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MINHACIENDA - Resolución 0061 enero 11 2024

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 0061 enero 11 2024
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

fi COLOMBIA fifiviDA !}061 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 ------ "Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión y se establecen otras disposiciones" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso ·de las facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 5° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, el literal h del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el artículo 33 del Decreto 4712 de 2008 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015.

CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa tiene como objetivo principal servir a los intereses generales y se fundamenta en una serie de principios esenciales, tales como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que, el parágrafo 20 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, establece que, para la ejecución de cada una de las modalidades de contratación, se deberán observar los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Que, el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 señala que previo al inicio del proceso de selección, la entidad debe adelantar los estudios previos que soportan el mismo, los cuales deben incluir el valor estimado del contrato y la justificación del mismo.

proceso de selección, la entidad debe adelantar los estudios previos que soportan el mismo, los cuales deben incluir el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Que, el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 dispone que: "La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso" Que, el contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que "celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados". Que, el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 establece que la contratación directa es la modalidad de selección que procede para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Que, para garantizar el cumplimiento de los cometidos estatales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, requiere contar con el apoyo de personas naturales o jurídicas que, en forma ocasional o transitoria, presten sus servicios profesionales o de apoyo a la gestión para coadyuvar a los fines de la administración. Que, no se encuentra dentro de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en materia de contratación estatal norma que establezca la forma en la que deberían fijarse

apoyo a la gestión para coadyuvar a los fines de la administración. Que, no se encuentra dentro de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en materia de contratación estatal norma que establezca la forma en la que deberían fijarse los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, pues en virtud del principio de autonomía de la voluntad, lxCOLOMBIA POTENCIA DE 1A VIDA las partes pueden determinar el contenido de los contratos est.atales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual. Que, en ese contexto, conforme se desprende de los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, uno de los aspectos principales que deben abarcar los estudios previos es la determinación del objeto a contratar con sus especificaciones y el valor estimado del contrato aparejado de su respectiva justificación, por lo que las entidades públicas deben determinar el monto de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y trabajos artísticos de conformidad con lo establecido en los documentos o estudios previos. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2214 de 2022, las entidades públicas fomentaran la implementación de medidas para eliminar barreras de empleabilidad de .los jóvenes entre 18 y 28 años, con el fin de ampliar la oferta de empleos en el sector público dentro de los cuales se prevé los contratos de prestación de servicios. Que, teniendo en cuenta las necesidades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y buscando garantizar los principios de transparencia, economía y responsabilidad en la

público dentro de los cuales se prevé los contratos de prestación de servicios. Que, teniendo en cuenta las necesidades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y buscando garantizar los principios de transparencia, economía y responsabilidad en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad, es necesario adoptar unos criterios para determinar los honorarios por los servicios prestados por los contratistas que se vinculen a la entidad a través de esta modalidad de contratación. Que, de igual manera, la información referida a los rangos de honorarios contenida en el presente acto administrativo es un referente para que las dependencias solicitantes de la contratación de aquellos servicios referidos en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, realicen el análisis que soporta el valor estimado del contrato, incluyendo los costos directos e indirectos que lleve la ejecución del mismo. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Adopción de la tabla de honorarios. Establecer la escala de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así: Servicios Profesionales Servicios Profesionales Especlallzados Servicios Profesionales Titulo Experiencia en Mínimo Máximo Título Profesional y titulo de posgrado en la modalidad de maestría, relacionado con los servicios a contratar Titulo Tftulo Profesional y meses 48 a 60 Experiencia en meses titulo de posgrado 6 a 48

en la modalidad de maestría, relacionado con los servicios a contratar Titulo Tftulo Profesional y meses 48 a 60 Experiencia en meses titulo de posgrado 6 a 48 en la modalidad de especlallzaclón, relacionado con los servicios a contratar Titulo Experiencia en Meses $12,088.000 $17,230.000 Mínimo Máximo $7,255.000 $12.087.000 Mínimo Máximo 2fi COLOMBIA -4'fifi ..• "'.º"' POTENCIA DE LA ·: '-;1'- Hacienda VIDA \, t· ✓• Titulo Profesional o a 48 $4,120,000 $7,254,000 relacionado con los servicios a contratar Apoyo a la Gestión Servicios Técnicos Titulo Experiencia en Mínimo Máximo y/o Tecnológicos Meses ' Terminación y Oa6 $3,994,000 $4,119,000 aprobación del pensum académico Profesional relacionado con los servicios a contratar Titulo Experiencia En Mínimo Máximo Meses Título de Formación o a 36 $3,135.000 $ 3,993,000 Tecnológica y/o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación profesional o universitaria Titulo Experiencia en Minimo Máximo meses Título de Formación O a 24 $ 2.456,000 $ 3,134,000 Técnica Profesional y/o aprobación de años (2) años de

universitaria Titulo Experiencia en Minimo Máximo meses Título de Formación O a 24 $ 2.456,000 $ 3,134,000 Técnica Profesional y/o aprobación de años (2) años de educación superior en la modalidad de formación profesional o universitaria Servicios Titulo Experiencia en Mínimo Máximo Asistenciales meses Título de Bachiller O a 24 $ 1.825,000 $ 2.455,000 Parágrafo 1 °. Los valores de referencia fijados en la tabla contemplan todos los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas. Parágrafo 2° . Será responsabilidad de las diferentes áreas que soliciten la contratación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, identificar en los estudios previos el perfil y experiencia requeridos para la ejecución del objeto a contratar de acuerdo con la clase, especialidad y/o complejidad de las obligaciones respectivas. Parágrafo 3° . Sin perjuicio de la aplicación de la Ley 2043 de 2020 y las normas que la reglamenten o modifiquen, la experiencia exigida en los estudios previos se contabilizará conforme a lo dispuesto en las normas vigentes para el ejercicio de las correspondientes profesiones. Parágrafo 4°. La formación y experiencia exigida para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deberá certificarse con la copia de los títulos de estudio y las certificaciones de experiencia correspondientes, conforme a la normatividad vigente.

prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deberá certificarse con la copia de los títulos de estudio y las certificaciones de experiencia correspondientes, conforme a la normatividad vigente. Parágrafo 5° . Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias o certificaciones escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo:fi COLOMBIA Lfi· viDA l)Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2) Tiempo de servicio. 3) Relación de funciones u obligaciones desarrolladas. Parágrafo 6º . Cuando la persona que aspire a ser contratada y en el ejercicio de su profesión o disciplina académica, haya prestado sus servicios en el mismo periodo en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Parágrafo 7° . Los títulos y certificados obtenidos en el exterior deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente, para ser considerados válidos para el cumplimiento del requisito establecido. Artículo 2. Equivalencias. Para los efectos de la presente resolución, para la convalidación de requisitos, se aplicarán las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia, y viceversa:

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

l. Un (1) título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional.

2. Un (1) título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional.

3. Un (1) título de postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional.

2. Un (1) título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional.

3. Un (1) título de postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional.

Parágrafo 1 °. No se aceptarán equivalencias diferentes a las aquí proyectadas, tampoco se aceptará más de una equivalencia. Parágrafo 2°. Las equivalencias solo aplicaran cuando haya relación directa entre la prestación requerida y el postgrado presentado. Artículo 3. Exclusiones. En los siguientes eventos queda excluida la aplicación de la tabla de honorarios o retribución de que trata la presente resolución: a) Cuando se trate de prestación de servicios para la elaboración de conceptos jurídicos, técnicos, financieros, económicos, científicos, tecnológicos o de cualquier otra naturaleza; b) Cuando se trate de prestación de servicios por hora de dedicación de expertos; c) Cuando se trate de servicios para la actuación o representación judicial especifica en un proceso, en cuyo caso no aplica la retribución periódica a que hace referencia el presente artículo; Parágrafo 1 º · En todo caso, cuando quiera que se trate de contratación de servicios a los que se refiere el presente artículo, los honorarios correspondientes se estipularán con fundamento en criterios objetivos que se analizarán y justificarán para cada caso. Parágrafo 2° . Conforme al artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 y las normas que lo reglamenten o modifiquen, está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva

que lo reglamenten o modifiquen, está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Parágrafo 3° - De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del 4fi COLOMBIA a...fiviDA valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el jefe de la entidad o su delegado deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: l. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. DISPOSICIONES FINALES Artículo 4. Vigencia y derogatoria. La tabla de honorarios que aquí se adopta y las disposiciones del presente acto administrativo, se aplicarán a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo previsto en la Resolución 2016 de 2016.

disposiciones del presente acto administrativo, se aplicarán a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo previsto en la Resolución 2016 de 2016. Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de enero de 2024. A robó Revisó Revisó Elaboró Elaboró

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE V CÚMPLASE

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Ministro de Hacienda y Crédito Publico s k

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