MINHACIENDA - Resolucion 0534 febrero 20 2019
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 0534 febrero 20 2019
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
O MINHACIENDA GOBIERNO DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN 0534
(o 20 FEB 2019 5) Por la cual se acepta el impedimento del Presidente de Positiva Compañía dé Seguros S.A. para intervenir en las actuaciones relacionadas con la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 12 del Código de. Procedimiento Administrativó y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 61, literal h, de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO Que el doctor FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ, Presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A nombrado mediante Decreto 1957 del 19 de octubre de 2018, radicó en este Ministerio. escrito identificado con el número 1-2019-013446 del 12 de febrero de 2019, en el que manifestó su impedimento para conocer de las actuaciones administrativas relacionadas con la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, en razón a que el Director General de esa Unidad es.su hermano y por lo tanto se encuentran dentro del segundo grado de consanguinidad. Que la situación expuesta por el Doctor FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ se enmarca en lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece lo siguiente: ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público; este deberá
siguiente: ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público; este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar - actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas O pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
1. Tener interés particular y directo.en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Lo). Que el hecho descrito describe la relación de consanguinidad en segundo grado, y configura de manera concreta, los supuestos fácticos consagrados en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, debido a que, en su calidad de Presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A., el Doctor FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ debe conocer actuaciones administrativas yContinuación de la Resolución 0 b 3 Á 2 1] FEB. 2019 Por la cual se acepta el impedimento del Presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A. para intervenir en fas actuaciones administrativas relacionadas con la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil Página 2 de 2 tomar decisiones en las que es interesada la Unidad Administrativa Especial, Aeronáutica Civil, en la cual su hermano es el Director General, y como tal, representante legal de la misma, por lo que
Aeronáutica Civil Página 2 de 2 tomar decisiones en las que es interesada la Unidad Administrativa Especial, Aeronáutica Civil, en la cual su hermano es el Director General, y como tal, representante legal de la misma, por lo que se configura de manera inequívoca el conflicto de intereses manifestado. Que en mérito de lo expuesto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público. RESUELVE Artículo 1. Aceptar, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión, el impedimento manifestado por el Doctor FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ, Presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A, para adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, tomar decisiones e intervenir en general en cualquier actividad que se relacione con la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil. Artículo 2. Remitir copia de la presente Resolución al señor Presidente de la República, para que se sirva designar la persona que deberá conocer del asunto en cuestión. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., '2 0 FEB. 2019
4 ALB ERTO CARRAS A RA
Ministro de Hacienda y Crédito Público