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MINHACIENDA - Resolución 2947 noviembre 18 de 2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 2947 noviembre 18 de 2025
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

al Hacienda RESOLUCIÓN NUMERO 29M de 18 NOV 2025 Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($46.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2025-035139 del 7 de abril de 2025 y alcance radicado bajo el No. 12025-089580 del 3 de septiembre de 2025, TRANSELCA S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una "(...) operación de crédito interno a largo plazo hasta por la suma de $46.000 millones de pesos, los cuales serán destinados para financiar el plan de Inversiones de la empresa del año 2025."; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que: "S/n perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión

y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 [compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015] / demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquelias con participación directa o indirecta dei Estado superior ai cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo"; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional (...), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ceiebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o Instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público"; Que de conformidad con la escritura pública No. 1579 del 22 de noviembre de 2024

otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Barranquilla, TRANSELCA S.A. E.S.P. "(■••) es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima de carácter comercial, sometida al régimen jurídico establecido en la ley 142 de 1994 Que el Secretario General de la Junta Directiva de TRANSELCA S.A. E.S.P. mediante certificación expedida el 20 de octubre de 2025 informó que: "(•••) Junta Directiva de TRANSELCA S.A. E.S.P., a través de decisión asincrona solicitada a través de correo electrónico enviado el doce (12) de septiembre de 2024, autorizó: 1) Autorizar Página 1 de 5i Hacienda RESOLUCIÓN No, 2947 ^ NOV "2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Banco Bilbao Vizcaya Argentarla Colombia S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($46.000.000.000) moneda legal colombiana.". celebrar operaciones de crédito público, actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito, hasta por la suma de COR 46.000 millones o su equivalente en dólares, para financiar el pian de inversiones de la empresa del año 2025, en las mejores condiciones que ofrezca el mercado. Los créditos podrán ser tomados a corto

y/o largo plazo. (...) 3) Autorizar ai Gerente General y/o sus respectivos suplentes para suscribir ios contratos de crédito y otorgar las garantías necesarias a favor de las Entidades Financieras y/o sociedades extranjeras para la consecución y posterior desembolso de ios recursos La aprobación otorgada por la Junta Directiva se encuentra vigente y no ha sido modificada Que el Departamento Nacional de Planeación - DNP, mediante el oficio No. SCCI 20244381479061 del 27 de diciembre de 2024, emitió "(...) concepto favorable DNP a TRANSELCA S.4. E.S.P hasta por la suma de $46.000 millones de pesos colombianos o su equivalente en dólares, para celebrar operaciones de crédito público, actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito, otorgar garantías y/o recibir préstamos provenientes de sociedades extranjeras en las cuales TRANSELCA tiene participación, para financiar el pian de inversiones de la empresa del año 2025."; Que TRANSELCA S.A. E.S.P. anexó a la documentación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2025-109445 del 23 de octubre de 2025, la certificación de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2025, suscrita por la Gerente General de TRANSELCA S.A. E.S.P. el 17 de octubre de 2025, en los siguientes términos: "Que el Departamento Nacional de Planeación - DNP emitió concepto

favorable a TRANSELCA S.A. E.S.P. mediante oficio No. SCCI 20244381479061 del veintisiete (27) de diciembre de 2024, por la suma de COP 46.000 millones, para celebrar operaciones de crédito público con el objetivo de financiar el pian de inversiones de la empresa del año 2025 Que el destino y monto de ios recursos, aprobados en dicho concepto por el Departamento Nacional de Planeación - DNP - no se ha modificado. Adicionaimente, se informa que TRANSELCA S.A. E.S.P. no enfrenta ningún evento materialmente adverso por lo cual se mantienen las condiciones financieras, jurídicas y administrativas informadas en el oficio No. SCCI 20244381479061 ai Departamento Nacional de Planeación - DNP para la emisión del concepto respectivo. (...)"; Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el memorando No. del 3-2025-019790 de 10 de noviembre de 2025, respecto del considerando anterior, informó que "(•••) Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público validó el saldo disponible del concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio SCCI 20244381479061 del 27 de diciembre de 2024") Que TRANSELCA S.A. E.S.P. allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el

artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2025-089580 del 3 de septiembre de 2025; Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y Pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2025-062319 del 8 de octubre de 2025 y alcances radicados bajo los Nos. 2-2025-064214 del 17 de Página 2 de 5V-)i Hacienda RESOLUCIÓN No. 2947 DE 18 NOV 2Ü25 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a TRANSELCA S./l, E.S.P. para celebraran contrato de empréstito interno con Banco Bilbao Vizcaya Argentarla Colombia S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($46.000.000.000) moneda legal colombiana,". octubre de 2025 y 2-2025-070200 del 7 de noviembre de 2025, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno que TRANSELCA S.A. E.S.P. proyecta celebrar con Banco Bilbao Vizcaya Argentada Colombia S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($46.000.000.000) moneda

legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total. TRANSELCA S.A. E.S.P. pagará al Banco Bilbao Vizcaya Argentada Colombia S.A. la suma adeudada del contrato de empréstito en un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de Gracia. El período de gracia a capital será de tres (3) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. El monto total del contrato de empréstito se amortizará en veintiocho (28) cuotas trimestrales iguales y consecutivas una vez finalizado el Periodo de Gracia. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo total, incluido el periodo de gracia a capital, TRANSELCA S.A. E.S.P. pagará, sobre saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito al Banco Bilbao Vizcaya Argentarla Colombia S.A. intereses corrientes liquidados a la Tasa IBR (3M) certificado por el Banco de la República o en la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto cincuenta puntos porcentuales (2.50%), (IBR (3M) + 2.50% N.T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta el IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados.

Únicamente para el primer pago de intereses del contrato, se tomará la tase IBR (3M), vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y los días efectivamente transcurridos (actual/360). La tasa de interés se redondeará a cuatro (4) decimales; Que mediante el oficio No. 2-2025-062319 del 8 de octubre de 2025 y alcances radicados bajo los Nos. 2-2025-064214 del 17 de octubre de 2025 y 2-2025-070200 del 7 de noviembre de 2025, " en el marco de ¡as facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de ¡a normativa vigente aplicable (...) ¡a Subdirección de FInanclamIento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrar TRANSELCA S.A. E.S.P. con el Banco Bilbao Vizcaya Argentarla Colombia S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($46.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado para financiar el plan de Inversiones de TRANSELCA S.A. E.S.P. del año

2025.

RESUELVE: Artículo 1. Autorización. Autorizar a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($46.000.000.000) moneda legal colombiana.

Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar TRANSELCA S.A. E.S.P. con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. son las siguientes: Plazo Total. TRANSELCA S.A. E.S.P. pagará al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. la suma adeudada del contrato de empréstito en un plazo de diez (10) años contados a Página 3 de 5Hacienda RESOLUCIÓN No, 2947 DE -jg |^gy 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a TRANSELCA S./l. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Banco Bilbao Vizcaya Argentaba Colombia S./l., basta por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($46.000.000.000) moneda legal colombiana.". partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de Gracia. El período de gracia a capital será de tres (3) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso.

Amortización. El monto total del contrato de empréstito se amortizará en veintiocho (28) cuotas trimestrales iguales y consecutivas una vez finalizado el Periodo de Gracia. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo total, incluido el periodo de gracia a capital, TRANSELCA S.A. E.S.P. pagará, sobre saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. intereses corrientes liquidados a la Tasa IBR (3M) certificado por el Banco de la República o en la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto cincuenta puntos porcentuales (2.50%), (IBR (3M) + 2.50% N.T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta el IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Únicamente para el primer pago de intereses del contrato, se tomará la tase IBR (3M), vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y los días efectivamente transcurridos (actual/360). La tasa de interés se redondeará a cuatro (4) decimales.

Artículo 3. Destinación. TRANSELCA S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar el plan de inversiones de la empresa del año 2025. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, TRANSELCA S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito interno con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria COLOMBIA S.A. y otorgar un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de contrato de empréstito interno y Pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio No. 2-2025-062319 del 8 de octubre de 2025 y alcances radicados bajo los Nos. 2-2025-064214 del 17 de octubre de 2025 y 2-2025070200 del 7 de noviembre de 2025. Artículo 5. Apropiaciones presupuestaies. Los pagos que realice TRANSELCA S.A. E.S.P. en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, TRANSELCA S.A. E.S.P. deberá incluir las

partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 6. Registro. TRANSELCA S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con io dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 7. Afectación dei Cupo de Endeudamiento otorgado por ei Departamento Nacionai de Pianeación. El cupo del concepto emitido por el Página 4 de 5RESOLUCIÓN No. 2947 DE 1 Hacienda 1 8 NOV 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a TRAN5ELCA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito Interno con Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S./A., hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($46.000.000.000) moneda legal colombiana.". Departamento Nacional de Planeaclón, mediante oficio No. SCCI 20244381479061

del 27 de diciembre de 2024 se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de TRANSELCA S.A. E.S.R mantener un seguimiento estricto dei cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeaclón - DNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por ei Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 8. Compromiso de información. TRANSELCA S.A. E.S.P., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por ei artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras

Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a TRANSELCA S.A. E.S.P., ia presente Resolución.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 fjOV 2025

GERMAN-AVILA PLAZAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público APROBÓ: Esteban Velasco Contreras / Lady Nathalie Gómez Acosta REVISÓ:^ jj^Norberto Barrantes Fajardo / Diego Francisco Figueroa FallcPf^ELABORÓ: Diana Marcela Forero Sierra DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y CarteraDirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Página 5 de 5

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