MINHACIENDA - Circular Externa-001 enero-02 2020 1
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Circular Externa-001 enero-02 2020 1
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
CIRCULAR EXTERNA 01
6.8.1. Bogotá D. C., 02 EN 2020
PARA: SECRETARIOS GENERALES, DIRECTORES FINANCIEROS, JEFES FINANCIEROS, JEFES DE PRESUPUESTO Y JEFES DE TESORERIAS O QUIENES HAGAN SUS VECES EN LAS
UNIDADES EJECUTORAS QUE MANEJAN RECURSOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL.
ASUNTO: Calendario PAC Vigencia 2020 y consideraciones de importancia para su ejecución.
La presente circular informa a las Unidades Ejecutoras que forman parte del Presupuesto General de la Nación-PGN, los diferentes criterios que deben tener en cuenta para realizar de manera oportuna y adecuada, sus proyecciones de pagos durante la vigencia fiscal 2020, en concordancia con las normas que regulan y orientan la gestión financiera y presupuestal. De acuerdo con el Decreto 2674 de 2012, la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera — SIIF— constituye la fuente oficial de registro y seguimiento presupuestal de carácter oficial que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable y por lo tanto todas las solicitudes de modificación al PAC, deben ser registradas en este aplicativo La asignación de PAC de Inversión CSF de la vigencia 2020 se efectuará cada mes de manera gradual, previa revisión mensual de los ingresos de la Nación. Dicha asignación se hará a partir del mes febrero, salvo aquellas partidas que contractualmente exijan pago para el mes de enero.
mensual de los ingresos de la Nación. Dicha asignación se hará a partir del mes febrero, salvo aquellas partidas que contractualmente exijan pago para el mes de enero. Teniendo en cuenta que las Unidades Ejecutoras que conforman el Presupuesto General de la Nación — PGN son responsables de analizar y adoptar medidas que permitan una óptima y adecuada programación del PAC, en atención a lo dispuesto en la Circular No. 21 del 21 de junio de 2006, adjunta, mediante la cual se implementa el indicador de PAC No Utilizado — INPANUT — este podrá ser considerado de acuerdo con los criterios que se tengan en cuenta para cada mes de aprobación de solicitudes de modificaciones al PAC durante la vigencia 2020, como una medida de control del uso eficiente de los recursos; otros criterios que se podrán tener en cuenta son los siguientes: Indicador Promedio de días de permanencia de los recursos en los bancos, podrá ser utilizado con tal fin y así mismo en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto el artículo 15 deI Decreto 359 de 1995; Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código PcstaI 111711
PBX: (571) 3B1 1700
Atención al ciudadano (571) 6021270 Línea Nacional: 01 8000 910071 atenciondientelminhacienda.gov.co Carrera 8 No 6C38 Bogotá D.C.Continuación Circular Externa 01 02 ENE 2020 Página 2 de 3 Circular Externa No. 06 del 02 de abril de 2018, adjunta, la cual se refiere a las entidades del Presupuesto General de la Nación, PGN que ejecuten recursos a través de Fiducias-Patrimonios Autónomos y/o Convenios
Circular Externa No. 06 del 02 de abril de 2018, adjunta, la cual se refiere a las entidades del Presupuesto General de la Nación, PGN que ejecuten recursos a través de Fiducias-Patrimonios Autónomos y/o Convenios Administrativos, al cierre de cada mes y durante los cinco días siguientes deben reportar a la Subdirección de Operaciones los saldos depositados en los citados Fiducias-Patrimonios Autónomos y/o Convenios Administrativos. Indicador de Cumplimiento de Cuentas Reciprocas de acuerdo con lo establecido en la Circular externa número 027 de diciembre04 de 2019, adjunta. Se recuerda a todas las Unidades Ejecutoras que conforman el Presupuesto General de la NaciónPGN, dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Circular Externa 032 de noviembre 18 de 2019, suscrita por el Administrador del SllF-Nación, relacionada con los aspectos a considerar para el cierre de la vigencia 2019 y apertura del año 2020 en el sistema integrado de información financiera - SIIF nación.
2. De acuerdo con lo anterior, se recomienda hacer una adecuada programación y ejecución de los recursos del PAC asignados mes a mes en la vigencia 2020, para cumplir con el propósito fundamental de mantener las finanzas públicas dentro de las metas y cumplir con la regla fiscal considerando medidas de austeridad.
3. Las asignaciones de PAC de Funcionamiento CSF se efectuarán mes a mes, atendiendo lo eminentemente necesario sin afectar los programas sociales del gobierno y aquellos que protejan y fomenten el empleo.
4. De acuerdo con el calendario PAC 2020, adjunto, las asignaciones se harán mes anticipado, y solo se
eminentemente necesario sin afectar los programas sociales del gobierno y aquellos que protejan y fomenten el empleo.
4. De acuerdo con el calendario PAC 2020, adjunto, las asignaciones se harán mes anticipado, y solo se estudiará su aprobación si media una solicitud previamente registrada en SllF Nación, Esta debe, en la parte pertinente a notas de los datos administrativos, contener una justificación que consiste en una breve y clara explicación del uso que se les dará a los recursos solicitados, agrupando los conceptos del gasto de mayor a menor.
Con los recursos de Gastos Generales, se recomienda, a las Unidades Ejecutoras atender estos llevando un orden de prioridad, por ejemplo: Servicios públicos, arriendos, seguros y los demás gastos que normativamente se requieran para mantener dentro de este objeto de gasto su buen funcionamiento. Para los Gastos de Inversión, se establecerán las respectivas asignaciones en forma mensual, posterior a la constitución del Rezago 2019. El Calendario PAC, para la vigencia Fiscal 2020, queda así: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Codigo Postal 111711
PBX: (571) 381 1700
Atención al ciudadano (571 6021270Linea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@mrnhacienda goco Carrera 8 No 6C38 Bogotá D.C.El emprendimiento es de todos Continuación Circular Externa 01 0 2 ENE 2020 Página 3 de 3
CALENDARIO PARA EL CARGUE DE SOLICITUDES DE MODIFICACION AL
PROGRAMA ANUAL DE CAJA - PACVIGENCIA 2020
MES
FECI4A DE CARGA EN
SIIF
FECHA DE REUNIÓN
PAC MES A EVALUAR
PROGRAMA ANUAL DE CAJA - PACVIGENCIA 2020
MES
FECI4A DE CARGA EN
SIIF FECHA DE REUNIÓN PAC MES A EVALUAR ENERO 0203 de enero 08 de enero Enero —Rezago Presupuestal ENERO 1314 de enero 24 de enero Enero y febrero FEBRERO 10-11 de febrero 21 de febrero Marzo MARZO 1213 de marzo 25 de marzo Abril ABRIL (Semana Santa) 13 - 14 de abril 23 de abril Mayo MAYO 1112 de mayo 22 de mayo Junio JUNIO 11l2de junio 25 de junio Julio JULIO 13 - 14 de julio 24 de julio Agosto AGOSTO 13 -14 de agosto 26 de agosto Septiembre SEPTIEMBRE 10 - 11 de septiembre 23 de septiembre Octubre OCTUBRE 13 - 14 de octubre 23 de octubre Noviembre NOVIEMBRE 12-13 de noviembre 25 de noviembre Diciembre DICIEMBRE 09 - 10 de diciembre 21 de diciembre Extraordinarias de diciembre, originadas por traslados presu puestales. Cordialmente, 0 O CALDERÓN CARDENAS Operaciones Anexos: Circulares 021 del 2006, 06 deI 2018 y la 027 deI 2019.
Aprobó: Jorge calderón
Revisó Omar Sánchez Elaboró Edgar Acuña Ministerio de Hacienda y Crédito Público Códiço Postal 111711
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Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Códiço Postal 111711
PBX: (571) 361 1700
Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencionclienteininhacienda.govco Catrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C.Piteri .fe Hciorda y Cróci'c F'i» Repúhka •e olc5
CiRCULAR EXTERNA 2 2 1. r : '(
FC!E2RlC GENERRi.. ANCERC, .iEFE FANCERC, .F: 2 E us: O ENTiDAiDES QUE MANEJAN RECJFSOS DEL PRESUPJEfl .L,TO: Ni::;DOR iE PAC ) UTLlLA) C3r3coft.s de metodoocia C. pro_o de cntar tina 3rr11enId para nálisi y e\ dr: ! Geçerai de Crédito bco y del Tecro cni ha :sarrori:. in i;d:cecr ¡a efiincia e & us oe los rcurs5.; asmau. asi rxo neer..r la t3rn3 do dr PAC a os 'rgan ejecutoras. Do esta manera s ctablcce un mfio pro neerTr .:enendr ecr adecuada ulizción de s curss asido.
Ea : 'r lo antedor se a crea: NPACNUT ndIcador do PÁC no UtÍiizacio, e! rs •'; » ..e cuo 1i la 'lol PC r utiiza'1c pr i ai1a en bs tn 'nayor esc e :ne T-' y 5nnrido írac i a si-ri lctdes de rnod. ::entcircu : de! año 27,
tn 'nayor esc e :ne T-' y 5nnrido írac i a si-ri lctdes de rnod. ::entcircu : de! año 27, - .i;ioo y aJciún que se prstr Ter onda :uenta o enutado, se ugere t.!mi c.cndcentes a io!jrzr una mejor y ms eficiente eje.. que oste (jarc o redindará en nna mayor cord cr. tradctr e çtir de a:a.lnac..cn de PA c:ar .a estudio del CorniÓ rcspo:tivo. ddao adrnínisrnUvas, financieras y raLv recursos asignads en e! PAC, toda ',e presur;uestat /? r/ r l ) \ /)%( ¿L-'/ .IoR(;: F)T() CÁLt)ERON (. •!irvc?r (:: ; Dirt.cióp dc Cred,ç l'ihl.. 1c: Na.itratINDICADOR PAC NO UTILIZADO -INPANUTLimtes admisibles de PAC no utilizado para cada objeto de gasto. Objeto de Gasto Limite admisible Gastos de Personai <= 5% Gastos Generales Transferencias Corrientes Transferencias de Capital < 10% <z5% Inversion Especfica < 10% Inversión Ordinaria - < 10% inversión Fondo de Adaptación < 10%am
® MINH1CIENDA ® GOBIERNO DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA
6.8 Bogotá D. C. 02 BR 2t31
PARA SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR FINANCIERO, JEFE
FINANCIERO, DE LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE MANEJAN EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
6.8 Bogotá D. C. 02 BR 2t31
PARA SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR FINANCIERO, JEFE
FINANCIERO, DE LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE MANEJAN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ASUNTO recordatorio dar cumplimiento a la circular 21 del 30 de agosto de 2013reintegros articulo 261 de la ley 1450 de 2011y decreto 2712 de 2014 En cumplimiento a las normas que sobre Patrimonios Autónomos, Fiducias y/o Convenios Administrativos hace referencia el siguiente pronunciamiento y que son ejecutados a través de los diferentes rubros presupuestales que ejecutan los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, esta Dirección se permite recordarles que la dependencia a su cargo, de estricto cumplimiento, en el sentido de reportar los reintegros de los recursos de la nación que se encuentran en las citadas FIDUCIAS, dentro de los cinco (5) primeros días de cada trimestre. Todas las erdades del Presupuesto General de la Nación, que manejan recursos en Patrimonios Autónomos, Fiducias y/o Convenios Administrativos, deben reportar a esta dependencia dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes los saldos de recursos nación que se encuentren depositados en las respectivos Patrimonios, Fiducias y/o Convenios Administrativos Se adjunta copia de las citadas normas en el asunto. ( it (.
JORE,AL T$ALDERON CARDENAS DIRECTÓ .GENRAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL (E.) Anexos 3 folios
Aprobó Omar Sanchez Elaborá Fanny Fonseca Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia
DIRECTÓ .GENRAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL (E.) Anexos 3 folios
Aprobó Omar Sanchez Elaborá Fanny Fonseca Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1)3811700 Fuera de Bogota 01.8000-910071 atencioncliente@minhacienda gov co www minhacienda gov coCALDERON CARDENAS JORG Co íd MnHadendo
PROSPERIDAD
U PARA TODOS CIRCULAR EXTERNA 21 6.8 30 ABO. 2013
Bogotá D. C,, 30 agosto do 2013
PARA: SECRETARIO CENERAL, DIRECTOR FINANCIERO, JEFE FINANCIERO, JEFE DE
PRESUPUESTO UNIDADES EJECUTORAS QUE MANEJAN RECURSOS DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.
ASUNTO: Información de Reintegros artículo 261 de la ley 1450 de 2011
Considerando que el artículo 261 de la ley 1450 de 2011 en su Parágrafo 20 establece "A partir de la vigencia do la presente ley, los recursos de la Nación girados a patrimonios autónomos, que no se encuentren am parando obligaciones dos (2) años después do la fecha en la que se realizó el respectivo giro, serán reintegrados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho término, con excepción de aquellos que correspondan a proyectos do agua potable y saneamiento básico, y los recursos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico, ' atentamente
de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho término, con excepción de aquellos que correspondan a proyectos do agua potable y saneamiento básico, y los recursos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico, ' atentamente solicitamos se sirva informar los montos consignados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en virtud de esta norma, indicando además la fecha de consignación y el nombre del Patrimonio Autónomo que etectuó el reintegro. Dada la relevancia de dicha información para ésta Dirección, atentamente solicito remitirla a más tardar el día 15 de septiembre dol año en curso. De igual forma se requiere que esta misma información siga siendo reportada trimestralmente, durante los primeros cinco días de cada trimestre vencido. Subdirecto' f3'peraciones 1 APROBÓ Jorgo Caldcron ELABORÓ Ornar Sanchoz Carrora 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Códigopostal 111711 Conmutador (57 1) 301 1700 atencioncIIonto@miabacIonda.gov.co w',w.mír1hacIenda.gov.coRóglrneri Legal de Bogotá D.C. Pfopledad de la Secretaria Juridica Distrital de la Alcaidia Mayor de Bo g otá O C. Decreto 2712 de 2014 Nivel Nacional
Fecha de Expedición: 26/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia: 26/12/2014
Medio de Publicación: Diario Oficial No, 49376 del 26 de diciembre de 2014 Consulta de la Norma: Page 1 of'4
Temas Contenido del Documento DECRETO 2712 DE 2014
Medio de Publicación: Diario Oficial No, 49376 del 26 de diciembre de 2014 Consulta de la Norma: Page 1 of'4
Temas Contenido del Documento DECRETO 2712 DE 2014 (Diciembre 26) Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 92, 98 y 101 dei Estatuto Orgánico del Presupuesto y el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 deI articulo 189 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 92, 98 y 101 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y el articulo 261 de la Ley 1450 de 2011, CONSIDERANDO: Que el articulo 261 de la Ley 1450 de 2011 tiene como propósito poner en funcionamiento el Sistema de Cuenta Unica Nacional como instrumento de planeación financiera, mediante el cual con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atienda el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación; Que el parágrafo 20 del articulo 261 de la Ley 1450 de 2011 establece que a partir de la vigencia de esa ley, los recursos de la Nación girados a patrimonios autónomos que no se encuentren amparando c'oligaciones dos (2) años después de la fecha en la que se realizó el respectivo giro, serán reintegrados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho término, con excepción de aquellos que correspondan a proyectos de agua potable y saneamiento
se realizó el respectivo giro, serán reintegrados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho término, con excepción de aquellos que correspondan a proyectos de agua potable y saneamiento básico, y los recursos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico; h tt o: I,Jw ww.alcaldiabouota.aOv.cOiSiSiU1i110rt11as0rI11 •isn'?i 60359 22/01/2018Consulta de la Norma: Paie 2 ot' 4 Que conforme al artículo 14 del Decreto 359 de 1995, los recursos que el Tesoro Nacional gire a los árganos ejecutores del presupuesto no tendrán por objeto proveer de fondos a entidades financieras, sino atender compromisos y obligaciones asumidos por ellos frente a su personal y a terceros, en desarrollo de las apropiaciones presupuestales; y Que se hace necesario tener un registro de los aportes de la Nación a patrimonios autónomos para determinar si con dichos recursos se está dando cumplimiento a la finalidad para la cual se constituyeron y se están destinando oportunamente a la adquisición de bienes y servicios para los cuales fueron apropiados, DECRETA: Artículo 1. Reintegro de Tesorería de saldos de recursos públicos en patrimonios autónomos. Las entidades e'ecutoras del Presupuesto General de la Nación que hayan recibido aportes de la Nación destinados a la ejecución de recursos a través de patrimonios autónomos, a partir de la vigencia de este decreto ordenarán a los administradores de los patrimonios autónomos, siempre que el contrato lo permita, el
hayan recibido aportes de la Nación destinados a la ejecución de recursos a través de patrimonios autónomos, a partir de la vigencia de este decreto ordenarán a los administradores de los patrimonios autónomos, siempre que el contrato lo permita, el reintegro a a Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DGCPTN), de los saldos disponibles en dichos patrimonios que no estén amparando obligaciones cuyo giro se haya realizado con más de dos años de anterioridad. Dicho reintegro de tesorería se efectuará a la cuenta que para ello indique la DGCPTN. La DGCPTN según su capacidad operativa podrá definir la gradualidad en la que se hagan los reintegros. Tratándose de contratos de fiducia que respalden el pago de obligaciones sujetas a condición, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que hayan recibido aportes de la Nación destinados a la ejecución de recursos a través de patrimonios autónomos, cederán los derechos fiduciarios que reflejen dichos saldos disponibles a favor de la Nación -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacionalpara que esta reporte los derechos fiduciarios, sin que ello afecte los recursos en los patrimonios autónOniOs. Por saldos públicos disponibles en patrimonios autónomos se entenderán los saldos de la cuenta contable de la entidad ejecutora de presupuesto respecto de recursos de la Nación girados al patrimonio autónomo, que no se encuentren amparando obligaciones, deduciendo el valor de los aportes efectuados con recursos de ¡a Nación que se hayan girado en los últimos dos (2) años calendario.
la Nación girados al patrimonio autónomo, que no se encuentren amparando obligaciones, deduciendo el valor de los aportes efectuados con recursos de ¡a Nación que se hayan girado en los últimos dos (2) años calendario. Parágrafo 1. Exceptúese de la obligación de reíntegro de que trata el presente artículo a los patrimonios autónomos constituidos con recursos públicos para atender proyectos de agua potable y saneamiento básico, y los recursos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico. Parágrafo 2. En el marco de este decreto entiéndase por recursos de la Nación girados a patrimonios autónomos que se encuentren amparando obligaciones. aquellos recursos que amparen obligaciones exigibles soportadas en cuentas por http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisi'ur/norrnas/Normal .jsp?i=60339 22.01018Consulta de la Norma: Page 3 of 4 pagar con ocasión de la adquisición de bienes o servicios por parte del patrimonio autónomo. Parágrafo 3. Los recursos que reposen en el patrimonio autónomo seguirán conservando la naturaleza, y fines por los cuales fueron constituidos, por lo que de ninguna manera su cesión exime de responsabilidad a la entidad estatal del seguimiento de la debida ejecución de los recursos. Parágrafo 4. Las operaciones de reintegro o de cesión de derechos, según sea el caso, no generarán operación presupuestal alguna. Artículo 2. Devolución de recursos reintegrados. En el evento en que haya habido reintegro material de recursos a la DGCPTN, una vez se haga exigible el derecho al pago de la obligación, la administradora del patrimonio autónomo, a través de la
Artículo 2. Devolución de recursos reintegrados. En el evento en que haya habido reintegro material de recursos a la DGCPTN, una vez se haga exigible el derecho al pago de la obligación, la administradora del patrimonio autónomo, a través de la entidad ejecutora de presupuesto, solicitará a la DGCPTN que se realice el giro de devolución respectivo. El giro será realizado por la DGCPTN al patrimonio autónomo en un plazo no mayor a 5 días. Las operaciones de devolución no generarán operación presupuestal alguna. Articulo 3. Reintegro de Tesorería a la Nación con plazos menores a dos (2) años. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que sean fideicomitentes de negocios fiduciarios que administren recursos girados por la Nación o que hayan celebrado convenios interadministrativos para la ejecución de proyectos y/o administración de sus recursos, podrán realizar el reintegro de recursos que no estén amparando obligaciones a favor de la Nación conforme lo contemplado en el presente secreto, aun cuando no hayan transcurrido dos (2) años desde la realización del giro correspondiente. La devolución, si hubiera lugar a ella, se efectuará por la DGCPTN en los mismos términos del artículo 20 de este decreto. Artículo 4, Reporte de información y Afectación de los saldos registrados como reintegro a favor de la Nación. La entidad ejecutora presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe mensual del estado de la ejecución de recursos públicos a través de patrimonios autónomos, con corte al mes anterior. El primer informe será con fecha de corte 30 de noviembre de 2014, y deberá certificar los
públicos a través de patrimonios autónomos, con corte al mes anterior. El primer informe será con fecha de corte 30 de noviembre de 2014, y deberá certificar los saldos disponibles, de acuerdo a la definición del inciso tercero del artículo 1°. Para los informes sucesivos, se discriminará la siguiente información:
1. Saldos iniciales registrados en la DGCPTN.
2. Ingreso por nuevos aportes girados de la Nación.
3. Rendimientos Financieros por aportes Nación.
4. Gastos con cargo a recursos Nación por adquisición de bienes yfo servicios del proyecto de inversión.
5. Obligaciones exigibles de pago con cargo al proyecto de inversión al fin de mes. hitn://vv,jv IlcaldiaI LJota.2ov.co/sisiur/nornas/Norma 1 .iso?i'60359 22/O1/2() 1Consulta de la Norma: Page 4 of'4
6. Saldos al fin de mes de recursos a registrar a favor de la Nación en la DGCPTN.
Dicha información deberá ser remitida dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, con fecha de corte del mes anterior. Con base en la información reportada por la entidad ejecutora, la DGCPTN procederá a la actualización de los registros contables de los saldos de que trata el artículo 1° del presente decreto. Parágrafo. La entidad ejecutora pública será responsable de implementar los mecanismos de información tendientes a obtener del administrador del patrimonio autónomo el estado de ejecución de los recursos del proyecto que adrniriistra, con las especificaciones, características y periodicidad requerida. La entidad ejecutora pública será la única responsable de la veracidad de los reportes contables remitidos.
autónomo el estado de ejecución de los recursos del proyecto que adrniriistra, con las especificaciones, características y periodicidad requerida. La entidad ejecutora pública será la única responsable de la veracidad de los reportes contables remitidos. Artículo 5. Registros en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. El administrador del SllF dispondrá de la funcionalidad que permita la definición contable de forma automática tanto para la DGCPTN como para la entidad ejecutora. Artículo 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQU ESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2014
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría It1ias 1-Comentar Anexos
Escuchar Norma Iittp: //www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normasiNorma 1 .isp?i60359 22/01/201CIRCULAR EXTERNA 027
6.8.0.4 Bogotá D. C., 04 DIC 2019 PARA SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR FINANCIERO, JEFE FINANCIERO, JEFE DE AREA CONTABLE, JEFE DE TESORERIAPAGADURIA ASUNTO ALCANCE A LA CIRCULAR EXTERNA 07 DEL 02 DE MAYO 2018
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INDICADÓR DE
CUMPLIMIENTO CUENTAS RECIPROCAS EN LA VIGENCIA 2018.
El Grupo de Registro Contable dará la aplicación a los siguientes parámetros adicionales a la circular
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INDICADÓR DE
CUMPLIMIENTO CUENTAS RECIPROCAS EN LA VIGENCIA 2018.
El Grupo de Registro Contable dará la aplicación a los siguientes parámetros adicionales a la circular del asunto, para la aprobación de la conciliación de cuentas reciprocas. Es importante precisar que, de no dar estricto cumplimiento a lo estipulado se reportará la entidad como incumplida en el indicador de Cuentas Reciprocas al Grupo PAC. / Se tendrá en cuenta que la información de los formatos Mis.3.5.Pro.30.Fr.01 - Conciliación Cuentas Reciprocas y Mis.3.5.Pro.30.Fr.02 - Explicación Diferencias Cuentas Reciprocas esté completa y debidamente diligenciada. / Si se reporta en el formato Mis,3.5,Pro.30,Fr,02 - Explicación Diferencias Cuentas Reciprocas, diferencias en las que le corresponde al Tesoro Nacional realizar ajuste, se deberá justificar; adicionalmente, junto con la conciliación deberán remitirse los respectivos soportes para su verificación y registro. / Cuando el Grupo de Registro Contable solicite la modificación de los formatos de conciliación, producto de inconsistencia de la información presentada por parte de la entidad contable que remite la conciliación de cuentas recíprocas, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para enviar los formatos con las correcciones indicadas y debidamente firmados; en caso de no cumplirse este término se considerará como no aprobada por parte del Tesoro Nacional, reportándose al PAC como no recibida ni aprobada. / Las partidas conciliatorias relacionadas en el formato Mis.3.5.Pro,30.Fr.02 - Explicación
este término se considerará como no aprobada por parte del Tesoro Nacional, reportándose al PAC como no recibida ni aprobada. / Las partidas conciliatorias relacionadas en el formato Mis.3.5.Pro,30.Fr.02 - Explicación Diferencias Cuentas Reciprocas, no podrán superar los sesenta (60) días de antigüedad con respecto al mes de envío de los saldos y movimiento para conciliación, so pena de ser reportada como incumplida en el indicador de Cuentas Reciprocas al Grupo PAC. Lo anterior, aplica para todas las cuentas reciprocas de resultados (4Ingresos y 5Gastos). Ministerio de Hacienda y Crédito Público C&hgo Postal 111711
PBX: (571) 381 1700
Atencjén al ciudadano (571) 6021270Línea Nacional. 01 8000 910071 atencioncientet.nnh aciendagov.00 Carrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.coEl emprendimiento •UÑactenda es de todos Continuación Circular Externa 027 04 DIC 2019 Página 2de2 Lo anterior, en consideración al numeral 2.3.3 del Instructivo No. 001 deI 18 de diciembre de 2018 de la Contaduría General de la Nación, el cual se indica que "Las entidades efectuarán procesos de conciliación de los saldos de operaciones recíprocas en los cortes trimestrales intermedios con el fin de minimizar los saldos por conciliar generados al finalizar el periodo contable, con independencia de la conciliación que debe efectuarse en el último corte.".
NOTA: La entidad debe verificar si las cuentas contables reportadas por el Grupo de Registro
con el fin de minimizar los saldos por conciliar generados al finalizar el periodo contable, con independencia de la conciliación que debe efectuarse en el último corte.".
NOTA: La entidad debe verificar si las cuentas contables reportadas por el Grupo de Registro Contable cumplen con la reciprocidad indicada en las Reglas de Eliminación publicadas cada trimestre por la Contaduria General de la Nación; en el caso en que esta condición no se cumpla, se debe efectuar la consulta respectiva al órgano en mención. ordia Imente;
JorgAlbeçío Calderon Cardenas Subdirector'de Operaciones Direccion General de Crédito Público y Tesoro Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público Aprobó; Ever Mejía Elaboro; Andrés Gomez Ministerio de Hacienda y Crédito Ptiblico Ci5diçoPostallll7ll PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Naaonal: 01 8000 910071 Carrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C. www.rninhacienda govco