🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINHACIENDA - Resolucion 0385 febrero 08 2019

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 0385 febrero 08 2019
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

RESOLUCIÓN 038 Y... ( 0 8 FEB. 2019 ) Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015 y las Resoluciones Nos. 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, CONSIDERANDO Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 2697 del 2 de septiembre de 2016, TRANSECLA S.A. E.S.P., y el Banco de Occidente $.A., suscribieron el 10 de octubre de 2016 el Contrato de Empréstito Interno No. 025-16, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS ($41.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para financiar el plan de inversiones de la empresa del año 2016; Que mediante comunicación No. 004350-02-2018 del 30 de noviembre de 2018 y alcance No. 004648-02-2018 del 17 de diciembre de 2018, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2018-120371 del 4 de

alcance No. 004648-02-2018 del 17 de diciembre de 2018, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2018-120371 del 4 de diciembre de 2018 y 1-2018-126736 del 18 de diciembre de 2018, respectivamente, TRANSELCA S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una Operación de Manejo de Deuda, consistente en la modificación de las condiciones financieras actuales del crédito vigente con el Banco de Occidente S.A. hasta por la suma de CUARENTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS ($41.000.000.000) moneda legal colombiana; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas det correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo

operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se [encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio,0 8 FEB. 2019 RESOLUCIÓN No. 0 3 8 9 De Página 2 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna” sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen; Que de conformidad con lo consagrado en la Escritura de Reforma de Estatutos No. 1.037 del 10 de julio de 2017, otorgada en la Notaria Sexta de Barranquilla, TRANSELCA 5.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima de carácter comercial, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 142 de 1994; Que mediante Documento Técnico Justificativo “OPERACIÓN DE MANEJO DE

DEUDA POR VALOR DE $158.050 MILLONES CONSISTENTES EN

MODIFICAR CONDICIONES EXISTENTES Y SUSTITUIR DEUDA VIGENTE

Que mediante Documento Técnico Justificativo “OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA POR VALOR DE $158.050 MILLONES CONSISTENTES EN MODIFICAR CONDICIONES EXISTENTES Y SUSTITUIR DEUDA VIGENTE CON LA BANCA LOCAL”, recibido mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2018-120371 del 4 de diciembre de 2018 y alcance radicado bajo el No. 1-2018-126736 del 18 de diciembre de 2018, TRANSELCA S.A. E.S.P. demostró la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la modificación de las condiciones financieras actuales (plazo total y amortización e intereses remuneratorios) del crédito vigente con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y UN MIL PESOS ($41.000.000.000) moneda legal colombiana; Que mediante memorando No. 3-2018-023877 del 26 de diciembre de 2018, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no presentó objeciones para la operación de manejo de deuda propuesta por TRANSELCA S.A. E.S.P., toda vez que se demuestra la conveniencia de la operación para la entidad respecto a la vida media de los créditos y no incrementa su endeudamiento neto; Que de conformidad con la certificación expedida por el Banco de Occidente S.A., de fecha 29 de enero de 2019, el saldo de capital del Contrato de Empréstito Interno No, 025-16 suscrito entre TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco de

de fecha 29 de enero de 2019, el saldo de capital del Contrato de Empréstito Interno No, 025-16 suscrito entre TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco de Occidente S.A. el 10 de octubre de 2016 hasta por la suma de CUARENTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS ($41.000.000.000) moneda legal colombiana, con corte al 29 de enero de 2019, asciende a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($22.800.000.000) moneda legal colombiana; Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos internos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento; Que la operación de manejo de deuda pública interna consistente en la modificación de las condiciones financieras actuales (plazo total y amortización e intereses remuneratorios) del crédito vigente con el Banco de Occidente S.A., suscrito el 10 de octubre de 2016 hasta por la suma de CUARENTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS ($41.000.000.000) moneda legal colombiana, se regirá por los términos y condiciones contenidos en la minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito interno No. 025-16 aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante oficio No. 2-2019-003051 del 4 de febrero de 2019;me

de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante oficio No. 2-2019-003051 del 4 de febrero de 2019;me RESOLUCIÓN No. U38 9 De 0 8 FEB. 2019 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna” Que de conformidad con la certificación suscrita por el Secretario General de TRANSELCA S.A. E.S.P. de fecha 29 de enero de 2019, “La Junta Directiva en reunión celebrada el dieciocho (18) de octubre de 2018 autorizó al Gerente General de TRANSELCA S.A. E.S.P. o sus suplentes, para celebrar una operación de manejo de deuda hasta por la suma de $160.000 millones en las mejores condiciones de mercado, con el objetivo de ampliar la vida media de la misma. Esta autorización se encuentra vigente conforme a la reunión de la Junta Directiva celebrada el dieciocho (18) de octubre de 2018", Que mediante oficio No. 2-2019-003051 del 4 de febrero de 2019, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobó los términos de la minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno No, 025-16 que proyectan

Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobó los términos de la minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno No, 025-16 que proyectan celebrar TRANSELCA S.A. E.S.P. y el Banco de Occidente S.A,; Que TRANSELCA S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, para realizar esta clase de operaciones; RESUELVEArtículo 1. Autorización. Autorizar a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la modificación de las condiciones financieras actuales (plazo total y amortización e intereses remuneratorios) del crédito vigente con el Banco de Occidente S.A. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar TRANSELCA S.A. E.S.P. con el Banco de Occidente S.Á., se regirán por los términos y condiciones establecidos en la Minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno No. 025-16 aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2019-003051 del 4 de febrero de 2019 y en virtud de los cuales: TRANSELCA S.A. E.S.P. pagará la suma adeudada bajo el Contrato de Empréstito en un plazo de siete (7) años contados a partir de la fecha de firma del Otrosí No. 1, incluido un periodo de

suma adeudada bajo el Contrato de Empréstito en un plazo de siete (7) años contados a partir de la fecha de firma del Otrosí No. 1, incluido un periodo de gracia de capital de tres (3) años contados a partir de la misma fecha, pagaderos en dieciséis (16) cuotas trimestrales iguales y consecutivas; Tasa de Interés: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, TRANSELCA S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IPC (E.A) adicionada en un margen de cuatro punto veinticinco por ciento (4.25%) (IPC + 4.25% E.A.). En cada fecha de pago de intereses se ajustará la tasa de interés con el IPC E.A. que esté vigente al inicio del periodo de causación, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados así: (1 + [IPC% E.A.) (1 + 4,25% E.A,) — 1. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trecientos sesenta (360) días. Se entiende por IPC la tasa de interés anual calculada con base en la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor para los últimos doce meses, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica —- DANE — o por la entidad que el GobiernoRESOLUCIÓN No. (1335 De 0 8 FEB. 2019 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna”

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna” 1 Nacional designe para tal efecto, expresada en términos efectivos anuales. En el evento que se elimine la tasa IPC E.A., se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. La tasa de interés se redondeará a cuatro (4) decimales. Artículo 3. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice TRANSELCA S.A. E.S.P. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, TRANSELCA S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto de presupuesto anual de gastos. Artículo 4, Registro. TRANSELCA S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno No. 015-153 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

015-153 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 5. Compromiso de información. TRANSELCA S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10): primeros' días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de créditq públigo que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, ' "de” confqrmidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, medificago por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido gon la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 0 8 FEB. 2019

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

1 CESAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ

APROBÓ Lina María Morales Villalobos — Juan Pablo Puerto nero)

REVISÓ: Karen Bibiana Guzmán — José Guillermo Rubio Bedoya ELABORÓ: Carolina González Pardo Lar DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento,

REVISÓ: Karen Bibiana Guzmán — José Guillermo Rubio Bedoya ELABORÓ: Carolina González Pardo Lar DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento, y Cartera - DGCPTN

Consultar sobre este documento ...