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MINHACIENDA - Circular Externa 010 de febrero 16 de 2026

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Circular Externa 010 de febrero 16 de 2026
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

. Departamento A ad

010CIRCULAR CONJUNTA NÚMERO DE 2026

Bogotá D.C. 16 FEB 2026

PARA: ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL

DE: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN YMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOASUNTO: Lineamientos para la aplicación del artículo 308 de la Ley 2294 de 2023 porla cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo -PND2022-2026 “ColombiaPotencia Mundial de la Vida”. Formulario Único Territorial (FUT).Respetados (as) ministros (as), directores (as), gobernadores (as), Alcaldes (as):De conformidad con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 2294 de 2023, que modificael artículo 188 de la Ley 1753 de 2015? “[el] Departamento Nacional de Planeación encoordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, definirá las accionesconducentes a consolidar el FUT como único instrumento de reporte de la informaciónterritorial, con destino a las entidades del nivel nacional, con el propósito de simplificar elnúmero de reportes y lograr mayor calidad y eficiencia en los flujos de informaciónexceptuando la de carácter presupuestal que se debe reportar a través del CUIPO”.Así mismo, en concordancia con los numerales 3 y 5 del artículo 3 del Decreto 1893 de20219 es función del Departamento Nacional de Planeación (DNP) presentar alPresidente de la República informes periódicos sobre el cumplimiento del Plan Nacionalde Desarrollo (PND) y los demás que le sean solicitados. En línea, le correspondecoordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores,orientando la definición de políticas

públicas y la priorización de recursos de inversión.En concordancia y, en cumplimiento del artículo 308 de la Ley 2294 de 2023, el DNP seencuentra en el proceso de identificación y consolidación del inventario de reportes querealizan los departamentos, distritos, municipios, sus respectivos establecimientospúblicos, las unidades administrativas especiales, las empresas industriales y comercialesdel Estado, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicosdomiciliarios, las sociedades públicas, las sociedades de economía mixta, las entidadesasimiladas a estos, los Esquemas Asociativos Territoriales, los territorios y resguardosindígenas certificados y asociaciones de estos últimos, y todas las entidades o formas de

1 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida.2 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país3 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de PlaneaciónContinuación de la Circular: “Lineamientos para la aplicación del artículo 308 de la Ley 2294 de 2023 por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo -PND2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Formulario UnicoTerritorial (FUT). organización autorizadas por la normatividad vigente para ser ejecutores de recursos delSistema General de Regalías (SGR). Este proceso tiene como objetivo cotejar dichainformación con los requerimientos y necesidades del nivel nacional, para coordinar lasacciones respectivas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).Para dar cumplimiento a este mandato legal, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo2022-2026, se requiere la colaboración activa de las entidades del orden nacional ydescentralizado para implementar los lineamientos relacionados con las solicitudes dereportes de información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera,económica, geográfica, social y ambiental, dirigidas a las entidades, esquemas yorganizaciones señaladas anteriormente, autorizadas por la normatividad vigente para serejecutores de recursos del SGR. Para ello, se deben tener en cuenta las siguientesconsideraciones:

1. Lineamientos Generales 1.1. Informacion presupuestal: La información de carácter presupuestal de los departamentos, distritos, municipios,sus respectivos establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales,las empresas industriales y comerciales del Estado, las empresas sociales del Estado,las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, las sociedades públicas, lassociedades de economía mixta, las entidades asimiladas a estos, los EsquemasAsociativos Territoriales, los territorios y resguardos indígenas certificados y/oasociaciones de estos últimos, y todas las entidades o formas de organizaciónautorizadas por la normatividad vigente que son ejecutores de recursos del SGR, debetomarse exclusivamente de los reportes de la Categoría Única de Información delPresupuesto Ordinario (CUIPO).

Estos reportes incluyen los formularios de Programación de Ingresos, Ejecución deIngresos, Programación de Gastos, Ejecución de Gastos, Secciones PresupuestalesAdicionales, Resguardos Indígenas (AESGPRI) y Sistema General de Regalías(SGR), los cuales son reportados trimestralmente a través de la plataforma CHIP(www.chip.gov.co). 1.2. Categorías del FUT:

Es fundamental considerar las categorías vigentes del Formulario Unico Territorial(FUT), a través de las cuales las entidades del nivel territorial reportan informaciónfinanciera complementaria. Esto permitirá evaluar su contenido y evitar reportesduplicados o similares fuera de las siguientes categorías: a) FUT - Cierre Fiscal (Situación Fiscal)b) FUT - Deuda Pública (Créditos, créditos por sector y renta pignorada)c) FUT - Registro Presupuestal (F1 Registro Presupuestal)d) FUT - Tesorería Fondo de Salud (Reporte de Tesorería)e) FUT - Víctimas 1 (Ejecución Víctimas)f) FUT - Vigencias Futuras (Autorizaciones)Continuación de la Circular: “Lineamientos para la aplicación del artículo 308 de la Ley 2294 de 2023 por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo -PND2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Formulario UnicoTerritorial (FUT). 1.3.Proyectos de inversión: La información relacionada con la ejecución y seguimiento de proyectos de inversiónde los Planes de Desarrollo Territorial (PDT), deberá ser registrada y reportada porlas entidades del nivel territorial a través de las herramientas informáticas dispuestaspor el DNP, que soportan el Sistema Unificado de Finanzas e Inversión Pública y suequivalente a través de la Plataforma Integrada de Inversión Pública - PIIP. Estasherramientas están alineadas con las fases del ciclo de la inversión pública, incluidala información para el Sistema General de Regalías (SGR) y del Sistema General deParticipación (SGP).

1.4.Solicitudes adicionales de información:Cualquier solicitud de información adicional, ya sea de tipo presupuestal o relacionadacon la ejecución y seguimiento de proyectos de inversión Territorial o la demásinformación oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera, económica,geográfica, social y ambiental que sea requerida por las entidades del orden nacionalpara efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidadesterritoriales que no esté contenida en las categorías del FUT, deberá coordinarse encada caso, según corresponda, de conformidad a lo establecido en el Decreto 3402de 2007: Requerimientos nuevos de información presupuestal deberá coordinarse con elMinisterio de Hacienda y Crédito Público para ser reportada a través de la CategoríaÚnica de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO).Requerimientos nuevos de información relacionada con la ejecución y seguimiento deproyectos de inversión Territorial deberá coordinarse con el Departamento Nacionalde Planeación, para ser incluida en los sistemas de información que dispone laentidad.Requerimientos información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera,económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por las entidades delorden nacional para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de lasentidades territoriales deberá coordinarse con la Secretaría Técnica de la ComisiónIntersectorial del FUT, para ser incluida en el Formulario Único Territorial (FUT),administrado por el Consolidador de Hacienda e información Pública (CHIP), encumplimiento del Decreto 3402 de 2007.

1.5.Procedimiento para adelantar la solicitud. Las entidades del orden nacional deberán enviar sus solicitudes de conformidad conlos parámetros señalados en el formato que podrán descargar a través del siguienteenlace: y https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/direccion%20descentralizacion%20y%20fortalecimiento%20fisc/REQUERIMIENTOS_INFORMACION_ENTIDADES_NACIONALES_ANEXOCIRCULARFUTART308.xIsx 4 La PIIP es una Herramienta Web que permitirá tener en un solo lugar el ciclo completo de cualquier Proyecto deInversión Pública, con el objetivo de mejorar la Viabilidad, Programación, Ejecución y Seguimiento de la inversiónPública en el País. Integra diferentes sistemas de información que soportan el Ciclo de la Inversión Pública, como laMetodología General Ajustada (MGA), el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP), El Sistema deSeguimiento a Proyectos de Inversión (SPI) y el Gesproy.Continuación de la Circular: “Lineamientos para la aplicación del artículo 308 de la Ley 2294 de 2023 por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo -PND2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Formulario UnicoTerritorial (FUT).

1.6. 2. Para el diligenciamiento, se tomará en cuenta lo siguiente: Para requerimientos de información presupuestal se debe enviar solicitud al correorelacionciudadano@minhacienda.gov.co dirigido a la Dirección General de ApoyoFiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Para requerimientos de información relacionada con la ejecución y seguimiento deProyectos de Inversión Territorial se debe enviar solicitud al correoservicioalciudadano@dnp.gov.co dirigido a la Subdirección de Inversiones,Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.Para requerimientos de información oficial básica, de naturaleza organizacional,financiera, económica, geográfica, social y ambiental se debe enviar solicitud a laContaduría General de la Nación al correo mesadeservicio@contaduria.gov.co En el asunto del correo, se deberá indicar: “Solicitud aplicación artículo 308 de la Ley2294 de 2023-PND”. El archivo contiene cuatro (4) “tipos de solicitud”, cada unadetalla la categoría o el nombre del formulario según la necesidad. En la columna“especificar”, las entidades deberán describir los ajustes requeridos en las categoríaso formularios objeto de modificación. Además, deberán incluir las propuestasespecíficas de ajuste, el nombre y los datos de contacto de la persona responsableen la entidad solicitante. Socialización del Diagnóstico FUT El Departamento Nacional de Planeación, realizó el diagnóstico mediante la aplicaciónde encuestas a las entidades del nivel territorial y del orden nacional que serápresentado ante el Comité Técnico y la Comisión Intersectorial del FUT. Estediagnóstico tuvo como objetivo evaluar los reportes de información solicitados, con elfin de racionalizar y simplificar el número de reportes a cargo de las entidadesterritoriales, mejorando la calidad y eficiencia de los flujos de información en el marcode la consolidación del Formulario Único Territorial (FUT).

En el mismo sentido, se revisó la arquitectura de referencia - estándares, mejoresprácticas y pautas - con el objetivo de unificar y optimizar la recolección,procesamiento y publicación de datos en las entidades territoriales, en aras deprocurar la interoperabilidad, integración, eficiencia y seguridad en la gestión de datosentre entidades a través de FUT. Para ello, promoverá en la instancia del ComitéTécnico y la Comisión Intersectorial del FUT, a través de la Contaduría General deNación y del Ministerio de Hacienda, en aras de acordar las actividades necesarias ylos lineamientos de las entidades del orden nacional, para el cumplimiento del artículo308 de la Ley 2294 de 2023, así como la hoja de ruta interinstitucional. Consideraciones Finales Las entidades del orden nacional del nivel central y descentralizado deberán abstenersede solicitar información que ya esté reportada a través del FUT, CUIPO o SUIFP o suequivalente de la Plataforma Integrada de Inversión Pública - PHP, del DNP.Continuación de la Circular: “Lineamientos para la aplicación del artículo 308 de la Ley 2294 de 2023 por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo -PND2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Formulario UnicoTerritorial (FUT). El Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda yCrédito Público, realizará seguimiento a las acciones conducentes a consolidar el FUTcomo único instrumento de reporte de la información territorial, con destino a las entidadesdel nivel nacional, con el propósito de simplificar el número de reportes y lograr mayorcalidad y eficiencia en los flujos de información.

Las inquietudes relacionadas con la presente Circular podrán ser dirigidas a laSubdirección de Fortalecimiento Fiscal Territorial del DNP al correofiscalterritorial@dnp.gov.co y a la Dirección General de Apoyo Fiscal del MHCP, al correorelacionciudadano@minhacienda.gov.co Dada en la ciudad de Bogotá el día 16 FEB 2026 NATALIA IREN LINA\POSSODirectora GeneralNacional de Planeación MinistroMinisterio de Hacienda y Crédito Público Por el Departamento Nacional de Planeación: Preparó: Nelfrey Tarache Rodriguez - Funcionario SFFT - nelfreytPreparó: Eric Alberto Orgulloso - Subdirector Fortalecimiento Fiscal Territorial _ £AP0MRevisó: Julián Torres Jiménez - Director de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal Territorial 777Aprobó: Rubin Huffington Rodriguez, Subdirector General de Descentralización y Desarrollo Territorial (E) exaRevisó: Jessica Murillo Mena, Asesora Dirección General DNP JeteRevisó: María Gabriela Acevedo — Asesora OAJ G¢PAprobó: Frank Olivares Torres - Jefe Oficina Asesora Jurídica 707Revisó: Luz Mery Portela David — Secretaria General ZMP® Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Revisó: Néstor Mario Urrea - Director General Apoyo Fiscal -DAFiIsmael Antonio Molina Giraldo - Subdirector Apoyo al Saneamiento Hscal Territorial, DAFFernando Olivera - Asesor DAF Y aMaría Isabel Cruz Montilla - Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Hacienda

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