MINHACIENDA - Resolucion 0384 febrero 08 2019
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 0384 febrero 08 2019
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
ResoLución 0384 ( 0 8 FEB. 2019 .): Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1068 de 2015 y las Resoluciones Nos. 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, CONSIDERANDO Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 2847 del 31 de julio de 2015, TRANSELCA S.A, E.S.P. y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. suscribieron el 11 de agosto de 2015 el Contrato de Empréstito Interno No. 01315, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($65.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para financiar el plan de inversiones de la empresa del año 2015; Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 3843 del 3 de noviembre de 2016,
inversiones de la empresa del año 2015; Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 3843 del 3 de noviembre de 2016, TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco Davivienda S.A., suscribieron el 24 de noviembre de 2016 el Contrato de Empréstito Interno No. 028-16, hasta por la suma de VEINTIÚN MIL MILLONES DE PESOS ($21.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para financiar el Proyecto de Conexión TRELCA -— Ampliación Subestación El Bosque para la vigencia de 2016; Que mediante comunicación No. 004350-02-2018 del 30 de noviembre de 2018 y alcance No. 004648-02-2018 del 17 de diciembre de 2018, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. No. 1-2018-120371 y 12018-126736 del 4 y 18 de diciembre de 2018, respectivamente, TRANSELCA S.A. E.S.P. solicitó a! Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en la -sústitución de las obligaciones existentes con los Bancos BBVA Colombia y Davivienda S.A. hasta por la suma total de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($47,250.000.000) moneda legal colombiana; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la
legal colombiana; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas conRESOLUCIÓN No. 0384 De 08FEB 2019 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública” participación directa o indirecta del Estado superior al' cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos,
reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen; Que el artículo 2.2,1.4,4 del Decreto 1068 de 2015, establece que son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. Con la realización de estas operaciones no se podrá aumentar el endeudamiento neto y se deberán mejorar los plazos, intereses y demás condiciones del portafolio de la deuda; Que de conformidad con lo consagrado en la Escritura de Reforma de Estatutos No. 1.037 del 10 de julio de 2017, otorgada en la Notaria Sexta de Barranquilla, TRANSELCA S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima de carácter comercial, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 142 de 1994; Que mediante Documento Técnico Justificativo "OPERACIÓN DÉ MANEJO DE DEUDA POR VALOR DE $158.050 MILLONES CONSISTENTES EN MODIFICAR CONDICIONES EXISTENTES Y SUSTITUIR DEUDA VIGENTE CON LA BANCA LOCAL” recibido mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2018-120371 del 4 de
MODIFICAR CONDICIONES EXISTENTES Y SUSTITUIR DEUDA VIGENTE CON LA BANCA LOCAL” recibido mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2018-120371 del 4 de diciembre de 2018 y alcance radicado bajo el No. 1-2018-126736 del 18 de diciembre de 2018, TRANSELCA S.A. E.S.P. demostró la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución del Contrato de Empréstito Interno No. 01315 suscrito el 11 de agosto de 2015 entre TRANSELCA S.A. E.S.P y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.- BBVA Colombia hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($65.000.000.000) moneda legal colombiana, y del Contrato de Empréstito Interno No. 028-186 suscrito el 24 de noviembre de 2018 entre TRANSELCA S.A. E.S.P y el Banco Davivienda S.A. hasta por la suma de VEINTIÚN MIL MILLONES DE PESOS ($21.000.000. 000) moneda legal colombiana; Que mediante memorando No. 3-2018-023877 del 26 de diciembre de 2018, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no presentó objeciones para la operación de manejo de deuda propuesta por TRANSELCA S.A. E.S.P. toda vez que se demuestra la conveniencia de la operación para la entidad
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no presentó objeciones para la operación de manejo de deuda propuesta por TRANSELCA S.A. E.S.P. toda vez que se demuestra la conveniencia de la operación para la entidad . respecto a la vida media de los créditos y no incrementa su endeudamiento neto:RESOLUCIÓN No. 0384 De 0 8 FEB. 2019 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública” Que de conformidad con la certificación expedida por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.- BBVA Colombia de fecha 7 de diciembre de 2018, el saldo de capital del Contrato de Empréstito Interno No. 013-15 suscrito entre TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco BBVA Colombia el 11 de agosto de 2015 hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($65.000.000.000) moneda legal colombiana al 30 de noviembre de 2018 asciende a VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($26.250.000,000) moneda legal colombiana; Que de conformidad con la certificación expedida por el Banco Davivienda S.A. de fecha 14 de diciembre de 2018, el saldo de capital del Contrato de Empréstito Interno No. 028-16 suscrito entre TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco Davivienda S.A. el 24 de noviembre de 2016 hasta por la suma de VEINTIUN MIL MILLONES
Interno No. 028-16 suscrito entre TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco Davivienda S.A. el 24 de noviembre de 2016 hasta por la suma de VEINTIUN MIL MILLONES DE PESOS ($21.000.000.000) moneda legal colombiana, al 30 de noviembre de 2018 asciende a VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($20.999.994.102,99) moneda legal colombiana; Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos internos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento; Que la operación de manejo de deuda pública interna consistente en la sustitución del Contrato de Empréstito Interno No. 013-15 suscrito el 11 de agosto de 2015 entre TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.- BBVA Colombia, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($65.000.000.000) moneda legal colombiana, y del Contrato de Empréstito Interno No, 028-16 suscrito el 24 de noviembre de 2016 entre TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de VEINTIUN MIL MILLONES DE PESOS ($21.000.000.000) moneda legal colombiana, mediante la suscripción de un Contrato de Empréstito Interno entre
TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de VEINTIUN MIL MILLONES DE PESOS ($21.000.000.000) moneda legal colombiana, mediante la suscripción de un Contrato de Empréstito Interno entre TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($47.250.000.000) moneda legal colombiana, se regirá por la siguientes condiciones financieras: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de tres (3) años contados a partir de la misma fecha, pagadero en veintiocho (28) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas; Tasa de Interés: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia, TRANSELCA S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (T.V.) certificada por el Banco de la República 0 la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de cuatro punto cero cinco por ciento (4.05%) (IBR T.V, + 4,05%), de los cuales el IBR T.V, + 3,00% serán para FINDETER y el uno punto cero cinco por ciento (1.05%) para el Banco Davivienda S.A.. El interés asi estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR T.V. vigente en la fecha de inicio de cada periodo de
Davivienda S.A.. El interés asi estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR T.V. vigente en la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses se liquidarán sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360);NN: El emprendimiento Ey A tes.de:to RESOLUCIÓN No.U Y 84 De 08 FEB. 2019 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a TRÁNSELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública” Que el empréstito interno que TRANSELCA S.A. E.S.P. proyecta celebrar con base en la presente autorización, será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que de conformidad con la certificación suscrita por el Secretario General de TRANSELCA S.A. E.S.P. de fecha 29 de enero de 2019, “La Junta Directiva en reunión celebrada el dieciocho (18) de octubre de 2018 autorizó al Gerente General de TRANSELCA S.A. E.S.P. o sus suplentes, para celebrar una operación de manejo de deuda hasta por la suma de $160.000 millones en las mejores condiciones de mercado, con el objetivo de ampliar la vida media de la misma. Esta autorización se encuentra vigente conforme a la reunión de la Junta Directiva celebrada el dieciocho (18) de octubre de 2018”;
condiciones de mercado, con el objetivo de ampliar la vida media de la misma. Esta autorización se encuentra vigente conforme a la reunión de la Junta Directiva celebrada el dieciocho (18) de octubre de 2018”; Que mediante oficio No. 2-2019-003053 del 4 de febrero de 2019, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobó los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y Anexo que proyecta celebrar TRANSELCA 5.A. E.S.P. con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER, hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($47.250.000.000) moneda legal colombiana, con motivo de la operación de manejo de deuda pública interna consistente en la sustitución de los empréstitos suscritos por TRANSELCA S.A. E.S.P. con el Banco de Davivienda S.A. el 24 de noviembre de 2016 hasta por la suma de VEINTIÚN MIL MILLONES DE PESOS ($21.000.000.000) moneda legal colombiana, y con el Banco BBVA Colombia el 11 de agosto de 2015 hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL 'MILLONES DE PESOS ($65.000.000.000) moneda legal colombiana; Que TRANSELCA S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro
11 de agosto de 2015 hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL 'MILLONES DE PESOS ($65.000.000.000) moneda legal colombiana; Que TRANSELCA S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución del Contrato de Empréstito Interno No, 013-185 suscrito el 11 de agosto de 2015 con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.- BBVA Colombia hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($65.000.000.000) moneda legal colombiana, y del Contrato de Empréstito Interno No. 028-16 suscrito el 24 de noviembre de 2016 con el Banco Davivienda S.A. hasta por la suma de VEINTIÚN MIL MILLONES DE PESOS ($21.000.000.000) moneda legal colombiana, mediante la suscripción de un Contrato de Empréstito Interno entre TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE ¿MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($47.250.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna (sustitución) que proyecta celebrar
moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna (sustitución) que proyecta celebrar TRANSELCA $.A. E.S.P. con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante laKoa Elemprendimiento: RESOLUCIÓN No. 0.394 De 0 8 FEB. 2019 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública” Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER, son las siguientes: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de tres (3) años contados a partir de la misma fecha, pagadero en veintiocho (28) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas; Tasa de Interés: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia, TRANSELCA S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (T.V.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de cuatro punto cero cinco por ciento (4.05%) (IBR T.V. + 4.05%), de los cuales el IBR T.V, + 3.00% serán para FINDETER y el uno punto cero cinco por ciento (1.05%) para el Banco Davivienda S.A.. El interés asi estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta el
cero cinco por ciento (1.05%) para el Banco Davivienda S.A.. El interés asi estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR T.V. vigente en la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses se liquidarán sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360); Artículo 3. Destinación. TRANSELCA S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para la sustitución de los siguientes empréstitos: Acreedor Banco Davivienda S.A. Contrato de Empréstito | 028-16 No. Monto original $21.000.000.000 Saldo a sustituir $21.000.000.000 Tasa IPC EA. + 4.99% Plazo Siete (7) años, incluidos dos (2) años de gracia a capital Garantía Pagaré Resolución MHCP 3843 del 03 de noviembre de 2016 Acreedor BBVA Colombia Contrato de Empréstito | 013-15 No. Monto original $65.000.000.000 Saldo a sustituir $26.250.000.000 Tasa IPC E.A. + 2,45% Plazo Cinco (5) años, incluidos dos (2) años de gracia a capital Garantía Pagaré Resolución MHCP 2847 del 31 de julio de 2015 Artículo 4. Garantía. Autorizar a TRANSELCA S.A. E.S.P. para garantizar el
capital Garantía Pagaré Resolución MHCP 2847 del 31 de julio de 2015 Artículo 4. Garantía. Autorizar a TRANSELCA S.A. E.S.P. para garantizar el empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, TRANSELCA S.A. E.S.P. podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor del mismo, en los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Pagaré aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades,ResoLUCIÓN No. 1384 De 0 8 FEB. 2019 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública” Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2019-003053 del 4 de febrero de 2019. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice TRANSELCA S.A. E.S.P. en desarrollo del Contrato de Empréstito Interno, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER que celebre con. base en
S.A. E.S.P. en desarrollo del Contrato de Empréstito Interno, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER que celebre con. base en la presente Resolución, están subordinados a las apropiaciones que para tal efecto haga en su presupuesto, Por lo tanto, TRANSELCA S.A. E.S.P., se obliga a efectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de la deuda. Artículo 7. Registro. TRANSELCA S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública. (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Contrato de Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. TRANSELCA S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros. días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros. días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 0 8 FEB. 2019
DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,
AA " CESAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ APROBÓ/Éi na María Morales Villalobos — Juan Pablo Puerto Reyes A
REVISÓ: Karen Bibiana Guzmán Vanegas E Guillermo Rubio'Bedoya ELABORÓ: Carolina González Pardo € DEPENDENCIA: Subdirección de e camiento de Otras Entidades, A Saneamiento y CarteraDGCPTN