MINHACIENDA - Resolucion 0796 marzo 18 2019
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 0796 marzo 18 2019
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
resoLución 0796 ( 18 MAR. 2019 ) "Por la cual se autoriza a la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar una operación de manejo de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones” EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del Decreto 1068 de 2015, el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 1 de la Resolución 2563 del 9 de septiembre de 2011, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, constituyen operaciones de manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estata! y contribuyen a mejorar el perfil de deuda de la misma; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, las operaciones de manejo de la deuda pública de la Nación que no tengan trámite previsto en las leyes o reglamentos vigentes, requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que la Nación emitió Títulos de Tesorería TES Clase B, denominados en Pesos cuyas amortizaciones de capital serán exigibles el 11 de septiembre de 2019 y el 24 de julio de 2020 y denominados en Unidades de Valor Real “UVR cuyas amortizaciones de capital seran exigibles el 17 de abril de 2019; Que el artículo 100 del Estatuto Orgánico de Presupuesto establece que el Gobierno
2020 y denominados en Unidades de Valor Real “UVR cuyas amortizaciones de capital seran exigibles el 17 de abril de 2019; Que el artículo 100 del Estatuto Orgánico de Presupuesto establece que el Gobierno Nacional, a través de la Dirección General de Crédito Púbico y Tesoro Nacional podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública emitidos por la Nación, sin que en tales eventos opere el fenómeno: de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor redimiéndose en forma anticipada o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia; Que la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Púbico y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus funciones como administrador de sus recursos, tiene inversiones en Títulos de Tesorería TES Clase B en Pesos a tasa fija, cuyos vencimientos corresponden al 11 de septiembre de 2019 y al 24 de julio de 2020 y en Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Unidades de Valor RealUVR a tasa fija cuyo vencimiento corresponde al 17 de abril de 2019; Que con el fin de mejorar el perfil de su deuda, la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha programado intercambiar los Títulos de Tesorería TES Clase B a los que se refieren los considerandos 3 y 5 de la presente resolución por otros Títulos de Tesorería TES Clase B los cuales se describen en el artículo 3 de la presente Resolución, hasta por la suma de VENTIOCHO BILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS
que se refieren los considerandos 3 y 5 de la presente resolución por otros Títulos de Tesorería TES Clase B los cuales se describen en el artículo 3 de la presente Resolución, hasta por la suma de VENTIOCHO BILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($28.080.492.700.000.00) y TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y UN MIL UNIDADES DE VALOR REAL (UVR 38.757.081.000) respectivamente;resoLución No. U/96 pe 18 MAR. 2019 Página 2 de 8
Continuación de la: Resolución “Por la cual se autoriza a la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar una operación de manejo de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones”
Que mediante memorando No. 3-2019-004209 del 12 de marzo de 2019, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó que la disponibilidad presupuestal para el servicio de la deuda pública interna de la vigencia 2019, en el rubro de Títulos Valores TES Clase B es de UN BILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($1.674.036.000.000); Que el monto disponible de que trata el considerando anterior será utilizado para cubrir el diferencial de precios de los títulos que harán parte de la operación que por la presente Resolución se autoriza; Que en sesión del 18 de marzo de 2019, el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Resolución se autoriza; Que en sesión del 18 de marzo de 2019, el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para realizar en la vigencia 2019, una operación de manejo de deuda interna consistente en el intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B, entre la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado en el marco de los lineamientos de la Estrategia de Gestión de la Deuda de Mediano Plazo de 2018, y en la misma sesión autorizó a la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que participe en la operación descrita anteriormente a través de posturas no competitivas y Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2018, el Subdirector de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando N 3-2019-004555 del 18 de marzo de 2019, indica que la Subdirección de Riesgo no presenta objeciones para la operación de manejo de deuda propuesta por la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación, toda vez que se demuestra la conveniencia de la operación, el efecto positivo en términos de concentración de vencimientos y una reducción significativa del riesgo de refinanciación. RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar una operación de manejo de deuda pública interna, hasta por la suma de
riesgo de refinanciación. RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar una operación de manejo de deuda pública interna, hasta por la suma de VENTIOCHO BILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($28.080.492.700.000.00) y hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MIL' SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y UN MIL UNIDADES DE VALOR REAL (UVR 38.757.081.000), consistente en el intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B, denominados en pesos cuyas amortizaciones de capital se hacen exigibles el 11 de septiembre de 2019 y el 24 de julio de 2020 y denominados en Unidades de Valor Real -UVR cuyas amortizaciones de capital se hacen exigibles el 17 de abril de 2019, por otros Títulos de Tesorería TES Clase B a los que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución. La presente autorización incluye aquellos títulos descritos en el artículo 2 de la presente Resolución, cuyo tenedor legítimo sea la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la cual podrá participar mediante ofertas no competitivas de intercambio las cuales tendrán las mismas características financieras aprobadas en la subasta competitiva de intercambio y dentro del horario fijado para la presentación de las ofertas para la subasta no competitiva de intercambio a que hace referencia el artículo 5 la presente Resolución. Lo anterior sin perjuicio de que se convoque o no la subasta no competitiva de intercambio para los agentes de trasferencia
presentación de las ofertas para la subasta no competitiva de intercambio a que hace referencia el artículo 5 la presente Resolución. Lo anterior sin perjuicio de que se convoque o no la subasta no competitiva de intercambio para los agentes de trasferencia a la que hace referencia el artículo 5 de la presente Resolución.RESOLUCIÓN No. 0796 De 18 MAR. 2019 Página 3 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar una operación de manejo de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones” Artículo 2. TES a recibir en intercambio. Los términos y condiciones de intercambio de los Títulos de Tesorería TES Clase B que la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público ofrece recibir en intercambio serán los siguientes TES Tasa Fija Pesos o Moneda de Tasa , e Vencimiento Denominación Cupón Valor Nominal emitido 11-sep-2019 Pesos 7.00% 8.580.675.200.000.00 24-jul-2020 Pesos 11.00% 19,499.817.500.000.00 Total Tasa Fija en Pesos 28.080.492,700.000.00 TES Tasa Fija UVR Loa Moneda de Tasa , Per Vencimiento Denominación Cupón Valor Nominal emitido 17-abr-2019 UVR 3.50% 38.757.081.000.00 | Parágrafo. La Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público se reserva el derecho de elegir aquellas emisiones de Títulos de Tesorería TES Clase B que sean objeto de intercambio. Artículo 3. TES a entregar en intercambio. Los términos y condiciones de los Titulos de
elegir aquellas emisiones de Títulos de Tesorería TES Clase B que sean objeto de intercambio. Artículo 3. TES a entregar en intercambio. Los términos y condiciones de los Titulos de Tesorería TES Clase B que la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público ofrece entregar en intercambio por los títulos descritos en el artículo 2 tienen los siguientes términos y condiciones financieras: TES a Tasa Fijá Pesos mo, Moneda de Tasa Vencimiento Denominación Cupón 4-may-2022 Pesos 7.00% 26-nov-2025 Pesos 6.25% 28-abr-2028 Pesos 6.00% 18-oct-2034 Pesos 7.25% TES a Tasa Fija UVR Vencimiento Moneda de Tasa Denominación Cupón 234eb-2023 UVR 4.75% Parágrafo: La Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público se reserva el derecho de elegir aquellas emisiones de Títulos de Tesorería TES Clase B que sean objeto de intercambio.RESOLUCIÓN No. 0 196 De 18 MAR. 2019 Página 4 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar una operación de manejo de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones” Artículo 4. Subasta competitiva de intercambio, Para determinar tanto los beneficiarios del intercambio, así como las tasas de rendimiento y los precios correspondientes a los Títulos de Tesorería TES Clase B'a que hacen mención los artículos 2 y 3 de la presente
Artículo 4. Subasta competitiva de intercambio, Para determinar tanto los beneficiarios del intercambio, así como las tasas de rendimiento y los precios correspondientes a los Títulos de Tesorería TES Clase B'a que hacen mención los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público convocará a una subasta competitiva de intercambio con las siguientes características: a) Generalidades: Determinación del precio de los títulos a recibir en intercambio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional determinará y anunciará el precio, así como la tasa equivalente para cada uno de los Títulos de Tesorería TES Clase B a recibir en intercambio referidos en el artículo 2 de la presente Resolución. Subasta cómpetitiva de intercambio. Posterior al anuncio de los precios a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional convocará a una subasta competitiva de intercambio para determinar el monto y las condiciones de precio y tasa de rendimiento de los títulos objeto de intercambio referidos en “artículo 3 de la presente Resolución. En esta subasta de intercambio, cada agente de transferencia presentará ofertas de monto de las emisiones que desea intercambiar tanto a nombre propio como de terceros. Así mismo, indicará en cada oferta la clase de título y el rendimiento que desea adquirir a cambio de los primeros y cuyas características financieras se describen en el artículo 3 de la presente Resolución. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección
oferta la clase de título y el rendimiento que desea adquirir a cambio de los primeros y cuyas características financieras se describen en el artículo 3 de la presente Resolución. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional adjudicará aquellas ofertas de intercambio que dentro del rango de tasa de interés determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional sean más favorables en términos de perfil de vencimientos, de liguidez o de flujo de caja. Agentes de transferencia para el intercambio, La subasta competitiva de intercambio estará dirigida exclusivamente a los Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública para el año 2019, designados como tal mediante la Resolución 5190 de 2018 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de aquellas entidades que hayan renunciado al Programa o que hayan perdido temporal o definitivamente la calidad de Creador de Mercado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Resolución 5112 de 2018 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Características de las ofertas. Las ofertas presentadas serán consideradas en firme. Cada agente de transferencia podrá presentar ofertas de intercambio, en términos de valor nominal, hasta por el monto de los títulos que cada agente haya informado previamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos del literal b) del presente artículo. En cada oferta se deberá indicar el valor nominal de los Títulos
informado previamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos del literal b) del presente artículo. En cada oferta se deberá indicar el valor nominal de los Títulos de Tesorería TES Clase B que ofrece intercambiar, así mismo, deberá indicar la clase de título y la tasa de rendimiento de los Títulos de Tesorería TES Clase B que desea recibir a cambio de los primeros. Las ofertas se deberán presentar para títulos de la misma denominación. Día y horario de la subasta competitiva de intercambio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General de Crédito Público y TesoroRESOLUCIÓN No. 0/96 ne 18 MAR. 2019 Página 5 de 8 Continuación de la Resolución “Por fa cual se autoriza a la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar una operación de manejo de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones” Nacional informará a cada agente de transferencia el día y el horario de la subasta competitiva de intercambio. - Tasas de rendimiento mínimas y/o máximas para las ofertas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá establecer las tasas de rendimiento mínimas y/o máximas aplicables a los títulos que la Nación entregará, para efectos de que sean observadas en las ofertas presentadas por los agentes de transferencia en cada referencia de Títulos de Tesorería TES Clase B. El Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará con antelación a la realización de la subasta
referencia de Títulos de Tesorería TES Clase B. El Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará con antelación a la realización de la subasta competitiva de intercambio las tasas de rendimiento mínimas y/o máximas para las ofertas. Cuando las tasas de las ofertas presentadas por un agente de transferencia sean inferiores a las tasas de rendimiento mínimas o sean superiores a las tasas de rendimiento máximas que hayan sido debidamente informadas, el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a rechazar dichas ofertas. - Ofertas no competitivas. Cuando los agentes de transferencia presenten ofertas a la tasa de rendimiento mínima informada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, serán consideradas como ofertas no competitivas y tendrán prelación sobre las demás, en el proceso de adjudicación. - Rango máximo de tasa para las ofertas. Las ofertas presentadas por cada agente de transferencia para recibir una misma referencia de Titulos de Tesorería TES Clase B descritos en el artículo 3 de la presente Resolución, no podrá superar los cincuenta (50) puntos base en tasa solicitada. Cuando el rango en tasa de las ofertas presentadas por un mismo agente supere el rango mencionado anteriormente, se procederá a rechazar aquellas ofertas que en términos de rendimiento sean menos favorables para la Nación. - Monto mínimo de cada oferta La suma de las ofertas de cada agente de transferencia en la subasta competitiva de intercambio será por un mínimo de mil
rendimiento sean menos favorables para la Nación. - Monto mínimo de cada oferta La suma de las ofertas de cada agente de transferencia en la subasta competitiva de intercambio será por un mínimo de mil millones de pesos ($1.000.000.000) o su equivalénte en UVR, - — Prorrateo. Las ofertas adjudicadas se aprobarán por la totalidad del valor nominal presentado, por consiguiente, no habrá lugar a prorrateo. - Rechazo de ofertas presentadas. En caso de que las ofertas presentadas por los agentes de transferencia no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a rechazarlas. - Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento por parte del agente de transferencia de las obligaciones previstas en la presente Resolución tendrá los efectos determinados en los artículos 17, 18 y 20 de la Resolución 5112 de 2018 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. b) Procedimiento previo a la subasta competitiva de intercambio:RESOLUCIÓN No. 0796 De 18 MAR 2019 Página 6 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar una operación de manejo de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones” - Información de titulos a intercambiar. Los agentes de transferencia deberán informar, previamente al inicio de la subasta mediante comunicación escrita, el monto máximo disponible de los títulos con los cuales va a participar en el intercambio. En la misma comunicación, se deberá indicar los montos
informar, previamente al inicio de la subasta mediante comunicación escrita, el monto máximo disponible de los títulos con los cuales va a participar en el intercambio. En la misma comunicación, se deberá indicar los montos correspondientes a títulos en posición propia y en cuenta de terceros. c) Presentación de ofertas: Dentro del horario fijado para la recepción de ofertas, cada agente de transferencia podrá presentar ofertas hasta por el monto nominal de los títulos informados previamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. En cada oferta se deberá indicar lo siguiente: i) El valor nomina! de los Títulos de Tesorería TES Clase B que desean entregar en intercambio, atendiendo el monto máximo disponible dé cada una de las referencias que el agente de transferencia haya informado previamente. li) La tasa de rendimiento de los Títulos de Tesorería TES Clase B que desean recibir en intercambio, expresado con tres (3) digitos significativos porcentuales. Dentro del horario de presentación de las ofertas, el agente de transferencia podrá presentar sus ofertas enviando vía correo electrónico el siguiente "Formato para Presentación de Ofertas Subasta de Intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B”, debidamente diligenciado a la siguiente cuenta: mciSdminhacienda.qov.co filinisterio de Hacienda y Crédito Público E kl “al eoredaimients” Dirección General de Crédito Público y Tesaro Hacional , esde todos aq Presentación de Ofertas en Subasta de Intercambio de Titulos de Tesorería TES Clase B
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kl “al eoredaimients” Dirección General de Crédito Público y Tesaro Hacional , esde todos aq Presentación de Ofertas en Subasta de Intercambio de Titulos de Tesorería TES Clase B
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" SUBASTA DE INTERCAMBIO DESTÍTULOS DE-TESORERÍA TES CLASE.B
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CIUDAD: A + FECHA: ” AGENTE DE TRANSFERENCIA H Persona autorizada Correo electrónica:.
CARACTERÍSTICAS DE LAS OFERTAS | Títulos a Recibir por el Ministerio de Hacienda y Crédito Títulos a Entregar por el Ministerio de Hacienda y Público Crédito Pública "TITULOS A TFULOSA OFERTAN" | RECIBIR (da HONEDA? 2 o ENTREGAR (ad. DS HIONEDA mmim-113a) Le FIRIAAS En 0850 de deentación de estaís) Oferta(s) nos comprometemos a cumplir(1as) irrevocablemoente en los és y fachas aquí señalado sujelánd te e lo di. to en das + vig d) Resultado de la subasta competitiva de intercambio: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, una vez haya determinado las tasas de adjudicación y verificado el cumplimiento de los requisitos de cada una de las ofertas, procederá a comunicar a los agentes deRESOLUCIÓN No. 0796 De 18 MAR 2019 Página 7 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar una operación de manejo de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones”
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar una operación de manejo de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones” transferencia los resultados de la subasta competitiva de intercambio vía telefónica y/o mediante correo electrónico. En la comunicación de los resultados se indicará: - Valor nominal de los Títulos de Tesorería TES Clase B que la Nación recibe en intercambio. - Tasa y monto de adjudicación de los Titulos de Tesorería TES Clase B que la Nación entrega en intercambio. e) Cumplimiento de la subasta competitiva de intercambio: - Fecha de cumplimiento. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a cada agente de transferencia el día de cumplimiento de la subasta. - Medio de cumplimiento. El cumplimiento de las ofertas adjudicadas se debe efectuar necesariamente a través del Banco de la Republica, el cual actúa como agente administrador de los Títulos de Tesorería TES Clase B. Para todos los efectos se considera que un título ha sido intercambiado cuando el Banco de la República reciba y cancele en el Depósito Central de Valores la totalidad del monto adjudicado en la subasta, así como el (los) cupón (es) de intereses de los mismos y abone a través de dicho Depósito el valor del nuevo título adjudicado en la subasta. f) Tratamiento del diferencial de precios: - Diferencia a favor de los beneficiarios del intercambio. Cuando la diferencia que resulte entre el valor costo de los Titulos dé Tesorería TES Clase B que entrega el agente de transferencia y el valor costo de los Títulos de Tesorería TES
- Diferencia a favor de los beneficiarios del intercambio. Cuando la diferencia que resulte entre el valor costo de los Titulos dé Tesorería TES Clase B que entrega el agente de transferencia y el valor costo de los Títulos de Tesorería TES Clase B que entrega la Nación, ambos referidos a igual valor nominal de títulos en el intercambio y liquidados en moneda legal colombiana, sea a favor del agente de transferencia, la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará dicha diferencia en moneda legal colombiana el mismo día de cumplimiento de la subasta. - — Diferencia a favor de la Nación. Cuando la diferencia que resulte entre el valor costo de los Títulos de Tesorería TES Clase B que entrega el agente de transferencia y el valor costo de los Títulos de Tesorería TES Clase B que entrega la Nación, ambos referidos a igual valor nominal de títulos en el intercambio y liquidados en moneda legal colombiana, sea a favor de la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público esta última compensará dicha diferencia entregando a los beneficiarios del intercambio un menor valor nominal de los Títulos de
Tesorería TES Clase B. Artículo 5. Subasta no competitiva de intercambio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público —Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, una vez finalizada la subasta competitiva de intercambio, podrá convocar a una subasta no competitiva para un intercambio adicional de Títulos de Tesorería de TES Clase B de que trata el artículo 2 de la presenta Resolución, la cual tendrá las mismas características financieras aprobadas en la subasta competitiva de intercambio.RESOLUCIÓN No. 0798 oe 18 MAR 2019 Página 8 de 8
la presenta Resolución, la cual tendrá las mismas características financieras aprobadas en la subasta competitiva de intercambio.RESOLUCIÓN No. 0798 oe 18 MAR 2019 Página 8 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar una operación de manejo de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones” Dentro del horario fijado para la recepción de ofertas para la subasta no competitiva de intercambio, cada agente de transferencia adjudicatario en la subasta competitiva de intercambio, tendrá la opción de presentar ofertas adicionales de intercambio en un monto adicional al valor nominal aprobado en la misma. El monto máximo que cada agente podrá solicitar en la subasta no competitiva de intercambio será determinado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 6. Operaciones conexas. Autorizar a la Nación para realizar todas las operaciones conexas a la operación de manejo de deuda interna que por la presente Resolución se autoriza. Artículo 7. Registro. La operación de manejo de deuda interna que por la presente Resolución se autoriza deberá incluirse en la Base Unica de Datos de la Dirección General de Crédito: Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito "Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito "Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. alos 18 MAR 2019
DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO Y TESORO NACIONAL d
CÉSAR AGUSTÓ ARIAS HERNÁNDEZ
APROBÓ: Luis A Lopez / Juan Pablo má
REVISÓ: Wa Guillermo Rubio ELABORÓ: Wélmaria Eugenla Montéro Ibarra 1 Luis Alexander Lopez DEPENDENCIA: — Subdirección de Financiamiento Interno de la nación / Grupo de Asuntos Legales