MINHACIENDA - Resolucion 3486 del 31 de octubre de 2017
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 3486 del 31 de octubre de 2017
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
ay TODOS POR UN
NUEVO PAIS Se PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ResoLUCIÓN 3486 ( 31 0CT. 2017 ) Por la cual se autoriza a la Universidad de Antioquia para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones No. 2650 del 12 de noviembre de 1996, No. 2822 del 30 de diciembre de 2002 y No. 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, CONSIDERANDO Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 2659 del 10 de septiembre de 2010, la Universidad de Antioquia y el Banco Popular S.A., celebraron el día 21 de septiembre de 2010 un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000) moneda legal colombiana, para financiar los proyectos: “i) Construcción Ciudadela Universitaria Universidad de Antioquia — Oriente Antioqueño, Primera etapa. ¡) Construcción de la Sede Ciencias del Mar en el Municipio de Turbo. ¡li) Adecuación y Restauración de la
Universidad de Antioquia — Oriente Antioqueño, Primera etapa. ¡) Construcción de la Sede Ciencias del Mar en el Municipio de Turbo. ¡li) Adecuación y Restauración de la Pianta Física de la Facultad de Medicina, ll Etapa. iv) Construcción Coliseo Universidad de Antioquia. v) Adecuación de la Planta Física de la Facultad Nacional de Salud Pública “Héctor Abad Gómez”, Primera Etapa. vi) Modernización de la plataforma de Cómputo y de Telecomunicaciones Universidad de Antioquia”; Que mediante comunicación No. 10110001-103 del 17 de agosto de 2017, radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2017-070686 el 4 de septiembre de 2017, la Universidad de Antioquia solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar un otrosí al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, celebrado el 21 de septiembre de 2010 entre la Universidad de Antioquia y el Banco Popular S.A., para mejorar el perfil de la deuda mediante la disminución de la tasa de interés del DTF + 4.0% T.A. al IBR + 2.8% T.V.; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por
celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los entes universitarios autónomos, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;MINHACIENDA NUEVO PAÍS
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Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad de Antioquia para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna.” Que el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1068 de 2015, dispone entre otros aspectos, que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas. operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento; Que la Universidad de Antioquia es una institución estatal del orden departamental, que desarrolla el servicio público de la Educación Superior, creada por la Ley LXXI del 4 de diciembre de 1878 del Estado Soberano de Antioquia, organizada como Ente Universitario Autónomo con régimen especial, y vinculada al Ministerio de Educación Nacional; Que mediante Documento Técnico Justificativo remitido mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2017-070688 del 4 de septiembre de 2017, la Universidad de Antioquia demostró la conveniencia y
radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2017-070688 del 4 de septiembre de 2017, la Universidad de Antioquia demostró la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la disminución de la tasa de interés del DTF + 4.0% T.A. al IBR + 2.8% T.V. sobre los recursos no desembolsados por valor de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($30.555.555.582) moneda legal colombiana del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A, — FINDETER, celebrado el día 21 de septiembre de 2010 entre la Universidad de Antioquia y el Banco Popular S.A.; Que mediante memorando No. 3-2017-017881 del 3 de octubre de 2017, la Subdirección de Riesgo de la Dirección Genera! de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no presentó objeciones a la operación, teniendo en cuenta que con ésta se obtendrá una mejoría en el perfil de deuda de la entidad, al disminuir el servicio de deuda por la reducción de la tasa de interés, sin incrementar el endeudamiento neto de la misma, dando de esta manera cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto 1068 de 2015 para que una conversión de este tipo sea considerada como una Operación de Manejo de Deuda; Que es propósito de la Dirección Genera! de Crédito Público y Tesoro Nacional del
a los requisitos establecidos por el Decreto 1068 de 2015 para que una conversión de este tipo sea considerada como una Operación de Manejo de Deuda; Que es propósito de la Dirección Genera! de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos internos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento; Que la operación de manejo de deuda pública interna consiste en la disminución de la tasa de interés del DTF + 4.0% T.A. al IBR T.V. adicionada en dos punto ocho por ciento (2.8%) (IBR + 2,8% T.V.) pagadero por su equivalente trimestre vencido, sobre los recursos no desembolsados por valor de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($30.555.555.582) moneda legal colombiana del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A, — FINDETER, celebrado el 21 de septiembre de 2010 entre la Universidad de Antioquia y el Banco Popular S.A.; Que la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar la Universidad de Antioquia se regirá por los términos y condiciones contenidos en la Minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER:
Minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER: Que mediante Resolución Superior No. 2190 del 25 de julio de 2017, el Consejo Superior de la Universidad de Antioquia autorizó al Rector para celebrar un Otrosí al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas redescontable ante lao A
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Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad de Antioquia para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Intema.” Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, celebrado el 21 de septiembre de 2010 entre la Universidad de Antioquia y el Banco Popular S.A., y para otorgar las garantías necesarias con el fin de mejorar el perfil de la deuda; Que mediante oficio No. 2-2017-034603 del 18 de octubre de 2017, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, celebrado el 21 de septiembre de 2010 entre la Universidad de Antioquia y el Banco Popular S.A. hasta por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000) moneda legal colombiana, mediante el
Universidad de Antioquia y el Banco Popular S.A. hasta por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000) moneda legal colombiana, mediante el cual se modifica la tasa de interés inicialmente pactada; Que la Universidad de Antioquia ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, para realizar esta clase de operación; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Universidad de Antioquia para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la disminución de la tasa de interés del DTF + 4.0% T.A. al IBR T.V. adicionada en dos punto ocho por ciento (2.8%) (IBR + 2.8% T.V.) pagadero por su equivalente trimestre vencido, sobre los recursos no desembolsados por valor de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($30.555.555,582) moneda legal colombiana del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. —- FINDETER, celebrado el 21 de septiembre de 2010 entre la Universidad de Antioquia y el Banco Popular S.A. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar la Universidad de Antioquia con el Banco Popular S.A., se regirán por los términos y condiciones contenidos en la Minuta del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y de
operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar la Universidad de Antioquia con el Banco Popular S.A., se regirán por los términos y condiciones contenidos en la Minuta del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2017-034603 del 18 de octubre de 2017. Artículo 3. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Universidad de Antioquia en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Universidad de Antioquia deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 4. Registro. la Universidad de Antioquia deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público. y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna autorizada por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento,
Pignoración de Rentas redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad de Antioquia para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna.” Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la: orden impartida por la Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. l
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 31 0CT. 2017
DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,
lol ANA MILENA LÓPEZ ROCHA APROBÓ: Germán Sanabria Mateus — Juan Pablo Puerto Reyes; ELABORÓ / REVISO: Juan González / Karen Bibiana Guzmán AO ) DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades?Seguimiento, Saneamiento y Cartera