MINHACIENDA - Resolución 0655 marzo 16 2023
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 0655 marzo 16 2023
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN 0655 16 MAR 2023 ) Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1.000.000.000.000) moneda legal colombiana EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2022-094837 del 11 de noviembre de 2022 y alcance No. 1-2023-000174 del 2 de enero de 2023, respectivamente, Ecopetrol S.A. solicitó "(...) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para contratar un Crédito Interno de Largo Plazo sin Garantía de la Nación, bajo la modalidad de línea comprometida, a suscribirse con Bancolombia SA. (Bancolombia), con un plazo a 5 años, por $1 billón de pesos, cuya destinación serán gastos diferentes a inversión, dentro de los que se encuentra el pago de compromisos derivados de obligaciones de crédito existentes de Ecopetrol S.A."; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los
compromisos derivados de obligaciones de crédito existentes de Ecopetrol S.A."; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamista por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional (...), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2. 1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. "; Que de conformidad con la Escritura Pública 9.184 del 11 de mayo de 2022 otorgada en la Notaría 29 de Bogotá, Ecopetrol SA. es una "(...) sociedad por acciones del tipo de las anónimas, con participación pública y privada, de carácter comercial (...) de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía. (...)";MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN No. 0855 De 16 MAR 2023 Página2de6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol SA. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia SA., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1.000.000.000.000) moneda legal colombiana" Que según consta en la certificación del 13 de febrero de 2023 suscrita por la Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretaria General de Ecopetrol SA., "(...) la Junta Directiva de Ecopetrol S.A. en sesión ordinaria del 23 de septiembre de 2022, por unanimidad, autorizó al representante legal o a sus suplentes para adelantar todas las gestiones, suscripción y trámites ante las autoridades competentes y suscribir todos los actos y documentos necesarios para contratar y desembolsar créditos bancarios locales y/o internacionales hasta por $3. 250 MUSD o su equivalente en otras monedas. La
gestiones, suscripción y trámites ante las autoridades competentes y suscribir todos los actos y documentos necesarios para contratar y desembolsar créditos bancarios locales y/o internacionales hasta por $3. 250 MUSD o su equivalente en otras monedas. La destinación de los financiamientos será pagar compromisos derivados de obligaciones de crédito existentes de Ecopetrol (...). A la fecha la Junta Directiva no ha modificado la anterior decisión, por tanto, se encuentra vigente."; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6. de Decreto 1068 de 2015: "(...) Para las operaciones de crédito público y asimiladas de las Entidades Estatales diferentes a la Nación que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y la consistencia de las proyecciones financieras de la entidad estatal, con el fin de determinar si ésta cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento. Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un (1) año. (...)"; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022 señaló que: «(...) en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.6. deI Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022. (...) remitimos concepto de la Subdirección de
que: «(...) en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.6. deI Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022. (...) remitimos concepto de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional con número 3-202201296 1 del 20 de septiembre de 2022 en el cual se concluye lo siguiente: "Teniendo en cuenta la información suministrada por la entidad, el reporte de las agencias calificadoras de riesgo, el análisis hecho por esta Subdirección y en virtud de lo mencionado en el artículo 2.2.1.6. deI Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022, Ecopetrol cuenta con los niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir el nuevo endeudamiento hasta por un monto de US$3.000 millones. Por otra parte, Ecopetrol deberá informar a la DGCPTN la destinación de cada emisión y/o contratación, especificando en cada caso, si hubiese afectación del cupo otorgado por la Junta Directiva y el DNP. Finalmente, dada la exposición a tasa de cambio y tasa de interés variable que tendría la compañía al emitir y/o contratar estas operaciones, es aconsejable que la compañía utiice los mecanismos necesarios para mitigar dichos riesgos, en línea con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022, acerca de operaciones de manejo de deuda que no incrementarán el endeudamiento y contribuirán a mejorar el perfil de la deuda. "; Que de conformidad con el memorando No. 3-2022-017994 del 9 de diciembre de 2022 y
acerca de operaciones de manejo de deuda que no incrementarán el endeudamiento y contribuirán a mejorar el perfil de la deuda. "; Que de conformidad con el memorando No. 3-2022-017994 del 9 de diciembre de 2022 y alcance No 3-2023-000620 del 19 enero de 2023, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que "(...) la contratación del crédito que proyecta realizar la Empresa con Bancolombia, hace parte del concepto por un monto de hasta USD 3.000 millones de dólares emitido por esta Subdirección en nuestro memorando 3-2022-01296 1 del 20 de septiembre de 2022, esta Subdirección en virtud del artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015 y en el marco de sus competencias establecidas en el decreto 4712 de 2008, considera que Ecopet rol cuenta con los niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir el nuevo endeudamiento hasta por un monto de ($1) billón de pesos a ser contratado con Bancolombia S.A. "; Que Ecopetrol SA. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada enMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 0855 De 18 tIR 2023 Página 3 de 6
CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 0855 De 18 tIR 2023 Página 3 de 6
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol SA. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por/a suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1.000.000.000.000) moneda legal colombiana" este Que de 19 por Al Eco los Que 1-2023-003087 General informó Crédito oficio financiamiento MILLONES virtud Conforme Dirección Crédito Financiación
ECOPETROL
Crédito Ministerio bajo el No. 1-2022-098713 del 24 de noviembre de 2022, y alcances Nos. deI 16 de enero de 2023 y 1-2023-005176 del 23 de enero de 2023; mediante memorando No. 3-2023-002910 del 28 de febrero de 2023, la Subdirección Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que "(...) teniendo en cuenta el concepto expedido por la Dirección General Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante No. 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022 a Ecopetrol SA., para de gastos diferentes a inversión hasta por un monto de TRES MIL DE DOLARES (USD3. 000.000.000) de los Estados Unidos de América,
No. 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022 a Ecopetrol SA., para de gastos diferentes a inversión hasta por un monto de TRES MIL DE DOLARES (USD3. 000.000.000) de los Estados Unidos de América, de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015. a la información que reposa en esta Subdirección 1 [correo electrónico de fecha de enero de 2023, remitido por la Subdirección de Financiamiento Externo de General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Público] y según consta en certificación expedida por la Jefe Departamento y Relacionamiento con el Inversionista de fecha 19 de enero de 2023 S.A., a continuación se detallan las afectaciones sobre el concepto emitido la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Público de este Ministerio enunciado inicia/mente: de el en la y de de y 2la de de de Concepto Monto Concepto No. 2-2022-042689 deI 22 de septiembre de 2022 USD3. 000.000.000,00 (-) Utilizaciones Desembolso del contrato de empréstito externo celebrado entre Ecopetrol S.A. con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. New York Branch, Banco Santander SA., JPMorgan Chase Bank, N.A., Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, LTD este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de MIL
Bank, N.A., Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, LTD este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS MILL ONES DE DÓLARES (USD 1.200.000.000) de los Estados Unidos de América, autorizado mediante Resolución 1824 deI 30 de julio de 2021. (USD1 200 000 000 QQ) ' . . / Emisión y colocación de títulos de deuda pública externa emitidos en los mercados internacionales de capitales el 13 de enero de 2023, autorizado mediante Resolución 0054 del 10 de enero de 2023 hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES (USD2.000.000.000) de los Estados Unidos de América. USD1 170 000 000 00 Concepto No. 2-2022-042689 deI 22 de septiembre de 2022 USD63O.000.000,00 2022-042689 Público suma línea enero Saneamiento respecto, esta Sub dirección informa que el monto disponible sobre el concepto No. del 22 de septiembre de 2022 emitido por la Dirección General de Crédito y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con que cuenta petrol S.A. para el financiamiento de gastos diferentes a inversión, corresponde a de SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DE DOLARES (USD63O. 000.000.000) Estados Unidos de América, a la fecha de expedición del presente memorando." de conformidad con la minuta del contrato de empréstito interno, bajo la modalidad
de SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DE DOLARES (USD63O. 000.000.000) Estados Unidos de América, a la fecha de expedición del presente memorando." de conformidad con la minuta del contrato de empréstito interno, bajo la modalidad comprometida no rotativa, aprobada mediante oficio No. 2-2023-002137 del 18 de 2023 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional delMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. OS 55 De 16 AR 2023 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia SA., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1.000.000.000.000) moneda legal colombiana" de las de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del referido contrato empréstito interno que Ecopetrol S.A., proyecta celebrar son los siguientes: Prestamista. Bancolombia S.A.
Monto: COP$1 .000.000.000.000
Plazo: Cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que ocurra el primer desembolso Amortización: Unica cuota en la fecha en la que ocurra el quinto (5) aniversario contado a partir de la fecha en que ocurra el primer desembolso, es decir al vencimiento.
Tasa de interés: IBR 6 meses + 5.82% N.A.S.V
Pago de Intereses: Semestre vencido
aniversario contado a partir de la fecha en que ocurra el primer desembolso, es decir al vencimiento.
Tasa de interés: IBR 6 meses + 5.82% N.A.S.V Pago de Intereses: Semestre vencido Periodo de disponibilidad: A partir de la fecha de firma del contrato de empréstito hasta el 16 de diciembre de 2024.
Comisión de disponibilidad: Equivalente al 0.025% nominal anual mes vencido más IVA liquidado sobre el monto del financiamiento no desembolsado. Esta comisión se causará por semestre vencido y es pagadera semestralmente de manera vencida durante el período de disponibilidad.
Que línea enero Saneamiento Ministerio interno, Que vigente Saneamiento Ministerio Contrato Pagaré suma cuya existentes Artículo empréstito SA., legal Artículo celebrar de conformidad con la minuta del contrato de empréstito interno, bajo la modalidad comprometida no rotativa, aprobada mediante oficio No. 2-2023-002137 del 18 de 2023 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de Hacienda y Crédito Público, Ecopetrol SA., para garantizar el empréstito otorgará un pagaré por cada desembolso en los términos de la minuta en mención; mediante oficio No. 2-2023-002137 del 18 de enero de 2023, "(...) de conformidad
otorgará un pagaré por cada desembolso en los términos de la minuta en mención; mediante oficio No. 2-2023-002137 del 18 de enero de 2023, "(...) de conformidad facultades contempladas en el artículo 38 de/Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad aplicable (...). La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de Empréstito Interno, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, y Anexos, que proyecta celebrar Ecopetrol S.A. con Bancolombia SA., hasta por de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinación será para pagar compromisos derivados de obligaciones de créditos de Ecopetrol S.A. (....
RESUELVE
1. Autorización. Autorizar a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato interno, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, con Bancolombia hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1.000.000.000.000) moneda colombiana.
2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato empréstito interno, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, que proyecta Ecopetrol SA., son los siguientes: de de del con del de la de
Prestamista. Bancolombia S.A.
Monto: COP$1 .000.000.000.000MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
de de del con del de la de Prestamista. Bancolombia S.A.
Monto: COP$1 .000.000.000.000MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 0855 De 16 MR 2023 Página 5 de 6
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol SA. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia SA., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por/a suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1.000.000.000.000) moneda legal colombiana" de de oficio cada y del haga en en Plazo: Cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que ocurra el primer desembolso la de de por en No. del Es las Amortización: Unica cuota en la fecha en la que ocurra el quinto (5) aniversario contado a partir de la fecha en que ocurra el primer desembolso, es decir al vencimiento.
Tasa de interés: IBR 6 meses + 5.82% N.A.S.V.
Pago de Intereses: Semestre vencido Periodo de disponibilidad: A partir de la fecha de firma del contrato de empréstito hasta el 16 de diciembre de 2024.
Comisión de disponibilidad: Equivalente al 0.025% nominal anual mes vencido más IVA liquidado sobre el monto del financiamiento no desembolsado. Esta comisión se causará por semestre vencido y es pagadera semestralmente de manera
Comisión de disponibilidad: Equivalente al 0.025% nominal anual mes vencido más IVA liquidado sobre el monto del financiamiento no desembolsado. Esta comisión se causará por semestre vencido y es pagadera semestralmente de manera vencida durante el período de disponibilidad.
Artículo modalidad Resolución créditos Artículo Ecopetrol comprometida desembolso Crédito Artículo interno Seguimiento, Nacional Artículo desarrollo Resolución, Artículo Público Público 2-2022-042689 contrato Ecopetrol desembolso responsabilidad autorizaciones individual
3. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito interno, bajo de línea comprometida no rotativa, cuya celebración se autoriza por la presente deberán ser destinados para pagar compromisos derivados de obligaciones existentes de Ecopetrol S.A.
4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, S.A. podrá celebrar el contrato de empréstito interno, bajo la modalidad de línea no rotativa, con Bancolombia S.A., y otorgar un pagaré por cada que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta del contrato empréstito interno, pagaré y anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante
No. 2-2023-002137 del 18 de enero de 2023.
Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante No. 2-2023-002137 del 18 de enero de 2023.
5. Garantía. Autorizar a Ecopetrol S.A. para garantizar el contrato de empréstito que por la presente Resolución se autoriza, con el otorgamiento de un pagaré desembolso, en los términos de la minuta de contrato de empréstito interno, pagaré anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-002137 18 de enero de 2023.
6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Ecopetrol SA., del contrato de empréstito interno que celebre con base en la presente estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto en su presupuesto. Por lo tanto, Ecopetrol S.A. deberá incluir las partidas necesarias su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.
7. Afectación del Concepto Emitido por la Dirección General de Crédito y Tesoro Nacional. El concepto emitido por la Dirección General de Crédito y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio del 22 de septiembre de 2022, se verá afectado con cada desembolso de empréstito interno autorizado por la presente Resolución. Por lo anterior, SA. deberá contar con un concepto vigente al momento de solicitar cualquier del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución.
de empréstito interno autorizado por la presente Resolución. Por lo anterior, SA. deberá contar con un concepto vigente al momento de solicitar cualquier del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución. de Ecopetrol SA. mantener un seguimiento estricto del monto establecido dicho concepto y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. (3655 De 1 6 MAR 2023 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol SA. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia SA., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por/a suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1.000.000.000.000) moneda legal colombiana" Artículo 8. Registro. Ecopetrol S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Unica de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Ecopetrol S.A. deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.
Ecopetrol S.A. deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Artículo 9. Compromiso de información. Ecopetrol S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará la presente Resolución a Ecopetrol S.A. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 16 MAR 2023
según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 16 MAR 2023
JOSÉ ANTONIQCAMPO GAVIRIA
MINISTRO DE HACIENDXY CRÉDITO PÚBLICO
APROBÓ: LiMaria MoIes Villalobos / Nathalie Gómez AcostJ"
REVISO: Derly Espinos Diego Francisco Figueroa FalIa4
ELABORO: Carolina González Pardo (4,7
DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera —
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.