🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINHACIENDA - Concepto 2-2024-073897 de 2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINHACIENDA - Concepto 2-2024-073897 de 2025
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

Señor

OSCAR HUMBERTO COTE

oscarcote82@hotmail.com Radicado entrada 1-2024-106592 No. Expediente 16664/2024/GEA

Asunto: Armonización Presupuestal y aplicación de la Sentencia C-036 de 2024 a los municipios

A través del presente, damos respuesta a sus consultas referidas a la legalidad de actos administrativos celebrados por el municipio de Piedecuesta – Santander, las cuales fueron elevadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que t iene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante.

De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el

De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional.

Así mismo, nos permitimos informarle que no es función de esta Dirección pronunciarse respecto de situaciones particulares y concretas relacionadas con la aplicación de actos administrativos, procesos contractuales, contratos o convenios interadministrativos, expedidos por las entidades territoriales o sus organismos descentralizados.

Radicado: 2-2024-073897

Bogotá D.C., 31 de diciembre de 2024 13:54Continuación oficio

________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071

Así las cosas, por tratarse de actos administrativos expedidos por una administración municipal, y teniendo en cuenta la autonomía que el artículo 287 de la Constitución Política reconoce a este tipo de entidades para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de Constitución y la ley, la competencia para pronunciarse respecto de la

municipal, y teniendo en cuenta la autonomía que el artículo 287 de la Constitución Política reconoce a este tipo de entidades para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de Constitución y la ley, la competencia para pronunciarse respecto de la interpretación y alcance de tales actos corresponde a la entidad territorial, pues al decir de la Corte Constitucional, “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituye la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.

Adicionalmente, a título ilustrativo y con la finalidad de aportar elementos para dilucidar sus interrogantes enviamos dos concepto s: el radicado 22024-034348 de fecha 24 de junio de 2024 acerca de la armonización presupuestal y el radicad o 22024-021151 de fecha 22 de abril de 2024 sobre aplicación de la Sentencia C-036 de 2023 a Municipios, ambos emitidos por esta Dirección.

Cordialmente,

CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO

Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial

ANEXOS: Rad. 2-2024-034348 de fecha 24 de junio de 2024 / Rad. 2-2024-021151 de fecha 22 de abril de 2024

Elaboró:

CATALINA DUARTE DAVILA

CONTRATISTA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

Revisó:

Aprobó:

CLAUDIA HELENA OTALORA

CRISTANCHO Subdirección de

CATALINA DUARTE DAVILA

CONTRATISTA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

Revisó:

Aprobó:

CLAUDIA HELENA OTALORA

CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Consultar sobre este documento ...