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MINHACIENDA - Resolución 0723 de 2026

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 0723 de 2026
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Página 1 de 8

RESOLUCIÓN NÚMERO 0723 de 10 de abril de 2026

“Por la cual se derogan las Resoluciones No. 4291 de 26 de diciembre de 2007 y No. 4778 del 19 de diciembre de 2019 y se establece la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúa como garante, de que trata el Decreto 1068 de 2015 y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que debe efectuar la entidad estatal que requiera dicha garantía de la Nación”.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 448 de 1998, el Decreto 4712 de 2008 y el Decreto 1068 de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Ley 448 de 1998, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de la deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo. Para tales efectos, esta misma ley dispone que el Gobierno Nacional reglamentará la metodología sobre los términos para la inclusión de estas obligaciones en los presupuestos de las entidades referidas.

Que el Decreto 3800 de 2005, compilado en el Decreto 1068 de 2015, reglamentó parcialmente la Ley 448 de 1998, por medio de la cual se adoptan medidas en relación

Que el Decreto 3800 de 2005, compilado en el Decreto 1068 de 2015, reglamentó parcialmente la Ley 448 de 1998, por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales.

Que el artículo 2.4.2.5., del Decreto 1068 de 2015 señaló que las entidades estatales cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Nación en desarrollo de operaciones de crédito público que se perfeccionaron a partir del 27 de octubre de 2005, deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y que el monto de dichos aportes será determinado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de acuerdo con la metodología de valoración de las contingencias que establezca dicha Dirección.

Que el artículo 2.4.2.6., del Decreto 1068 de 2015 establece que, con el fin de preservar los objetivos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y cubrir adecuadamente los riesgos incurridos por la Nación en su condición de garante, los aportes efectuados por las entidades garantizadas se mantendrán en dicho Fondo con el fin de atender las contingencias provenientes de obligaciones garantizadas por la Nación y, por lo tanto, esos recursos no son sujetos de devolución.

Que de conformidad con el artículo 2.4.2.7., del Decreto 1068 de 2015, los aportes de las entidades estatales garantizadas serán administrados por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en una subcuenta especial denominadaContinuación de la Resolución “Por la cual se derogan las Resoluciones No. 4291 de 26 de diciembre

de las entidades estatales garantizadas serán administrados por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en una subcuenta especial denominadaContinuación de la Resolución “Por la cual se derogan las Resoluciones No. 4291 de 26 de diciembre de 2007 y No. 4778 del 19 de diciembre de 2019 y se establece la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúa como garante, de que trata el Decreto 1068 de 2015 y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que debe efectuar la entidad estatal que requiera dicha garantía de la Nación”. Página 2 de 8

"Garantías de la Nación" y la totalidad de los recursos de esta subcuenta se destinarán a atender los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público garantizadas por la Nación y a la realización de operaciones de cobertura.

Que en virtud de las contingencias a las que se expone la Nación cuando actúa como garante de las operaciones de crédito público que celebran las entidades estatales, los aportes que esas entidades realicen se entienden como pagos solidarios al Fondo de Co ntingencias de las Entidades Estatales por operaciones de crédito público, permitiendo que la Nación atienda las obligaciones contingentes derivadas de la totalidad de las operaciones garantizadas.

Que el artículo 2.4.2.10., del Decreto 1068 de 2015 estableció, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 819 de 2003, que las valoraciones de los pasivos contingentes que provienen de la celebración de operaciones de crédito público cuyo

Que el artículo 2.4.2.10., del Decreto 1068 de 2015 estableció, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 819 de 2003, que las valoraciones de los pasivos contingentes que provienen de la celebración de operaciones de crédito público cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998, serán aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 2.4.2.11., del Decreto 1068 de 2015 consagró que para efectos de la valoración de los pasivos contingentes de las operaciones de crédito público cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la calidad crediticia de la entidad estatal garantizada, el récord crediticio de la entidad estatal garantizada en otras operaciones de garantía, los riesgos implícitos de la operación garantizada y la liquidez de las contragarantías otorgadas.

Que el artículo 2.2.1.1. del Decreto 1068 de 2015 consagró que el á mbito de aplicación de las disposiciones generales de crédito público incluye a los patrimonios autónomos de carácter público que hayan sido autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público.

Que cuando de manera excepcional, la Ley de creación del patrimonio autónomo señale la posibilidad de que la Nación le otorgue garantía soberana se aplicará la metodología prevista en la presente Resolución.

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) evaluó la

señale la posibilidad de que la Nación le otorgue garantía soberana se aplicará la metodología prevista en la presente Resolución.

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) evaluó la experiencia derivada de la aplicación de la Resolución 4778 de 2019, y evidenció que los niveles de cobertura actualmente exigidos han generado:

  • Efectos de sobrecolateralización en las operaciones de crédito público garantizadas por la Nación,
  • Afectación en la eficiencia de la gestión de los activos de respaldo,
  • Impacto en la capacidad de las entidades estatales para optimizar su estructura financiera y acceder al financiamiento.Continuación de la Resolución “Por la cual se derogan las Resoluciones No. 4291 de 26 de diciembre de 2007 y No. 4778 del 19 de diciembre de 2019 y se establece la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúa como garante, de que trata el Decreto 1068 de 2015 y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que debe efectuar la entidad estatal que requiera dicha garantía de la Nación”.

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Que lo anterior, justifica la necesidad de actualizar la metodología de valoración de pasivos contingentes proporcional al nivel de riesgo crediticio y de constitución de contragarantías a favor de la Nación.

Que en virtud de las consideraciones previas,

RESUELVE

Artículo 1. Derogatoria. Derogar las Resoluciones No. 4291 de 26 de diciembre de

contragarantías a favor de la Nación.

Que en virtud de las consideraciones previas,

RESUELVE

Artículo 1. Derogatoria. Derogar las Resoluciones No. 4291 de 26 de diciembre de 2007 y No. 4778 del 19 de diciembre de 2019 de conformidad con lo contenido en la presente Resolución.

Artículo 2. Metodología de Valoración. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante el presente acto administrativo establece la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúa como g arante, y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que debe efectuar la entidad estatal que requiera dicha garantía de la Nación, de conformidad con el Decreto 1068 de 2015.

Artículo 3. Difusión de la Metodología de Valoración . La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mantendrá publicada en la página web de dicho ministerio, el Documento Técnico "Metodología para la valoración de los pasivos contingentes y de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por operaciones de crédito público garantizadas por la Nación", el cual, hace parte integral de esta Resolución.

En caso de que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional decida modificar la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúe como garante, de que trata el Decreto 1068 de 2015 y para el cálculo de los aportes al Fondo de

modificar la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúe como garante, de que trata el Decreto 1068 de 2015 y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, publicará nuevamente el documento técnico referido en el inciso anterior, en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4. Otorgamiento excepcional de la Garantía de la Nación. En los casos en que, por excepción legal, se autorice el otorgamiento de la Garantía de la Nación a fondos públicos constituidos bajo la figura de Patrimonios Autónomos, en el estudio económico, financiero y de riesgos, se aplicará la metodología prevista en la presente resolución, conforme con las disposiciones establecidas en la Ley mediante la cual fue establecida la excepción.

Artículo 5. Vigencia y aplicación. La presente resolución deroga las Resoluciones No. 4291 de 26 de diciembre de 2007 y No. 4778 del 19 de diciembre de 2019 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Parágrafo. Las solicitudes de autorización de operaciones de crédito público garantizadas por la Nación que hayan sido radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que se encuentren en proceso, se regirán por las disposicionesContinuación de la Resolución “Por la cual se derogan las Resoluciones No. 4291 de 26 de diciembre de 2007 y No. 4778 del 19 de diciembre de 2019 y se establece la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación

de 2007 y No. 4778 del 19 de diciembre de 2019 y se establece la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúa como garante, de que trata el Decreto 1068 de 2015 y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que debe efectuar la entidad estatal que requiera dicha garantía de la Nación”. Página 4 de 8

vigentes al momento de su radicación en la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 de abril de 2026.

JAVIER ANDRÉS CUÉLLAR SÁNCHEZ

Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional

Aprobó: Johanna Murcia/Nathalie Gómez.

Elaboró: Efraín Ortega/Ana Blanco/Divana García.

Dependencia: Subdirección de Riesgo.

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