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MINHACIENDA - Resolución 0146 enero 22 2024

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 0146 enero 22 2024
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

RESOLUCIÓN 2 2 ENE 2024

01fi6 Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2023-072264 del 18 de agosto de 2023, alcances Nos. 1-2023-079445 del 11 de septiembre de 2023, 1-2023-113798 del 26 de diciembre de 2023, 1-2023114630 y 1-2023-114515 del 28 de diciembre de 2023, Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "( ... ) tramitar crédito de largo plazo hasta por la suma de COP $15. 000 millones; destinados para llevar a cabo un plan de inversión de un (1) año, en infraestructura eléctrica para dar cumplimiento a la Resolución CREG 015/2018 (. .. ). "; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional ( ... ), requerirán autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.";

de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Página 1 de 5COLOMBIA POTENCIA DE LA

VIDA RESOLUCIÓN No. 0 1 fi 6 De 2 2 EME 2024

Hacienda Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00_Q) moneda legal colombiana." Que de conformidad con los Estatutos Sociales la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., "es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad Colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil."; Que según consta en la certificación del 22 de diciembre de 2023 expedida por el Secretario General de la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., "( ... ) en sesión ordinaria No. 581 del día 22 de diciembre de 2023, la Junta Directiva de la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P.; decide de manera unánime ampliar las facultades al representante legal y la vigencia de ejecución de los proyectos de inversión hasta el 31 de marzo de 2024, conforme a lo aprobado en la sesión ordinaria de Junta Directiva No. 560 del día 30 de enero de 2023: "autorizar al

las facultades al representante legal y la vigencia de ejecución de los proyectos de inversión hasta el 31 de marzo de 2024, conforme a lo aprobado en la sesión ordinaria de Junta Directiva No. 560 del día 30 de enero de 2023: "autorizar al Representante Legal de la Entidad para que lleve a cabo gestión, ante las entidades financieras, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la adquisición y celebración de contrato de empréstito de largo plazo, hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) MCTE., así como constituir y otorgar las garantías respectivas; recursos que serán utilizados en la vigencia 2023 para ejecutar proyectos de inversión acorde a los requerimientos de la Resolución CREG 015 de 2018."; Que mediante oficio No. SCCI 20234380451071 del 14 de julio de 2023, el Departamento Nacional de Planeación - DNP, otorgó a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. "( .. .) concepto favorable de endeudamiento hasta por un valor de $15.000.000.000 para llevar a cabo un plan de inversión de 1 año, en infraestructura eléctrica para dar cumplimiento a la Resolución CREG 015/2018. "; Que mediante correo electrónico del 21 de diciembre de 2023 el Departamento Nacional de Planeación - DNP señalo que: "De acuerdo con el concepto 20234380451071 del 14 de julio de 2023 ( ... ) con la información remitida a este Departamento y que soporta la elaboración del concepto mencionado antes, el concepto tendrá vigencia hasta el 13 de julio de 2024."

20234380451071 del 14 de julio de 2023 ( ... ) con la información remitida a este Departamento y que soporta la elaboración del concepto mencionado antes, el concepto tendrá vigencia hasta el 13 de julio de 2024." Que la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2024-003189 del 16 de enero de 2024; Que mediante memorando No. 3-2023-021095 del 28 de diciembre de 2023, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que "( ... ) A la fecha de expedición del presente memorando, esta Subdirección informa que el monto disponible del concepto SCCI 20234380451071 del 14 de julio de 2023 con que cuenta la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., corresponde a la suma de: QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana." Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas, pagaré y anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito

de rentas, pagaré y anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2023-069776 del 28 de diciembre de 2023, las condiciones financieras del referido c_ontrato de empréstito interno que la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. proyecta celebrar con el Banco Davivienda S.A por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana, son las Página 2 desCOLOMBIA

(o viDA RESOLUCIÓN No. 0 14 6 De I' 2 2 ENE 2024

Hadendla Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana." siguientes: Plazo Total. Diez (1 O) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de Gracia. El periodo de gracia a capital será de dos (2) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. Una vez finalizado el Periodo de Gracia, el monto desembolsado del contrato de empréstito se amortizará en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses Remuneratorios. A partir del primer Desembolso y durante

en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses Remuneratorios. A partir del primer Desembolso y durante el Plazo Total, incluido el Período de Gracia a capital, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. pagará Intereses Remuneratorios sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, liquidados g la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de seis punto cincuenta puntos porcentuales (6.50%), (IBR (3M) + 6,50% T.V.). En cada fecha de pago de Intereses Remuneratorios, se ajustará la tasa de interés con el IBR (3M) vigente a la fecha de inicio del periodo de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Para el primer pago de Intereses Remuneratorios, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en un año de trescientos sesenta días (360) y días efectivamente transcurridos (actual/360); Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas, Pagaré y anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito

de rentas, Pagaré y anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2023-069776 del 28 de diciembre de 2023, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. otorgará como garantía los recursos provenientes de distribución y comercialización de energía eléctrica; así como con el otorgamiento de un pagaré previo a cada desembolso.; Que según consta en certificación del 22 de diciembre de 2023 expedida por el Gerente General de la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., "( ... ) La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., otorgará como garantía del empréstito que proyecta celebrar con el Banco Davivienda S.A. hasta por la suma de $15.000.000.000, los recursos provenientes de distribución y comercialización de energía eléctrica, los cuales se encuentran libres de pignoración en un 100% y son suficientes para cubrir hasta un 120% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito a celebrar."; Que mediante oficio No. 2-2023-069776 del 28 de diciembre de 2023, de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, "(. . .) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación

Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, pagaré y anexo que proyecta celebrar la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para llevar a cabo un plan de inversión de 1 año, en infraestructura eléctrica para dar cumplimiento a la Resolución CREG 015/2018. (. . .)"; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S. P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Página 3 de 5fi COLOMBIA Qfiº viDA RESOLUCIÓN No. o 14 6 De 2 2 ENE 2024 • .. Hade1r1da Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana." Davivienda S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del

Davivienda S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. con el Banco Davivienda S.A., son las siguientes: Plazo Total. Diez (1 O) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de Gracia. El periodo de gracia a capital será de dos (2) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. Una vez finalizado el Periodo de Gracia, el monto desembolsado del contrato de empréstito se amortizará en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses Remuneratorios. A partir del primer Desembolso y durante el Plazo Total, incluido el Período de Gracia a capital, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. pagará Intereses Remuneratorios sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la Repúblicao la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de seis punto cincuenta puntos porcentuales (6.50%), (IBR (3M) + 6,50% T.V.). En cada fecha de pago de Intereses Remuneratorios, se ajustará la tasa de interés con el IBR (3M) vigente a la fecha de inicio del periodo de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. El interés así estipulado se convertirá en su

Remuneratorios, se ajustará la tasa de interés con el IBR (3M) vigente a la fecha de inicio del periodo de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Para el primer pago de Intereses Remuneratorios, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. En el evento que ·se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en un año de trescientos sesenta días (360) y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para llevar a cabo un plan de inversión de 1 año, en infraestructura eléctrica para dar cumplimiento a la Resolución CREG 015/2018. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para garantizar en una proporción igual al ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución, con la pignoración de los recursos provenientes de distribución y comercialización de energía eléctrica; así como con el otorgamiento de un pagaré previo a cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización,

provenientes de distribución y comercialización de energía eléctrica; así como con el otorgamiento de un pagaré previo a cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas y anexo con el Banco Davivienda S.A. y otorgar un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas pagaré y anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 22023-069776 del 28 de diciembre de 2023. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuest_o anual de gastos. Página 4 de 5RESOLUCIÓN No. 0148 De 2 2 EfiE ZU24 • Hacienda Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un

Página 4 de 5RESOLUCIÓN No. 0148 De 2 2 EfiE ZU24 • Hacienda Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana." Artículo 7. Registro. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999; para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (1 O) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.

ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 9. Compromiso de información. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (1 O) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 1 O. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., la presente Resolución. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 2 ENE 2024

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

APROBÓ: fiLina Maria Morales Villalobos / Lady Nathalie Gómez REVISÓ: fierly Espinosa Forero I Claudia Páez ELABORÓ: Liliana Santamarla Mendivelso 9, DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento i:le Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN Página 5 de 5

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