MINHACIENDA - Resolucion 0974 abril 11 2018
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 0974 abril 11 2018
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
GOBIERNO DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN 0974
ME TABROÓ Por la cual se crea y conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se dictan otras disposiciones El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial aquellas conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1499 de 2017 CONSIDERANDO Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Léy 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, mediante el cual se modificó. el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, en lo relacionado con el Sistema de Gestión, actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado Decreto. Que el artículo 2,2,22,3.8 del Decreto 1499 de 2017, señala que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión —
entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. Que el referido artículo, establece que la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, será liderado | por el viceministro o subdirector del departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectorés generales o administrativos o los - secretarios generales o asesor que designe el representante legal de cada entidad. Qué mediante Resolución 3691 de 2013, se modificó la organización del Sistema Único de Gestión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. . Que mediante la Resolución 3692 de 2013 se creó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo. Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, se hace necesario crear e integrar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.é
(E) MINHACIENDA — GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 0974 De 1 1 ABR. 2018 Página 2 de 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se crea y conforma el Comité Institucional de | Gestión y Desempeño y se dictar otras disposiciones” RESUELVE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Creación Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Crear el Comité
| Gestión y Desempeño y se dictar otras disposiciones” RESUELVE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Creación Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como instancia encargada de orientar la implementación y operación del Sistema Único Gestión (SUG) basado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. Parágrafo 1. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, sustituirá a los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, excepto aquellos que deban existir por mandato legal. Artículo 2. Conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño estará conformado por: El Viceministro General, quien lo presidirá El Viceministro Técnico El Secretario General El Director General de Apoyo Fiscal El Director General de Presupuesto Público Nacional El Director General de Política Macroeconómica El Director General del Participaciones Estatales El Director General de la Regulación Económica de la Seguridad Social El Director General de Crédito Público y de Tesoro Público Nacional
10. El Director Administrativo
11. El Director de Tecnología
12. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
13. El Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica
14. El Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales Parágrafo 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será invitado permanente a las sesiones del Comité con vóz, pero sin voto.
14. El Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales Parágrafo 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será invitado permanente a las sesiones del Comité con vóz, pero sin voto.
Parágrafo 2. Según los temas a tratar; el Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos y a las personas que considere pertinentes. Parágrafo 3. El Secretario General Presidirá el comité en ausencia del Viceministro General. DISPOSICIONES PRINCIPALES Artículo 3. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, cumplirá con las funciones descritas en el artículo 2.2.22.3.8. (Comités Institucionales de Gestión y Desempeño) del Decreto 1083 de 2015.Fr. miiacienDa —— ($) GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 0974 De 1 1 ABR. 2018 Páginá 3 de 4 -l Continuación de la Resolución “Por la cual se crea y conforma el Comité Institucional de a Gestión y. Desempeño y se. dictan otras disposiciones” Artículo 4. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El | Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Artículo 5. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica
quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Artículo 5. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:
1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño e invitados.
2. Programar lá agenda-del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
3. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente y la Secretaría Técnica del Comité.
4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, asi : como los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
5. Requerir, revisar, consolidar y/o preparar la información que será considerada en las reuniones del Comité.
Artículo 6. Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses. No obstante, se podrá reunir de manera extráordinaria por solicitud de sus integrantes y previa convocatoria del Secretario Técnico. Parágrafo 1. El Comité sesionará válidamente don la presencia de la mitad más uno de sus integrantés con derecho a voto, y adoptará decisiones válidas con la mitad más uno de los votos favorables de quienes estén presentes en la sesión, En caso de empate, el Presidente del Comité lo dirimirá, Parágrafo 2. Se podrán celebrar sesiones virtuales. En las sesiones virtuales se podrá
votos favorables de quienes estén presentes en la sesión, En caso de empate, el Presidente del Comité lo dirimirá, Parágrafo 2. Se podrán celebrar sesiones virtuales. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos disponibles en materia de telecomunicaciones. Para las sesiones virtuales se tendrán en cuenta las mismas condiciones para sesionar y decidir a-las que se refiere el parágrafo 1 del artículo 6 de la presente resolución. Artículo 7. Creación del Equipo de Líderes Temáticos. Crear el Equipo de Líderes Temáticos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como instancia de apoyo. al Comité Institucional de Gestión y Desempeño para la implementación y operación del Sistema Único Gestión (SUG) basado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. Artículo 8. Conformación. del Equipo de Líderes Temáticos. El Equipo de Líderes Temáticos estará conformado por.el Jefe de la Oficina Asesóra de Planeación, quien lo liderará, y los lideres temáticos de las Políticas de Gestión y Desempeño del Modelo | Integrado de Planeación y Gestión y componéntes del Sistema Único de Gestión. Parágrafo 1. La definición de los líderes temáticos la realizará, mediante memorando interno, el Representante de la Alta Dirección del Sistema Único de Gestión, con base én |. | la propuesta que sea presentadá por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, la cual 1 podrá ser actualizada conforme las necesidades identificadas. EV2
| la propuesta que sea presentadá por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, la cual 1 podrá ser actualizada conforme las necesidades identificadas. EV2
MINHACIENDA ] ) GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 0974. De 12 1 ABR. 2018 Página 4 de 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se crea y conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se dictan otras disposiciones” - Parágrafo 2. El Equipo de Líderes Temáticos podrá implementar acciones y estrategias a través de los enlaces designados de los procesos institucionales del Sistema Unico de Gestión, según lo considere pertinente el lider de dicho equipo. Artículo 9. Funciones del Líder Temático. El Líder Temático, respecto de la(s) política(s) o componente(s) asignado(s), tendrá las siguientes funciones;
1. Proponer las acciones y estrategias para su operación.
2. Coordinar su implementación, sostenimiento y mejora.
3. Proponer al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento de su implementación u operación. 4, Preparar los informes que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre ellos,
5. Implementar las acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar su valoración interna.
6. Las demás que sean asignadas por el Representante de la Alta Dirección y que guarden relación con la(s) polftica(s) o componente(s) de su responsabilidad.
DISPOSICIONES FINALES Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
guarden relación con la(s) polftica(s) o componente(s) de su responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 3692 de 2013. 2018 Dada en Bogotá, D.C., alos, 1 1 ABR PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE | > | 1 /Vnar UA -Qrm PA MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA Ministro de Hacienda y Crédito Público DEPENDENCIA — Oficina Asesora de oraneecion VÍY