MINHACIENDA - Resolución 0429 del 12 de febrero de 2019
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 0429 del 12 de febrero de 2019
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
El emprén: es de todos ResoLución 0429 ( 12 FEB, 2019 ) Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para celebrar tres (3) contratos de empréstito interno y de pignoración de rentas con los Bancos BBVA Colombia, Occidente S.A. y Davivienda S.A., hasta por la suma total de CIENTO QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($115.197.500.000) moneda legal colombiana.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante oficio No. 01-GG-055499-S-2018 del 21 de diciembre de 2018, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2018-128596 el 24 de diciembre de 2018, y alcance remitido mediante correo electrónico del 10 de enero de 2019, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para tramitar un endeudamiento hasta por la suma de CIENTO QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($115.197.500.000) moneda legal colombiana, con el objeto de financiar los siguientes proyectos: Proyectos Millones de $ Automatización subestaciones y redes $45.200,0 Mejoramiento, reposición y remodelación $27.702,0
($115.197.500.000) moneda legal colombiana, con el objeto de financiar los siguientes proyectos: Proyectos Millones de $ Automatización subestaciones y redes $45.200,0 Mejoramiento, reposición y remodelación $27.702,0 de infraestructura eléctrica Mejoramiento confiabilidad a través de $8.126,1 podas Subestación móvil $3.654,1 | Inversiones en PCH La Pita e Iquira y $11,285,8 energía solar fotovoltaica Compra de activos eléctricos $3.714,4 Proyectos de disminución de pérdidas $15.515,1 técnicas y no técnicas. Total $115.197,5. a” El.emprendimiento odos. es de ti RESOLUCIÓN No. ()429 De 1 2 FEB. 2019 Página 2 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para celebrar tres (3) contratos de empréstito interno y de pignoración de rentas con los Bancos BBVA Colombia, Occidente S.A. y Davivienda S.A., hasta por la suma total de CIENTO QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($115.197.500.000) moneda legal colombiana.” Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los articulos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el libro 2 parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de
celebración de los actos y contratos de trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el libro 2 parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de sus capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que de conformidad con la Escritura Pública No. 1.171 del 4 de mayo de 2005 de la Notaría Tercera del Círculo de Neiva, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil; Que según consta en la certificación de fecha 19 de diciembre de 2018 expedida por el Secretario General - Asesor Legal de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., "La Junta
derecho privado como empresario mercantil; Que según consta en la certificación de fecha 19 de diciembre de 2018 expedida por el Secretario General - Asesor Legal de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., "La Junta Directiva de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. en sesión No. 1004 del 23 de marzo de 2018, aprobó la siguiente autorización, la cual se encuentra vigente: “Autorizar a la Gerencia General para que adelante las gestiones necesarias ante el sistema financiero y las entidades públicas correspondientes, a fín de obtener los créditos de largo plazo que se requieran para financiar proyectos de inversión hasta por un monto de $155.800 millones, suscribir los documentos y constituir las garantías correspondientes, 32M, incluyendo el trámite de la Garantía de la Nación, si hubiere lugar.”; Que mediante oficio No. SC-20184380740731 del 26 de diciembre de 2018, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a la Electrificadora del Huila S.A. ES.P. concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno, de largo plazo sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP $115.197,5 millones, con el propósito de financiar infraestructura eléctrica, presentando los siguientes proyectos: + Automatización subestaciones y redes. COP 45.200 millones. e Mejoramientos, reposición y remodelación de infraestructura eléctrica. COP 27.702 millones. Mejoramiento confiabilidad a través de podas. COP 8.126 millones. L1 2 FEB, 2019 RESOLUCIÓN No. Página 3 de 7 0427 De
millones. Mejoramiento confiabilidad a través de podas. COP 8.126 millones. L1 2 FEB, 2019 RESOLUCIÓN No. Página 3 de 7 0427 De Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para celebrar tres (3) contratos de empréstito interno y de pignoración de rentas con los Bancos BBVA Colombia, Occidente S.A. y Davivienda S.A., hasta por la suma total de CIENTO QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($115.197,500.000) moneda legal colombiana.” + Subestación móvil, COP 3.654 millones. » Inversión en PCH la Pita e Iquira y energía solar fotovoltaica. COP 11.285 millones. e Compra de activos eléctricos. COP 3.714 millones. » Proyectos de disminución de pérdidas técnicas y no técnicas. COP 15.515 millones. Que la Electrificadora del Huila S.A. ES.P. proyecta celebrar tres (3) empréstitos internos y de pignoración de rentas con los bancos BBYA Colombia, Occidente S.A. y Davivienda S.A. bajo las siguientes condiciones financieras: > Prestamista: BBVA Colombia > Monto: Hasta por la suma de $40,000,000.000 moneda legal colombiana. > Plazo: Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. > Periodo de Gracia: Dos (2) años de gracia para el pago del capital contados a partir de la fecha del primer desembolso. + Amortización: Treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas.
desembolso. > Periodo de Gracia: Dos (2) años de gracia para el pago del capital contados a partir de la fecha del primer desembolso. + Amortización: Treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. > Intereses IBR EA. + 336% El interés así estipulado se corrientes: convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestralmente. > Prestamista: Banco de Occidente S.A. > Monto: Hasta por la suma de $37.598.750.000 moneda legal colombiana. > Plazo: Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. + Período de Gracia: Dos (2) años de gracia para el pago del capital contados a partir de la fecha del primer desembolso. > Amortización: Treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. > Intereses IBR TV, + 350% El interés así estipulado se corrientes: convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestralmente. > Prestamista: Banco Davivienda S.A. > Monto: Hasta por la suma de $37.598.750.000 moneda legal colombiana. > Plazo: Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. > Período de Gracia: Dos (2) años de gracia para el pago del capital contados a partir de la fecha del primer desembolso. > Amortización: Treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas.RESOLUCIÓN No. 0429 p. 14 2 FEB. 2019 Página 4 de 7
contados a partir de la fecha del primer desembolso. > Amortización: Treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas.RESOLUCIÓN No. 0429 p. 14 2 FEB. 2019 Página 4 de 7 Continuación de la Resolución “Por fa cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A, E.S.P. para celebrar tres (3) contratos de empréstito interno y de pignoración de rentas con los Bancos BBVA Colombia, Occidente S.A. y Davivienda S.A., hasta por la suma total de CIENTO QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($115.197.500.000) moneda legal colombiana.” > Intereses IBR TV, + 3,50% El interés así estipulado se corrientes: convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestralmente. Que de conformidad con las minutas de Contrato de Empréstito Interno y Anexos aprobadas por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los empréstitos internos que la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. proyecta celebrar con base en la presente autorización, serán garantizados con los ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica a usuario final hasta por el 120% del servicio anual de la deuda; así como cen el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso ; Que de conformidad con la certificación expedida por el Revisor Fiscal de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. de fecha 21 de diciembre de 2018, dicha entidad
la deuda; así como cen el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso ; Que de conformidad con la certificación expedida por el Revisor Fiscal de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. de fecha 21 de diciembre de 2018, dicha entidad cuenta con un endeudamiento con entidades financieras locales, con saldo a esa fecha de $75.300.361.040, el cual se encuentra garantizado con las ventas del servicio de energía eléctrica a usuario final hasta por un 120% del servicio anual de la deuda, y cuyo remanente es suficiente para garantizar hasta el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda de los empréstitos que proyecta celebrar la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. con base en la presente autorización; Que mediante oficios No. 2-2019-002279 del 25 de enero de 2019 y 2-2019-003894 del 8 de febrero de 2019, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dio aprobación a los términos de las tres (3) minutas de contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas y anexos que proyecta celebrar la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. con los Bancos BBVA Colombia, Occidente S.A. y Davivienda S.A., hasta por la suma total de CIENTO QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($115.197.500.000) moneda legal colombiana, para financiar automatización
BBVA Colombia, Occidente S.A. y Davivienda S.A., hasta por la suma total de CIENTO QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($115.197.500.000) moneda legal colombiana, para financiar automatización subestaciones y redes; mejoramiento, reposición y remodelación de infraestructura eléctrica; mejoramiento confiabilidad a través de podas; Subestación móvil; Inversiones en PCH La Pita e Iquira y energía solar fotovoltaica; compra de activos eléctricos; y proyectos de disminución de pérdidas técnicas y no técnicas, Que la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 parte 2 del Decreto 1068 de 2015, para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para celebrar tres (3) contratos de empréstito interno y de pignoración de rentas y anexos con los Bancos BBVA Colombia, Occidente S.A. y Davivienda S.A., hasta por la suma 4E | Elempre : e es de.t 1 2 FEB. 2019 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para celebrar tres (3) contratos de empréstito interno y de pignoración de rentas con los Bancos BBVA Colombia, Occidente S.A. y Davivienda S.A., hasta por la suma total de CIENTO QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($115.197.500.000) moneda legal colombiana.” 0429 De RESOLUCIÓN No. Página 5 de 7
CIENTO QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($115.197.500.000) moneda legal colombiana.” 0429 De RESOLUCIÓN No. Página 5 de 7 de CIENTO QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($115.197.500.000) moneda legal colombiana. Artículo 2, Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de los tres (3) contratos de empréstito interno y de pignoración de rentas que proyecta celebrar la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. con los Bancos BBVA Colombia, Occidente S.A. y Davivienda S.A. son los siguientes: > Prestamista: BBVA Colombia + Monto: Hasta por la suma de $40.000.000.000 moneda legal colombiana. > Plazo: Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. > Período de Gracia: Dos (2) años de gracia para el pago: del capital contados a partir de la fecha de! primer desembolso. > Amortización: Treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. > Intereses IBR EA. + 3,36% El interés así estipulado se corrientes: convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestralmente. > Prestamista: Banco de Occidente S.A. > Monto: Hasta por la suma de $37.598.750.000 moneda legal colombiana. > Plazo: Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. > Periodo de Gracia: Dos (2) años de gracia para el pago del capital
colombiana. > Plazo: Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. > Periodo de Gracia: Dos (2) años de gracia para el pago del capital contados a partir de la fecha del primer desembolso. > Amortización: Treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. > Intereses IBR TV, + 3.50% El interés así estipulado se corrientes: convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestralmente. > Prestamista: Banco Davivienda S.A. > Monto: Hasta por la suma de $37.598.750.000 moneda legal colombiana. > Plazo: Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. > Período de Gracia: Dos (2) años de gracia para el pago del capital contados a partir de la fecha del primer desembolso, > Amortización: Treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas.RESOLUCIÓN No. 0429 ne 12 FEB. 2019 Página 6 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para celebrar tres (3) contratos de empréstito interno y de pignoración de rentas con los Bancos BBVA Colombia, Occidente S.A. y Davivienda S.A., hasta por la suma total de CIENTO QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($115.197.500.000) moneda legal colombiana.” > Intereses IBR TV, + 3.50% El interés así estipulado se corrientes: convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestralmente.
($115.197.500.000) moneda legal colombiana.” > Intereses IBR TV, + 3.50% El interés así estipulado se corrientes: convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestralmente. Artículo 3. Destinación. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes de los empréstitos internos cuya celebración se autoriza por la presente Resolución para financiar automatización subestaciones y redes; mejoramiento, reposición y remodelación de infraestructura eléctrica; mejoramiento confiabilidad a través de podas; Subestación móvil; Inversiones en PCH La Pita e Iquira y energía solar fotovoltaica; compra de activos eléctricos; y proyectos de disminución de pérdidas técnicas y no técnicas. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para garantizar hasta el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda de los empréstitos internos que por la presente Resolución se autorizan, con la pignoración de los ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica a usuario final; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. podrá celebrar los contratos de empréstito interno y de pignoración de rentas y anexos con los Bancos BBVA Colombia, Occidente S.A. y Davivienda S.A., y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor de los mismos, en
de pignoración de rentas y anexos con los Bancos BBVA Colombia, Occidente S.A. y Davivienda S.A., y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor de los mismos, en los términos de las Minutas de Contrato de Empréstito Interno y de pignoración de rentas y anexos aprobadas por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante oficios No. 2-2019-002279 del 25 de enero de 2019 y 22019-003894 del 8 de febrero de 2019, Artículo 6. Apropiaciones Presupuestales. Los pagos que realice la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. en desarrollo de los contratos de empréstito interno que se autorizan por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de los contratos de empréstito interno autorizados por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia de los contratos
conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia de los contratos de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al perfeccionamiento de los mismos. ZRESOLUCIÓN No. 0429 ps 1 2 FEB. 2019 Página 7 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para celebrar tres (3) contratos de empréstito interno y de pignoración de rentas con los Bancos BBVA Colombia, Occidente S.A. y Davivienda S.A,, hasta por la suma total de CIENTO QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($115.197.500.000) moneda legal colombiana.” Artículo 8. Compromiso de información. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de las operaciones de crédito público que por la presente Resolución se autorizan hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el
Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
: PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 12 FEB. 2019
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
All ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ll Maria Morales MAA Ad Pablo Puerto 7 a REVISÓ: Karen Bibiana Guzmán Vanegas dosé Guillermo Rubio BedoyaELABORÓ: Norberto Barrantes Fajardo a DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y CarteraDGCPTN