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MINHACIENDA - Resolución 0910 de abril 25 de 2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 0910 de abril 25 de 2025
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

9Hacienda RESOLUCION NUMERO 0910 DE 2 5 m 2025

Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Banco Santander, S.A., hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD500.000.000) de los Estados Unidos de América. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante las comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2024-065784 del 17 de julio de 2024 y 1-2025-023952 del .7 de marzo de 2025, Ecopetrol S.A. solicitó "(••-) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público CMHCP'') para contratar un Crédito Externo de largo plazo, sin garantía de la Nación, con Banco Santander S.A. ("Santander''), hasta por un valor de USD 500 millones, con un plazo de cinco (5) años, cuya destinación será gastos diferentes a inversión. Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (corñpilado

en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50°/o). de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Qué el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: (...) ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; (...) requerirán autorización Impartida mediante resolución por ei Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que la Vicepresidente Corporativa Jurídica y Secretaria General de Ecopetrol S.A. mediante certificación expedida el 1 de abril de 2025 informó: "Que de conformidad con

lo dispuesto por ia Ley 1118 de 2006, ei artículo uno^ [Reformado a través de ia escritura pública 0685 de 2 de mayo de 2018 de ia Notaría 20 del Círculo de Bogotá.] de los estatutos sociales vigentes a la fecha establece que, Ecopetrol S.A. (Ecopetrol o Página 1 de 6Hacienda RESOLUCIÓN No. 0910 DE 2 5 ABR 2025 Continuación de la Resolución ''Por la cual se, autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Banco Santander, S.A./ hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (U5D500.000.000) de los Estados Unidos de América". la Compañía) es una sociedad por acciones del tipo de las anónimas, con participación pública y privada, de carácter comercial, (...) de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía (...)"; Que la Vicepresidente Jurídica y Secretaria General de Ecopetrol S.A. mediante certificación del 18 de marzo de 2025 certificó: "Que la Junta Directiva de Ecopetrol S.A. en sesión ordinaria del trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) autorizó, por unanimidad, al representante legal, sus suplentes o apoderados facultados legalmente para los efectos, para adelantar todas las gestiones y trámites ante las autoridades y contrapartes correspondientes, y suscribir o modificar todos los actos y documentos necesarios para, entre otros, contratar créditos bancarios locales y/o

internacionales hasta por USD 3.000 millones o su equivalente en otras monedas. La destinación de fondos en los esquemas de financlamiento relacionados será para propósitos corporativos generales Incluyendo, pero sin limitarse a: (...) (ii) financiar gastos diferentes a inversión; (...) A la fecha la Junta Directiva no ha modificado la anterior decisión, portante, se encuentra vigente. Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio No. 2-2025-014463 del 4 de marzo de 2025, señaló que: "(...) En este sentido y virtud de lo establecido en el inciso sexto del artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y considerando que ECOPETROL S.A. cuenta con los niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir nuevo endeudamiento, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emite concepto favorable a ECOPETROL S.A. para el financlamiento de gastos diferentes a inversión hasta por la suma de USD3.000 millones. (...) El presente concepto tendrá vigencia de un (1) año a partir de la fecha de la presente comunicación. (...)"; Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando No. 32024-011529 del 12 de agosto de 2024 y alcance No. 3-2025-004843 del 21 de marzo

de 2025 indicó.' "(...) que la contratación del crédito que proyecta realizar Ecopetrol S.A. con el Banco Santander S.A. hasta por la suma de USD 500 millones de dólares, cuya destinación será gastos diferentes a inversión, hace parte del concepto por un monto de hasta USD 3.000 millones de dólares emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio radicado No. 2-2025-014463 del 4 de marzo de 2025, el cual a la fecha se encuentra vigente, esta Subdirección en virtud del artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015 y en el marco de las competencias establecidas en el decreto 4712 de 2008, considera que Ecopetrol S.A. cuenta con los niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago, para asumir el nuevo endeudamiento.''} Que Ecopetrol S.A., mediante la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 12025-036562 del 10 de abril de 2025, allegó la certificación de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, suscrita por el Jefe Departamento de Estructura de Capital el 9 de abril de 2025, en los siguientes términos: "E/ 4 de marzo de 2025, la Dirección General de Crédito Público dei Ministerio de Hacienda y Crédito Público C'MHCP"), emitió concepto sobre nivel adecuado de liquidez, solvencia y

capacidad de pago de Ecopetrol S.A. para financiar gastos diferentes a inversión, bajo número de radicado 2-2025-014463, por hasta USD 3.000 millones. Dicho cupo, no se ha sido afectado con ninguna operación de crédito público. (...) Con la inforrnación Página 2 de 6RESOLUCION No. 0910 DE Hacienda 2 5 ABR 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Banco Santander, S.A., hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD500.000.000) de los Estados Unidos de América". disponible a la fecha y sin perjuicio de los riesgos inherentes a la industria de hidrocarburos^ de la que hace parte la Compañía, Ecopetrol S.A. no se encuentra en una situación materialmente adversa desde la perspectiva financiera, jurídica o administrativa que imposibilite su desempeño o que impida el desarrollo del giro ordinario de sus negocios. Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante memorando No. No. 3-2025-006391 de fecha 15 de abril de 2025, respecto del considerando anterior, informó que la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público validó el saldo disponible del concepto emitido

por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio radicado No. 2-2025-014463 del 4 de marzo de 2025; Que Ecopetrol S.A. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2025-023952 del 7 de marzo de 2025; Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo, pagaré y anexos aprobada mediante oficio No. 2-2025-022255 del 9 de abril de 2025 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección Genera! de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del contrato de empréstito externo que Ecopetrol S.A. proyecta celebrar son las siguientes: Prestamista Banco Santander, S.A. Monto Total U.S.$500.000.000. Plazo Cinco (5) años a partir de la fecha de firma del contrato. Amortización AI Vencimiento. Tasa de Interés SOFR IM + Applicable Margin (3.50% anual) para los primeros 6 meses. SOFR 6M + Applicable Margin (3.50% anual) durante el

periodo restante deí plazo del préstamo. Pago de Intereses Durante los 6 meses siguientes al desembolso inicial será mensual, y posteriormente será semestral. Periodo de disponibilidad 6 meses a partir de la fecha de firma del contrato. Que mediante oficio No. 2-2025-022255 del 9 de abril de 2025 en el marco de las facultades contempladas en él artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normatividad vigente aplicable, Ta Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos del Contrato de Empréstito Externo, Pagaré y Anexos "/.oan AgreemenH' que proyecta celebrar Ecopetrol S.A. con Banco Santander, S.A., hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD500.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados para financiar gastos diferentes a inversión de acuerdo con el concepto Página 3 de 6RESOLUCION No. 0910 DE Hacienda 2 5 ABR 2025 Continuación de la Resolución ''Por la cual se autoriza a Ecopetroi S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Banco Santander, S.A., hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD500.000.000) de los Estados Unidos de América".

favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Ecopetroi S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Banco Santander, S.A., hasta por la suma QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD500.000.000) de los Estados Unidos de América. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito externo que proyecta celebrar Ecopetroi S.A. son las siguientes: Prestamista Banco Santander, S.A. Monto Total U.S.$500.000.000. Plazo Cinco (5) años a partir de ia fecha de firma del contrato. Amortización Al Vencimiento. Tasa de Interés SOFR IM + Applicable Margin (3.50% anual) para los primeros 6 meses. SOFR 6M + Applicable Margin (3.50% anual) durante el periodo restante del plazo del préstamo. Pago de Intereses Durante los 6 meses siguientes al desembolso Inicial será mensual, y posteriormente será semestral. Periodo de disponibilidad 6 meses a partir de la fecha de firma del contrato. Artículo 3> Destinación. Ecopetroi S.A. deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito externo cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para financiar gastos diferentes a inversión de acuerdo con el concepto favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Ecopetroi S.A. podrá celebrar el contrato de empréstito externo con Banco Santander, S.A., y otorgar un pagaré en la fecha de cada desembolso, en los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Externo, Pagaré y Anexos aprobada por la Subdirección de FInanciamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2025-022255 del 9 de abril de 2025. Artículo 5. Apropiaciones presupuestaies. Los pagos que realice Ecopetroi S.A. en desarrollo del contrato de empréstito externo autorizado por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Ecopetroi S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Página 4 de 6RESOLUCION No. 0910 DE Hacienda 2 5 ABR 202l~ Continuación de. la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol 5.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Banco Santander, S.A., hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES

(USD500.000.000) de los Estados Unidos de América". Artículo 6. Registro. Ecopetrol S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999; para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 7. Afectación dei Concepto Emitido por ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. El cupo del concepto emitido por la Dirección General de Crédito-Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2025-014463 del 4 de marzo de 2025, se verá afectado con cada desembolso del empréstito externo autorizado por la presente Resolución. Por lo anterior, Ecopetrol S.A. deberá contar con un concepto vigente al momento de solicitar cualquier desembolso del contrato de empréstito externo. Es responsabilidad de Ecopetrol S.A. mantener un seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto favorable y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las

autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento^ Artículo 8. Compromiso de información. Ecopetrol S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Ecopetrol S.A. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 17 de 2015 y la Resolución Externa No. 1 de 2018 de ia Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Ecopetrol S.A. del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables. Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades

en cumplimiento de otras normas. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Ecopetrol S.A. la presente Resolución. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden Página 5 de 6Hacienda ■resolución No. 0910 DE 2 5ABR 202r Continuación de la Resolución ''Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Banco Santander, S.A., hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD500.000.000) de los Estados Unidos de América". impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 LABR. 2025

GERMAN AVILA PLAZAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público APROBÓ: Carolina González Pardo / Nathalie Gómez Acost REVISÓ:^ ^j^^^orberto Barrantes Fajardo / Eiiana Lízeth Rodríguez Bohórquez^ELABORÓ: Cristian Andrés Henao UsecheíjjjCÍ^DEPENDENCIA; Subdirecclón de FInancíamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - Dirección

General de Crédito Púbiico y Tesoro Naclonai. Página 6 de 6

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