MINHACIENDA - Circular externa 1 de 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Circular externa 1 de 2020
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
6.8.1. Bogotá D. C., O 2 ENE 2020
CIRCULAR EXTERNA 01
PARA: SECRETARIOS GENERALES, DIRECTORES FINANCIEROS, JEFES FINANCIEROS, JEFES DE PRESUPUESTO Y JEFES DE TESORERIAS O QUIENES HAGAN SUS VECES EN LAS
UNIDADES EJECUTORAS QUE MANEJAN RECURSOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL.
ASUNTO: Calendario PAC Vigencia 2020 y consideraciones de importancia para su ejecución.
La presente circular informa a las Unidades Ejecutoras que forman parte del Presupuesto General de la Nación-PGN, los diferentes criterios que deben tener en cuenta para realizar de manera oportuna y adecuada, sus proyecciones de pagos durante la vigencia fiscal 2020, en concordancia con las normas que regulan y orientan la gestión financiera y presupuesta!. 1 De acuerdo con el Decreto 2674 de 2012, la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIFconstituye la fuente oficial de registro y seguimiento presupuesta! de carácter oficial que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable y por lo tanto todas las solicitudes de modificación al PAC, deben ser registradas en este aplicativo La asignación de PAC de Inversión CSF de la vigencia 2020 se efectuará cada mes de manera gradual, previa revisión mensual de los ingresos de la Nación. Dicha asignación se hará a partir del mes febrero, salvo aquellas partidas que contractualmente exijan pago para el mes de enero.
mensual de los ingresos de la Nación. Dicha asignación se hará a partir del mes febrero, salvo aquellas partidas que contractualmente exijan pago para el mes de enero. Teniendo en cuenta que las Unidades Ejecutoras que conforman el Presupuesto General de la Nación - PGN son responsables de analizar y adoptar medidas que permitan una óptima y adecuada programación del PAC, en atención a lo dispuesto en la Circular No. 21 del 21 de junio de 2006, adjunta, mediante la cual se implementa el indicador de PAC No Utilizado - INPANUT - este podrá ser considerado de acuerdo con los criterios que se tengan en cuenta para cada mes de aprobación de solicitudes de modificaciones al PAC durante la vigencia 2020, como una medida de control del uso eficiente de los recursos; otros criterios que se podrán tener en cuenta son los siguientes: Indicador Promedio de días de permanencia de los recursos en los bancos, podrá ser utilizado con tal fin y así mismo en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto el artículo 15 del Decreto 359 de 1995; Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PB)l (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@m1nhacieocla gov .co Carrera 8 No 6C38 Bogotá o.eContinuación Circular Externa O 2 ENE 2020 Página 2 de 3 Circular Externa No. 06 del 02 de abril de 2018, adjunta, la cual se refiere a las entidades del Presupuesto General de la Nación, PGN que ejecuten recursos a través de Fiducias-Patrimonios Autónomos y/o Convenios
Circular Externa No. 06 del 02 de abril de 2018, adjunta, la cual se refiere a las entidades del Presupuesto General de la Nación, PGN que ejecuten recursos a través de Fiducias-Patrimonios Autónomos y/o Convenios Administrativos, al cierre de cada mes y durante los cinco días siguientes deben reportar a la Subdirección de Operaciones los saldos depositados en los citados Fiducias-Patrimonios Autónomos y/o Convenios Administrativos. Indicador de Cumplimiento de Cuentas Recíprocas de acuerdo con lo establecido en la Circular externa número 027 de diciembre 04 de 2019, adjunta.
1. Se recuerda a todas las Unidades Ejecutoras que conforman el Presupuesto General de la NaciónPGN, dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Circular Externa 032 de noviembre 18 de 2019, suscrita por el Administrador del SIIF-Nacíón, relacionada con los aspectos a considerar para el cierre de la vigencia 2019 y apertura del año 2020 en el sistema integrado de información financiera - SIIF nación.
2. De acuerdo con lo anterior, se recomienda hacer una adecuada programación y ejecución de los recursos del PAC asignados mes a mes en la vigencia 2020, para cumplir con el propósito fundamental de mantener las finanzas públicas dentro de las metas y cumplir con la regla fiscal considerando medidas de austeridad.
3. Las asignaciones de PAC de Funcionamiento CSF se efectuarán mes a mes, atendiendo lo eminentemente necesario sin afectar los programas sociales del gobierno y aquellos que protejan y fomenten el empleo.
4. De acuerdo con el calendario PAC 2020, adjunto, las asignaciones se harán mes anticipado, y solo se
eminentemente necesario sin afectar los programas sociales del gobierno y aquellos que protejan y fomenten el empleo.
4. De acuerdo con el calendario PAC 2020, adjunto, las asignaciones se harán mes anticipado, y solo se estudiará su aprobación si media una solicitud previamente registrada en SIIF Nación. Esta debe, en la parte pertinente a notas de los datos administrativos, contener una justificación que consiste en una breve y clara explicación del uso que se les dará a los recursos solicitados, agrupando los conceptos del gasto de mayor a menor.
Con los recursos de Gastos Generales, se recomienda, a las Unidades Ejecutoras atender estos llevando un orden de prioridad, por ejemplo: Servicios públicos, arriendos, seguros y los demás gastos que normativamente se requieran para mantener dentro de este objeto de gasto su buen funcionamiento. Para los Gastos de Inversión, se establecerán las respectivas asignaciones en forma mensual, posterior a la constitución del Rezago 2019. El Calendario PAC, para la vigencia Fiscal 2020, queda así: Ministerio de Hacienda y Crédrto Público Código Postal 111711 PBX. (571) 381 1700 Atención al ciudadano {571) 6021270 - Linea Nacional. 01 8000 910071 atenc1oncliente@rninhacienda gov co Carrera 8 No 6fi 38 Bogotá D.G.Continuación Circular Externa ·01 O 2 ENE 2020 Página 3 de 3
CALENDARIO PARA EL CARGUE DE SOLICITUDES DE MODIFICACION AL
PROGRAMA ANUAL DE CAJAPACVIGENCIA 2020
FECHA DE CARGA EN MES SIIF ENERO 0203 de enero ENERO 13 - 14 de enero
PROGRAMA ANUAL DE CAJAPACVIGENCIA 2020
FECHA DE CARGA EN MES SIIF ENERO 0203 de enero ENERO 13 - 14 de enero FEBRERO 10 - 11 de febrero MARZO 12 - 13 de marzo ABRIL (Semana Santa) MAYO JUNIO JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE Cordialmente, 13 - 14 de abril 1112 de mayo 11 - 12 de junio 13 - 14 de julio 13 -14 de agosto 1 O - 11 de septiembre 1314 de octubre 12 -13 de noviembre 09 - 1 O de diciembre e CJ}i .;. (J O CALDERON CARDENAS peraciones FECHA DE REUNIÓN PAC 08 de enero 24 de enero 21 de febrero 25 de marzo 23 de abril 22 de mayo 25 de junio 24 de julio 26 de agosto 23 de septiembre 23 de octubre 25 de noviembre 21 de diciembre Anexos: Circulares 021 del 2006, 06 del 2018 y la 027 del 2019.
Aprobó: Jorge Calderón
Revisó Ornar Sanchez Elaboró Edgar Acuña Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571)381 1700 ta.tención al ciudadano (571} 6021270 - Línea Nacional 01 8000 9 0071 atencionctiente@mtnhacienda 9011 co Carrera 8 No 6C-38 Bogotá D C
MES A EVALUAR
ta.tención al ciudadano (571} 6021270 - Línea Nacional 01 8000 9 0071 atencionctiente@mtnhacienda 9011 co Carrera 8 No 6C-38 Bogotá D C
MES A EVALUAR
Enero -Rezago Presupuesta! Enero y febrero Marzo 1 Abril Mayo Junio Julio AQosto Septiembre 1 Octubre Noviembre Diciembre Extraordinarias de diciembre, originadas por traslados presupuestales.' ¡ , . ' , , .. '.J'l;!;, .... ;; i ... <!o ''?:!t.;'1 l , s ·é :¡•r. ·,· : H ..
CíRCULAR E. ':ERNA • .. .:..L
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íJf tJ:';Cf:fil!f:n,:-fi-, ..... J ... ,q,.., Jldo;fi, J,fi d ... fi1.r.;1i.;J.fid:.(vJ,1_;i;{:..,--· .• • ,: : . \: fi1 :fi fir ·fit.Cir: ci'cu .fJ, _:_rfi r r.4fi¡' fifi;··fi!'}.!. ?·_¡:-Li:r_--t , .. r· r,•;'" , •. :-- ,/o , e •··. • .. . ... ;! 'J .-' , ·fi <ifiI nfo ;>:fit·. r· i''fij : e: :,. •. fi: ,l" "', t?n fir,•!t: :::r, r.0 t 11.11:n""fi• :· <=:i fi¡,: 'éff 1 ::,: :.,;! .. io::, _v fJ.: l,iún que se p,;s•.::1I2•1 o,\·a "?!>tu Ji¡, dE:-1 Crn1 !l: í8:Cí)!!:ltvo í,; ,•;íHin ,-11 _uen,a J en,11. • 1:'.::i, st: fiug:t.rú t .ff:ar <1!.i ri.;d:da, üdm:n,.,,:n!:va:.;, t n:iac:J,é.l., ; :l-..:mt v.,-:, .:,:,né-.:",:;n:ofi ,, 1fi,9fir l.:,a m--:o· y mas efic fi;-1:r. ..,,::-cvc.,.1 de 1-: .. fi recursr.-.: 2c;iqnc:,1 ·,s !::íl "' >A':.. te ifi •te:.
,, .. fi -;• .. :fi • fi., r ",,Jr i1íf1 p·11:fi1é1 r.fi1-.,0fi :-,;: !O-1 e... J.,e..-: .r.1 • prt:fit, ... fi .. ·';.ifINDICADOR PAC NO UTILIZADO -INPANUTLim tes admisibles de PAC no utilizado para cada objeto de gasto. Objeto de Gasto Gastos de Persona --- - -- Gastos Generales 1 Transferencias Comentes 1 Transferencias de Capital Inversión Especifica 1 -- Inversión Ordrnana
¡ Inversión Fondo de Adaptación Limite admisible <= 5% <= 10% <= 5% <= 5%
<= 10% <= 10% -_I <= 10%-@ MINHACIENOA @ GOBIERNO DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 06
6.8 Bogotá D. C., O 7. ABR. 2018
PARA SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR FINANCIERO, JEFE
FINANCIERO, DE LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE MANEJAN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ASUNTO recordatorio dar cumplimiento a la circular 21 del 30 de agosto de 2013reintegros articulo 261 de la ley 1450 de 2011y decreto 2712 de 2014 En cumplimiento a las normas que sobre Patrimonios Autónomos, Fiducias y/o Convenios Administrativos hace referencia el siguiente pronunciamiento y que son ejecutados a través de los diferentes rubros presupuestales que ejecutan los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, esta Dirección se permite recordarles que la dependencia a su cargo, de estricto cumplimiento, en el sentido de reportar los reintegros
de los diferentes rubros presupuestales que ejecutan los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, esta Dirección se permite recordarles que la dependencia a su cargo, de estricto cumplimiento, en el sentido de reportar los reintegros de los recursos de la nación que se encuentran en las citadas FIDUCIAS, dentro de los cinco (5) primeros días de cada trimestre.
Todas las en: t!_dades del Presupuesto General de la Nación, que maneJan recursos en Patrimonios Autónomos, Fiduc1as y/o Convenios Administrativos, deben reportar a esta dependencia dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes los saldos de recursos nación que se encuentren depositados en las respectivos Patrimonios, Fiducias y/o Convenios Administrativos Se adjunta copia de las citadas normas en el asunto.
Anexos 3 folios Aprobó Ornar Sanchez Elaboró Fanny Fonseca Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá o.e. Colombia Cód,go Postal 1 t 1711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atenc1onchente@rninhacienda gov co www minhacienda gov coMinHacienda 1 PROSPERIDAD PARA TODOS 6.8 3 O J\GO. 2013
CIRCUL AR EX TERNA 21
Bogotá D. C., 30 agosto de 20 13
PARA:
ASUNTO:
SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR FINANCIERO, JEFE FINANCIERO, JEFE DE
PRESUPUESTO UNIDADES EJECUTORAS QUE MANEJAN RECURSOS DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.
PARA:
ASUNTO:
SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR FINANCIERO, JEFE FINANCIERO, JEFE DE
PRESUPUESTO UNIDADES EJECUTORAS QUE MANEJAN RECURSOS DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.
Inform ación de Reintegros artículo 261 de la ley 14 50 de 201 1 Considerando que el artículo 261 de la ley 14 50 de 20 11 en su Parágrafo 2º establece "A partir de la vigencia de la presente ley, los recursos de la Nación girados a patrimonios autónomos, que no se encuentren amparando obligaciones dos (2) a,ios después de la fecha en la que se realizó el respectivo giro, serán reintegrados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) meses siguiontes al vencimiento de dicho término, con excepción de aquellos que correspondan a proyectos de agua potable y saneami ento básico, y los recursos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico, " atentamente solicitamos se siNa informar los montos consignados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en virtud de esta norma, indicando además la fecha de cons ignación y el nombre del Patrimonio Autónomo que ef actuó el reintegro. Dada la relevancia de dicha información para ésta Dirección, atentamente solicito remitirla a más tardar el día 15 de septiembre dol año en curso. De igual forma se requiere que esta misma información siga siendo reportada trimest ralmente, du rante los primeros cinco días de cada trimestre vencido. cÁu.)I, .., e_ R CfiLDERON CARDENAS p ac1ones j I APROBÓ· Jorgo Cal<loron
cada trimestre vencido. cÁu.)I, .., e_ R CfiLDERON CARDENAS p ac1ones j I APROBÓ· Jorgo Cal<loron r ELABORÓ Ornor Snnchoz Carrera 8 No. 6 e 38 Bogotá o.e. Colombia Código Postal 1 11711 Conmutador (57 1) 301 17 00 atonc,onclf onto@m,nhacienda.gov .co www.mmhnclonda.gov co• C:onsulta de la Norma: Róglmcn Legal de Boootá D.C. fi Prop,edad de l;i SecreI;uI;i J H1d1ca Oostrotal de la Alcaldla Mayor de Bogotá D C. Decreto 271 2 de 2014 Nivel Nacional
Fecha do Expedición: Fecha de Entrnda en Vigencia: Modio de Publicación: Cont enido del Doc ume nto 26/1 2/2014 26/ 12 /201 4
Diario Oficial No. 49376 del 26 de d1c1ernbre de 201 4.
DECRETO 27 12 DE 201 4
(Di ciem bre 26) Pagc I of 4 Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 2?.i 98 y 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el artículo 261 de la Ley 1450 de 20 11 EL PRES IDE NTE DE LA REPÚBL ICA DE COLOMB IA En uso de sus facultades cons titu cionales y legales, en especial de las que le confieren el num eral .11 del artíc ulo 18 9 de la Constitu ción Polí tica de Colombia, los ar tíc ulos 92, 98 y 101 del Estatuto Orgánico de Pre sup uesto y el artículo 26 1
confieren el num eral .11 del artíc ulo 18 9 de la Constitu ción Polí tica de Colombia, los ar tíc ulos 92, 98 y 101 del Estatuto Orgánico de Pre sup uesto y el artículo 26 1 de la Ley 14 50 de 201 1, CONSID ERANDO: Que el artículo 261 de la Ley 14 50 de 20 11 tiene como propósito poner en funcionamiento el Sistema de Cuen ta Úni ca Nac ional como in strumen to de planeación financiera, median te el cual con el recaudo de todas las rentas y recursos de capítal se atienda el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nac ión; Que el parágr afo 2º del artículo 261 de la Ley 145 0 de 20 11 establece que a par tir de la vigencia de esa ley, los recursos de la Nación gir ados a patrimonios autónomofi que no se encuentren amparando c,oligaciones dos (2) años después de la fecha en la que se realizó el respectivo giro, serán reintegrados al Min isterio de Hacienda y Crédito Púb lico den tro de los tres (3) meses sigui entes al vencimiento de dicho térm ino, con excepción de aquellos que correspondan a proyectos de agua potable y saneamiento básico, y los recursos de previsión y seguridad social que admin istren prestaciones sociales de carácter económico; htm:' /www.alc alcliab ouota.l !ov.co/ sisiur /norrnas/, arma 1. isn?i-60359 22/01/ 2018Consult a de la orrna: Pagc 2o f4
Que conforme al artículo 14 del Decreto 359 de 19 95, los recursos qu e el Tesoro Nacional gir e a los órganos ejecutores del presupuesto no tendrán por objeto proveer de fondos a entidades financieras, sino atender compromisos y obligaciones asumi dos por ellos frente a su personal y a terceros, en desarrollo de las apropiaciones presupuestales; y Que se hace necesario tener un registro de los aportes de la Nación a patrimonios autónomos para determinar si con dichos recursos se está dando cumpl imiento a la finalidad para la cual se constituyeron y se están destinando oportunamente a la adquisición de bienes y servicios para los cuales fueron apropiados, DECRE TA: Artículo 1. Reintegro de Tesorería de saldos de recursos públ icos en pat rimonios autónomos. Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que hayan recibido aportes de la Nación destinados a la ejecución de recursos a través de patrimonios autónomos, a partir de la vigencia de este decreto ordenarán a los admi nistradores de los patrimonios autónomos, siempre que el contrato lo permita, el reintegro a la Dirección General de Crédito Públic o y Tesoro Nacional del Mi nisterio de Hacienda y Crédito Públ ico (DGCPTN), de los saldos disponib les en di chos patrimonios que no estén ampar ando obligaciones cuyo giro se haya realizado con más de dos años de anterioridad. Dicho reintegro de tesore ria se efectuará a la cuenta que para ello indique la DGCPTN. La DGCP TN seg ún su capacidad operativa podrá definir la gr adualidad en la que se hagan los reintegros. Tratándose de contratos de fiducia que respalden el pago de obligaciones sujetas a
que para ello indique la DGCPTN. La DGCP TN seg ún su capacidad operativa podrá definir la gr adualidad en la que se hagan los reintegros. Tratándose de contratos de fiducia que respalden el pago de obligaciones sujetas a condición, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que hayan recibido aportes de la Nación destinados a la ejecución de recursos a través de patrimonios autónomos, cederán los derechos fiduciarios que reflejen dichos saldos disponib les a favor de la Nación -Di rección General de Crédito Público y Tesoro Nacionalpara que esta reporte los derechos fiduciarios, sin que ello afecte los recursos en los patrimonios autónomos. Por saldos públ icos disponi bles en patrimonios autónomos se entenderán los saldos de la cuenta contable de la entidad eiecutora de presupuesto respecto de recursos de la Nación girados al patrimonio autónomo, qu e no se encuentr en ampar ando obligaciones, deduciendo el valor de los aportes efectuados con recursos de la Nación que se hayan girado en los últimos dos (2) años calendario. Parág rafo 1. Exceptúese de la obligación de reintegro de que trata el presente artículo a los patrimonios autónomos constituidos con recursos públ icos para atender proyectos de agua potable y saneami ento básico, y los recursos de previsión y seguridad social que admini stren prestaciones sociales de carácter económico. Parágr afo 2. En el ma rco de este decreto entiéndase por recursos de la Nación girados a patrimonios autónomos que se encuen tren amparando obligaciones, aquellos recursos que am paren obligaciones exigibles soportadas en cuentas por
Parágr afo 2. En el ma rco de este decreto entiéndase por recursos de la Nación girados a patrimonios autónomos que se encuen tren amparando obligaciones, aquellos recursos que am paren obligaciones exigibles soportadas en cuentas por http: //www.alcnldi abogota.gov .co/sisjur /normas/ orma l .jsr?i=6 0.b9 22/0 1/20 18• Consulta de la Norma: Page 3 of 4 pagar con ocasión de la adquis ición de bienes o servicios por parte del patrimonio autónomo. Parágr afo 3. Los recursos que reposen en el patrimonio autónomo seg urran conservando la naturaleza, y fines por los cuales fueron consti tuidos, por lo que de nin guna manera su cesión exime de responsabilidad a la entidad estatal del seguimiento de la debida ejecución de los recursos. Parág rafo 4. Las operaciones de reintegro o de cesión de derechos, según sea el caso, no generarán operación presupuesta! alguna. Artíc ulo 2. Devolución de recursos reintegrados. En el evento en que haya habido reintegro material de recursos a la DGCPTN, una vez se haga exigible el derecho al pago de la obligación, la adminis tradora del patrimonio autónomo, a través de la entidad ejecutora de presupuesto, solicitará a la DGC PTN que se realice el gir o de devolución respectivo. El gir o será realizado por la DGCP TN al patrimonio autónomo en un plazo no mayor a 5 días. Las operaciones de devolución no generarán operación presupuesta! alguna. Artículo 3. Rein tegro de Tesorería a la Nación con plazos menor es a dos (2) años.
en un plazo no mayor a 5 días. Las operaciones de devolución no generarán operación presupuesta! alguna. Artículo 3. Rein tegro de Tesorería a la Nación con plazos menor es a dos (2) años. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nac ión que sean fideicomitentes de negocios fiduciar ios que admin istren recursos gir ados por la Nación o que hayan celebrado convenios interadministr ativos para la ejecución de proyectos y/o admi nistración de sus recursos, podrán realizar el reintegro de recursos que no estén amparando obligaciones a favor de la Nación conforme lo contemplado en el presente secreto, aun cuando no hayan transcurrido dos (2) años desde la realización del gir o corresp ondiente. La devolución, si hub iera lugar a ella, se efectuará por la DGC PTN en los mismos términos del articulo 2º de este decreto. Artíc ulo 4. Reporte de información y Afectación de los saldos registrados como reintegro a favor de la Nación. La entidad ejecutora presentará al Mi nisterio de Hacienda y Crédito Públi co un informe mensual del estado de la ejecución de recursos públi cos a través de patrimonios autónomos, con corte al mes anterior. El primer informe será con fecha de corte 30 de noviembre de 2014, y deberá certificar los saldos disp onibles, de acuerdo a la definición del inciso tercero del articulo 1 º. Para los informes sucesivos, se di scriminará la sigu iente información:
1. Saldos inic iales registrados en la DGCPTN.
2. Ingreso por nuevos aportes gir ados de la Nación.
3. Rendimi entos Financi eros por aportes Nación.
1. Saldos inic iales registrados en la DGCPTN.
2. Ingreso por nuevos aportes gir ados de la Nación.
3. Rendimi entos Financi eros por aportes Nación.
4. Gastos con cargo a recursos Nación por adquisición de bienes y/o servicios del proyecto de inversión.
5. Obligaciones exig ibles de pago con cargo al proyecto de inversión al fin de mes. ht 11 Y //www 1-1lc a lclia hm101a. l.!OV .co/s isiur /normas orma 1. i sD?i=603 59 22/01/ 2018Consulta de la Norma: Pagc 4 oí 4
6. Saldos al fin de mes de recursos a registrar a favor de la Nación en la DGCPTN.
Dicha información deberá ser remitida dentro de los primeros diez (1 O) días hábiles de cada mes, con fecha de corte del mes anterior. Con base en la información reportada por la entidad ejecutora, la DGCPTN procederá a la actualización de los registros contables de los saldos de que trata el articulo 1 º del presente decreto. Parágrafo. La entidad ejecutora pública será responsable de implementar los mecanismos de información tendient es a obtener del admin istrador del patrimonio autónomo el estado de ejecución de los recursos del proyecto que admi nistra, con las especificaciones, características y periodicidad requerida. La entidad ejecutora pública será la única responsable de la veracidad de los reportes contables remitidos. Artículo 5. Registros en el Sistema Integrado de Información Financ iera (SIIF) Nación. El admin istrador del SIIF dispondrá de la funcionalidad que permita la definición contable de forma automática tanto para la DGCPTN como para la entidad ejecutora.
Nación. El admin istrador del SIIF dispondrá de la funcionalidad que permita la definición contable de forma automática tanto para la DGCPTN como para la entidad ejecutora. Artículo 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PU BLÍQUESE Y CÚMPL ASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 dí as del mes de dici embre del año 2014 Temas '1 JU AN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Minis tro de Hacienda y Crédit o Pú blico, Mauricio Cárdenas Sant amar ía ..J Coment ar fi Anexos 11 • tt) Escuchar Norma . « hnp ://www.alcaldiabogota.gov.c o/sisjur/normas/Norma l .jsp?i=60359 n,o 11 2018fi \fi . ,- 6.8.0.4 Bogotá D. C., O 4 DIC 2019
CI RCULAR EXTERNA 027
PARA SECRE TARIO GEN ERAL, DIRECTOR FINANCI ERO, JEFE FI NANCIERO, JEFE DE AREA CONTABLE, JEFE DE TESORERIAPAGADURIA ASUNTO ALCANCE A LA CI RCUL AR EXTERNA 07 DEL 02 DE MAYO 2018
PRO CEDIMI ENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IND ICADÓR DE CU MPLIMIE NTO CU ENTAS RECI PROCAS EN LA VIG ENCIA 20 18 .
El Grupo de Registro Contable dará la aplicación a los siguientes parámetros adicion ales a la circular del asunto, para la aprobación de la conciliación de cuentas reciprocas. Es importante precisar que, de no dar estricto cumplimiento a lo estipulado se reportará la entidad
El Grupo de Registro Contable dará la aplicación a los siguientes parámetros adicion ales a la circular del asunto, para la aprobación de la conciliación de cuentas reciprocas. Es importante precisar que, de no dar estricto cumplimiento a lo estipulado se reportará la entidad como incumplida en el indicador de Cuentas Reciprocas al Grupo PAC. ✓ Se tendrá en cuenta que la información de los formatos Mis.3.5. Pro.30.Fr.01 - Conciliación Cuentas Reciprocas y Mis.3.5. Pro.30.Fr.02 - Explicación Diferencias Cuentas Reciprocas esté completa y debidamente diligenciada. ✓ Si se reporta en el formato Mis.3.5. Pro.30.Fr.02 - Explicación Diferencias Cuentas Reciprocas, diferencias en las que le corresponde al Tesoro Nacional realizar ajuste, se deberá justificar; adicionalmente, junto con la conciliación deberán remitirse los respectivos soportes para su verificación y registro. ✓ Cuando el Grupo de Registro Contable solicite la modificación de los formatos de conciliación, producto de inconsistencia de la información presentada por parte de la entidad contable que remite la conciliación de cuentas reciprocas, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para enviar los formatos con las correcciones indicadas y debidamente firmados; en caso de no cumplirse este término se considerará como no aprobada por parte del Tesoro Nacional, reportándose al PAC como no recibida ni aprobada. ✓ Las partidas conciliatorias relacionadas en el formato Mis.3.5.Pro.30.Fr.02 - Explicación Diferencias Cuentas Reciprocas, no podrán superar los sesenta (60) días de antigüedad con respecto al mes de envío de los saldos y movimiento para conciliación, so pena de ser reportada
Diferencias Cuentas Reciprocas, no podrán superar los sesenta (60) días de antigüedad con respecto al mes de envío de los saldos y movimiento para conciliación, so pena de ser reportada como incumplida en el indicador de Cuentas Reciprocas al Grupo PAC. Lo anterior, aplica para todas las cuentas reciprocas de resultados (4Ingresos y 5Gastos). Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111 711
PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional. 01 8-000 910071 at.encioncliente@minhat:iendagov.co
Carrera 8 No. 6C38 Bogotá o.e. w .. w,.núnhac1enda.gov.coContinuación Circular Externa 027 O 4 DIC 2019 Página 2 de 2 Lo anterior, en consideración al numeral 2.3.3 del Instructivo No. 001 del 18 de diciembre de 2018 de la Contaduría General de la Nación, el cual se indica que "Las entidades efectuarán procesos de conciliación de los saldos de operaciones reciprocas en los cortes trimestrales intermedios con el fin de minimizar los saldos por conciliar generados al finalizar el periodo contable, con independencia de la conciliación que debe efectuarse en el último corte.".
NOTA: La entidad debe verificar si las cuentas contables reportadas por el Grupo de Registro Contable cumplen con la reciprocidad indicada en las Reglas de Elimina ción publicadas cada trimestre por la Contaduría General de la Nación; en el caso en que esta condición no se cumpla, se debe efectuar la consulta respectiva al órgano en mención. ordialmen fi te; e: Í ;J_L, (2
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efectuar la consulta respectiva al órgano en mención. ordialmen fi te; e: Í ;J_L, (2 Jorg filbe Cafi "' cardenas Subdirecto e Operaciones Direccion General de Crédito Público y Tesoro Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Aprobó: Ever Mejla
Elaboro: Andrés Gomez Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Pos1al 111 7 11
PBX. (571) 381 1700 Atención al e1udadano (571) 6021270 . Linea NaC10naf· 01 8000 910071 alencionclienle@minhacienda gov.co Carrera 8 No. 6C-38 Bogotá o.e. 1vwv,.minhacienda gov co