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MINHACIENDA - Resolucion 0926 del 27 de marzo de 2019

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 0926 del 27 de marzo de 2019
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

RESOLUCIÓN — 0926 ( 2 7 MAR 2019 ) Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.Á para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($44.300.000.000) moneda legal colombiana EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En Uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015; y CONSIDERANDO Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2019-003781 el 16 de enero de 2019, la Corporación Autónoma Regional de! Atlántico - C.R.A solicitó autorización para celebrar una operación de crédito interno de largo plazo, sin garantía de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($44,300.000.000) moneda legal colombiana, con el propósito de financiar la realización de unas obras de construcción y optimización de plantas de tratamiento de aguas residuales — PTAR Regional Municipio de Sabanagrande — Municipio de Santo Tomás — Municipio de Palmar de Varela, PTAR Municipio de Piojó y Obras Complementarias, PTAR Municipio de Campo de la Cruz; Que el artículo Y de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y

Tomás — Municipio de Palmar de Varela, PTAR Municipio de Piojó y Obras Complementarias, PTAR Municipio de Campo de la Cruz; Que el artículo Y de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, por parte de las corporaciones autónomas se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que de conformidad con el Acuerdo de Asamblea Corporativa No. 004 del 13 de marzo de 2017, por medio del cual se aprueba la reforma a los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A, la Corporación es un ente público autónomo, independiente, creado por la Ley 99 de 1993, encargado de ejercer y adelantar un control policivo y administrativo en la preservación del ambiente y del aprovechamiento de los recursos naturales renovables; Que mediante oficio No. SC-20184380605791 del 9 de octubre de 2018, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a la Corporación Autónoma Regional del

de los recursos naturales renovables; Que mediante oficio No. SC-20184380605791 del 9 de octubre de 2018, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público13] empráñidimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 0926 De 2 7 MAR. 2019 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a fa Corporación Autónoma Regional del AtlánticoC.R.A para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($44.300.000.000) moneda legal colombiana”. interno, de largo plazo sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP $44.300 millones, con el propósito de financiar la realización de obras de construcción y optimización de plantas de tratamiento de aguas residuales PTAR “PTAR regional municipio de Sabanagrande — municipio de Santo Tomás — municipio de Palmar de Varela, PTAR municipio de Piojó y obras complementarias PTAR municipio de Campo de la Cruz (en el Departamento del Atlántico)”; Que mediante Acuerdo No. 0000002 del 21 de febrero de 2018, modificado por el Acuerdo No. 0000004 del 22 de marzo de 2019, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A autorizó al Director General de la Corporación (...) para que realice las gestiones administrativas legalmente requeridas para la suscripción de un contrato de crédito público interno hasta por valor de CUARENTA Y

Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A autorizó al Director General de la Corporación (...) para que realice las gestiones administrativas legalmente requeridas para la suscripción de un contrato de crédito público interno hasta por valor de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($44.300.000.000) ML y pignoración de rentas (incluyendo el monto del crédito) en la suma de SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS ($63.099.622.000) M/L con destino a la ejecución del proyecto "Obras de construcción y optimización de plantas de tratamiento de aguas residuales — PTAR”, el cual se enmarca dentro del Plan de Acción 2016 — 2019 “Atlántico frente al cambio climático” y entregar en garantía o pignorar la renta denominada tasa retributiva municipios por valor de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUATRENTA (sic) Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($27.338.943.322) M/L y hasta la suma de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($35.760.678.678) M/L del 50% de la sobretasa ambiental del impuesto predial del Distrito de Barranquilla (...)”: Que según consta en la certificación expedida por el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A de fecha 26 de marzo de 2019, “f...) el Acuerdo No. 0000002 de 2018, modificado por el Acuerdo No. 0000004 del 22

Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A de fecha 26 de marzo de 2019, “f...) el Acuerdo No. 0000002 de 2018, modificado por el Acuerdo No. 0000004 del 22 de marzo de 2019, expedido por el Consejo Directivo de la C.R.A; autorizó al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Allántico, para que realice las gestiones administrativas legalmente requeridas para la suscripción de un contrato de crédito público interno hasta por valor de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($44.300.000.000) M/L; y pignoración de rentas con destino a la ejecución del proyecto “Obras de Construcción y optimización de plantas de tratamiento de aguas residuales — PTAR”, el cual se encuentra vigente”; Que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A proyecta celebrar un empreéstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A. hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES PESOS ($44.300.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: plazo de ochenta y cuatro (84) meses contados a partir del primer desembolso, incluido un período de gracia a capital de doce (12) meses contados a partir de la misma fecha, pagadero en veinticuatro (24) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa 1BR (N.A.T.V.) certificada

a capital, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa 1BR (N.A.T.V.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en cuatro punto treinta y dos puntos porcentuales (4.32%) (IBR + 4.32% N.A.T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (N.A.T.V.) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses ÁRESOLUCIÓN No. 0926 De 27 MAR 2018 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del AtlánticoC.RA para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($44,300.000.000) moneda legal colombiana”. remuneratorios serán calculados con base en meses calendario (días reales) y años de trescientos sesenta días (360), es decir actual/360; Que de conformidad con la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el empréstito que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A con base en la presente autorización, será

Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el empréstito que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A con base en la presente autorización, será garantizado con el producto de las rentas percibidas por concepto de: (i) Tasa Retributiva Municipios hasta por valor de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($27.338,943.322); y (it) el 50% de la sobretasa ambiental del impuesto predial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, hasta por valor de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($35.760.678.678); así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que según consta en la certificación expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A de fecha 22 de marzo de 2019, “(...) 2. Que en la actualidad las Rentas denominadas Tasas Retributivas, hasta por valor de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($27.338.943.322) M/L y el 50% de la sobretasa ambiental del impuesto predial del Distrito de Barranquilla, hasta por un valor de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS

SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS

Distrito de Barranquilla, hasta por un valor de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($35.760.678.678) M/L, puede ser pignorada a BANCOLOMEBIA S.A., para garantizar las obligaciones derivadas de una Operación de Crédito Público hasta por valor de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($44.300.000.000) M/L, con destino a la ejecución del proyecto “Obras de Construcción y optimización de plantas de tratamiento de aguas residuales — PTAR”. 3. Que la disponibilidad de las Rentas antes enunciadas, son suficientes para cubrir hasta el 130% del Servicio Anual de la Deuda del Contrato de Empréstito a suscribir. 4, Que, sobre las Rentas indicadas, no existe en la actualidad pignoración alguna”; Que mediante oficio No. 2-2019-006869 del 4 de marzo de 2019, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprobó los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos, que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A con Bancolombia S.A. hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES PESOS ($44,300.000.000) moneda lega! colombiana, con

con Bancolombia S.A. hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES PESOS ($44,300.000.000) moneda lega! colombiana, con el propósito de financiar la realización de obras de construcción y optimización de plantas de tratamiento de aguas residuales — PTAR “PTAR regional municipio de Sabanagrande — municipio de Santo Tomás — municipio de Palmar de Varela, PTAR municipio de Piojó y obras complementarias PTAR municipio de Campo de la Cruz (en el Departamento del Atlántico)”; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3,2 del Decreto 1068 de 2018, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por BRC Standard 8 Poor's — S£P Global de fecha 21 de diciembre de 2018;RESOLUCIÓN No. 0726 De 2 7 MAR. 2019 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del AtlánticoC.R.A para celebrar un empréstito intemo y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($44.300.000.000) moneda fegal colombiana”. Que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia

clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($44.300.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A con Bancolombia $S.A., son las siguientes: plazo de ochenta y cuatro (84) meses contados a partir del primer desembolso, incluido un período de gracia a capital de doce (12) meses contados a partir de la misma fecha, pagadero en veinticuatro (24) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (N.A.T.V.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus véces, adicionada en cuatro punto treinta y dos puntos porcentuales (4.32%) (IBR + 4.32% N.A.T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la tasa de IBR (N.A.T.V.) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses

cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la tasa de IBR (N.A.T.V.) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses calendario (días reales) y años de trescientos sesenta días (360) es decir actual/360. Artículo 3. Destinación. La Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución con el propósito de financiar la realización de obras de construcción y optimización. de plantas de tratamiento de aguas residuales — PTAR “PTAR regional municipio de Sabanagrande — municipio de Santo Tomás — municipio de Palmar de Varela, PTAR municipio de Piojó y obras complementarias PTAR municipio de Campo de la Cruz (en el Departamento del Atlántico)”. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional del AtlánticoC.R.A para garantizar hasta el 130% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con el producto de las rentas percibidas por concepto de: (i) Tasa Retributiva Municipios, hasta por valor de

VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS

CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($27.338,943.322); y

(ii) el 50% de la sobretasa ambiental del impuesto predial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, hasta por valor de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS

(ii) el 50% de la sobretasa ambiental del impuesto predial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, hasta por valor de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($35.760.678.678); así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A podrá celebrar el contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas, y anexos con Bancolombia S.A., y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, 4E e | El empieñiditniento es de todos RESOLUCIÓN No. 0926 ne 2 7 MAR. 2019 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del AtlánticoG.R,A para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($44.300.000.000) moneda legal colombiana”. Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No, 22019-006869 del 4 de marzo de 2019,

legal colombiana”. Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No, 22019-006869 del 4 de marzo de 2019, Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8, Compromiso de información. La Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro

(10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8, Compromiso de información. La Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 7 MAR. 2019 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, h L ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA APROBÓ: 9 Lina Marla Morales Villalobos — Juan Pablo Puerto Reyes

REVISO: Karen Bibiana SS án Vanesa ELABORÓ: Milena Mahecha Y DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de o. Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN

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