r,esolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territ"orial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de

  • CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territ"orial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($2.1.024.360.247) moneda legal colombiana" indicados y se pagarán el día del vencimiento o el día hábil siguiente en caso de que el día del vencimiento no corresponda a un día hábil bancario. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días, liquidados a 6 dígitos 0.000001.

Desembolsos: Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. podrá solicitar el desembolso por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2024; Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y de

pignoración de ingresos, pagaré y anexo aprobado mediante oficio No. 2-2024033592 del 19 de junio de 2024 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. otorgará como garantía la pignoración irrevocable de los ingresos provenientes de las Ventas de Bienes y Servicios de

Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. otorgará como garantía la pignoración irrevocable de los ingresos provenientes de las Ventas de Bienes y Servicios de Energía eléctrica recursos que se encuentran libres de pignoración en un ochenta y ocho punto cincuenta y dos por ciento (88.52%), porcentaje suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del Contrato de Empréstito con una cobertura del ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda; así como el otorgamiento de un pagaré previo al desembolso.; Que según consta en certificación del 10 de septiembre de 2024 expedida por el Subgerente Administrativo y Financiero de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., "( ... ) se puede constatar que a la fecha la renta correspondiente por las Ventas de Bienes y Servicios - Energía Eléctrica, se encuentran libres de pignoración en un 88,52%, porcentaje suficiente para garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito público en una proporción igual al ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda y durante la vigencia del crédito. "; Que mediante oficio No. 2-2024-033592 del 19 de junio de 2024, de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008y en la normatividad vigente aplicable, "(. .. ) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da

la normatividad vigente aplicable, "(. .. ) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Ingresos, Pagaré y Anexo que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. con la Finanáera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($21.024.360.247) moneda legal colombiana, destinados para capital de trabajo y/o liquidez. (. .. )"; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de Página 4 de 7RESOLUCIÓN No. 2861 DE Hacienda 2 3 SEP 2024 . \ Continuación efe la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas efe Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato efe empréstito interno y efe pignoración efe ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -- FINDETER, hasta por la suma de VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y

ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -- FINDETER, hasta por la suma de VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($2.1.024.360.247) moneda legal colombiana" pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($21.024.360.247) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. con la Financiera de. Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER son los siguientes: Plazo Total y Amortización. Ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un período de gracia a capital de doce (12) meses contados a partir de la misma fecha, pagaderas así: doce (12) cuotas de intereses (durante el período de gracia a capital) y ciento ocho (108) cuotas de capital + interés (vencido el período de gracia). Intereses Remuneratorios. Durante el plazo del crédito incluido el periodo de gracia a capital, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P pagará mensualmente sobre los saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa de interés del IBR (lM) certificada por

S.A. E.S.P pagará mensualmente sobre los saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa de interés del IBR (lM) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos puntos porcentuales (2.0%), para una tasa final del IBR (lM) + 2% M.V. Cada mes se ajustará el interés corriente teniendo en cuenta el Indicador Bancario de Referencia (IBR) mes vencido vigente o la tasa que lo reemplace a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados y se pagarán el día del vencimiento o el día hábil siguiente en caso de que el día del vencimiento no corresponda a un día hábil bancario. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días, liquidados a 6 dígitos 0.000001.

Desembolsos: Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. podrá solicitar el desembolso por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3. Destinación. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para capital de trabajo y/o liquidez. Artículo 4. Garantía. Autorizar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. -

interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para capital de trabajo y/o liquidez. Artículo 4. Garantía. Autorizar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para garantizar en una proporción igual al ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución, con la pignoración irrevocable de los ingresos provenientes de las Ventas de Bienes y Servicios de Energía eléctrica; así como el otorgamiento de un pagaré previo al desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER y otorgar un pagaré previo al desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de contrato de empréstito interno y pignoración de ingresos, pagaré y Página 5 de 7RESOLUCIÓN No. 2 8 61 DE Hac ienda 2 3 SEP 2024 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas· de Nariño S.A. E.S.P. -- CEDENAR S.A. E.S.P . para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FTNDETER, hasta por la suma de

-- CEDENAR S.A. E.S.P . para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FTNDETER, hasta por la suma de VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO MI!.LONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($21. 024.31'¿0. 247) moneda legal colombiana " anexo aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2024-033592 del 19 de junio de 2024. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CED ENAR S.A. E.S.P . en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDE NAR S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Afectación del Concepto Emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. El concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-070166 del 29 de diciembre de 2023 y

General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-070166 del 29 de diciembre de 2023 y alcance 2-2024-035478 del 28 de junio de 2024, se verá afectado con el desembolso del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución. Es responsabil idad de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S .P. - CEDENAR S.A. E. S.P. mantener un seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto favorable y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento. Artículo 8. Registro. Centrales El éctricas de Nariño S,. A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999; para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Públi co y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 9. Compromiso de información. Centrales Eléctricas de Nariño S.A.

Dirección General de Crédito Públi co y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 9. Compromiso de información. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDE NAR S.A. E.S.P., deberá presentar a la Dirección Gei:ieral de Crédito Públi co y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Públi co y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., la presente Resolución. Página 6 de 7RESOLUCIÓ N No. 286 1 DE Hac ienda 2 3 SEP 2024 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de

Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FlNDETER, hasta por la suma de VEJN71ÚN fvllL VEINTICUATRO MILLONES Tl,ESCJENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($21.024. 360.247) moneda legal colombiana" Artículo 11 . Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 3 SEP 202fi RICARDfiDN ZÁLEZ Mini stro de Ha cienda y Crédito Públic o APROBÓ: Lfi Carolina González / Nathalie GómezjfREVISÓ: Norber to Barrantes Fajardo / Angélica García ELABORÓ: Q. Liliana Santama ría DEPENDENC IPi: Subdir ección de Financ iamient o de Otras Entidades, Seguimie nto, Saneamiento y CarteraDirección General de Crédito Públ ico y Tesoro Nacional. Página 7 de 7

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