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MINHACIENDA - Circular Externa 023 octubre 18 2019

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Circular Externa 023 octubre 18 2019
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

El emprendimiento —Minhacienda es de todos CIRCULAR EXTERNA No. (23 6.8 Subdirección de Operaciones Bogotá D. C., 18 de octubre de 2019

PARA: Entidades receptoras de recursos del Sistema General de

Regalías ASUNTO: Reintegro de los Rendimientos Financieros Sistema General de Regalías De acuerdo con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21, de la Ley 1942 de 2018: “Artículo 19. Del giro y la ordenación del gasto. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del sistema de presupuesto y giro de regalías -SPGRpara realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.” (...) “ARTÍCULO 20. Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones.

Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, serán incorporados en el Presupuesto del SGR del siguiente bienio para cada una de las entidades beneficiarias de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías.” “ARTÍCULO 21. Rendimientos financieros de los recursos diferentes a regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros de los recursos diferentes a regalías directas y compensaciones que se generen en las cuentas maestras de las entidades públicas

“ARTÍCULO 21. Rendimientos financieros de los recursos diferentes a regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros de los recursos diferentes a regalías directas y compensaciones que se generen en las cuentas maestras de las entidades públicas ejecutoras a la entrada en vigencia de esta Ley, serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben ser reintegrados por el ejecutor a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.” Por otra parte, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, que dispone: 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711

PBX: (571) 381 1700

Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncienteóminhacienda gov.co Carrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C www. minhacienda gov.coEl emprendimiento Minhacienda es de todos Continuación Circular Externa 0 ? 3 y 8 OCT 2019 Página 2 de 3 “Artículo 91. Anticipos. En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.

irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista.” En ningún caso los recursos entregados a título de anticipo, se podrán girar a Fondos de inversión Colectiva. En virtud de lo anterior, y con ocasión del pago a destinatario final, los rendimientos que generen los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), diferentes a los generados por Asignaciones Directas, se deben reintegrar trimestralmente, sin importar el tipo de entidad que los reciba y la fuente de los mismos, a la cuenta Única del Sistema General de Regalías, asi Entidad Financiera: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Número de Cuenta: 3-0070-0-00683-0

Tipo de Cuenta: CORRIENTE

Nombre Cuenta: SISTEMA GENERAL DE REGALIAS - RENDIMIENTOS

FINANCIEROS

NIT Cuenta SGR: 900517804-1

Esta disposición también aplica a los rendimientos financieros generados por las fuentes del SGR, diferentes a las asignaciones directas, que actualmente se encuentren en las cuentas maestras de las entidades territoriales, que no hayan sido incorporados al presupuesto del bienio 2019-2020. Los rendimientos financieros deben ser reintegrados a más tardar, el quinto (5%) día hábil, del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre en el que se generaron.

INFORMACIÓN A REPORTAR: Para todos los casos, junto con cada transferencia de rendimientos, se deberá remitir la

del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre en el que se generaron.

INFORMACIÓN A REPORTAR: Para todos los casos, junto con cada transferencia de rendimientos, se deberá remitir la siguiente información, a los correos electrónicos willmora(dminhacienda.gov.co y hbaronOminhacienda.gov.co 1) La fecha de consignación. ii) El trimestre al que corresponden los rendimientos financieros. ¡li) El valor de los rendimientos trasladados iv) Fuente que les dio origen (Fondo de Compensación Regional, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación para la Paz o Municipios Rio Magdalena y Canal del Dique). v) NIT y nombre de la entidad territorial beneficiaria de los recursos del Sistema General de Regalías que financia el proyecto de inversión.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711

PBX: (571) 381 1700

Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncientebminhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C: www. minhacienda gov. coEl emprendimiento “minhacienda es de todos Continuación Circular Externa 02 3 1 8 OCT 2019 Página 3 de 3 La información debe ser remitida, a más tardar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al reintegro de los rendimientos a la Cuenta Unica del SGR. Cordialmente, ASA JORGE ALBE Í CALDERON CARDENAS Subdirector de/Operaciones

Elaboró: Hernando Barón B.

Revisó: Julio E. Ochoa H

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Cordialmente, ASA JORGE ALBE Í CALDERON CARDENAS Subdirector de/Operaciones

Elaboró: Hernando Barón B.

Revisó: Julio E. Ochoa H

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencionclientefbminhacienda. gov. co Carrera 8 No. 6C38 Bogota D.C. www.minhacienda gov.co

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