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MINHACIENDA - Resolucion 0688 del 7 de marzo de 2019

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 0688 del 7 de marzo de 2019
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

Resolución 0688 ( 0 7 MAR 2019 ) Por la cual se autoriza a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia $S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000,000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2018-088781 el 14 de septiembre de 2018 y 1-2018-121898 el 6 de diciembre de 2018, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un contrato de empréstito interno por la suma de $15.000 millones, destinados al Proyecto de Reconversión de Marca (franquicia), que involucra una etapa de actualización de las instalaciones del Hotel Tequendama Bogotá a los estándares de producto y servicio exigidos por la misma; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de tos actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado

los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de tos actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente ordén administrativo; Que el artículo 2,2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la"celebración de contratos de empréstito por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que de conformidad con la Escritura Pública No. 2294 del 4 de junio de 2001 de la Notaría No, 31, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional autorizada por la Ley 83 de 1947, constituida por escritura pública 7.589 de 1948 (Notaría Segunda) vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente;

escritura pública 7.589 de 1948 (Notaría Segunda) vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente; Que mediante oficio No. SC-20184380697151 del 30 de noviembre de 2018, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno, de largo plazo sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP $15.000 millones a un plazo de 8 años, con el propósito de llevar a cabo la reconversión a la franquicia del Hotel Tequendama Bogotá;RESOLUCIÓN No. 0688 De 0 7 MAR 2019 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para celebrar un empréstito intemo y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000,000.000) moneda legal colombiana.” Que según consta en la certificación suscrita por el Gerente Administrativo y Financiero - Secretario de la Junta Directiva — Representante Legal por Delegación de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. el 30 de enero de 2019, “(...) en reunión ordinaria de la Junta Directiva de la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A., llevada a cabo el día diez (10) de julio 2018, contenida en el acta no. 952 de 2018, en desarrollo del punto seis (6)

Directiva de la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A., llevada a cabo el día diez (10) de julio 2018, contenida en el acta no. 952 de 2018, en desarrollo del punto seis (6) del orden del día, se presentó y aprobó por unanimidad el endeudamiento de la Sociedad para el proyecto de la franquicia, con el texto que se transcribe a continuación: “06. APROBACIÓN ENDEUDAMIENTO SHT -—- PROYECTO FRANQUICIA. El Presidente de la Junta Directiva pone en consideración de los Honorables Miembros de la Junta Directiva, la aprobación de la adquisición de un empréstito hasta por $15.000 millones, para los cuales se desembolsarán los recursos a la Sociedad de acuerdo al avance del cronograma del plan de conversión de marca y las necesidades de liquidez; quienes aprueban por unanimidad, sujeto a las validaciones y aprobaciones del Ministerio de Hacienda y el DNP.” Que de acuerdo a los Estatutos de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., en su Artículo 29, “Atribuciones del Gerente General”, literal d) se faculta a la Gerencia para “celebrar toda clase de actos y contratos que requiera el desarrollo del objeto social de la empresa”, sin restricción de cuantías y en este sentido, la aprobación dada por Junta Directiva embiste a la Gerencia General para el otorgamiento de las garantías requeridas, como elemento adyacente a la adquisición del empréstito. Que a la fecha, la autorización contenida en la presente certificación continua vigente y no ha sido modificada (...)”; : Que la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. proyecta celebrar un empréstito interno y

Que a la fecha, la autorización contenida en la presente certificación continua vigente y no ha sido modificada (...)”; : Que la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. proyecta celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A. hasta (por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) - moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de ocho (8) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, pagadero en noventa y seis (96) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Intereses remuneratorios: Durante el plazo, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (M.V.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en dos punto cincuenta y seis puntos porcentuales (2.56%), (IBR M.V. + 2.56%). El interés así estipulado se convertira en su equivalente mes vencido y será pagadero mensualmente. En cada mes se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR M.V. vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. El Indicador Bancario de Referencia (IBR), es una tasa de interés de referencia para el corto plazo del mercado interbancario colombiano publicado por el Banco de la República. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos factual/360);

para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos factual/360); Que de conformidad con la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, que proyecta celebrar la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. con base en la presente autorización, el empréstito en mención será garantizado con los ingresos por recaudos generados por las siguientes unidades de negocio: habitaciones, Alimentos y Bebidas — A£B, Suites, parqueaderos, lavandería y catering del Hotel Tequendama Bogotá; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo de la presente autorización;0688 RESOLUCIÓN No. De 0 7 MAR. 2019 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana.” - Que según consta en la certificación expedida por el Representante Legal de la recursos se encuentran libres de pignoración y son suficientes para garantizar hasta el uma tasa de interés de referencia para el corto plazo del mercado interbancario Sociedad Hotelera Tequendama S.A. el 8 de enero de 2019, “(...) La SHT se encuentra

uma tasa de interés de referencia para el corto plazo del mercado interbancario Sociedad Hotelera Tequendama S.A. el 8 de enero de 2019, “(...) La SHT se encuentra en disponibilidad de otorgar como garantía de pago, la pignoración de rentas de los ingresos por RECAUDOS generados por las siguientes unidades de negocios de Bogotá: (Habitaciones, AyB, Suite, Parqueadero, Lavandería y Catering). Estos 130% del servicio anual de la deuda en virtud del empréstito que proyecta celebrar con Bancolombia S.A. (...)”: Que mediante oficio No. 2-2019-005333 del 20 de febrero de 2019, y de conformidad con las facultades contempladas en el articulo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprobó los términos de la minuta dei Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos que proyectan celebrar la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. y Bancolombia S.A. hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana, con el propósito de llevar a cabo la reconversión a la franquicia del Hotel Tequendama Bogotá; Que la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para

en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas y anexos con Bancolombia S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. con Bancolombia S.A., son las siguientes: Plazo de ocho (8) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, pagadero en noventa y seis (96) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Intereses remuneratorios: Durante el plazo, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a lá tasa IBR (M.V.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en dos punto cincuenta y seis puntos porcentuales (2.56%), (IBR M.V. + 2,56%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente mes vencido y será pagadero mensualmente. En cada mes se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR M.Y. vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. El Indicador Bancario de Referencia (IBR), es colombiano publicado por el Banco de la República. En el evento que se elimine la tasa

periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. El Indicador Bancario de Referencia (IBR), es colombiano publicado por el Banco de la República. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. La Sociedad Hotelera Tequendama S.A. deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, con el propósito de llevar a cabo la reconversión a la franquicia del Hotel Tequendama Bogotá. Artículo 4. Garantía, Autorizar a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para garantizar hasta el 130% del servicio anual de la deuda del empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración de los ingresos por recaudos generados por las siguientes unidades de negocio: habitaciones, Alimentos y Bebidas — Z

A. ES

S RESOLUCIÓN No. 0 69 8 De Página 4 de 4 07 MAR 2019 Continuación de la Resolución “Por fa cual se autoriza a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESQS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana.” AGB, Suites, parqueaderos, lavandería y catering del Hotel Tequendama Bogotá; asi como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo

AGB, Suites, parqueaderos, lavandería y catering del Hotel Tequendama Bogotá; asi como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo de la presente autorización. Artículo 5. Mínuta de Contrato y Pagaré, En desarrollo de la presente autorización, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. podrá celebrar el contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas y anexos con Bancolombia S.A., y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 2-2019-005333 del 20 de febrero de 2019. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Sociedad Hotelera Tequendama S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del

Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Sociedad Hotelera Tequendama S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro: Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto par el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 0 7 MAR. 2019

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

L ALBERTO Css APROBÓ: M, Marla Morales Villalobos / Juan Pablo Puerto Reyes REVISÓ: la aren Bibiana Guzmán coa Ai José Guillermo Rubig'Bedoya ELABORÓ: Juan Pablo González Vanegas LY DEPENDENCIA: — Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN

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