MINHACIENDA - Resolucin No. 366 del 15 de febrero de 2016
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucin No. 366 del 15 de febrero de 2016
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
TODOS POR UN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
MINHACIENDA
366 RESOLUCIÓN 45 FEB M6) Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($250.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio No. 1-2015-092757 del 25 de noviembre de 2015 y alcance No. 1-2015-096857 del 10 de diciembre de 2015, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la celebración de un Contrato de Empréstito Interno, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($250.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar su Plan de Inversiones 2016; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas
gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2,2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, - ISA es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía sometida al régimen jurídico establecido en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994); h
ATODOS POR UN MINHACIENDA NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. [3686 De 15 FEB 2016 Página 2 de 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A, E.S.P. para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A, E.S.P. para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($250.000.000.000) moneda legal colombiana.” Que según consta en la certificación del 19 de enero de 2016 expedida por la Suscrita Vicepresidente Jurídica de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva de la Entidad, el día 25 de octubre de 2013, la Junta Directiva de ISA S.A. E.S.P. en uso de sus facultades estatutarias, aprobó el Acuerdo 88 por el cual se adoptó el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios, que en su artículo 6 confiere autorización al Presidente de ISA o sus suplentes para celebrar cualquier acto o contrato, sin límite de cuantía, como Contratante o como Contratista, salvo las limitaciones que se definen en los estatutos. A la fecha el Acuerdo 88 de 2013 se encuentra vigente; Que mediante oficio No. SC-20154380409141 del 7 de julio de 2015 y alcance No. 20154380573451 del 5 de octubre de 2015, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA pueda contratar operaciones de crédito sin garantía de la Nación en los términos establecidos en el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015), hasta por un monto de COP $5.623.818 millones, o
términos establecidos en el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015), hasta por un monto de COP $5.623.818 millones, o su equivalente en otras monedas, destinadas a efectuar: 1) Empréstitos internos y/o externos con plazo superior a un año, 2) Actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito público internos y/o externos, en los términos estipulados en el mencionado Decreto, 3) Emisión y colocación de títulos de deuda pública interna y/o externa, 4) Otorgar garantías u otros mecanismos de soporte que requiera para celebrar las operaciones en mención, 5) Préstamos intercompañia colombianas y/o extranjeras, para financiar las nuevas inversiones; así como para garantizar las obligaciones de pago de filiales y subsidiarias en Colombia y/o el exterior con el propósito de financiar parcialmente el plan de inversiones de la empresa de los años 2015-2018; Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA proyecta celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($250.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de siete (7) años contados a partir de la fecha del desembolso, incluido un período de gracia a capital de dos (2) años, contados a partir de la misma fecha, pagaderos en diez (10) cuotas iguales y consecutivas semestre vencido. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, Interconexión Eléctrica
(10) cuotas iguales y consecutivas semestre vencido. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, Interconexión Eléctrica S.A, E.S.P. — ISA pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IPC (E.A.) adicionada en un margen de dos punto noventa y nueve por ciento (IPC + 2.99% E.A.). En cada fecha de pago de intereses se ajustará la tasa de interés con el IPC E.A. que esté vigente, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados así: (1 + IPC% E.A.J(1 + 2.99% E.A.) — 1. El interés asi estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días; Que el empréstito que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA con base en la presente autorización, será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que mediante oficio No, 2-2016-002062 del 25 de enero de 2016 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno yMINHACIENDA hope PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No, (366 De 1 5 FEB 2016 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No, (366 De 1 5 FEB 2016 Página 3 de 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($250.000.000.000) moneda legal colombiana.” Pagaré que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($250.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para financiar el Plan de Inversiones 2016; Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($250.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de siete (7) años contados a partir de la fecha del desembolso, incluido un período de gracia a capital de dos (2) años, contados a partir de la misma fecha, pagaderos en diez (10) cuotas iguales y consecutivas semestre
incluido un período de gracia a capital de dos (2) años, contados a partir de la misma fecha, pagaderos en diez (10) cuotas iguales y consecutivas semestre vencido. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. —1SA pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IPC (E.A.) adicionada en un margen de dos punto noventa y nueve por ciento (IPC + 2.99% E.A.). En cada fecha de pago de intereses se ajustará la tasa de interés con el IPC E.A. que esté vigente, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados asi: (1 + IPC% E.A.)(1 + 2.99% E.A.) — 1. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. Artículo 2. Destinación. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar su Plan de Inversiones 2016. Artículo 3. Garantía. El empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA podrá celebrar el contrato
otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA podrá celebrar el contrato de empréstito interno con el Banco BBVA Colombia y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y Pagaré aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2016-002082 del 25 de enero de 2016. Artículo 5. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA en desarrollo del contrato de empréstito interno que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por loMINHACIENDA epi PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. (366 pe [5 FEB ¿2016 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($250.000.000.000) moneda legal colombiana.” tanto, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA deberá incluir las partidas | necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 6. Registro. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, — ISA deberá solicitar a
necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 6. Registro. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, — ISA deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 7. Compromiso de información. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ] 15 FEB 2016
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, r
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MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
> A
APROBÓ: Germán Sanabria Mateus / Karen Bibiana Guzmán ELABORÓ: Juan Pablo González DEPENDENCIA. Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera