MINHACIENDA - Circular externa 17 de 2022
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Circular externa 17 de 2022
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711
PBX: (571) 381 1700
Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co
CIRCULAR EXTERNA No. 017
Bogotá D.C., 13 de junio del 2022
PARA: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, Ministerio de Defensa Nacional, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Consejo Superior de la Judicatura, I nstituto Nacional de Vías –
INVÍAS, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Ministerio de Transporte, Unidad Nacional de Protección, Ministerio de Minas y Energía.
DE: Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ASUNTO: Pago de sentencias y conciliaciones - Fecha límite para ejecutar la orden de giro a cada beneficiario final a través del SIIF (artículo 4 y 14 del Decreto 642 de 2020).
El artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 establece que las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación (en adelante Entidades Estatales) y que hayan suscrito Acuerdos Marco de Retribución con la Nación, pueden solicitar a la Nación el reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encuentren en mora en su pago al 25 de mayo de 2019.
como deuda pública de las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encuentren en mora en su pago al 25 de mayo de 2019.
Para estos efectos, las Entidades Estatales deberán allegar solicitud escrita de su representante legal dirigida a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 642 de 2020.
En los términos del artículo 12 del Decreto 642 de 2020, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo a satisfacción de la solicitud de que trata el artículo 10 del Decreto 642 de 2020, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá un acto administrativo reconociendo como deuda pública las obligaciones de pago a cargo de las Entidades Estatales y ordenará su pago.
De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 14 del Decreto 642 de 2020 y su Decreto modificatorio 960 de 2021 , las Entidades Estatales deben ejecutar la orden de giro a cada beneficiario final a través del SIIF de forma que el pago de las sentencias y conciliaciones se haya realizado el 31 de julio de 2022.Circular Externa 017 13 de junio del 2022 Página 2 de 2
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En razón a que el 31 de julio de 2022 es la fecha máxima de pago de las obligaciones bajo el mecanismo de que trata el artículo 53 de la Ley 1955, las Entidades Estatales deberán presentar sus solicitudes con el lleno de los requisitos por lo menos 30 días calendario antes a dicha fecha, a efectos de observar el término establecido en los artículos 12 y 14 del Decreto 642 de 2020.
De igual forma se recuerda que en atención a los parámetros operativos del SIIF Nación, la orden de giro de que trata el artí culo 14 del Decreto 642 de 2020 se deberá realizar máximo el 27 de julio de 2022.
Finalmente, se recuerda que los recursos dispuestos en el SIIF Nación a favor de las Entidades Estatales solo podrán ser utilizados para ejecutar la orden de giro a cada beneficiario final hasta el 31 de julio de 2022. Con posterioridad a esta fecha, los recursos dispuestos en el SIIF Nación en favor de la Entidad Estatal no podrán ser utilizados y será la entidad será la única responsable de la ejecución posterior a la fecha establecida.
CÉSAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ
Director de Crédito Público y Tesoro Nacional
APROBÓ Jorge Alberto Calderon / Lina María Londoño G. ELABORÓ Adriana Hernandez Molano / Diego Figueroa F. – Nathalie Gómez A.