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MINHACIENDA - Resolución 0461 febrero 23 2023

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 0461 febrero 23 2023
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

RESOLUCIÓN 0461

( 23 de febrero de 2023 )

Por la cual se autoriza a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los artículos 5 y 6 de la Ley 781 de 2002, los artículos 2.2.1.1.2 y 2.2.1.4.2. del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones No. 2650 del 12 de noviembre de 1996, No. 2822 del 30 de diciembre de 2002 y No. 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 0589 del 01 de marzo de 2018, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P. y el Banco de Bogotá S.A., celebraron el 2 de marzo de 2018 un Contrato de Empréstito Interno hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar los recursos adicionales con el propósito de finalizar la construcción del proyecto GECELCA 3.2.;

por la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar los recursos adicionales con el propósito de finalizar la construcción del proyecto GECELCA 3.2.;

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 1658 del 27 de agosto de 2020 , la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P. y el Banco de Bogotá S.A. celebraron el 08 de septiembre de 2020 el Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno suscrito el 2 de marzo de 2018 hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($200.000.000.000), con el fin de modificar el literal B) “Plazo Total y Amortización ” de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito Interno, ampliando el plazo total y el periodo de gracia del Contrato;

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2022-102428 del 06 de diciembre de 2022, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P . solicitó: “(…) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para celebrar una operación de manejo de deuda sobre el Contrato de Empréstito Interno suscrito el 2 de marzo de 2018 entre GECELCA S.A. E.S.P. y el Banco de Bogotá S.A. hasta por la suma de COP $200.000 millones

sobre el Contrato de Empréstito Interno suscrito el 2 de marzo de 2018 entre GECELCA S.A. E.S.P. y el Banco de Bogotá S.A. hasta por la suma de COP $200.000 millones consistente en modificar el plazo total del contrato en 5 años adicionales y en una modificación en la tasa de interés (…)”;

Que el artículo 5 de la Ley 781 de 2002 dispone que las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órg ano deRESOLUCIÓN No. 0461 De 23 de febrero de 2023 Página 2 de 4

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dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esta Dirección;

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015, dispone que: “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil (…). ”;

Que el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015, establece que: “La celebración de

las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil (…). ”;

Que el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015, establece que: “La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por este. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización q ue deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto que soporte la operación de manejo de deuda; 2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación d e manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable.”

Que de conformidad con la Escritura Pública No. 2345 del 18 de abril de 2022 otorgada en la Notaria Tercera de Barranquilla , la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P. “(…) es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que

mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil”;

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2022-105995 del 16 de diciembre de 2022, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P . remitió el “Documento Técnico Justificativo para solicitar Autorización sobre una Operación de Manejo de Deuda con el Banco de Bogotá” , suscrito por el Representante Legal de conformidad con el artículo 2.2.1.4.2. del Decreto 1068 de 2015;

Que mediante memorando No. 3-2023-000236 del 11 de enero de 2023, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto concluyendo que: “De acuerdo con la información presentada por la Generadora y Comercializadora de Energía del CaribeGECELCA S. A. E.S.P. y teniendo en cuenta el análisis precedente, la Subdirección de Riesgo desde el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, noRESOLUCIÓN No. 0461 De 23 de febrero de 2023 Página 3 de 4

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Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna.”

presenta objeción para la realización de la misma, considerando que la o peración de manejo propuesta no representará aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la Empresa originado en la modificación de las amortizaciones al extender el plazo total en cinco (5) años, cumpliendo así con los p arámetros legales y generales de las operaciones de manejo de la deuda que se estipulan en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022.”;

Que según consta en la certificación del 16 de enero de 2023 expedida por el Gerente Jurídico de la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P., en su calidad de Secretario de la Junta Directiva, certifica que: “La Junta Directiva en su reunión No. 198, realizada el día 30 de noviembre de 2022, autorizó a la administración para realizar todos los actos y trámites pertinentes ante la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para suscribir contratos y documentos que se requier an para tal fin, y otorgar las garantías a que haya lugar, con el fin de celebrar una operación de manejo sobre el contrato de empréstito interno suscrito entre Gecelca y el Banco de Bogotá, celebrado el 2 de marzo

que haya lugar, con el fin de celebrar una operación de manejo sobre el contrato de empréstito interno suscrito entre Gecelca y el Banco de Bogotá, celebrado el 2 de marzo de 2018 hasta por $200 mil millones, cuyo propósito es mejorar el perfil de la deuda.”;

Que mediante oficio 2-2023-007609 del 17 de febrero de 2023 , y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, (...) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, da aprobación a los términos de la minuta de Otrosí No. 2 que pro yecta celebrar la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P. con el Banco de Bogotá S.A., con el objeto de: i). Modificar el literal B) “Plazo Total y Amortización” de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito Interno suscrito con el Banco de Bogotá S.A. el 02 de marzo de 2018, a fin de ampliar el plazo total en un periodo de (5) cinco años adicionales. ii) Modificar el literal C) “Intereses Remuneratorios” de la Cláusula Segunda del mencionado Contrato de Empréstito, con el fin de modificar la tasa de interés de IPC + 5.0% E.A. a IPC + 7.45% E.A. (…)”

RESUELVE

Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Generadora y Comercializadora de Energía del

E.A. (…)”

RESUELVE

Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, sobre el Contrato de Empréstito Interno suscrito con el Banco de Bogotá S.A. el 2 de marzo de 2018, consistente en:

  1. Modificar el literal B) “Plazo Total y Amortización” de la Cláusula Segund a del Contrato de Empréstito, a fin de ampliar el plazo total en un periodo de (5) cinco años adicionales.
  2. Modificar el literal C) “Intereses Remuneratorios” de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito Interno, con el fin de modificar la tasa de interés de IPC + 5.0% E.A. a IPC + 7.5% E.A.

Artículo 2. Términos y Condiciones . Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P. con el Banco de Bogotá S.A. se regirán por los términos y condiciones contenidos en la minuta de Otrosí No. 2 aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio 2-2023-007609 del 17 de febrero de 2023.

Artículo 3. Apropiaciones presupuestales . Los pagos que realice la Generadora y

mediante oficio 2-2023-007609 del 17 de febrero de 2023.

Artículo 3. Apropiaciones presupuestales . Los pagos que realice la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P. en desarrolloRESOLUCIÓN No. 0461 De 23 de febrero de 2023 Página 4 de 4

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de la operación de manejo de deuda pública interna autorizada por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones pre supuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P . deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

Artículo 4. Registro. La Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 . La Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. –

dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 . La Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P. deberá remitir copia del otrosí No. 2 suscrito, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

Artículo 5. Compromiso de información. La Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 6. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P. la presente Resolución.

Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P. la presente Resolución.

Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 de febrero de 2023

JOSE ROBERTO ACOSTA RAMOS

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

APROBÓ: Lina María Morales Villalobos – Claudia Marcela Gómez

REVISÓ: Derly Espinosa Forero – Nathalie Gómez Acosta

ELABORÓ: Carmen Helena Ferreira R.

DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN

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