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MINHACIENDA - Circular Externa 004 enero 18 2023

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Circular Externa 004 enero 18 2023
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

era

MINISTERIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO

CIRCULAR EXTERNA 004

4. Secretaría General Bogotá D, 0., 18 ENE. 2023

PARA: PRESIDENTES, SUPERINTENDENTES, CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

GERENTES GENERALES Y DIRECTORES DE ENTIDADES ADSCRITAS Y

VINCULADAS AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE: SECRETARÍA GENERAL — MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ASUNTO: Divulgación de la Resolución 4728 de 2022 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en relación con el Permiso por Protección Temporal a los nacionales venezolanos que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 4278 del 30 de diciembre de 2022 Por la cual se adopta e/formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones". La Resolución prevé la expedición de una certificación temporal para que los ciudadanos venezolanos solicitantes puedan ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio nacional y acceder a la oferta de servicios del Estado colombiano. Dicha certificación podrá ser expedida hasta el 30 de abril de 2023 y estará vigente hasta la fecha en la cual se decida de fondo por parte de la U.A.E. Migración Colombia, la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT).

colombiano. Dicha certificación podrá ser expedida hasta el 30 de abril de 2023 y estará vigente hasta la fecha en la cual se decida de fondo por parte de la U.A.E. Migración Colombia, la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT). Mediante la presente Circular se hace divulgación a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la Resolución 4278 de 2022 a solicitud del Director General de la U.A,E. Migración Colombia, quién requirió su difusión a todas las entidades del sector. Cordialmente 1

Anexos: Resolución 4278 de 2022 expedid .. a U.A.E. Migración Colombia

Proyectó: Astrid Salcedo/Alejandro Ri

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia CódLgo Poslal 111711 Conmutador (57 1)31 170{)

www.minhacendagov,coLA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 4278 DE 2022

(Diciembre 30 de 2022) "Por la cual se adopta el formato de Certificación de Trámite de! Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3, 6 y 7 del articulo 40 y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10" del Decreto 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

2, 3, 6 y 7 del articulo 40 y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10" del Decreto 4062 de 2011, y CONSIDERANDO: Que en virtud del artIculo 1 de la Constitución Polltica, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que integran la República y la prevalencia del interés general. Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la República de las mismas garantias concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley. Lo anterior, de acuerdo con el principio de igualdad de derechos y deberes entre los habitantes del territorio nacional. Que de conformidad con el numeral 3 del articulo 4 del Decreto Ley 4062 de 2011, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia le compete llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos. Que el numeral 6 del articulo 4 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria. Que el Decreto 1067 de 2015 en su artIculo 2.2.1.11.3 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. Que conforme a lo dispuesto en el articulo 13 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021 y

Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. Que conforme a lo dispuesto en el articulo 13 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021 y Resolución 971 de 2021, es competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia autorizar y expedir el Permiso por Protección Temporal (PPT) a los nacionales venezolanos que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. 004 18 ENE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

EDF 28 lv2 Nct,004

RESOLUCIÓN NÚMERO 4278 DE 2022 HOJA No. 2 1 8 E\E 2fl23

Continuación de la Resolución Por la cual se adopta el formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones Que el articulo 17 de la Resolución 971 de 2021 expedida por Migración Colombia Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021", precisó que, culminado el proceso de inscripción en el Registro Unico de Migrantes Venezolanos, esto es el Píe-Registro Virtual, el diligenciamiento de la encuesta socioeconómica y el Registro Biométrico Presencial, la Autoridad Migratoria se pronunciará frente a la solicitud de expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), negándolo, requiriendo al solicitante o autorizando su expedición. Que en caso de ser autorizada la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), éste

pronunciará frente a la solicitud de expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), negándolo, requiriendo al solicitante o autorizando su expedición. Que en caso de ser autorizada la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), éste tendrá los elementos de seguridad necesarios para ser considerado como un documento de identificación de los migrantes venezolanos dentro del territorio nacional. En consecuencia, sirve para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional, sin perjuicio de los requisitos establecidos para el ingreso a los demás paises. Que en razón al alto volumen de solicitudes de Permiso por Protección Temporal (PPT) por parte de la población migrante venezolana y al tiempo que conlleva la revisión y verificación de requisitos para el otorgamiento del permiso, de acuerdo con lo dispuesto en el establecido por el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021, se hace necesario expedir la presente Resolución con el fin de autorizar la expedición de una certificación de carácter temporal a los ciudadanos venezolanos que les permita ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio nacional y acceder a la oferta de servicios del Estado Colombiano y las instituciones particulares, que será válida en todo el territorio nacional. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar y Expedir el Formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT). Adáptese y expidase el formato del documento físico

denominado CERTIFICACION DE TRAMITE DE PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL

(PPT), mediante el cual los ciudadanos venezolanos podrán acreditar la solicitud de Permiso por Protección Temporal — PPT; esta certificación es válida para ingresar, permanecer, transportarse,

denominado CERTIFICACION DE TRAMITE DE PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL

(PPT), mediante el cual los ciudadanos venezolanos podrán acreditar la solicitud de Permiso por Protección Temporal — PPT; esta certificación es válida para ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio colombiano y acceder a la oferta de servicios del Estado Colombiano y las instituciones particulares, mientras se decide y otorga el documento final de acuerdo con los términos del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021. La certificación se podrá obtener y verificar en la página web institucional de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que corresponde a https://miqracioncolombia.qov.co/miqracion-ppt/.

PARÁGRAFO: El otorgamiento de esta certificación es temporal, hasta el 30 de abril de 2023, mientras se decide la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Datos de la Certificación de Trámite de Permiso por Protección Temporal (PPT). La certificación de a que trata el artículo 1 de la presente resolución contendrá los siguientes datos de identificación del nacional venezolano: • Nombres y apellidos del nacional venezolano w004

RESOLUCIÓN NÚMERO 4278 DE 2022 HOJA No. 3 18 ENE 2023

Continuación de la Resolución Por la cual se adopta el formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones Número de Registro Único Migratorio RUMV Fecha de expedición de la certificación

por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones Número de Registro Único Migratorio RUMV Fecha de expedición de la certificación • Fecha de vencimiento de la certificación. (30 de abril de 2023) • Código de lectura rápida QR, el cual contiene el enlace a la base de datos de la Entidad, permitiendo la validación automática en los procesos de verificación migratoria o ante autoridades o entidades públicas o privadas, de la información biográfica del nacional venezolano ARTÍCULO TERCERO: Tarifa de Expedición de la Certificación Permiso por Protección Temporal (PPT). La expedición de la certificación no tendrá ningún costo.

ARTÍCULO CUARTO: Uso de la Certificación Permiso por Protección Temporal (PPT). Este documento es de carácter personal e intransferible, por lo cual, solo podrá ser presentado como certificación del trámite de Permiso por Protección Temporal - PPT, por parte de su titular.

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia de la Certificación de Trámite de Permiso por Protección Temporal (PPT). Este documento es de carácter temporal y tendrá vigencia la fecha en que se le decida de fondo la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) crme a lo dispuesta en ef Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021.

ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los treinta (30) dias del mes de diciembre de 2022

CARLOS FERNAN O GARCÍA MANOSALVA

Director General Migración Colombia

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los treinta (30) dias del mes de diciembre de 2022

CARLOS FERNAN O GARCÍA MANOSALVA

Director General Migración Colombia

Elaboré: Elizabeth Niflo Solano, Profesional OIT GAEX

Cesar Andrés Rus&i Péez, Coordinador OIT GAEX ,...,

Revisé: Diego Francisco Pineda Plazas, Coordinador GAMSJC — OAJ}."

Aprobó: Margarila MarIa Bautista Martines. Subdirectora de Etranjerla

Humberto Velésquez Ardila, subdirector de Verificación Migratoria MariFra Hernéndez Arango. subdirectora de Control Migratorio Carlos JulIo Avila Coronel, Jefe OAJ Diego Emilio Ojeda Moncayo. Jefe OTIN

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