MINHACIENDA - Resolución 0510 marzo 13 de 2026
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 0510 marzo 13 de 2026
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Hacienda RESOLUCIÓN NÚMERO ^510 pg 13 MAR 2026 Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP para garantizar las obligaciones de pago de su filial Transportadora de Energía de Centroamérica S.A. - TRECSA, hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD115.000.000). EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante las comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2025-047630 del 12 mayo de 2025 y alcances Nos. 1-2025064499 del 25 de junio de 2025 y 1-2025-079835 del 5 de agosto de 2025, Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP solicitó "(•••) sutorízación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que el Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. (GEB) pueda garantizar las obligaciones de pago de su filial Transportadora de Energía de Centroamérica S.A. -(TRECSA), hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES
DE DÓLARES (USD115.000.000) de ios Estados Unidos de América, incluidos ios costos, gastos e intereses asociados a la transacción, mediante la celebración de una operación de garantía de pago con el Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. - (BLADEX), en su calidad de Agente Administrativo, y ei Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. - BLADEX y Natixis, New York Branch - (NATIXIS) como Organizadores Principales Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 dispone que "La celebración de ios contratos relacionados con crédito público y de las tituiarizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior ai cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden ai cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en ei Decreto 2681 de 1993 [compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015] / demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ia cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de ia cuantía, modalidad de ia operación y entidad que ia celebre."] Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que "Sin perjuicio de lo establecido en ios artículos 31 y 32 de ia Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, ia gestión y celebración de ios actos y contratos de que trata ei Decreto 2681 de 1993
[compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015] / demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior ai 50% de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público Página 1 de 6Hacienda
RESOLUCIÓN No. 3510 MAR 2026
Continuación de la Resolución: "Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S./I. ESP - GEB 5.A.
ESP para garantizar las obligaciones de pago de su filial Transportadora de Energía de Centroamérica S.A. - TRECSA, hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD115.000.000)." aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo"; Que el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1068 de 2015 establece que "Son operaciones de crédito público aquellas (...) mediante las cuales la entidad estatal actúa como deudor solidarlo o cuando otorgue garantías sobre obligaciones dinerarlas con plazo para su pago. (...)"; Que el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015 establece que "/.a celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: (...) II) entidades descentralizadas de
cualquier orden; (...) requerirán autorización Impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o Instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que según consta en la certificación expedida el 11 de febrero de 2026 por el Vicepresidente Jurídico y Secretario de la Asamblea General de Accionistas del Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP, "(...) el Grupo Energía Bogotá S.A. ESP., es una empresa de servicios públicos, constituida como sociedad anónima por acciones, conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994. La Sociedad tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil de carácter sui generis, dada su función de prestación de servicios públicos domiciliarios."; Que según consta en la certificación expedida el 11 de febrero de 2026 por el Secretario de la Asamblea General de Accionistas del Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP "(...) en la reunión extraordinaria de la Asamblea General de
Accionistas No. 093 del 19 de noviembre de 2024 se presentó el punto "Autorización Garantía del GEB para refinanclación de filiales en Guatemala", (...) la Asamblea General de Accionistas: RESUELVE: Autorizar al GEB para garantizar las obligaciones de pago de EEBIS y/o TRECSA hasta por ciento quince millones de dólares (USD 115 millones), mediante la celebración de contratos de garantía y/o el otorgamiento de garantías bancarias con instituciones financieras, en desarrollo de las operaciones financieras que celebren EEBIS y/o TRECSA para la refinanclación del Contrato de Crédito de EEBIS por cuarenta y cinco millones de dólares (USD 45 millones) con CItIbank y Sabadell, y del crédito intercompañía entre GEB y TRECSA por setenta millones de dólares (USD 70 millones), incluidos los costos y gastos de estructuración asociados. (...) La autorización no ha sido modificada por decisiones simultáneas o posteriores y se encuentra vigente a la fecha de expedición de la presente certificación."; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2025-045157 del 22 de julio de 2025, y alcance 2-2025-049129 del 13 de agosto de 2025 señaló que "(...) Página 2 de 6Hacienda RESOLUCIÓN No. 0510 DE 13 m 2026
Continuación de la Resolución: "Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S./í.
ESP para garantizar las obligaciones de pago de su filial Transportadora de Energía de Centroamérica S./t. - TRECSA, hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD115.000.000)." conforme con lo establecido en el inciso sexto del artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y en consideración a que Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP cuenta con los niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir los compromisos derivados de la operación de crédito público que proyecta celebrar, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emite concepto favorable a Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP para que pueda garantizar las obligaciones de pago de su filial Transportadora de Energía de Centroamérica S.A. - TRECSA, hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES DE DÓLARES (USD115.000.000) de los Estados Unidos de América, Incluidos los costos, gastos e Intereses asociados a la transacción, mediante la celebración de una operación de garantía de pago con el Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. - BLADEX, en su calidad de Agente Administrativo, y el Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. - BLADEX, y Natixis, New York Branch - NATIXIS como Organizadores Principales; en desarrollo del Contrato de Crédito Club Deal que TRECSA proyecta suscribir con
NATIXIS y BLADEX, con el fin de refinanciar obligaciones existentes de TRECSA. (■:)') Que en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP mediante comunicación expedida por el Vicepresidente el 11 de febrero de 2026, radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con No. 1-2026-014225 del 11 de febrero de 2026, certificó que "(...) de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, el cupo otorgado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante concepto favorable No. -2025-045157 [sic] del 22 de julio de 2025 y alcance 2-2025-049129 del 13 de agosto de 2025 no ha sido afectado, quedando un cupo disponible de USD 115.000.000 a la fecha. De Igual manera, certificamos que el Grupo Energía Bogotá S.A. ESP no ha presentado un cambio adverso en su situación financiera. (■••)"; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante memorando No. 3-2026-000467 de fecha 14 de enero de 2026, informó "(•••) la Subdirección de FInanciamIento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento
y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público validó el saldo disponible del concepto favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del oficio radicado No. 2-2025-045157 del 22 de julio de 2025 y alcance 2-2025-049129 del 13 de agosto de 2025.". Mediante memorando No. 3-2026-002699 del 13 de febrero de 2026 se indica que "(•••) se mantiene vigente la validación del cupo del concepto favorable, en línea con lo descrito en el [mencionado memorando]"; Que según consta en la certificación expedida el 11 de febrero de 2026 por el Vicepresidente Jurídico del Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP, "(...) el Grupo Energía Bogotá (en adelante "Grupo") está conformado por el Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., matriz del Grupo (en adelante el "GEB o la "Matriz") y sus filiales y subsidiarlas (en adelante "Sociedades Subordinadas"). (...) 4. Que en atención a lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el Página 3 de 6RESOLUCION No. Hacienda 0510 DE 13 BAR 2026
Continuación de la Resolución: "Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A.
ESP para garantizar las obligaciones de pago de su filial Transportadora de Energía de Centroaméríca S./A. - TRECSA, hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD115.000.000)." artículo 28 de Ley 222 de 1995, la Transportadora de Energía de Centro América S.A. (TRECSA) es una Sociedad Subordinada del GEB Identificada como filial al estar controlada directamente por el GEB a través de la titularidad de más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social."; Que Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico justificativo del que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 12025-047630 del 12 de mayo de 2025, el cual fue actualizado mediante comunicación radicada bajo el No 1-2025-064499 del 25 de junio de 2025; Que mediante el oficio No. 2-2025-079823 del 17 de diciembre de 2025 se informó a Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP que "(...) en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como en la normativa vigente aplicable, (...) La Subdirección de FInanclamIento de Otras
Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de Contrato de garantía "Guarantee Agreement", Pagaré, Carta de Instrucciones y Anexos, que proyecta celebrar Grupo Energía Bogotá S.A. ESP con el Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. - BLADEX en su calidad de Agente Administrativo, con el propósito de que el Grupo Energía Bogotá S.A. ESP pueda garantizar las obligaciones de pago de su filial Transportadora de Energía de Centroaméríca S.A. - TRECSA, hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES DE DÓLARES (USD115.000.000) de los Estados Unidos de América, Incluidos los costos y gastos asociados a la transacción; en desarrollo del Contrato de Crédito Club Deal que TRECSA proyecta suscribir con Natlxis, New York Branch - NATIXIS y el Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. - BLADEX, con el fin de refinanclar obligaciones existentes de TRECSA. Que según consta en el documento del 24 de febrero de 2025, Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP cuenta con la calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A.
ESP para garantizar las obligaciones de pago de su filial Transportadora de Energía de Centroaméríca S.A. - TRECSA, hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD115.000.000), incluidos los costos y gastos asociados a la transacción, mediante la celebración de una operación de garantía de pago con ei Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. - BLADEX, en su calidad de Agente Administrativo, en desarrollo del Contrato de Crédito Club Deal que la Transportadora de Energía de Centroaméríca S.A. - TRECSA proyecta suscribir con Natixis, New York Branch - NATIXIS y el Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. - BLADEX. Página 4 de 6mr
RESOLUCION No.
Hacienda 3510 de 13HAR2Ü26
Continuación de la Resolución: "Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S./l. ESP - GEB S./I.
ESP para garantizar las obligaciones de pago de su filial Transportadora de Energía de Centroamérica S.A. - TRECSA, hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD115.000.000)." Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la garantía que proyecta otorgar Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP se regirán por los términos y condiciones contenidos en la minuta del Contrato de
Garantía "Guarantee Agreement", Pagaré, Carta de Instrucciones y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2025-079823 del 17 de diciembre de 2025. Artículo 3. Registro. Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ia inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de garantía "Guarantee Agreement", que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con io dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de
1999. Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP deberá remitir copia del contrato de garantía a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.
Artículo 4. Afectación dei Concepto Emitido por ia Dirección Generai de Crédito Púbiico y Tesoro Nacionai. El concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2025-045157 del 22 de julio de 2025 y alcance 2-2025049129 del 13 de agosto de 2025, se verá afectado con la celebración del contrato de garantía "Guarantee Agreement" autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP mantener un seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento. Parágrafo. En ningún caso se entenderá que se iiberará el cupo de la garantía de pago autorizada por la presente Resolución para ser reutilizada por Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP en la medida en que se vaya reduciendo el saldo del Contrato de Préstamo respaldado por la garantía de pago de Grupo Energía
Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP.
Artículo 5. Compromiso de información. Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP deberá presentar a la Dirección General de Crédito Púbiico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes en que se reporte, la información referente a saidos y movimientos de ia operación de crédito púbiico que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 6. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Página 5 de 6íll'Hacienda RESOLUCIÓN No. 0510 DE ] 3 MAR 2026
Continuación de la Resolución: "Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S./t.
ESP para garantizar las obligaciones de pago de su filial Transportadora de Energía de Centroaméríca S.A. - TRECSA, hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES de Dólares de ios Estados Unidos de América (USD115.000.000)." Resolución Externa No. 17 de 2015 y la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria ExternaDODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables. Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.
Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Artículo 8. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de FInanciamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará la presente Resolución a Grupo Energía Bogotá S.A. ESP - GEB S.A. ESP.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 3 MAR 2026 GERMAN AVILA PLAZAS Ministro de Hacienda y Crédito Público APROBÓ: ^^Esteban Velasco Contreras / Nathalie Gómez Acost^REVISÓ: ONorberto Barrantes Fajardo / Eliana Lizeth Rodríguez Bohórquez {>£^ELABORÓ: 'Cristian Andrés Henao Usecheí^^' DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Página 6 de 6