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MINHACIENDA - Circular interna 20 de 2022

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Circular interna 20 de 2022
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

CIRCULAR INTERNA 020

4. Secretaría General

Bogotá D. C., 01 de agosto de 2022

PARA Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Coordinadores , Supervisores de contratos, Funcionarios y Contratistas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

ASUNTO Responsabilidad de las dependencias del MHCP de suministrar a la Subdirección Financiera , la información relativa a los posibles hechos, operaciones o transacciones que deban registrarse en los Estados Financieros de la Entidad Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Gestión General.

Con un cordial saludo, me permito señalar lo siguiente:

El numeral 3.2.10 del anexo de la Resolución 193 de 2016, por la cual se incorpora en los procedimientos transversales del régimen de contabilidad pública, el de evaluación del control interno contable, expedido por la Contaduría General de la Nación, indica:

“3.2.10 Registro de la totalidad de las operaciones. Deberán adoptarse los controles que sean necesarios para garantizar que la totalidad de las operaciones llevadas a cabo por las entidades estén vinculadas al proceso contable, independientemente de su cuantía y relación con el cometido estatal. Para ello, se deberá implementar una política instituciona l que señale el compromiso de cada uno de los procesos en cuanto al suministro de la información que le corresponda (…)”. (Subrayado fuera de texto).

Por su parte, el numeral 43 del marco conceptual del marco normativo aplicable a entidades de gobierno, expedido por la Contaduría General de la Nación, establece:

información que le corresponda (…)”. (Subrayado fuera de texto).

Por su parte, el numeral 43 del marco conceptual del marco normativo aplicable a entidades de gobierno, expedido por la Contaduría General de la Nación, establece:

“43. Devengo: los hechos económicos se reconocen en el momento en que suceden, con independencia del instante en que se produce el flujo de efectivo o equivalentes al efectivo que se deriva de estos, es decir, el reconocimiento se efectúa cuando surgen los derechos y obligaciones, o cuando el hecho económico incide en los resultados del periodo contable”. (Subrayado fuera de texto).

En concordancia con lo anterior, la Resolución 3849 de 2018 “Por la cual se adopta el Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Gestión General”, señala:Continuación Circular Interna 020 del 01 de agosto de 2022 Página 2 de 2

“Artículo 2.- Lo dispuesto en el Manual de Políticas Contab les adoptado por la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento y deberá aplicarse de forma consistente por todas las dependencias de la entidad, donde se origine n o realicen hechos, operaciones o transacciones que deban registrarse en los estados financieros del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Gestión General , así como por todos los servidores responsables del proceso contable”. (Subrayado fuera de texto).

En tal sentido , el referido manual de políticas contables del Ministerio de Ha cienda y Crédito Púbico, define:

“ I. ALCANCE DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Gestión General define en el presente Manual

Púbico, define:

“ I. ALCANCE DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Gestión General define en el presente Manual un conjunto de principios, bases, acuerdos, y prácticas comunes basados en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, establecido por la Contaduría General de la Nación (CGN).

En tal sentido, el manual cubre desde la obtención de información financiera hasta la preparación, presentación y publicación de los Estados Financieros del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Gestión General, y es de obligatorio cumplimiento en todas las áreas en las que se produce información como insumo para elaborar, presentar y publicar los referidos Estados Financieros”. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, y dada la necesidad de cumplir los requerimientos normativos aplicables a la preparación, presentación y publicación de los Estados Financieros , se reitera la responsabilidad de las dependencias de la entidad de suministrar a la Subdirección Financiera la información que permita el registro de los hechos, operaciones o transacciones que generen, entre otros, derechos, obligaciones, o incidan en los resultados del periodo contable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General.

Cordialmente,

ÁNGELA PATRICIA PARRA CARRASCAL

Secretaria General

Aprobó: Ana María Moreno García

Elaboró: Subdirección Financiera

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