MINHACIENDA - Resolucion 5182 diciembre 28 2018
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 5182 diciembre 28 2018
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
Resolución Número ( 5182 ) de 2018 28 DIC. 2018 Por medio de la cual se establece el procedimiento interno para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación y se delega a la Oficina de Bonos Pensionales y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definir el procedimiento interno para el reintegro de bonos pensionales pagados por la Nación con títulos de deuda pública TES clase B EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 17 y 18 del artículo 6 del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo del inciso 2 del artículo 99 de la Ley 1940 del 28 de noviembre de 2018, del artículo 17 de la Ley 549 de 1999 y de los artículos 1 y 2 del Decreto 2441 de 2018, y CONSIDERANDO Que según los numerales 1 y 18 del artículo 6 del Decreto 4712 de 2008, es función del Despacho del Ministro, promover la expedición de los reglamentos que se requieran, y autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda pública. Que la Ley 1940 de 2018, por la cual-se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1% de enero al 31 de diciembre de 2019, en el inciso 2 del artículo 99 señaló: (...) “Así mismo, durante fa presente vigencia fiscal, la Nación podrá atender con títulos de deuda pública TES clase
diciembre de 2019, en el inciso 2 del artículo 99 señaló: (...) “Así mismo, durante fa presente vigencia fiscal, la Nación podrá atender con títulos de deuda pública TES clase B, el pago de los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Los títulos TES clase B expedidos para atender el pago de los bonos pénsionales a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por el Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo establecerá los parámetros aplicables a las operaciones de las que trata este inciso.” Que la.Administración de los recursos a los que hace referencia el inciso 2 del artículo 99 incorpora entre otros aspectos la liberación para el pago de los bonos pensionales de que trata la norma. Que el artículo 115 de la Ley 100 de 1993, a través del cual se crearon los bonos pensionales, dispone: "Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones”. Que el artículo 121 de La ley 100 de 1993, estableció que "La Nación expedirá un instrumento de deuda pública nacional denominado bono pensional, de la naturaleza y con las características señaladas en los artículos anteriores, a los afiliados al SistemaRESOLUCIÓN No, 31 82 de 2018 28 DIC. 2018 Página 2 de 7
instrumento de deuda pública nacional denominado bono pensional, de la naturaleza y con las características señaladas en los artículos anteriores, a los afiliados al SistemaRESOLUCIÓN No, 31 82 de 2018 28 DIC. 2018 Página 2 de 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento interno para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación y se delega a la Oficina de Bonos Pensionales y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definir el procedimiento interno para el reintegro de bonos pensionales pagados por la Nación con títulos de deuda pública TES clase B” ' General de Pensiones, cuando la responsabilidad corresponda al Instituto de los Seguros Sociales, a la Caja Nacional de Previsión Social, o a cualesquiera otra Caja, Fondo o entidades del sector público sustituido por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, y asumirá el pago de las cuotas partes a cargo de estas entidades. Los bonos a cargo de la Nación se expedirán con relación a los afiliados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ley y sobre el valor de la deuda imputable con anterioridad a dicha fecha”. Que de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 4712 de 2008 y el artículo 2.2.16,7.1, del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, la Oficina de Bonos Pensionales OBPdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es la responsable de liquidar, expedir y administrar todos los bonos pensionales cuya emisión corresponda a la Nación. Que las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas, la Administradora
la responsable de liquidar, expedir y administrar todos los bonos pensionales cuya emisión corresponda a la Nación. Que las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas, la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República FONPRECON y la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, en adelante “Administradoras de Pensiones” solicitan a la Oficina de Bonos Pensionales -OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en representación de la Nación, el pago de los bonos pensionales a cargo de esta. Que el artículo 2.2.16.1.1 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, define los bonos pensionales tipo A como aquellos bonos regulados por el Decreto Ley 1299 de 1994 que se expiden a favor de aquellas personas que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad. Que el artículo 2.2.16.1.20 del Decreto 1833 de 2016, compilatorio del Sistema General de Pensiones establece que la redención normal de los bonos tipo A se da en la fecha de redención -FR determinada en el artículo 2.2.16.2.1.1. del mencionado Decreto. Que la redención anticipada de los bonos pensionales tipo Á se encuentra establecida en el artículo 2.2.16.1.21 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones asi: “Habrá lugar a la redención anticipada de los bonos cuando se dé una de las siguientes circunstancias: 1. Para bonos tipo A que no hayan sido negociados ni utilizados para adquirir acciones de empresas públicas, el
Sistema General de Pensiones asi: “Habrá lugar a la redención anticipada de los bonos cuando se dé una de las siguientes circunstancias: 1. Para bonos tipo A que no hayan sido negociados ni utilizados para adquirir acciones de empresas públicas, el fallecimiento o la declaratoria de invalidez del beneficiario, o bien la devolución del saldo en los casos previstos en los artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993”. Que el artículo 2.2.16.1.22 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con el pago de los bohos establece “El valor a pagar será el valor del bono calculado a la fecha de su redención normal o anticipada, según el caso. El emisor pagará el bono a su legítimo tenedor dentro del mes siguiente a la fecha en la cual reciba de éste la solicitud de pago en la forma que el emisor haya establecido. Para los bonos tipo A con redención normal no se requiere solicitud y se pagarán dentro del mes siguiente a ER. (refiriéndose a la Fecha de Redención Normal) Si el emisor o el responsable de cuota parte de un bono no pagaren dentro del plazo establecido en el inciso anterior, reconocerán automáticamente intereses de mora a partir de la fecha límite, a la tasa establecida en el artículo 2.2.16.1.12. del presente Decreto”. Que de acuerdo con el artículo 2.2.16.2.1.4. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, cuando la Nación tenga la calidad de Ll tRESOLUCIÓN No. 9182 de2o1 28 DIC. 2010 Página 3 de 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento interno
las normas del Sistema General de Pensiones, cuando la Nación tenga la calidad de Ll tRESOLUCIÓN No. 9182 de2o1 28 DIC. 2010 Página 3 de 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento interno para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación y se delega a la Oficina de Bonos Pensionales y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definir el procedimiento interno para el reintegro de bonos pensionales pagados por la Nación con títulos de deuda pública TES clase B” : emisor de bonos tipo Á, podrá pagar por cuenta del Instituto de Seguros Sociales (158), hoy COLPENSIONES “el valor correspondiente a la deuda imputable por concepto de cuotas partes de bono, que se originen en tiempos cotizados a partir del primero de abril de 1994 y hasta la fecha del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad”. Estos valores serán compensados con COLPENSIONES cuando la Nación haya efectuado el pago de las cuotas partes por cuenta de COLPENSIONES. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Ley 1299 de 1994, "Los bonos pensionales solo serán negociables por las entidades administradoras oO aseguradoras en el mercado secundario, por cuenta del afiliado en favor de quien se haya expedido, cuando éste se pensione antes de la fecha de redención del bono y para completar el capital necesario para optar por una de las modalidades de pensión. Para tal efecto se requerirá la autorización expresa y por escrito del afiliado”. Que el artículo 2.2.16.1.1 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del
tal efecto se requerirá la autorización expresa y por escrito del afiliado”. Que el artículo 2.2.16.1.1 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, define los bonos pensionales tipo B como la “Designación dada a los regulados por el Decreto Ley 1314 de 1994 que se expiden a servidores públicos que se trastaden al ISS o a Colpensiones en o después de la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones”. Que el artículo 2.2.16.1.20 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, establece que la redención normal de los:bonos tipo B se da "(...) en la fecha en que el trabajador se pensione efectivamente por jubilación o vejez. Se entiende por fecha de pensión efectiva la de ejecutoria del acto administrativo que le reconoce el derecho al beneficiario”. Que la redención anticipada de los bonos pensionales tipo B se encuentra establecida en el artículo 2.2.16,1.21 del Decreto Único de Pensiones, asi: "Habrá lugar a la redención anticipada de los bonos cuando se dé una de las siguientes circunstancias: (...) 2. Para bonos tipo B, el fallecimiento o la declaratoria de invalidez del beneficiario del bono”. Que el artículo 2.2.16.4.3 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones establece que se emitirán bonos pensionales tipo C, “Emisión de Bonos Pensionales en favor del Fondo. Los bonos que de conformidad con el presente capítulo debe recibir el Fondo de Previsión Social del Congreso se denominarán Bonos tipo "C”. Se emitirán bonos pensionales tipo C, a favor del Fondo,
“Emisión de Bonos Pensionales en favor del Fondo. Los bonos que de conformidad con el presente capítulo debe recibir el Fondo de Previsión Social del Congreso se denominarán Bonos tipo "C”. Se emitirán bonos pensionales tipo C, a favor del Fondo, por las personas que se trasladen o se hayan afiliado al Fondo con posterioridad al 31 de marzo de 1994”. Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República solicita a la OBPel pago de los bonos pensionales tipo € a cargo de la Nación de acuerdo al numeral 7 del artículo 2.2.16.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Que los artículos 2.2.16,5.1.1 y 2.2.16.5.1.2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones establecen que la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) está facultada para recibir y expedir bonos pensionales tipo E. Que conforme con el artículo 2,2,16,5.1.5 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, los bonos pensionales tipo E deben ser Z pagados en la fecha más tardía entre el cumplimiento de la edad (50 años de edad, si >RESOLUCIÓN No. 5182 de 2018 28 DIC. 2018 Página 4 de 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento interno para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación y se delega a la Oficina de Bonos Pensionales y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definir el procedimiento interno para el
Bonos Pensionales y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definir el procedimiento interno para el reintegro de bonos pensionales pagados por la Nación con títulos de deuda pública TES clase B” es mujer, o 55, si es hombre y la fecha en que se completará 20 años de servicio y que únicamente se redimirán si la persona se pensiona en Ecopetrol conforme artículo 2.2.16.5,1.5 del Decreto 1833 de 2018 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Que el artículo 2.2.16.6.1 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones define los bonos pensionales tipo T, como aquellos que deben emitir las entidades públicas a favor de Colpensiones, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados a COLPENSIONES. Que de conformidad con el artículo 2.2.16.6.5 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones el pago de los bonos pensionales tipo T se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo por parte de COLPENSIONES de la resolución de reconocimiento de pensión remitida por las entidades que participen como contribuyentes o cuotapartistas del bono especial tipo T. Que el artículo 1 del Decreto 2441 de 2018 establece que “El cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la
Que el artículo 1 del Decreto 2441 de 2018 establece que “El cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la Nación para el pago de los bonos pensionales a su cargo, serán determinados por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán guardar consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo —
EGDMP”.
Que de la misma forma el artículo 1 del Decreto 2441 de 2018 indica que “Cada orden de expedición será suscrita por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en los parámetros que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución” Que por la tanto es necesario establecer el procedimiento interno mediante el cual la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público suministrará a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del mismo Ministerio, las proyecciones y órdenes de pago correspondientes a los bonos pensionales a cargo de la Nación, para que puedan ser emitidos los títulos de deuda pública TES clase B Que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1940 de 2018 “Los títulos de deuda pública TES clase B expedidos para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por el Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez”, disposición reglamentada mediante el artículo 2 del
el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por el Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez”, disposición reglamentada mediante el artículo 2 del Decreto 2441 de 2018, siendo necesario determinar en la presente Resolución los aspectos operativos para el funcionamiento de las misma. Que en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 549 de 1999, cuando sea necesario reliquidar bonos ya expedidos que no se encuentren en firme, por razón del cambio en la forma de cálculo de los bonos o por error cometido en la expedición, la entidad emisora procederá a reliquidar el bono, anulando el bono inicial y expidiendo uno nuevo, para lo cual es necesario realizar en forma previa el reintegro de los valores cancelados en virtud del bono objeto de anulación. ZRESOLUCIÓN No. de 2018 28 DIC. 2018 Página 5 de 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento interno para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación y se delega a la Oficina de Bonos Pensionales y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definir el procedimiento interno para el reintegro de bonos pensionales pagados por la Nación con títulos de deuda pública TES clase B” Que según el numeral 17 del artículo 6 del Decreto 4712 de 2008, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, puede delegar en los empleados públicos de los niveles directivo o asesor las funciones que se requieran para el mejor desarrollo de la gestión
Que según el numeral 17 del artículo 6 del Decreto 4712 de 2008, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, puede delegar en los empleados públicos de los niveles directivo o asesor las funciones que se requieran para el mejor desarrollo de la gestión del Ministerio, razón por la cual la Oficina de Bonos Pensionales -OBP y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, quedarán delegadas para definir el procedimiento interno para el reintegro de los bonos pensionales que han sido pagados por la Nación a través de títulos de deuda pública TES clase B. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Unico 1081 de 2015, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Procedimiento Interno para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación. El procedimiento interno para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación a través de Títulos de deuda pública TES clase B será el siguiente:
RESUELVE Artículo 1. Procedimiento Interno para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación. El procedimiento interno para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación a través de Títulos de deuda pública TES clase B será el siguiente:
1. La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará una proyección del número y valor de los bonos pensionales a cargo de la Nación, que será remitida mensualmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2441 de 2018, el Comité de Tesorería pueda determinar el estimado del cupo a emitir. Este estimativo será revisado mensualmente por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional con el objeto de determinar su utilización y la necesidad de su modificación, Los TES clase B destinados a la cuenta de liquidez a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 2441 de 2018 serán expedidos con la periodicidad que defina el Comité de Tesorería.
2. La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitirá mensualmente mediante oficio a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las órdenes de pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación detallando los valores totales y las fechas de pago que correspondan a las distintas LRESOLUCIÓN No. DÍB2: de2018 28 DIC. 2018 Página 6 de 7
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento interno
valores totales y las fechas de pago que correspondan a las distintas LRESOLUCIÓN No. DÍB2: de2018 28 DIC. 2018 Página 6 de 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento interno para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación y se delega a la Oficina de Bonos Pensionales y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definir el procedimiento interno para el reintegro de bonos pensionales pagados por fa Nación con títulos de deuda pública TES clase B” Administradoras de Pensiones de que trata la presente Resolución, y/o al Deposito Centralizado de Valores DECEVAL, según el caso. Los valores informados, que se mencionan en este numeral, se tomarán como ciertos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la responsabilidad de la veracidad de los mismos estará a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los errores aritméticos y de transcripción contenidos en las órdenes de pago y en los actos administrativos expedidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrán ser corregidos en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte por la Oficina de Bonos Pensionales OBP o la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, según el caso.
3. Una vez recibidas las órdenes de pago por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia expedirá el acto administrativo de cúmplase que ordene la
3. Una vez recibidas las órdenes de pago por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia expedirá el acto administrativo de cúmplase que ordene la expedición de los títulos de deuda pública TES clase B para atender las obligaciones de pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación, conforme con la información contenida en las órdenes de pago remitidas mensualmente por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2441 de 2018 las condiciones financieras generales de los TES para el pago de bonos pensionales a cargo de la Nación serán determinadas por el Comité de Tesorería, con base en la estrategia anual de emisión que presente a su consideración la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pagará a cada Administradora de Pensiones, de acuerdo con la información suministrada por la Oficina de Bonos Pensionales, el valor global por concepto de bonos pensionales a cargo de la Nación mediante títulos de deuda pública TES clase B. Cuando el valor a girar por concepto del bono pensional no se pueda expedir en forma completa en títulos de deuda pública TES clase B, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá complementar mediante giro en efectivo, con cargo a la cuenta de liquidez a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 2441 de 2018, el valor a girar correspondiente a cada Administradora.
Nacional deberá complementar mediante giro en efectivo, con cargo a la cuenta de liquidez a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 2441 de 2018, el valor a girar correspondiente a cada Administradora.
5. Cuando se trate de bonos pensionales tipo Á negociados en el mercado secundario de valores, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará en efectivo al Depósito Centralizado de Valores - DECEVYAL, el valor correspondiente informado por la Oficina de Bonos Pensionales, con cargo a la cuenta de liquidez a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 2441 de 2018 y que tiene como objeto garantizar los recursos líquidos para hacer efectivos estos pagos.ResoLucióN No. JILB2 dez018 28 DIC. 2018 Página 7 de 7
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento interno para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación y se delega a la Oficina de Bonos Pensionales y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definir el procedimiento interno para el reintegro de bonos pensionales pagados por la Nación con títulos de deuda pública TES clase B”
6. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una vez realizados. los pagos mencionados en el numeral 1 del presente artículo deberá informar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante archivo los pagos realizados a cada Administradora de Pensiones y/o para el Deposito
numeral 1 del presente artículo deberá informar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante archivo los pagos realizados a cada Administradora de Pensiones y/o para el Deposito Centralizado de Valores DECEVAL, indicando el monto pagado en TES y el monto pagado con recursos líquidos. Artículo 2. Delegación para establecer el procedimiento interno para. el reintegro de los bonos pensionales pagados por la Nación con títulos de deuda pública TES clase B. La Oficina de Bonos Pensionales y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuarán como delegadas para establecer conjuntamente el procedimiento interno para el reintegro de los bonos pensionales pagados por la Nación a través de títulos de deuda pública TES clase B. ARTICULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2019, previa su publicación en el diario oficial,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 28 DIC. 2018
6 ALBERTO CARRASQUILICA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público