MINHACIENDA - Resolución 0477 27 febrero 2024
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 0477 27 febrero 2024
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
COLOMBIA POTENCIA DE LA
VIDA RESOLUCIÓN ( 2 7 FEB 2024
Haderodla 0477 Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2023-090066 del 10 de octubre de 2023 y alcance No. 1-2023-114719 del 28 de diciembre de 2023, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público "(. . .) autorización para celebrar empréstito interno sin garantía de la Nación de largo plazo, hasta por la suma de COP $15.000 millones para ser utilizados como capital de trabajo (. . .). "; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado
los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional ( ... ), requerirán autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2. 2. 1. 6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que de conformidad con los Estatutos Sociales la Electrificadora del Caquetá S.A.
de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que de conformidad con los Estatutos Sociales la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., "es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad Colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil."; Que según consta en la certificación del 06 de febrero de .2024 expedida por el Secretario General de la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., "( ... ) en sesión ordinaria No. 581 del día 22 de diciembre de 2023, la Junta Directiva de la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P.; decide de manera unánime ampliar las facultades al representante legal para contratar crédito de capital de trabajo hasta Página 1 de 5RESOLUCIÓN No. O '1: 7 7 De 2 7 FEB 2024 Hacienda Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colot11bianai· :· el 31 de marzo de 2024, conforme a lo aprobado en la sesión extraordinaria de Junta Directiva No. 571 del día 14 de julio de 2023: " ... iniciar trámite ante el Ministerio de
el 31 de marzo de 2024, conforme a lo aprobado en la sesión extraordinaria de Junta Directiva No. 571 del día 14 de julio de 2023: " ... iniciar trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER y/o las entidades financieras para la adquisición y celebración de contrato de empréstito de largo plazo, hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000.00) MCTE, así como constituir y otorgar las garantías respectivas, recursos que serán utilizados en la vigencia de 2024 como capital de trabajo.""; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6. de Decreto 1068 de 2015: "(. . .) Para las operaciones de crédito público y asimiladas de las Entidades Estatales diferentes a la Nación que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y la consistencia de las proyecciones financieras de la entidad estatal, con el fin de determinar si ésta cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento. Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un (1) año. (. . .)"; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-064634 del 1 de diciembre de
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-064634 del 1 de diciembre de 2023 señaló que: "(. . .) conforme a lo establecido en el inciso sexto del artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015 y considerando que los indicadores de liquidez, solvencia y capacidad de pago, permiten concluir que la Entidad cuenta con la capacidad para cubrir el endeudamiento previsto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emite concepto favorable a la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. para suscribir el Contrato de Empréstito Interno proyectado hasta por la suma de COP 15.000 millones. El presente concepto tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de la presente comunicación."; Que la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el. Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2023-114719 del 28 de diciembre de 2023; Que mediante memorando No. 3-2024-001962 del 13 de febrero de 2024, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que "(. .. ) A la fecha de expedición del presente memorando, esta Subdirección informa que el monto disponible del concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-064634 del 1 de diciembre de 2023, con que cuenta la Electrifica dora del Caquetá S.A. E. S.P. para suscribir el Contrato de Empréstito Interno no ha sido afectado, y corresponde a la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana."; Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré, aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2024-005742 del 9 de febrero de 2024, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno que la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. proyecta celebrar con el Banco Página 2 de 5COLOMBIA POTENCIA DE LA
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Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato
VIDA RESOLUCIÓN No. 0 4 7 7 De 2 7 FEB 2024
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana" de Occidente S.A. por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total. Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de Gracia. El periodo de gracia a capital será de dos (2) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. Una vez finalizado el Periodo de Gracia, el monto desembolsado del contrato de empréstito se amortizará en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el Plazo Total, incluido el Periodo de Gracia, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. pagará Intereses Remuneratorios sobre los': sáldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de cinco puntos cincuenta porcentuales (5.50%), (IBR (3M) + 5.50% T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de Intereses Remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en
en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de Intereses Remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de Intereses Remuneratorios, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. podrá solicitar uno (1) o varios desembolsos hasta completar el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo hasta el veintinueve (29) de febrero de 2024.; Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré, aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2024-005742 del 9 de febrero de 2024, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. otorgará un pagaré previo a cada desembolso del crédito.; Que mediante oficio No. 2-2024-005742 del 9 de febrero de 2024, de conformidad con
previo a cada desembolso del crédito.; Que mediante oficio No. 2-2024-005742 del 9 de febrero de 2024, de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, "(. .. ) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrar la Electrificadora del Caquetá S.A. E. S.P. con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15. 000. 000. 000) moneda legal colombiana, destinados para capital de trabajo.( ... )"; RESUELVE: Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONE S DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. con el Banco de Occidente S.A. son las siguientes: Plazo Total. Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de Gracia. El Página 3 de 5fi COLOMBIA t1hfi viDA Hacienda
años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de Gracia. El Página 3 de 5fi COLOMBIA t1hfi viDA Hacienda RESOLUCIÓN No. O fi 71 De • 2 7 FEB 2024 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana" periodo de gracia a capital será de dos (2) años, contados a partir de la _fecha del primer desembolso. Amortización. Una vez finalizado el Periodo de Gracia, el monto desembolsado del contrato de empréstito se amortizará en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el Plazo Total, incluido el Periodo de Gracia, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. pagará Intereses Remuneratorios sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de cinco puntos cincuenta porcentuales (5.50%), (IBR (3M) + 5.50% T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de Intereses Remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de
en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de Intereses Remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago. de Intereses Remuneratorios, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. podrá solicitar uno (1) o varios desembolsos hasta completar el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo hasta el veintinueve (29) de febrero de 2024. Artículo 3. Destinación. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para capital de trabajo. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., para garantizar el contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza con el otorgamiento de un pagaré previo a cada desembolso del crédito. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito
Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito interno con el Banto de Occidente S.A. y otorgar un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2024-005742 del 9 de febrero de 2024. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado
contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999; para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (1 O) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Página 4 de 5[m COLOMBIA afiQ viDA RESOLUCIÓN No. O fi 7 7 De 2 7 FEB 12024 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Occidente SA, hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana" Artículo 8. Afectación del Concepto Emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Naciofial. El concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-064634 del 1 de diciembre de 2023, se verá afectado con el desembolso del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del monto Ejstablecido en dicho concepto y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento.
estricto del monto Ejstablecido en dicho concepto y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento. Artículo 9. Compromiso de información. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (1 O) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago .total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 1 O. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., la presente Resolución. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
APROBÓ:
REVISÓ:
ELABORÓ:
DEPENDENCIA:
RICAR BONIL A GONZÁLEZ
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
a María Morales Villalobos / Lady Nathalíe Gómez AcostV rberto Barrantes Fajardo / Claudia Paez ana Santamaría Mendivelso bdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN Página 5 de 5