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MINHACIENDA - Circular externa 12 de 2022

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Circular externa 12 de 2022
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

Bogotá D. C., O 6 MAYO 2022

CIRCULAR EXTERNA 012

PARA MINISTROS DEL DESPACHO, VICEMINISTROS, SECRETARIOS

GENERALES, REPRESENTANTES LEGALES Y DIRECTORES

FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO Directrices con ocasión del comunicado No. 14 del 5 de mayo de 2022 de la Corte Constitucional relativo a la sentencia C-153 de 2022. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto\ "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuesta/ a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes(. .. )". De conformidad con el artículo 73 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, "la ejecución de los gastos del presupuesto general de la Nación se hará a través del programa anual mensualizado de caja, PAC. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos,

máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos (. . . )". Respecto a la solicitud del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), el artículo 2.8.1.7.2.7. del Decreto 1068 de 2015 dispone que los órganos presentarán su solicitud de PAC a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes del 20 de diciembre, diferenciando los pagos que correspondan a 1 Decreto 111 de 1996 "Por e/ cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto". Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711

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Atención al ciudadano: (57) 601 602 1270 - Línea Nacional: 01 8000 910071

relacionciudadano@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.cofi fi· Continuación Circular Externa Ot2 O 6 MAYO 2022 Página 2 de 5 recursos del crédito externo y donaciones del exterior, cuando en éstos se haya estipulado mecanismos especiales de ejecución. Cada una de las entidades y órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación deberá efectuar el pago de las obligaciones incluidas en la solicitud directamente a

mecanismos especiales de ejecución. Cada una de las entidades y órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación deberá efectuar el pago de las obligaciones incluidas en la solicitud directamente a beneficiarios finales a través del Sistema Integrado de Información Financiera Nación (SIIF Nación) en los términos del artículo 2.9.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015. Esto, en el marco de la responsabilidad establecida en el artículo 2.9.1.2.3. del Decreto 1068 de 20152, de acuerdo con el cual todo pago que se haga a beneficiario final en las cuentas registradas por las entidades usuarias del SIIF Nación, se hará de conformidad con el acto administrativo que lo ordena. Lo anterior, sin que exista responsabilidad de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o quien haga sus veces, por los pagos ordenados por las entidades con cargo a la Cuenta única Nacional. A través de comunicado No 14 del 5 de mayo de 20223, la Corte Constitucional informó que mediante Sentencia C-153 de 2022 declaró la inexequibilidad del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 con efectos retroactivos, a partir de su expedición. Como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad la Corte dispuso que se deberán aplicar las siguientes reglas: "1. Sobre los convenios interadministrativos suscritos por virtud del articulo 124 de la Ley 2159 de 2021, cuyo objeto se haya ejecutado completamente al momento de informar esta decisión mediante el comunicado oficial, pese a que se fundaron en una disposición claramente inconstitucional, no se impartirá orden alguna, como consecuencia de la

2159 de 2021, cuyo objeto se haya ejecutado completamente al momento de informar esta decisión mediante el comunicado oficial, pese a que se fundaron en una disposición claramente inconstitucional, no se impartirá orden alguna, como consecuencia de la inexequibilidad aquí declarada, en la medida en que desde el punto de vista de los efectos constituyen una situación consumada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia.

2. A partir del comunicado oficial de esta decisión no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por lo cual, aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento. 2 "ARTICULO 2.9.1.2.3. Responsabilidad del pago a beneficiario final. Todo pago que se haga a beneficiario final en las cuentas registradas por las entidades usuarias del SI/F Nación, se hará de conformidad con el acto administrativo que lo ordena. Los usuarios que intervinieron en el mismo, serán responsables por las imprecisiones e inexactitudes de la información registrada. (. . .) PARAGRAFO 2. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, o quien haga sus veces, no será responsable por los pagos ordenados por las entidades con cargo a la Cuenta Única Nacional." 3 Comunicado Oficial No 14 de la Corte Constitucional del 5 de mayo de 2022. Disponible en:

https://www.corteconstitucional.qov.co/comunicados/Comunicado%20No.%2014%20- %20Mayo%2005%20de%202022.pdf Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 11 1 711

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relacionciudadano@minhacienda.gov.co Carrera a No. 6C38 Bogotá o.e. www.minhacienda.gov.coContinuación Circular Externa O 12 O 6 MAYO 2022 Página 3 de 5

3. Los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artfculo 124 de la Ley 2159 de 2021, que a la fecha del comunicado oficial de la presente decisión, no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de /as restituciones a que haya lugar.

Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha. Se exceptúan de esta regla, los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda.

4. Las reglas aquf establecidas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que pueda derivarse por el uso indebido de la contratación estatal durante la vigencia del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021." Sobre el particular, la Corte aclaró que, "para efectos de este estud io y de las reglas de resolutivo, se tuvo en cuenta que por ejecución completa del convenio interadministrativo debe comprenderse la realización del objeto contractual a través del contrato estatal

Sobre el particular, la Corte aclaró que, "para efectos de este estud io y de las reglas de resolutivo, se tuvo en cuenta que por ejecución completa del convenio interadministrativo debe comprenderse la realización del objeto contractual a través del contrato estatal subsiguiente a la suscr ipción del convenio interadministrativo suscrito como consecu encia de la habilitación del artículo 124 de Ley 2159 de 2021." En virtud de lo anterior, se informa a las entidades del Presupuesto General de la Nación que:

1. A partir de la fecha de expedición de la presente Circular, cuando se soliciten modificaciones presupuestales o modificaciones al PAC, las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación deberán certificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-153 de 2022, o que dicha providencia no le es aplicable al respectivo trámite.

2. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la presente Circular, las entidades del Presupuesto General de la Nación deberán reformular las solicitudes de modificación del PAC presentadas ante este Ministerio y que no han sido atendidas, de forma que se actualicen los valores a ser girados con motivo del efecto del fallo.

3. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la terminación y liquidación del convenio interadministrativo, las entidades del Presupuesto General de la Nación deberán reintegrar a las cuentas conocidas para el reintegro de recursos del Presupuesto General de la Nación, los valores que se hayan girado desde la expedición de la Ley 2159 de 2021 para atender los convenios interadministrativos de que trata el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, y que no hayan sido ejecutados, en los términos señalados por la Corte Constitucional.

2159 de 2021 para atender los convenios interadministrativos de que trata el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, y que no hayan sido ejecutados, en los términos señalados por la Corte Constitucional. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 1117 11

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Atención al ciudadano: (57) 601 602 12 70 - Linea Nacional: 01 8000 91 0071 relacíonciudadano@minhacienda.gov.co

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4. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la expedición de la presente Circular, las entidades del Presupuesto General de la Nación deberán reportar, con fecha de corte 5 de mayo de 2022, la relación de los montos por rubro presupuesta! en los cuales se encuentren apropiaciones para el desarrollo de los convenios interadministrativos de que trata el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, de acuerdo

con la estructura relacionada en el Anexo No. 1 por cada convenio. La información de que trata este numeral deberá remitirse al correo electrónico proyecto presupuesto@minhacienda.gov .co Lo anterior, sin perjuicio de la información adicional que pueda exigir el Ministerio de

NUMA PÁEZ CÉSAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ

Direc ora General de Presupuesto Público Nacional Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional ANEXOS Comunicado Oficial No 14 de la Corte Constitucional del 5 de mayo de 2022

Direc ora General de Presupuesto Público Nacional Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional ANEXOS Comunicado Oficial No 14 de la Corte Constitucional del 5 de mayo de 2022 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711

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relacionciudadano@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.coEl emprendimiento es de todos Circular Externa 012

AñoFhcal: O 6 MAYO 2022

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ANEXO NO 1.

Montos en pesos corrientes SITUACIÓN OBJ ORO SOR FUENTE RECL1RSO DESCRIPCIÓN APR. VIGENTE co•!PROMISO OBLIGACIÓN PAGOS ORD FINANCIACIÓN FONDOS

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