MINHACIENDA - Resolucion 5174 diciembre 27 2018
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 5174 diciembre 27 2018
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
- GOBIERNO / DE COLOMBIA Lodo RESOLUCIÓN 5 174 ( 2 7 DIC. 2018 ) Por la cual se autoriza a la Universidad Tecnológica de Pereira para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($10.511.836.935) moneda legal colombiana EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015; y CONSIDERANDO Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo
el No. 1-2018-111729 el 13 de noviembre de 2018, la Universidad Tecnológica de Pereira solicitó autorización para celebrar una operación de crédito público interna hasta por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y. CINCO PESOS ($10.511.836.935) moneda legal colombiana, para el proyecto “Mejoramiento de la infraestructura de la Universidad Tecnológica de Pereira (UTP) para el desarrollo de sus actividades misionales”; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y
colombiana, para el proyecto “Mejoramiento de la infraestructura de la Universidad Tecnológica de Pereira (UTP) para el desarrollo de sus actividades misionales”; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;2% GOBIERNO ) DecoLomBia 482) MINRACIENDA RESOLUCIÓN No. b 1 74 De 2 7 DIC. 2018 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución “Por/a cual se autoriza a la Universidad Tecnológica de Pereira para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma DIEZ MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES
un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma DIEZ MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS (310.511.836.935) moneda legal colombiana”. Que la Universidad Tecnológica de Pereira es ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial, con personería juridica, autonomía administrativa, académica, financiera y patrimonio independiente, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con el Estatuto General de la Universidad Tecnológica de Pereira, Acuerdo No. 014 de 1999 y sus acuerdos modificatorios; Que mediante oficio No. SC-20184380400901 del 28 de junio de 2018, el Departamento Nacional de Planeación otorgó concepto favorable a la Universidad Tecnológica de Pereira para llevar a cabo una operación de crédito público interno sin garantía de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, por un monto de COP$10.511.836.935 para financiar 'el proyecto “Mejoramiento de la infraestructura de la Universidad Tecnológica de Pereira (UTP) para el desarrollo de sus actividades misionales”; Que mediante Acuerdo No. 51 del 3 de octubre de 2018, el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira autorizó al Rector para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas y suscribir los documentos que se llegaren a requerir en. desarrollo del mismo, por un valor de hasta DIEZ MIL
QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
empréstito interno y de pignoración de rentas y suscribir los documentos que se llegaren a requerir en. desarrollo del mismo, por un valor de hasta DIEZ MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($10.511.836.935), el cual financiará el proyecto “Mejoramiento de la infraestructura de la Universidad Tecnológica de Pereira (UTP) para el desarrollo de sus actividades misionales”; Que la Universidad Tecnológica de Pereira proyecta celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($10.511.836,935) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha en que se realice el primer desembolso, pagadero en cuarenta (40) cuotas trimestrales vencidas, iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, la Universidad Tecnológica de Pereira pagará sobre saldos de capital adeudados, intéreses corrientes liquidados a la tasa IBR (M.V.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, menos dos punto doce por ciento (IBR — 2.12% M.V.), de los cuales IBR menos dos punto ochenta por ciento (IBR — 2.80% M.V.), serán para FINDETER y sesenta y ocho puntos básicos (0.68%) para
2.12% M.V.), de los cuales IBR menos dos punto ochenta por ciento (IBR — 2.80% M.V.), serán para FINDETER y sesenta y ocho puntos básicos (0.68%) para Bancolombia S.A. El interés asi estipulado se convertirá en su equivalente mensual y será pagadero mes vencido. En cada mes se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR M.V, vigente en la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, disminuido en el número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en los días reales calendario trascurridos en cada periodo de pago de intereses sobre años de trescientos sesenta días (360). El margen de redescuento será igual al cien por ciento (100%) del valor del empréstito; Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, que proyecta celebrar la Universidad Tecnológica de Pereira con base en la presente autorización, el empréstito en mención será garantizado con la pignoración de la renta percibida por concepto de “venta de bienes y servicios, ingresos por matrícula”; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso;far GOBIERNO J DE COLOMBIA ($3) MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. 5174 Pe 2 7 DIC. 2018 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "Porfa cual se autoriza a la Universidad Tecnológica de Pereira para celebrar
J DE COLOMBIA ($3) MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. 5174 Pe 2 7 DIC. 2018 Página 3 de 5
Continuación de la Resolución "Porfa cual se autoriza a la Universidad Tecnológica de Pereira para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia $.A,, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma DIEZ MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($10.511.836.935) moneda legal colombiana”. Que según consta en la certificación expedida por el Jefe de Gestión Financiera de la Universidad Tecnológica de Pereira el 24 de octubre de 2018, “(...) 2, Que el saldo a la deuda de los contratos de empréstito con números de registro en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 611300873 — 611300874, al 30 de septiembre de 2018 asciende a la suma de ocho mil quinientos cincuenta millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos cuatro pesos m.cte ($8.550.432.904). 3. Que en la actualidad la renta denominada venta de bienes y servicios, ingresos por matricula, cuenta con una pignoración hasta por el 120% del servicio a la deuda de los contratos de empréstito relacionados. (...) 5. Que la renta denominada venta de bienes y servicios, ingresos por matrícula, puede ser pignorada a Bancolombia S.A., hasta por el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda por concepto de los
y servicios, ingresos por matrícula, puede ser pignorada a Bancolombia S.A., hasta por el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda por concepto de los contratos de empréstito que proyecta celebrar la Universidad Tecnológica de Pereira hasta por ta suma de diez mil quinientos once millones ochocientos treinta y seis mil novecientos treinta y cinco pesos ($10.511.836.935) moneda legal colombiana.”; Que mediante oficio No. 2-2018-046973 del 18 de diciembre de 2018, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprobó los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, y Anexos que proyecta celebrar la Universidad Tecnológica de Pereira con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($10.511.836.935) moneda legal colombiana, para financiar el proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura de la Universidad Tecnológica de Pereira (UTP) para el desarrollo de sus actividades misionales”; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3,2 del Decreto 1068 de 2015, la Universidad Tecnológica de Pereira cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por Fitch Ratings de fecha 12 de octubre de 2018;
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3,2 del Decreto 1068 de 2015, la Universidad Tecnológica de Pereira cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por Fitch Ratings de fecha 12 de octubre de 2018; Que la Universidad Tecnológica de Pereira ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Universidad Tecnológica de Pereira para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($10.511.836.935) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Universidad Tecnológica de Pereira con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, son las siguientes: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha en que se realice el primer desembolso, pagadero en cuarenta (40) cuotas trimestrales vencidas, iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, la Universidad Tecnológica de Pereira pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (M.V.) certificada por el Banco2% GOBIERNO D DE COLOMBIA (E MINHACIENDA -:
Durante el plazo, la Universidad Tecnológica de Pereira pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (M.V.) certificada por el Banco2% GOBIERNO D DE COLOMBIA (E MINHACIENDA -: RESOLUCIÓN No. | 5174 De 27 DIC. 2018 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Universidad Tecnológica de Pereira para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia $S.A.,'redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma DIEZ MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($70.511,836.935) moneda legal colombiana”. de la República o la entidad que haga sus veces, menos dos punto doce por ciento (IBR — 2.12% M.V.), de los cuales IBR menos dos punto ochenta por ciento (IBR — 2.80% M.V.), serán para FINDETER y sesenta y ocho puntos básicos (0.68%) para Bancolombia S.A. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente mensual y será pagadero mes vencido, En cada mes se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR M.V. vigente en la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, disminuido en el número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en los días reales calendario trascurridos en cada periodo de pago de intereses sobre años de trescientos sesenta días (360). El margen de redescuento será igual al cien por ciento (100%) del valor del empréstito.
trascurridos en cada periodo de pago de intereses sobre años de trescientos sesenta días (360). El margen de redescuento será igual al cien por ciento (100%) del valor del empréstito. Artículo 3. Destinación. La Universidad Tecnológica de Pereira deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar el proyecto “Mejoramiento de la infraestructura de la Universidad Tecnológica de Pereira (UTP) para el desarrollo de sus actividades misionales”. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Universidad Tecnológica de Pereira para garantizar hasta el 120% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración de la renta percibida por. concepto de "venta de bienes y servicios, ingresos por matricula”, así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Universidad Tecnológica de Pereira podrá celebrar el contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas, y anexos con Bancolombia S.A., y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, y Anexos aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2018-046973 del 18 de diciembre de 2018.
Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2018-046973 del 18 de diciembre de 2018. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Universidad Tecnológica de Pereira en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por ta presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Universidad Tecnológica de Pereira deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Universidad Tecnológica de Pereira deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato: de empréstito interno y de pignoración de rentas en mención a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perteccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Universidad Tecnológica de Pereira deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
diez (10) días calendario siguientes al perteccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Universidad Tecnológica de Pereira deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días% GOBIERNO S 24 DE COLOMBIA MINHACIENDA Ur RESOLUCIÓN No. B174 De 2 7 DIC. 2018 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Tecnológica de Pereira para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma DIEZ. MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($£10.511.836.935) moneda lega! colombiana". calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 27 DIC. 2018 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, cel LD CARRASQUILLA BARRERA APROBÓ: pl na María Morales Villalobos — Natalia Gómez RodriguezAg
REVISO: Karen Bibiana ÑO Vanegas don, ELABORÓ: Milena Mahecha y DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN