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MINHACIENDA - Resolución 3047 noviembre 21 de 2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 3047 noviembre 21 de 2025
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

V; Hacienda RESOLUCIÓN NUMERO 3047 pE 2 1 NOV 2025

Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Sumitomo Mitsui Banking Corporation y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) en calidad de prestamistas; Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) en calidad de agente administrativo y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) y Sumitomo Mitsui Banking Corporation como organizadores principales, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE DÓLARES (USD530.000.000) de los Estados Unidos de América. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2025-099438 del 26 de septiembre de 2025, Ecopetrol S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "(...) contratar un crédito externo de largo plazo, sin garantía de la Nación, con Sumitomo Mitsui Banking Corporation ("SMBC") y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. ("Bladex") en calidad de prestamistas; Banco Latinoamericano de Comercio

Exterior, S.A. en calidad de agente administrativo y; Biadex y SMBC como organizadores principales, hasta por un valor de USD 530 millones, con un plazo de cinco (5) años, cuya destinación será financiar el plan de inversiones orgánico de la Compañía de 2025-2026. Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que: "Sin perjuicio de io establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 [compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015] y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo."] Que el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de\ (...) ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; (...) requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una

vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y la aprobación de la minuta Página 1 de 7' I ■ Hacienda RESOLUCIÓN No, 3047 DE 21 NOV 2025

Continuación de la Resolución: "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S./4, para celebrar un contrato de empréstito externo con Sumitomo MItsul Banking Corporation y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S./I. (Biadex) en calidad de prestamistas; Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S./í. (Biadex), en calidad de agente administrativo y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Biadex) y Sumitomo MItsul Banking Corporation como organizadores principales, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE DÓLARES (USD530.000.000) de los Estados Unidos de América." definitiva dei contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que la Vicepresidenta Corporativa Jurídica y Secretaria General de Ecopetrol S.A. mediante certificación de fecha 28 de octubre de 2025, informó: "Que de conformidad con lo dispuesto por la ley 1118 de 2006, el artículo uno^ [Reformado a través de la escritura pública 0685 de 2 de mayo de 2018 de la Notaría 20 dei

Círculo de Bogotá.] de los estatutos sociales vigentes a la fecha establece que, Ecopetrol S.A. (Ecopetrol o la Compañía) es una sociedad por acciones dei tipo de las anónimas, con participación pública y privada, de carácter comercial, (...) de economía mixta, del orden nacional, vinculada ai Ministerio de Minas y Energía (.:)"; Que la Vicepresidenta Corporativa Jurídica y Secretaria General de Ecopetrol S.A. mediante comunicación dei 28 de octubre de 2025 certificó: " Que la Junta Directiva de Ecopetrol S.A. en sesión ordinaria dei trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) autorizo, por unanimidad, ai representante legal, sus suplentes o apoderados facultados legalmente para los efectos, para adelantar todas las gestiones y trámites ante las autoridades y contrapartes correspondientes, y suscribir o modificar todos ios actos y documentos necesarios para, entre otros, contratar créditos bancarios locales y/o internacionales hasta por USD 3.000 millones o su equivalente en otras monedas. La destinación de fondos en los esquemas de financiamiento relacionados será para propósitos corporativos generales incluyendo, pero sin limitarse a: (i) financiar inversiones; (ii) financiar gastos diferentes a inversión; y/o (iii) realizar operaciones de manejo de deuda o refinanciación. A la fecha la Junta Directiva no ha modificado la anterior decisión, por tanto, se encuentra vigente."; Que ei Departamento Nacional de Pianeación, mediante oficio SCCI

20244380805471 dei 09 de julio de 2024, otorgó a Ecopetrol S.A. "(•■•) Concepto Favorable para celebrar operaciones de Crédito Público durante ei período 20242026 hasta por USD 8.300 millones o su equivalente en otra monedas y sin limitarse a una operación de financiación en específico, toda vez que se puedan considerar fuentes alternativas de apaiancamiento tales como emisiones en el mercado de capitales internacional o en ei mercado de capitales local y/o el acceso a créditos bancarios, según se observen las condiciones más favorables para Ecopetrol, ei monto de USD 8.300 millones incluye USD3.000 millones para la financiación dei pian de inversiones orgánico y USD5.300 millones para crecimiento inorgánico. Que mediante correo electrónico dei 31 de julio de 2025, ei Departamento Nacional de Pianeación señaló que "(...) basándonos en los soportes presentados por ECOPETROL S.A. en donde a través de la apoderada especial con facultades otorgadas mediante poder ei 2 de mayo de 2024 por ei representante legal de la empresa, se acredita que la entidad no ha presentado un cambio materialmente significativamente adverso sobre la situación financiera, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas y que se mantiene el destino de los recursos soportado para la emisión del concepto, sumado a la Página 2 de 7Axf• í ' Hacienda RESOLUCIÓN No, 3047 DE 2 1 NDV 2025

Continuación de ta Resolución: "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Sumitomo Mitsui Banking Corporation y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) en calidad de prestamistas; Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex), en calidad de agente administrativo y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) y Sumitomo Mitsui Banking Corporation como organizadores principales, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE DÓLARES (USD530.000.000) de los Estados Unidos de América." calificación de riesgo Fitch Ratings dei 06 de noviembre de 2024 en ia cual se ...""afirmó en 'AAA(coi)' con Perspectiva Estable y en 'Fl+(coi)' las calificaciones nacionales de largo y corto plazo de Ecopetrol S.A.(Ecopetrol), respectivamente.

Ai mismo tiempo, afirmó las calificaciones de ia emisión de bonos por COPl billón en 'AAA(coi)' y ia de ia emisión de bonos y papeles comerciales porCOPS billones en 'AAA(coi)' y Tl+(coi)', en el mismo orden" informamos que el concepto DNP No 20244380805471 dei 9 de julio de 2024 se encuentra vigente."; Que Ecopetrol S.A., radico en este Ministerio bajo el No. 1-2025-111209 del 28 de octubre de 2025, la certificación de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.

del Decreto 1068 de 2015, suscrita por el Jefe Departamento de Estructura de Capital el 27 de octubre de 2025, en los siguientes términos: "Ei 9 de julio de 2024, ei Departamento Nacional de Pianeación ("DNP"), emitió concepto favorable para que Ecopetrol pueda llevar a cabo operaciones de Crédito Público hasta por USD 8.300 millones para apalancar las necesidades de financiación que se presenten relacionadas con ia totalidad de su pian de inversiones 2024 - 2026 (USD 3.000 millones correspondientes a inversiones orgánicas y USD 5.300 millones a inversiones inorgánicas), bajo número de radicado 20244380805471. Con cargo a dicho cupo, no se ha aprobado ninguna operación de empréstito. Con ia información disponible a ia fecha y sin perjuicio de ios riesgos inherentes a ia industria de hidrocarburos, de ia que hace parte ia Compañía, Ecopetrol S.A. no se encuentra en una situación materialmente adversa desde ia perspectiva financiera, jurídica o administrativa que imposibilite su desempeño o que impida ei desarrollo dei giro ordinario de sus negocios. Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando No. 3-2025-020095 de fecha 12 de noviembre de 2025, respecto del considerando anterior, informó "(...) que ia Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y

Cartera de ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dei Ministerio de Hacienda y Crédito Público, validó ei saldo disponible dei concepto favorable emitido por ei Departamento Nacional de Pianeación - DNP, mediante oficio SCCI No. 20244380805471 dei 09 de julio de 2024 y ratificación mediante correo electrónico dei 31 de julio de 2025. Que Ecopetrol S.A. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2025-099438 del 26 de septiembre de 2025; Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo, pagaré y anexos aprobada mediante oficio No. 2-2025-067613 del 24 de octubre de 2025 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del contrato de empréstito externo que Ecopetrol S.A. proyecta celebrar son las siguientes: Página 3 de 7RESOLUCION No. i Hacienda 3047 de 21N0Ulffi Continuación de la Resolución: "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de

empréstito externo con Sumitomo Mitsui Banking Corporation y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) en calidad de prestamistas; Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S./I. (Bladex), en calidad de agente administrativo y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S./\. (Bladex) y Sumitomo Mitsui Banking Corporation como organizadores principales, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE DÓLARES (USD530.000.000) de los Estados Unidos de América." Prestamistas Entidades Monto Participación Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex)US$280.000.000 Sumitomo Mitsui Banking Corporation US$250.000.000 Monto Total US$530.000.000 Agente Administrativo Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) Organizadores Principales Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) Sumitomo Mitsui Banking Corporation Plazo Cinco (5) años a partir de la fecha de firma del contrato. Amortización100 % Al Vencimiento. Tasa de Interés SOFR 5M + Margen Aplicable (3.00% anual). Pago de Intereses Semestral. Periodo de disponibilidad 30 días calendario después de la fecha de firma del contrato. Que mediante oficio No. 2-2025-067613 del 24 de octubre de 2025, en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008,

así como de la normatividad vigente aplicable, (...) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del contrato de empréstito externo "Loan Agreement", Pagaré y Anexos que proyecta celebrar ECOPETROL S.A. con Sumitomo Mitsui Banking Corporation y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) en calidad de prestamistas; Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) en calidad de agente administrativo y; Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) y Sumitomo Mitsui Banking Corporation como organizadores principales, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE DÓLARES (USD530.000.000) de ios Estados Unidos de América, destinados a financiar el pian de inversiones orgánico de la Compañía para el periodo 2025-2026 (...)"; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Sumitomo Mitsui Banking Corporation y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) en calidad de prestamistas; Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) en calidad de agente administrativo y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) y Sumitomo Mitsui Banking Corporation como organizadores principales, hasta por Página 4 de 7RESOLUCION No.3047DE &■ i ■ Hacienda 21 HOV 2I)S"

Sumitomo Mitsui Banking Corporation como organizadores principales, hasta por Página 4 de 7RESOLUCION No.3047DE &■ i ■ Hacienda 21 HOV 2I)S" Continuación de la Resolución: "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Sumitomo Mitsui Banking Corporation y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S./4. (Bladex) en calidad de prestamistas; Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, .5.4. (Biadex), en calidad de agente administrativo y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.4. (Bladex) y Sumitomo Mitsui Banking Corporation como organizadores principales, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE DÓLARES (USD530.000.000) de los Estados Unidos de América." la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE DÓLARES (USD530.000.000) de los Estados Unidos de América. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito externo que proyecta celebrar Ecopetrol S.A. son las siguientes: Prestamistas Entidades Monto Participación Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Biadex)US$280.000.000 Sumitomo Mitsui Banking Corporation US$250.000.000 Monto Total US$530.000.000 Agente Administrativo Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Biadex)

Organizadores Principales Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Biadex) Sumitomo Mitsui Banking Corporation Plazo Cinco (5) años a partir de la fecha de firma del contrato. Amortización100 % Ai Vencimiento. Tasa de Interés SOFR 6M + Margen Aplicable (3.00% anual). Pago de Intereses Semestral. Periodo de disponibilidad 30 días calendario después de la fecha de firma del contrato. Artículo 3. Destinación. Ecopetrol S.A. deberá destinar ios recursos provenientes del contrato de empréstito externo cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar el pian de inversiones orgánico de la Compañía para el periodo 2025-2026. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Ecopetrol S.A. podrá celebrar el contrato de empréstito externo con Sumitomo Mitsui Banking Corporation y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Biadex) en calidad de prestamistas; Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Biadex) en calidad de agente administrativo y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Biadex) y Sumitomo Mitsui Banking Corporation como organizadores principales y otorgar un pagaré a cada prestamista en la fecha de desembolso, en ios términos de la minuta del contrato de empréstito externo "Loan Agreement", Pagaré y Anexos aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y

Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2025-067613 del 24 de octubre de 2025. Página 5 de 7t:/ Hacienda RESOLUCIÓN No. 3047 DE 2 1 NOV 2025

Continuación de la Resolución: "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Sumitomo Mitsui Banking Corporation y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S./I. (Bladex) en calidad de prestamistas; Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, •S./I. (Bladex), en calidad de agente administrativo y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) y Sumitomo Mitsui Banking Corporation como organizadores principales, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE DÓLARES (USD530.000.000) de los Estados Unidos de América." Artículo 5. Apropiaciones presupuéstalas. Los pagos que realice Ecopetrol S.A. en desarrollo del contrato de empréstito externo, autorizado por la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Ecopetrol S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

Artículo 6. Registro. Ecopetrol S.A. deberá solicitar a la Dirección General de

Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999; para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 7. Afectación del Cupo de endeudamiento otorgado por el Departamento Nacional de Planeación. El cupo del concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio número SCCI 20244380805471 del 09 de julio de 2024 y ratificación según correo electrónico del 31 de julio de 2025, se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito externo autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de Ecopetrol S.A. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Púbiico, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 8. Compromiso de información. Ecopetrol S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda

y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Ecopetrol S.A. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 17 de 2015 y la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Ecopetrol S.A. del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables. Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Página 6 de 7, Y , Hacienda RESOLUCIÓN No. 3047 DE 2 1 NOV 2025

Continuación de la Resolución: "Por la cual se autoriza a Ecopetroí 5.A. para celebrar un contrato de

empréstito externo con Sumitomo Mitsui Banking Corporation y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) en calidad de prestamistas; Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex), en calidad de agente administrativo y Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) / Sumitomo Mitsui Banking Corporation como organizadores principales, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE DÓLARES (USD530.000.000) de los Estados Unidos de América." Artículo 11. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicara Ecopetroí S.A. la presente Resolución. Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 1'^^^

GERMAN AVILA PLAZAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público APROBÓ: Esteban Velasco Contreras / Lady Nathalie Gómez Acosta REVISÓ:^ Norberto Barrantes Fajardo / Diana Constanza Barón Cepeda Sip'ELABORÓ: Ronaid Steve Avella Palacio DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y CarteraDirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Página 7 de 7

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