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MINHACIENDA - Resolución 3045 noviembre 21 de 2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 3045 noviembre 21 de 2025
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

.5 Hacienda RESOLUCIÓN NUMERO 3045 de 2 1 NOV 2025 Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de renta con Bancolombia S.A., hasta por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($9.300.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5., del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2025-090555 del 4 de septiembre de 2025, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "(...) celebrar empréstito interno sin garantía de la Nación de largo plazo hasta por la suma de COP $9.300 millones para la vigencia fiscal de 2025, para ser utilizados como capital de trabajo Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que: "S/n perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993

[compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015] / demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarlos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capitai sociai, se sujetarán a ias normas sobre crédito público aplicabies a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo. Que el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiiadas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de I) las entidades descentralizadas del orden nacional (...), requerirán autorización Impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con ei correspondiente concepto favorabie de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que de conformidad con los Estatutos Sociales aprobados en Asamblea de Accionistas, Acta 42 del 14 de marzo de 2005, la Electrificadora del Caquetá S.A.

E.S.P. E.S.P. "(•■•) es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionaiidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, dei tipo de ias anónimas. Página 1 de 6RESOLUCIÓN No. 3045 DE K) Hacienda 2 1 NOV 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electñficadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de renta con Bancolombia S.A., hasta por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($9.300.000.000) moneda legal colombiana ". sometida al régimen general de ios servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil. Que el Secretario General de la Electrifica do ra del Caquetá S.A. E.S.P., mediante certificación expedida el 05 de noviembre de 2025 informa: "Ó-J Que en sesión extraordinaria de Junta Directiva No. 614 del 19 de septiembre de 2025, la Junta Directiva de LA ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A E.S.P.; decide de manera unánime autorizar ai representante Legal de ia Entidad para celebrar un contrato de empréstito de largo plazo y otorgarlas garantías correspondientes, con entidades financieras hasta por ia suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000)

M/CTE, recursos que serán destinados a financiar capital de trabajo en ia vigencia

2025. Las facultades otorgadas ai Representante Legal estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025. La presente autorización se encuentra vigente a ia fecha y no ha sido modificada.

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio No. 2-2025-063711 del 16 de octubre de 2025 señaló que: "En virtud de io establecido en ei inciso sexto del artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, y teniendo en cuenta ei análisis de los indicadores de liquidez, solvencia y capacidad de pago, construido a partir de la información proyectada por ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P., ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorga concepto favorable a ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. para suscribir ei contrato de empréstito interno y de pignoración de renta proyectado, hasta por la suma de COP9.300.000.000. Ei presente concepto tendrá vigencia de un (1) año a partir de la fecha de ia presente comunicación."-, Que ia Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., mediante ia comunicación radicada en este Ministerio bajo ei No. 1-2025-116930 del 12 de noviembre de 2025, allegó

ia certificación de que trata ei parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, suscrita por ei Gerente General ei 12 de noviembre de 2025, en ios siguientes términos: "Mediante oficio No. 2-2025-063711 del 16 de octubre de 2025, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto sobre ei nivel adecuado de liquidez, solvencia y capacidad de pago de ia Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para suscribir ei contrato de empréstito interno y de pignoración de renta, hasta por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($9.300.000.000) moneda legal colombiana. Con cargo a dicho cupo, ia Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. no ha realizado ninguna operación, por lo tanto, ei cupo del concepto en mención se encuentra disponible en su totalidad. Así mismo, se informa que ia Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. no se encuentra en una situación materialmente adversa desde la perspectiva financiera, jurídica o administrativa que imposibilite su desempeño o que impida el desarrollo del giro ordinario de sus negocios. Que ei Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante memorando No. 3-2025-020197 del 13 de noviembre de 2025, respecto ai considerando

anterior, informó que: "ia Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, validó ei saldo disponible del concepto favorable emitido por ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante ei oficio No. 2-2025-063711 del 16 de octubre de 2025. Página 2 de 6í Hacienda RESOLUCION No, 3045 de 2 1 NOV 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.5.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de renta con Bancolombia S.A., hasta por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($9.300.000.000) moneda legal colombiana ". Que la Eíecthficadora del Caquetá S.A. E.S.P., allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2., del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 12025-090555 del 4 de septiembre de 2025.; Que de conformidad con la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de

Pignoración de Renta, Pagaré y Anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2025-071032 del 12 de noviembre de 2025, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno que la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., proyecta celebrar con Bancolombia S.A., hasta por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($9.300.000.000) moneda legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., pagará la suma adeudada bajo el contrato de empréstito a Bancolombia S.A., en un plazo de diez y ocho (18) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. El monto total del contrato de empréstito se amortizará en seis (6) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo total, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., pagará a Bancolombia S.A., sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, intereses remuneratorios liquidados a una tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de seis punto cero puntos porcentuales (6.00%), es decir (IBR (3M)

+ 6.00%). En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Para el primer pago de intereses remuneratorios, se tomará la tasa IBR (3M) vigente a la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. En el evento en que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel Indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en un año de trescientos sesenta días (360) y días efectivamente transcurridos (actual/360).; Que de conformidad con la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Renta, Pagaré y Anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2025-071032 del 12 de noviembre de 2025, para garantizar el empréstito interno al cual se hace mención, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., otorgará como garantía la prenda sobre la renta denominada Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en una proporción igual al ciento

treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito, la cual se encuentra libre de pignoración en un en un noventa y dos coma treinta y tres por ciento (92.33%).; Que según consta en la certificación del 5 de noviembre de 2025 expedida por el Gerente General de la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. "(...) En la actualidad la renta denominada DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGIA ELECTRICA puede ser pignorada a BANCOLOMBIA S.A. para garantizar las obligaciones derivadas de una operación de crédito público por NUEVE MIL Página 3 de 6» Hacienda RESOLUCIÓN No. 3045 DE 2 1 NOV 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de renta con Bancolombia S.A., hasta por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($9.300.000.000) moneda legal colombiana ". TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ML ($9.300.000.000) M/CTE en una proporción igual ai CIENTO TREINTA POR CIENTO 130% del servicio anual de la deuda.(...) la empresa tiene disponible el 92,33% de los ingresos por DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA, para ser pignorados.; Que mediante el oficio No. 2-2025-071032 del 12 de noviembre de 2025, "(...) en

el marco de las facultades contempladas en el articulo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normativa vigente aplicable (...) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a ios términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Renta, Pagaré y Anexo, que proyecta celebrar la Eiectrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. con Bancolombia S.A., hasta por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($9.300.000.000) moneda legal colombiana, destinados para financiar capital de trabajo."; RESUELVE: Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Eiectrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de renta con Bancolombia S.A., hasta por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($9.300.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que la Eiectrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. proyecta celebrar con Bancolombia S.A. son las siguientes: Plazo Total. La Eiectrificadora dei Caquetá S.A. E.S.P., pagará la suma adeudada bajo el contrato

de empréstito a Bancolombia S.A., en un plazo de diez y ocho (18) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. El monto total del contrato de empréstito se amortizará en seis (6) cuotas trimestrales. Iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo total, la Eiectrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., pagará a Bancolombia S.A., sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, intereses remuneratorios liquidados a una tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de seis punto cero puntos porcentuales (6.00%), es decir (IBR (3M) -I6.00% ). En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Para el primer pago de intereses remuneratorios, se tomará la tasa IBR (3M) vigente a la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. En el evento en que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en un año de trescientos sesenta días (360) y días

efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. La Eiectrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar capital de trabajo. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Eiectrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., para garantizar en una proporción del 130% del servicio anual de la deuda del contrato Página 4 de 6Hacienda RESOLUCIÓN No. 3045 DE 2 1 NOV 2S25 Continuación de la Resolución "Por ¡a cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de renta con Bancoiombia S.A., hasta por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($9.300.000.000) moneda legal colombiana ". de empréstito interno autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, con la prenda sobre la renta denominada Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Renta con Bancoiombia S.A., y otorgar

un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en ios términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Renta, Pagaré y Anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio No. 2-2025-071032 del 12 de noviembre de 2025. Artículo 6. Apropiaciones presupuéstales. Los pagos que realice la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en ei Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá

remitir copia del contrato de empréstito interno a ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Afectación dei Concepto Emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. El cupo del concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2025-063711 del 16 de octubre de 2025, se verá afectado con los desembolsos del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución. Por lo anterior, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., deberá contar con un concepto vigente al momento de solicitar los desembolsos del contrato de empréstito interno. Es responsabilidad de la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., mantener un seguimiento estricto dei monto establecido en dicho concepto favorable y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento. Artículo 9. Compromiso de información. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., deberá presentara la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días

calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Página 5 de 6RESOLUCION No, Hacienda 3015 de 21 NOV W, Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de renta con Bancolombia 5.A., hasta por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($9.300.000.000) moneda legal colombiana ". Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Artículo 11. Comunicación. Una vez sea impartida ia orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá

comunicar a la Electrifica do ra del Caquetá S.A. E.S.P., la presente Resolución.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 |^0y 2025 GERMAN AVILA PLAZAS Ministro de Hacienda y Crédito Púbiico (ÍJa-APROBÓ: Esteban Velasco Contreras (E) / Lady Nathalie Gómez Acost Á,REVISÓ:^ Norberto Barrantes Fajardo / Manuel Humberto Méndez Morris y\. iA.

ELABORÓ: Ronaid Steve Avella Palacio DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera

  • Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

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