MINHACIENDA - Resolución 0193 enero 28 de 2026
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 0193 enero 28 de 2026
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
KUi Hacienda RESOLUCIÓN NUMERO .0193 DE 2 8 ENE 2026
Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito Interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($60.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2025-100202 del 30 de septiembre de 2025, INTERNEXA S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización "(...) para la celebración durante la vigencia 2025 de una operación de crédito público consistente en la contratación de un crédito Interno de largo plazo sin garantía de la Nación o su asimilada, a suscribirse con el Banco DAVIVIENDA S.A., por un plazo de 10 años con 2 años de grada a capital, por SESENTA MIL MILLONES DE PESOS (COR 60.000.000.000,00 MOTE) y cuya destinación es financiar el plan de Inversiones de la empresa para las vigencias 2025 a 2026. Que el articulo 262 de la Ley 1450 de 2011, dispone que "Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o Indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo. Que el articulo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015 establece que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de I) las entidades descentralizadas del orden nacional (...), requerirán autorización Impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público Internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o Instrumento Impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Página 1 de 6i Hacienda RESOLUCIÓN No. DE .0193 2 8 ENE 2026 Continuación de la Resolución "Por ¡a cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($60.000.000.000) moneda legal colombiana. " Que según consta en el certificado expedido por ei Primer Suplente del Gerente General ei 19 de enero de 2026 "De conformidad con lo dispuesto en los estatutos vigentes, INTERNEXA S./\. identificada con ei NIT 811.021.654-9, es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial del tipo de las anónimas, sometida al régimen público de la ley de tecnologías de la información y las comunicaciones (Ley 1341 de 2009), de nacionalidad colombiana; domiciliada en la ciudad de Medellín y constituida mediante Escritura Pública No. 1, otorgada en la Notaría Única de Sabaneta (Antioquia) del 4 de enero de 2000. Acorde con la composición accionaria de INTERNEXA S.A., Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. es poseedora del 99.60039044% de su capital social, así mismo, la composición accionaria de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. está constituida por un 54.41% de capital estatal. En consideración de lo anterior, se informa que INTERNEXA S./í. es una
entidad descentralizada del orden nacional con participación Indirecta del Estado superior ai 50%, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 y, en concordancia con el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 INTERNEXA S.A. se encuentra sujeta a las normas sobre crédito público para la celebración de actos y contratos, aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo. (...). Que mediante certificación expedida ei 15 de diciembre de 2025 por ei Secretario de la Junta Directiva y Segundo Suplente del Gerente General de INTERNEXA S.A., se indicó que: "(...) la Junta Directiva de la Compañía resolvió en su reunión ordinaria del 28 de agosto de 2025, mediante el Acta No. 328 (...) Autorizar ai gerente general y representante legal de INTERNEXA S. A. y, en su defecto, a cualquiera de sus suplentes, para que adelante ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Crédito Público, o la autoridad competente, los trámites correspondientes para la obtención de la autorización de endeudamiento, en el marco de los requerimientos asociados al plan de negocio de la sociedad. La operación consiste en ia contratación de un crédito interno de iargo piazo sin garantía de ia nación, a suscribirse con ei Banco Davivienda S. A., por un piazo de diez (10) años, incluyendo dos (2) años de grada a capital, por un monto de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS (COP 60.000.000.000 m/cte), con destino a
financiar el plan de Inversiones de la empresa para las vigencias 2025 y 2026. Facultar al gerente general y representante legal y/o a sus suplentes para que suscriban todos ios actos, documentos y contratos que resuiten necesarios para la materialización de la autorización de endeudamiento. Incluyendo la presentación de solicitudes, la suscripción de comunicaciones oficiales y la atención de requerimientos de las autoridades competentes."; Que ei Departamento Nacional de Pianeación - DNP, mediante oficio No. SCCI 20244380230141 del 20 de febrero de 2024, otorgó a INTERNEXA S.A. "(...) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público sin garantía de ia nación en ios términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por un monto de hasta USD 70.954.000 o su equivalente en otras monedas, para financiar ei pian de inversiones 2024-2027 de ia compañía mediante ia contratación de: 1) empréstitos internos (...)"; Que mediante correo electrónico del 23 de septiembre de 2025, el Departamento Nacional de Pianeación - DNP, señaló que "(...) basándonos en los soportes presentados por INTERNEXA S.A., en donde a través del representante Legal se acredita que la entidad no ha presentado un cambio materialmente significativamente adverso sobre la situación financiera, que afecte o pueda afectar ei cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas y que se mantiene el Página 2 de 6i Hacienda RESOLUCIÓN No, DE .0193 2 8 ene 2®
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a INTERNEXA S./l. para celebrar uu contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SESENTA MIL E1ILL0NES DE PESOS ($60.000.000.000) moneda legal colombiana." destino de ios recursos soportado para ia emisión dei concepto, informamos que el concepto DNP No. 20244380230141 dei 20 de febrero de 2024 se encuentra vigente. Que INTERNEXA S.A., radicó en este Ministerio bajo el No. 1-2025-132486 del 30 de diciembre de 2025 la certificación de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, suscrita por el Segundo Suplente del Representante Legal de INTERNEXA S.A. en la misma fecha, en los siguientes términos: "Que ei Departamento Nacional de Pianeación - DNP emitió concepto favorable a Internexa S.A. mediante oficio No. SCCI 20244380230141 del 20 de febrero de 2024 2024 [sic] / ratificado mediante correo electrónico dei 23 de septiembre de 2025, para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y/o externo sin garantía de ia Nación, hasta por un monto de USD$70.954.000 o su equivalente en otras monedas, para financiar ei Pian de Inversiones 2024 - 2027 de la compañía. De acuerdo con lo anterior, ei saldo actual dei concepto favorable referido corresponde a USD$70.954.000 o su equivalente en otras monedas,
monto que se encuentra disponible, y a ia fecha, no se ha utilizado ningún cupo dei saldo mencionado. En virtud de lo expuesto, se precisa que ei cupo aprobado en ei concepto favorable dei Departamento Nacional de Pianeación - DNP es suficiente para atender las necesidades previstas en ei Plan de Inversiones de Internexa S.A. el cual no ha sufrido modificaciones. Asimismo, se informa que la compañía no ha presentado ningún cambio adverso en su situación financiera, jurídica o administrativa. Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el memorando No. 3-2026-001011 de fecha 21 de enero de 2026, respecto del considerando anterior, informó "(•••) Qus ¡3 Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dei Ministerio de Hacienda y Crédito Público validó ei saldo disponible del concepto favorable emitido por el Departamento Nacional de Pianeación - DNP, mediante oficio No. SCCI 20244380230141 del 20 de febrero de 2024 y ratificado mediante correo electrónico dei 23 de septiembre de 2025."; Que INTERNEXA S.A., allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como
anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2025-100202 del 30 de septiembre de 2025; Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobada mediante el oficio No. 2-2025-080229 de fecha 19 de diciembre de 2025 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno que INTERNEXA S.A. proyecta celebrar con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS (COP 60.000.000.000) moneda legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total. INTERNEXA S.A. pagará la suma adeudada bajo el contrato de empréstito al Banco Davivienda S.A. en un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de gracia. El periodo de gracia a capital será de dos (2) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización: Una vez finalizado el periodo de gracia, el monto total del contrato de empréstito se Página 3 de 6RESOLUCION No. DE i?;i Hacienda "" 2 8 ENE 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SESENTA MIL MILLONES
DE PESOS ($60.000.000.000) moneda legal colombiana." amortizará en dieciséis (16) cuotas iguales semestrales consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo total, incluido el periodo de gracia a capital, INTERNEXA S.A. pagará al Banco Davivienda S.A., intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (6M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres puntos ochenta y cinco puntos porcentuales (3.85%) (IBR (6M) + 3.85% N.A.S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada fecha de pago de intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Únicamente para el primer pago de intereses del contrato de empréstito, se tomará la tasa IBR (6M) vigente a la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). La tasa de interés se redondeará a cuatro (4) decimales (0.0000%); Que mediante oficio No. 2-2025-080229 de fecha 19 de diciembre de 2025, "(...)
en el marco de ¡as facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normativa vigente aplicable (...) La Subdirección de Financlamiento de Otras Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrar INTERNEXA S.A. con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($60.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado para financiar el plan de inversiones 2025-2026 de INTERNEXA S.A.": RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($60.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que INTERNEXA S.A. proyecta celebrar con el Banco Davivienda S.A., son las siguientes: Plazo Total. INTERNEXA S.A. pagará la suma adeudada bajo el contrato de empréstito al Banco Davivienda S.A. en un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de
gracia. El periodo de gracia a capital será de dos (2) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización: Una vez finalizado el periodo de gracia, el monto total del contrato de empréstito se amortizará en dieciséis (16) cuotas iguales semestrales consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo total, incluido el periodo de gracia a capital, INTERNEXA S.A. pagará al Banco Davivienda S.A., intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (6M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres punto ochenta y cinco puntos porcentuales (3.85%) (IBR (6M) -i3.85% N.A.S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada fecha de pago de intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses. Página 4 de 6RESOLUCION No. DE > i;■i Hacienda .0193 ~ 2 8 ENE 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($60.000.000.000) moneda legal colombiana. " incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente
indicados. Únicamente para el primer pago de intereses del contrato de empréstito, se tomará la tasa IBR (6M) vigente a la fecha correspondiente a! primer desembolso del contrato de empréstito. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). La tasa de interés se redondeará a cuatro (4) decimales (0.0000%). Artículo 3. Destinación. INTERNEXA S.A. deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar el plan de inversiones 2025-2026. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, INTERNEXA S.A. podrá celebrar el contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., y otorgar un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 2-2025-080229 de fecha 19 de diciembre de 2025. Artículo 5. Apropiaciones presupuéstales. Los pagos que realice INTERNEXA S.A. en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente
Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, INTERNEXA S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 6. Registro. INTERNEXA S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 7. Afectación dei Cupo de Endeudamiento otorgado por el Departamento Nacional de Planeación. El cupo del concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio SCCI 20244380230141 dei 20 de febrero de 2024 y ratificado mediante correo electrónico del 23 de septiembre de 2025 se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de INTERNEXA S.A. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y asegurar que, en ningún momento,
con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 8. Compromiso de información. INTERNEXA S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos Página 5 de 6HaCienda RESOLUCIÓN No, DE .0193 2 8 ENE Continuación de !íi Resolución "Por ia cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($60.000.000.000) moneda legal colombiana. " de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185
de 1995. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a INTERNEXA S.A. la presente Resolución.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 8 ENE 2026 GERMÁfr^ILA PLAZAS Ministro de Hacienda y Crédito Público l-V Esteban Velasco Contreras / Lady Nathalie Gómez Acosta ífK ¿ÍWorberto Barrantes Fajardo / Eliana Lizeth Rodríguez Bohórquez W '
APROBO:
REVISÓ: ELABORÓ: ^ Diana Janneth Vanegas Guevara DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera
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