MINHACIENDA - Resolucion 3435 del 9 de octubre de 2018
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 3435 del 9 de octubre de 2018
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN 34 33 ( 0 9 OCT. 2018 ) Por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellin E.S.P. - EPM para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES (USD 2.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, el literal (a) del artículo 2.2.1.2.1.4 y el literal (a) del artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicación No. 20180130072376 del 08 de junio de 2018, radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2018-055285 el 20 de junio de 2018, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. — EPM, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para obtener la resolución de inicio que autorice a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM para un cupo global de endeudamiento externo hasta por US$ 2.000 millones de dólares americanos o su equivalente en otras monedas, que contemple el siguiente objeto: la financiación externa destinada a usos corporativos generales diferentes a inversión; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y
corporativos generales diferentes a inversión; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de.1993 (compilado en el Líbro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo:RESOLUCIÓN No. 3433 De 09 OCT. 2018 -— Página2 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES (USD 2.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas” Que el artículo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales, así como aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan; Que el literal a) del artículo 2.2.1.2,1.4 del Decreto 1068 de 2015 establece que la
Estado superior al cincuenta por ciento, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan; Que el literal a) del artículo 2.2.1.2,1.4 del Decreto 1068 de 2015 establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para iniciar gestiones, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; Que el literal a) del artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1068 de 2015 establece que la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de las entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización para iniciar gestiones, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante correo electrónico del 7 de junio de 2018 informó que, teniendo en cuenta el destino que se le dará a los recursos “usos corporativos generales diferentes a inversión”, se debe considerar que de conformidad con el artículo 145 de la Ley 1753 de 2015, las operaciones de crédito público y asimiladas cuyo objeto no comprenda el financiamiento de gastos de inversión “no requerirán concepto del Departamento Nacional de Planeación para su celebración”; Que el artículo 145 de la Ley 1753 de 2015 dispone que las operaciones de crédito público y asimiladas cuyo objeto no comprenda el financiamiento de gastos de inversión
requerirán concepto del Departamento Nacional de Planeación para su celebración”; Que el artículo 145 de la Ley 1753 de 2015 dispone que las operaciones de crédito público y asimiladas cuyo objeto no comprenda el financiamiento de gastos de inversión no requerirán concepto del Departamento Nacional de Planeación para su celebración, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos para su contratación, incluido, cuando aplique, el concepto favorable de la Comisión Interpariamentaria de Crédito Público; Que mediante memorando No. 3-2018-011570 del 5 de julio de 2018, la Subdirección de Riésgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en lo observado y en concordancia con las facultades que le otorga el artículo 40 del decreto 4712 de 2008, desde el punto de vista económico y financiero, conceptuó favorablemente para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le autorice iniciar gestiones a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. — EPM por un cupo global de endeudamiento externo hasta por la suma de USD 2.000 millones o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar usos corporativos generales diferentes a inversión; Que mediante memorando No. 3-2018-014725 del 24 de agosto de 2018, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional señaló, que una vez revisado el análisis de que trata el considerando anterior a la luz de los conceptos de las calificadoras de riesgo Fitch Ratings y Moody's Investor Services
Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional señaló, que una vez revisado el análisis de que trata el considerando anterior a la luz de los conceptos de las calificadoras de riesgo Fitch Ratings y Moody's Investor Services de mayo y junio de 2018, se mantienen las apreciaciones y conclusiones referidas en el memorando No. 3-2018-011570 del 5 de julio de 2018; Que según consta en la certificación No. 20180110018544 expedida el 13 de julio de 2018 por la Secretaria de la Junta Directiva de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. —Y DE COLOMBIA Er RESOLUCIÓN No. 3435 De 09 061. 2018 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES (USD 2.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas” EPM: (...) la Junta Directiva, en su sesión del 29 de mayo de 2018, correspondiente al Acta 1645, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, aprobó: Autorizar a la Gerencia de EPM para (...) 2. Gestionar las aprobaciones para la solicitud de un nuevo cupo de endeudamiento externo por un monto de USD $2.000 millones, o su equivalente en otras monedas, destinado a la financiación de servicio de deuda y usos corporativos generales. Para el uso de estos cupos, se solicitará previamente a la Junta Directiva autorización para la operación de endeudamiento específica (...)”;
en otras monedas, destinado a la financiación de servicio de deuda y usos corporativos generales. Para el uso de estos cupos, se solicitará previamente a la Junta Directiva autorización para la operación de endeudamiento específica (...)”; Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P — EPM, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, con personería jurídica y patrimonio propio, según lo establece el Acuerdo Municipal No. 12 de 1998 expedido por el Concejo de Medellín; : Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1068 de 2015, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM, cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Calificadora de Valores Fitch Ratings Colombia S.A., según consta en comunicación de fecha 24 de septiembre de 2018; Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. — EPM ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, para realizar este tipo de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. — EPM, para gestionar operaciones de crédito público externo hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES (USD 2.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a usos corporativos generales diferentes a inversión. Artículo 2. Términos Financieros y Condiciones. Los términos y condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por la presente Resolución, serán los más favorables dentro de las condiciones de mercado.
a inversión. Artículo 2. Términos Financieros y Condiciones. Los términos y condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por la presente Resolución, serán los más favorables dentro de las condiciones de mercado. Artículo 3. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. — EPM, del cumplimiento de las normas decualquier naturaleza que le sean aplicables, entre estas, la Resolución Externa No 1. de 2018 y la Resolución Externa No. 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Empresas Públicas de Medellín E.S.P, — EPM del cumplimiento de éstas, en la medida que le sean aplicables. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Artículo 4. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. — EPM, mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por la presente Resolución, y asegurar que, en ningún momento, conMINHACIENDA RESOLUCIÓN No, Y 437 De 09 0CL 2018 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES (USD 2.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas” fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 5. Compromiso de Información. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM, deberá mantener informada a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las gestiones que adelante con base en la presente autorización. La comunicación o remisión de esta información en ningún caso exime a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM, de su responsabilidad de mantener un seguimiento estricto de! cupo autorizado por la presente Resolución. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos () 9 OCT. 2018
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ES ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
APROBÓ: Lina María Morales vitatoboY — Juan Pablo Puerto Reyes
Dada en Bogotá D.C., alos () 9 OCT. 2018
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ES ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA APROBÓ: Lina María Morales vitatoboY — Juan Pablo Puerto Reyes > ELABORÓ / REVISÓ: Karen Bibiana Guzmán Vanegas — Natalia Gériez Rodriguez DEPENDENCIA: Subdirección Financiamiento Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DOGPTN