MINHACIENDA - Resolucion 0228 del 25 de enero de 2019
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 0228 del 25 de enero de 2019
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
Y COBIERNO Y DE COLOMBIA MINHACIENDA
RESOLUCIÓN 0228
Co 25 ENE 2018
Por la cual se autoriza a la Universidad Surcolombiana pará celebrar un empréstito. interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., rédescontable ante la. Financiera de Desarrollo Territorial S.A. —- FINDETER, hasta por la suma de DOCE MIL MILLONES DE PESOS ($12.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5'del Decreto 1068 de 2045 y, 7 : CONSIDERANDO Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2018-083459 el 3 de septiembre de 2018, la Universidad Surcolombiana solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la celebración de una operación de crédito público interno — contrato de empréstito, por la suma de DOCE MIL MILLONES DE PESOS ($12.000.000.000). Así mismo, mediante. comunicación de Rectoría 1. CE-— 1753 del 10 de agosto de 2018, la Universidad Surcolombiana informó que los recursos serán destinados a financiar la Construcción del Edificio de la Facultad de Educación, la cual tiene un costo estimado de DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($10,500.000.000), y el-proyecto de Dotación, Acústica, Mobiliarios y
de Educación, la cual tiene un costo estimado de DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($10,500.000.000), y el-proyecto de Dotación, Acústica, Mobiliarios y Equipos del Auditorio de la Facultad de Economía y Administración, el cual tiene un costo aproximado de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($4.517.000.000), de los cuales MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) serán financiados por medio del empréstito interno; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.2.1,5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que de conformidad con el Acuerdo No. 075 de 1994, por el cual se expide el nuevo Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, la Universidad Surcolombiana es una Comunidad Educativa de nivel Superior con autonomía académica, administrativa,
Que de conformidad con el Acuerdo No. 075 de 1994, por el cual se expide el nuevo Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, la Universidad Surcolombiana es una Comunidad Educativa de nivel Superior con autonomía académica, administrativa, financiera y patrimonio independiente, de carácter Estatal, del orden Nacional, con régimen especial y personería jurídica vinculada al Ministerio de Educación Nacional; Z xMINHACIENDA 24 DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 0 2 28 De 2 5 ENE. 2019 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Surcolombiana para celebrar un empréstito intemo y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A, — FINDETER, hasta por la suma de DOCE MIL MILLONES DE PESOS ($12,000.000,000) moneda legal colombiana. Que mediante oficio No. SC-20184380246041 del 23 de abril de 2018, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a la Universidad Surcolombiana concepto favorable para llevar a cabo una operación de crédito público interno sin garantía de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, por un monto de COP $12.000 millones a un plazo de12 años bajo el siguiente concepto: (1) COP $10.500 millones para el proyecto “Construcción del edificio para la Facultad de educación”, y (1i) COP $1.500 millones para el proyecto “Dotación acústica, mobiliarios y equipos del auditorio del edificio de economía y administración”; Que mediante Acuerdo No. 040 del 2 de noviembre de 2017, prorrogado mediante
millones para el proyecto “Dotación acústica, mobiliarios y equipos del auditorio del edificio de economía y administración”; Que mediante Acuerdo No. 040 del 2 de noviembre de 2017, prorrogado mediante Acuerdos No. 021 del 4 de mayo de 2018, No. 053 del 25 de octubre de 2018 y No.066 del 28 de diciembre de 2018, el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana. otorgó facultades al Rector de la Universidad para celebrar un contrato de crédito interno con entidades del sector financiero hasta por DOCE MIL MILLONES DE PESOS ($12.000,000.000) MCTE, ante la entidad financiera que ofrezca las condiciones más favorables para la Universidad, para la construcción del edificio de la Facultad de Educación y para la dotación acústica, mobiliarios y equipos del auditorio de la Facultad de Economía y Administración; Que la Universidad Surcolombiana proyecta celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DOCE MIL MILLONES DE PESOS (312.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de doce (12) años contados a partir de la fecha del desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años contados a partir de la misma fecha, pagadero en ciento veinte (120) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Universidad Surcolombiana pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (M.V.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que
Surcolombiana pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (M.V.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en cero punto sesenta y un puntos porcentuales (0.61%), (IBR M.V, + 0.61%), de los cuales [BR M.V. — 0.26% serán para FINDETER y 0.87% serán para Bancolombia S.A. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente mes vencido y será pagadero mensualmente. En cada mes se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR M.V. vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360); Que de conformidad con la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER y Ánexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, que proyecta celebrar la Universidad Surcolombiana con base en la presente autorización, el empréstito en mención será garantizado con los ingresos recibidos por concepto de: i) Estampilla Pro-Desarrollo Universidad Surcolombiana recaudada por el Departamento del Huila, la cual se encuentra reglamentada mediante la Ley 1814 del 25 de noviembre de 2016, y Ordenanza 0005 del 17 de mayo de 2017,
recaudada por el Departamento del Huila, la cual se encuentra reglamentada mediante la Ley 1814 del 25 de noviembre de 2016, y Ordenanza 0005 del 17 de mayo de 2017, ii) Devolución de IVA (Art. 92 de la Ley 30 de 1992), y li) Excedentes de proyectos liguidados producto de la venta de servicios ofertados porla Facultad de Educación; así como con el otorgamiento de un pagaré por el desembolso que reciba en desarrollo de la presente autorización;FS GOBIERNO 3) Seco.omeia (ES) MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. 0228 De 2 5 ENE. 2019 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Surcolombiana para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A,, redescontable: ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DOCE MIL MILLONES DE PESOS ($12.000.000.000) moneda legal colombiana. Que según consta en la certificación expedida por el Secretario General de la Universidad Surcolombiana el 13 de diciembre de 2018, “(...) el Acuerdo 046 del 13 de septiembre de 2018 “Por medio del cual se otorgan facultades al Rector y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Consejo Superior Universitario, dispone en su Articulo 1”: “Otorgar facultades al Rector de la Universidad Surcolombiana para pignorar, en las proporciones que se detallan en la parte motiva del presente Acuerdo, las tres (3) rentas propias de la Universidad: Recursos Estampilla ProDesarrollo Universidad
1”: “Otorgar facultades al Rector de la Universidad Surcolombiana para pignorar, en las proporciones que se detallan en la parte motiva del presente Acuerdo, las tres (3) rentas propias de la Universidad: Recursos Estampilla ProDesarrollo Universidad Surcolombiana recaudada por el Departamento del Huila, Recursos provenientes de la Devolución de IVA y Excedentes de proyectos liquidados producto de la Venta de Servicios ofertados por la Facultad de Educación, las cuales se encuentran libres de pignoración y en su conjunto alcanzan a cubrir hasta el 130% del servicio anual de la deuda y serán garantía para la financiación del empréstito interno con Bancolombia hasta por la suma de DOCE MIL MILLONES DE PESOS ($12.000,000.000) moneda legal colombiana, para la construcción del edificio de la Facultad de Educación y para la dotación, acústica, mobiliarios y equipos del auditorio de la Facultad de Economía y Administración”. Que el presente Acuerdo a la fecha se encuentra vigente para fal fin, desde el 25 de septiembre de 2018, día en que fue publicado en la página web institucional sin que el mismo haya surtido modificaciones (...)”; Que según consta en la certificación expedida por la Rectora y la Jefe de la Oficina Financiera y de Recursos Físicos de la Universidad Surcolombiana, de fecha 12 de diciembre de 2018, “(...) la Universidad Surcolombiana tiene disponibilidad para pignorar sus ingresos por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo Universidad Surcolombiana recaudada por el Departamento del Huila, la cual se encuentra reglamentada mediante la Ley 1814 del 25 de noviembre de 2016, y Ordenanza 0005
pignorar sus ingresos por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo Universidad Surcolombiana recaudada por el Departamento del Huila, la cual se encuentra reglamentada mediante la Ley 1814 del 25 de noviembre de 2016, y Ordenanza 0005 del 17 de mayo de 2017; Devolución de IVA (aplicación del artículo 92 de la Ley 30 de 1992) y Excedentes de proyectos liquidados producto de la Venta de Servicios ofertados por la Facultad de Educación, las cuales se encuentran libres de pignoración y en su conjunto alcanzan a cubrir hasta el 130% del servicio anual de la deuda, durante el tiempo de vigencia del empréstito interno a adquirir con las entidades financieras por cuantía de DOCE MIL MILLONES DE PESOS ($12.000.000.000) ML, con el fin de financiar dos grandes proyectos de inversión, como lo es la Construcción del Edificio de la Facultad de Educación y la Dotación, Acústica, Mobiliarios y Equipos del Auditorio de la Facultad de Economía y Administración (...)”; Que mediante oficio No. 2-2018-046019 del 12 de diciembre de 2018, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, aprobó los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER y Anexos, que proyectan celebrar la Universidad Surcolombiana y
de Pignoración de Rentas, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER y Anexos, que proyectan celebrar la Universidad Surcolombiana y Bancolombia S.A. hasta por la suma de DOCE MIL MILLONES DE PESOS ($12.000.000.000) moneda legal colombiana; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.2 del Decreto 1068 de 2015, la Universidad Surcolombiana cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por Fitch Ratings Colombia, de fecha 31 de eñero de 2018; Que la Universidad Surcolombiana ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operacionés;KEN GOBIERNO b (0) MINHACIENDA 4 DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. Ug28O pe 2 5 ENE. 2019 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Surcolombiana para celebrar un empréstito intemo y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A, — FINDETER, hasta por la suma de DOCE MIL MILLONES DE PESOS ($12.000.000.000) moneda legal colombiana. RESUELVE Artículo 1, Autorización. Autorizar a la Universidad Surcolombiana para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DOCE MIL MILLONES DE PESOS ($12.000.000.000) moneda legal colombiana.
la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DOCE MIL MILLONES DE PESOS ($12.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Universidad Surcolombiana con Bancolombia S.A., son las siguientes: Plazo de doce (12) años contados a partir de la fecha del desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años contados a partir de la misma fecha, pagadero en ciento veinte (120) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Universidad Surcolombiana pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (M.V.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en cero punto sesenta y un puntos porcentuales (0.61%), (IBR M.V. + 0.61%), de los cuales IBR M.V. - 0,26% serán para FINDETER y 0.87% serán para Bancolombia S.A. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente mes vencido y será pagadero mensualmente. En cada mes se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR M.V. vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados, Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. La Universidad Surcolombiana deberá destinar los recursos
porcentuales anteriormente indicados, Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. La Universidad Surcolombiana deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, así: hasta (1) DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($10.500.000.000) moneda legal colombiana, para financiar el proyecto “Construcción del edificio para la Facultad de Educación”, y hasta (ii) MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) moneda legal colombiana, para financiar el proyecto "Dotación acústica, mobiliarios y equipos del auditorio del edificio de la Facultad de Economía y Administración”. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Universidad Surcolombiana para garantizar hasta el 130% del servicio anual de la deuda del empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración de los ingresos recibidos por concepto de: i) Estampilla Pro-Desarrollo Universidad Surcolombiana recaudada por el Departamento del Huila, la cual se encuentra reglamentada mediante la Ley 1814 del 25 de noviembre de 2016, y Ordenanza 0005 del 17 de mayo de 2017, ¡¡) Devolución de [VA (Ant. 92 de la Ley 30 de 1992), y lil) Excedentes de proyectos liquidados producto de la venta de servicios ofertados por la Facultad de Educación; así como con el otorgamiento de un pagaré por el desembolso que reciba en desarrollo de la presente autorización. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la
servicios ofertados por la Facultad de Educación; así como con el otorgamiento de un pagaré por el desembolso que reciba en desarrollo de la presente autorización. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Universidad Surcolombiana podrá celebrar el contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER y anexos con Bancolombia $S.A., y otorgar un pagaré por el desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 2-2018-046019 del 12 de diciembre de 2018.(83) GOBIERNO (E) MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. 0228 De 25 ENE 2019 . Página 5 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Surcolombiana para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DOCE MIL MILLONES DE PESOS ($12,000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales, Los pagos que realice la Universidad
Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DOCE MIL MILLONES DE PESOS ($12,000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales, Los pagos que realice la Universidad Surcolombiana en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Universidad Surcolombiana deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Universidad Surcolombiana deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia: del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, redescontable, ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo, Artículo 8. Compromiso de información. La Universidad Surcolombiana deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
perfeccionamiento del mismo, Artículo 8. Compromiso de información. La Universidad Surcolombiana deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 5 ENF 2019
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Cs ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ZL APROBÓ: | Moa Marla Morales Villalobos f Natalia Gómez Rodríguez 113
REVISÓ: GA, Karen Bibiana Guzmán Yanegas ELABORÓ: Y Juan Pablo González DEPENDENCIA: — Subdirección de Financiamiento de-Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN